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jueves, 21 de mayo de 2009

¿Acuerdo sobre lo fundamental en marcha? Con el liderazgo del Consejo Técnico, pongamos en orden la casa para el ejercicio futuro de la Contaduría Pública en Colombia.


Para poder despegar hacia un proceso de convergencia hacia estándares internacionales es necesario atacar las causas de la gran e intolerante discusión histórica entre contadores.
Para dar fe pública y actuar como Contador Público se debe tener claro que principios y normas aplicar. Para ello debemos asumir la delegación que la ley le ha hecho a esta profesión para ejercer la Revisoría Fiscal. También con este mismo fin se deben actualizar los conceptos de la técnica de la interventoría de cuentas y aclarar de una vez por todas donde coinciden la Revisoría Fiscal y la Auditoría Externa. El tema de la ejecución de la Auditoría Integral bajo la supervisión de un Contador Público también es un tema que se debe aclarar con carácter de urgencia.
Para ejercer la teneduría de libro en Colombia no se necesitan los mismos requisitos que para ejercer la Contaduría Pública. Los colombianos para ser Contador Público, en la práctica deben acreditar formación con un currículo universitario de programa de contaduría y acreditar experiencia en la técnica contable, y así obtener una inscripción como tal ante el estado.
Los extranjeros pueden ofrecer servicios y prestar servicios de teneduría de libros ("llevar contabilidad") pero para ejercer la profesión de Contador Público en Colombia deberán llenar algunos requisitos. Se podría interpretar que los extranjeros podrán solicitar que se les examine sobre las materias de legislación colombiana; y que también que puedan hacer la homologación de los títulos respectivos de su país de origen. Si la homologación fuese negada, todavía podrían solicitar un examen. Para desempeñar cargos de auditores, contralores, revisores e interventores de cuentas los extranjeros deben estar domiciliados en el país con no menos de tres (3) años de anterioridad a la fecha en que empiecen a ejercer el cargo.
La esencia de la Contaduría Pública es la fe pública, ella se otorga en múltiples ocasiones. Cuando se actúa como revisor fiscal ya sea con la misma denominación, la de auditor u otra similar. También se otorga fe pública al autorizar balances, actuar como perito técnico contable, certificar la parte contable de informes o conceptos, certificar estados de cuentas o balances, revisar y autorizar balances, certificar y autorizar estados de cuentas y balances. La fe pública se presume otorgada cuando se da la atestación sobre un acto o se firman los balances. Cuando se trate de fe pública sobre balances se está presumiendo que los rubros están vinculados con los saldos de libros ajustados a la ley y que son reflejo fidedigno (los rubros) de la situación financiera.
Al certificar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros y al atestar documentos contables se da fe pública
Al dictaminar Balances Generales también se da fe pública, ya sea que el contador público actué como revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas.
Para emitir un dictamen hay que hacer un informe sucinto conclusivo de la revisión hecha siguiendo los procedimientos técnicos de la interventoría de cuentas. Dicho informe debe expresar si la teneduría de libros se conforma con normas legales de contabilidad y la técnica contable, si los registros contables cumplen con el gobierno corporativo (estatutos y decisiones de las asambleas generales o juntas directivas). En cuanto a los estados financieros el Informe del dictamen debe expresar su relación con los libros e incluir una opinión sobre la representación en forma fidedigna de la situación financiera y los resultados de la operación, de acuerdo a los PCGA. También debe este informe incluir las salvedades o reservas a las que estuviera sometida esta opinión.
Las actividades contables adscritas a las funciones propias de los contadores públicos en la revisoría, auditoría o interventoría de cuentas se deben ejecutar bajo responsabilidad de personas debidamente inscritas como tales (Contador Público).
Hoy estamos viviendo un acuerdo en lo fundamental, donde todas las corrientes antagónicas en la Contaduría Pública aceptan la convergencia hacia los estándares internacionales. Este acuerdo sobre lo fundamental se aprecia cuando los actores de las corrientes ideológicas y filosóficas, que dirigen los entes de la profesión contable, no argumentan para atacar, sino para acertadamente reforzar la convergencia o para prevenir las lesiones que podría recibir la profesión contable en el país por algunas inconsistencias observadas en el proyecto de reforma.

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