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domingo, 23 de marzo de 2014

A propósito de IFRS (NIIF): El asunto no es modificando los PUCs, el asunto es con generadores de reportes de información financiera basados en taxonomías XBRL de IFRS

Se utiliza una taxonomía de XBRL para crear un documento de instancia de información financiera, el cual se podrá enviar electrónicamente a una agencia reguladora para cumplir sus requisitos de presentación de informes. La ventaja para  el destinatario es que le permite  comparar el contenido de todos los informes que se basan en la misma taxonomía.

Una taxonomía consiste en un conjunto autocontenido de archivos, que se almacenan como tablas de base de datos con el propósito de presentación de informes XBRL. En este contexto, "autocontenido" significa que los documentos de esquema XML son capaces de importar o hacer referencia a otros documentos de esquema XML y a bases de enlaces de elementos XBRL

La especificación XBRL 2.1 describe los tipos de archivos a ser usados en una taxonomía. La taxonomía XBRL de IFRS es compatible con los tipos de archivo en las especificaciones XBRL 2.1.

La taxonomía XBRL de IFRS está compuesta por varios documentos esquemas XML (.XSD Files)  que contienen lo siguiente:

·         Una descripción de los elementos individuales de la taxonomía
·         Una descripción de las tuplas individuales
·    Una descripción de las dimensiones y valores de dimensión (en su caso)
·         Las importaciones de otros documentos de esquema XML
·         Una definición de las bases de enlaces (Linkbases) que se utilizarán

También forman parte de la taxonomía los archivos de bases de enlaces (.XML Files):


  • Presentación: Definición de una jerarquía con elementos de taxonomía en relación padre-hijo
  • Etiquetas: Etiquetas de texto dependiente del idioma para los elementos de taxonomía
  • Calculo: Indicativos de sumas hacia elementos totalizadores
  • Referencias: Párrafos de los estándares


Normalmente se recibe  una taxonomía de una agencia reguladora que requiere que se le presenten informes utilizando los estándares XBRL. También se pueden descargar taxonomías actuales de Internet. También se pueden definir taxonomías.

Un generador de reportes XBRL, usa todas las características predefinidas en las taxonomías para crear estados financieros de acuerdo a normas internacionales de información financiera (IFRS).


Al informar a los organismos reguladores, los elementos de la taxonomía a menudo representan las cuentas individuales en un plan de cuentas. Es así como utilizando la jerarquía de conceptos presentados en los estados financieros, con los  subconceptos presentados en las notas de revelaciones, se pueden homologar los planes actuales para que sirvan para alimentar las estructuras de reportes según la taxonomía XBRL de IFRS.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 21 de marzo de 2014

La contabilidad y los impuestos con un tercero en discordia: estándares IFRS (NIIF) parte 2

Según el E.T., para propósitos de impuestos los ingresos y gastos de las empresas deben ser determinados a partir de los libros de contabilidad llevados por el sistema de causación. Según el Código de Comercio la contabilidad se debe llevar de acuerdo a los PCGA vigentes. Los PCGA (2649,2650 y otros PUCs) son reemplazados, a partir del 2015 y del 2016 por dos juegos de estándares internacionales IFRS (NIIF) y un marco técnico para contabilidad de microempresa.

Al entrar en vigencia los estándares IFRS (NIIF), las referencias que hace el E.T. seguirán siendo las normas de los PCGA por cuatro años. Esto implica que durante este periodo en las empresas hay que hacer coexistir los PCGA con IFRS o con Marco técnico para Microempresas para su conciliación con las reglas específicas del ET para formar las bases tributarias.

Los fundamentos de la contabilidad tributaria esta incluidos en el TITULO I del estatuto tributario http://estatuto.co/?o=0&w=libro-primero que tiene reglas específicas para determinar la gravabilidad de los ingresos, la  deducibilidad de los gastos y los valores patrimoniales de los activos y pasivos. Pero este estatuto exige que sean registrados inicialmente en libros de contabilidad llevados por el sistema de causación (PCGA e IFRS).

