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viernes, 27 de agosto de 2010

La nueva Junta Central de Contadores Públicos

El artículo 9 de la ley 1314 de 2009 reconoce la adscripción de la Junta Central de Contadores al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la define como una Unidad Administrativa Especial. Se enfatizan las funciones de registro y las de tipo disciplinario. Este mismo artículo le reafirma a la Junta Central las funciones del artículo 20 de la Ley 43 de 1990.

Las intenciones del legislador parece ser que coexistan dentro de un mismo órgano las funciones de registro y las funciones de tipo disciplinario. Y esta es la visión que tiene la profesión contable.
Sin embargo el Art. 2° del decreto reglamentario 1955 de mayo 5 de 2010 posibilita una visión donde un tribunal disciplinario hace parte constitutiva de una Unidad Administrativa Especial llamada Junta Central de Contadores. Y esta es otra visión.

Este mismo decreto reglamentario estructura la composición del tribunal disciplinario y no de la Junta Central de Contadores. Entonces precisa que el tribunal disciplinario será el encargado de solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

¿Sera que mientras el tribunal disciplinario pone disciplina la Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en virtud de la ley 1314 seguirá con las funciones del artículo 20 de la ley 43 de 1990?
Son funciones de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores:
  • Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones. 
  • Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
  • Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir. 
  • Denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal. 
  • En general, hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional. 
  • Establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 de este Artículo y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos. 
  • Darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 
  • Las demás que le confieran las leyes. 
La intención del regulador es claramente la separación de la función disciplinaria de las otras labores de registro y control tradicionales. También se observa la intención de respetar la calidad de contador público para integrar el tribunal disciplinario. Pero no se observa esta intención de respetar esta calificación con las funciones de la Unidad Especial. ¿Sera que la unidad especial es la junta de supervisión de la contaduría pública como la PCAOB de USA? ¿Sera que el liderazgo perdido dentro de esta supervisión se debe retomar desde un gremio unido?

"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

1 comentario:

  1. Mas enredado que un costal de anzuelos, y si a éste paseo le sumamos economistas, apague y vámonos.

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