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viernes, 1 de mayo de 2009

¡Los Estados Financieros deben mostrar información vinculadas a libros contables para las necesidades nacionales! ¿Para qué IFRS? ¿Para la confianza inversionista internacional?


Necesitamos más orientaciones profesionales técnicas con asesoría de la academia. De tanto estudiar nuestro reglamento contable… ¡me llegó a gustar!, que lastima que le falte "solo" un "empujoncito" para parecerse a las normas internacionales. ¿Se lo damos?.

La "Información Contable" que "debe servir fundamentalmente para"……. (Art. 3), permite "…… evaluar e Informar las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna" (Art. 1) y puede ser utilizada en lo forense cuando se "pretenda hacer valer como prueba" (Art. 2). "Para poder satisfacer" estos objetivos, debe tener ciertas cualidades (Art. 4), pero para que esta información "goce de las cualidades indicadas" (Art.5) se deben tener en cuenta un "conjunto de postulados, conceptos y limitaciones" llamadas normas básicas (Art. 6 a Art. 18).

Los Estados Financieros, cuya divulgación se hace "para suministrar información contable" (Art. 19), se deben preparar "mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero" (Art. 19) derivados de "la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables" (Art. 19) incluidos en los registros de los entes económicos a "una fecha de corte"(Art. 19).

La tipología de estados financieros (Art. 20 a Art. 32 y Art.122) prevé la mayoría de los requisitos generales para la divulgación hacia los diferentes usuarios. La obligación de certificación de la administración (gerencia y contador) "de que han sido fielmente tomado de los libros" (Art. 33), donde reposa la información contable, termina por evidenciar la necesaria vinculación de los estados financieros con la "información contable".

La preparación de la información contable supone un adiestramiento en la disciplina de la teneduría de libros, y de competencia para la gestión del "proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información" (Art. 46), como también en la aplicación de las normas técnicas generales (Art. 47 a Art. 60), que "En desarrollo de las normas básicas,….regulan el ciclo contable."(Art 46).

Para hacer el reconocimiento de los diferentes rubros como pertenecientes a los elementos de los estados financieros, es preciso que el preparador aplique las normas técnicas específicas a nivel de cuenta, dependiendo de la jurisdicción regulativa a que esté sometido el ente económico en el ambiente nacional (Art. 61 a Art.121 y PUC para sector real, Resoluciones y PUCs de otros sectores); o a nivel de rubros de los estados financieros si las necesidades de información son de orden supranacional.

Para cumplir con su misión de ayudar a generar la confianza pública en el ente económico, los estados financieros deben estar "acompañados por la opinión profesional del Contador Público que los hubiere examinado con sujeción a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas" (Art. 33).

Entonces los Estados Financieros deben informar sobre las operaciones, las inversiones y las financiaciones, las cuales deben estar registradas en libros contables del ente económico, según nuestras normas nacionales. ¿A las IFRS le interesan los libros contables? ¿Auditoria o Interventoría de Cuentas? ¿Qué Consejo me dan?.

2 comentarios:

  1. hola
    ahora que leo este buen tema e recordado que usted en clases anteriores nos avia hablado sobre las normas tecnicas de reconosimiento con respecto a los estados financieros los cuales ya sabemos manejar. entonces tengo una inquietud que es la siguiente ¿porque usted considera "el costo" como un herror del decreto 2649 del 1993? si ya esta estipulado en este decreto

    le ago esta pregunta porque quiero que me argumente mas de esta.
    para poder quitarme estas inquietud que tengo y para saber porque usted lo considera asi.
    asi como yo le hago esta pregunta a usted tambien quiero que me comemte otros colegas de usted para asi tener un buen conosimiento y poder manejar muy bien esto que usted considera asi.

    luis leones romero
    universidad de cartagena
    programa de contduria publica
    v semestre

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  2. Consejo que le doy: a las IFRS no le interesan los libros contables, más bien los estados financieros. Y en cuanto a la auditoría o interventoría de cuentas, creo que ambas seguirán existiendo en Colombia, la primera porque las empresas y organizaciones necesitan evaluar imparcialmente el accionar de sus gestores y la segunda porque al Estado siempre le interesa ganar más con sus tributos. Eso es lo que creo, pero estoy abierta a cualquier orientación.

    Gracias, att: Ana María Mejia

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