Los ingresos capturados en libros contables como base para determinar la renta líquida (art. 26) con los criterios para su realización (art. 27) y su causación (art.28). 

Al determinar la ley tributaria acciones para los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, ya le da característica básica a los ingresos para determinar los ingresos gravables a partir de los registrados en libros. Es así como los contribuyentes deben denunciar los ingresos causados y registrados en libros en el año o período gravable. Ingresos (Gravabilidad) E.T 26 a 57,

Ingresos realizados y causados (obtenidos por los contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación.

Los costos y deducciones capturados en libros contables para determinar la renta líquida gravable deben tener también la característica de realización (Art. 58 y Art 104) estar también debidamente causados (art 59 y art 105), y además cumpliendo sistemas y métodos para la medición de los valores a aceptar. Todo lo anterior relacionado con procedimientos de reconocido valor técnico contable. 

Es así como se hace referencia, por ejemplo, (Art 62 y 66) a los sistemas de inventarios para los bienes muebles y la determinación de los costos para: 
  1. mercancías y papeles de crédito 
  2. productos de industrias extractivas 
  3. frutos o productos agrícolas 
Costos (Deducibilidad) E.T. 58-88,
Costos realizados y causados (incurridos por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación.

Renta Bruta E.T. 89-103

Gastos (Deducibilidad)  E.T. 104-177 
Deducciones (incurridos por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación

Renta Líquida E.T. 178-205

Rentas Exentas E.T. 206-235
Comparación patrimonial E.T. 236-239
Descuentos Tributarios E.T. 249-260
Valor Patrimonial de los activos E.T.267  (Costo ver E.T. 58-88) a 282
Deudas E.T. 283(Documentos idóneos y con lleno de formalidades contables)-287

Ahora bien, cuando el ARTICULO 581 del ET (Estatuto Tributario) le da alcance a la implicación de la FIRMA DEL CONTADOR en una declaración de impuesto, entonces surge el primer problema técnico cuando se relacionan las declaraciones de impuestos con los libros de contabilidad llevados conforme a los PCGA y se le atribuyen a estos últimos las características de reflejar la situación financiera. ¿Libros conforme PCGA o IFRS (NIIF)? ¿Libros que reflejan la Situación Financiera? 

Y desde este artículo del ET fue que los contadores entendieron que comenzó lo tributario a mandar sobre los PCGA y que hoy entienden que seguirán coexistiendo junto con los IFRS (NIIF) relacionado con lo que se va a registrar en libros duales por los próximos 4 años.

Como suponemos que los registros contables en libros se comenzaran a hacer desde 2015(Grupo 1 y Grupo 3) y desde 2016(Grupo 2), con planes de cuentas homologados con IFRS (NIIF), entonces ¿cómo podremos seguir llevando  también algunos registros que cumplan con los PCGA vigentes a 2012? ¡Y así continuar hasta 2019!

El art. 1 de la Ley 43/90 define al CONTADOR PÚBLICO como quien tiene la capacidad “para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.” 

Ahora bien el art. 2 de la Ley 43/90 dice que “se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican (…) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría (…) actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. 

Por otra parte la Corte Constitucional en la sentencia C-861-2008: El contador público es un profesional (…..) facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable 

Los Contadores Públicos tendrán que certificar y/o dictaminar la aplicación correcta de los PCGA y de los estándares IFRS (NIIF). Los Revisores fiscales deben velar porque la contabilidad sea llevada de acuerdo a las normas legales PCGA e IFRS (NIIF).

Entonces Contadores, Revisores Fiscales y Auditores Financieros deberán certificar que la contabilidad será llevada en software que permita realizar los registros neutros (contabilidad a costos históricos) y los resultantes de los nuevos procedimientos de reconocimiento y medición de IFRS (NIIF).

Los software entonces tendrán que incorporar o permitir la anexión de módulos de generación de estructuras de la taxonomía XBRL de IFRS, para que los Contadores Financieros puedan prestar servicios de compilación de información financiera y  Revisores Fiscales y/o Auditores Financieros puedan prestar los servicios de aseguramiento relacionados con revisión y auditoria de información financiera

Aquí entonces, los productores de software y la DIAN deben hacer otro esfuerzo para que a partir de una información contable codificada con planes de cuentas homologados con la taxonomía XBRL de IFRS, se filtren los registros PCGA que alimenten los formatos con los conceptos  para generar la información exógena  en archivos XML.  

  

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

lunes, 10 de marzo de 2014

Introducción a la contabilidad IFRS (NIIF) para activos: de España hasta Colombia.

Qué fácil sería hacer contabilidad atendiendo a un puro método lógico deductivo por definición de activo. Qué fácil sería seguir con un sistema donde el común de los  contadores domina la técnica contable de registro a partir del precio pactado atendiendo al momento de la adquisición o por el valor de los bienes o servicios entregados a cambio. Qué fácil sería que los sistemas contables expertos en “precios de entrada” sigan ignorando la complejidad del registro de  los cambios de valor por cambios de los “precios de salida”. 

Sin embargo como lo fácil no es lo correcto, antes de aplicar IFRS (NIIF),  sería bueno resaltar la aplicación inadecuada del reglamento de la contabilidad (2649.49) que dice que inicialmente la medición es a costos históricos (costo de adquisición) y  que de acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

Pero como hubo cumplimiento inadecuado del reglamento de la contabilidad, ahora nos toca mirar como complejo lo prescrito por IFRS (NIIF). IFRS (NIIF) usa para valuación de activos inmovilizados los costos históricos, teniendo como referencia los precios de adquisición o los costos de producción (precios de entrada);  pero también usa el  valor razonable por referencia a un valor fiable de mercado (precios de salida). Pero para los ajustes a los activos realizables aconseja hacer la prueba del valor neto realizable para los activos con características de realizables. Para los activos financieros hay una gran diversidad de tratamientos donde se pretende garantizar su valor de recuperación de acuerdo a la intención que se tenga con ellos. 

Además otra aparente complejidad de las IFRS (NIIF) es que incluye otras mediciones relacionadas con cada tipo de activo pero  para casos específicos: Valor actual, valor de uso, costo de venta, costo amortizado, costo de transacción, valor en libros, valor residual.

Lo coincidente como punto de partida es que tanto el reglamento de la contabilidad como IFRS (NIIF) permiten para efectos de análisis de impacto de alto nivel  hacer la clasificación de los activos  en inmovilizados, realizablesfinancieros.  

A continuación lo que dice de ellos el plan contable español.

“En el inmovilizado material se debe registrar para formar parte del precio de adquisición, el valor actual de las obligaciones derivadas del desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar en el que se asienten los activos. La “provisión” que debe contabilizarse como contrapartida (cuenta correctora) del inmovilizado se actualizará cada año por el efecto financiero ocasionado por el descuento, sin perjuicio de la revisión del importe inicial que pueda traer causa de una nueva estimación del costo de dichos trabajos, o del tipo de descuento aplicado. En ambos casos, el ajuste motivará al inicio del ejercicio en que se produzca, tanto la revisión del valor del activo como de la provisión.

Hay que enfrentar el tratamiento para reparaciones mayores ya que en la fecha de adquisición, la empresa deberá estimar e identificar el importe de los costos necesarios para realizar la revisión del activo. Estos costos se amortizarán como un componente diferenciado del costo del activo hasta la fecha en que se realice la revisión, momento en que se tratará contablemente como una sustitución, dándose de baja cualquier importe pendiente de amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma sistemática hasta la siguiente revisión.

Se aclara la obligación de  capitalizar los gastos financieros incurridos por la adquisición o construcción de activos hasta la fecha en que estén en condiciones de entrar en funcionamiento, siempre y cuando los activos necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso.

Por lo que se refiere a la valoración posterior, no se introduce grandes cambios, ni en el criterio de valoración del inmovilizado material, ni en el criterio para registrar la amortización de los bienes, ni en la contabilización de los deterioros del valor. No obstante, se produce un desarrollo pormenorizado de las técnicas adecuadas para calcular las pérdidas de valor del activo. Es así como se introduce el concepto de unidad generadora de efectivo, definida como el grupo identificable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo, sirviendo dicho concepto de base para calcular el deterioro del valor de ese grupo de activos, siempre y cuando no pueda calcularse el deterioro elemento a elemento.

Respecto al registro de los inmovilizados intangibles en el balance, se exige adicionalmente a los criterios de reconocimiento de todo activo (estar controlado por la empresa, cumplir los requisitos de probabilidad y gozar de una valoración fiable), que el activo sea identificable, por ser separable o por haber surgido de derechos legales o contractuales.

Un importante cambio es la aceptación de la existencia de los  inmovilizados intangibles con vida útil indefinida, los cuales no se amortizarán, sin perjuicio de que al comprobar que su valor se ha deteriorado, se registrará la correspondiente pérdida. Mención particular merece el Goodwill (fondo de comercio), que no será objeto de amortización, debiendo someterse, al menos anualmente, a un test de deterioro. En caso de que de esta comprobación se derive una corrección valorativa, ésta tendrá carácter irreversible, debiendo incluirse en la memoria determinada información del proceso de cálculo, en el que se deberá prestar especial cautela a que los fondos de comercio generados internamente por la empresa con posterioridad a la fecha de adquisición, no se activen de forma indirecta.

En cuanto a los activos realizables la principal novedad es la calificación de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, y sí que constituye una novedad que para incluir un elemento del activo no corriente o un grupo enajenable de elementos patrimoniales en esta categoría, deberán cumplirse una serie requisitos enfocados a su disponibilidad inmediata y alta probabilidad de venta.

La principal consecuencia de esta nueva clasificación es que dichos activos no se amortizan. En cuanto a su presentación, deberán mostrarse en el balance dentro del activo corriente dado que su valor en libros se prevé recuperar a través de su enajenación y no mediante su uso en la actividad ordinaria de la empresa.

En cuanto a los activos financieros el principal cambio estriba en que se descontinua la valoración de los activos y pasivos financieros desde la perspectiva rendimiento fijo o variable, para tener en cuenta solamente la gestión desplegada por la empresa sobre estos elementos patrimoniales.

Es así como el conjunto de activos financieros se clasifica para facilitar su valoración en las carteras de: préstamos y partidas a cobrar (en la que se incluyen los clientes), inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros mantenidos para negociar, otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles para la venta.”

La anterior justificación del plan de contabilidad de España hay que agregarle lo siguiente:

El control sobre los activos físicos (inmovilizados y realizables) no implica que sean activos financieros  por que no implica un derecho presente de recepción de efectivo u otro activo financiero. Lo mismo se predica de los gastos pagados por anticipado.


La medición de los activos financieros se hace por valor razonable o por costo amortizado. El costo amortizado se usa cuando el control sobre el activo financiero implica obtención de flujo de efectivos contractuales y pagos periódicos de parte del  principal e intereses. El deterioro se medirá comparando el valor en libro con el valor presente de los flujos de efectivo futuros.

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domingo, 9 de marzo de 2014

Aplicación de IFRS (NIIF) ¿más complicado que simple? O ¿más complejo que sencillo? ¿Quien aterroriza a los contadores?

Muchas exigencias de reconocimiento y medición de los conjunto de estándares  IFRS (NIIF) son altamente coincidentes con las normas técnicas del sistema normativo de la contabilidad actual.

Es así como en ambos sistemas normativos se define los objetivos, cualidades de la información contable, las hipótesis fundamentales,  las normas básicas de medición y valuación. Estas últimas son desarrolladas por normas técnicas, donde se enumeran reglas prescriptivas.

En ambos se habla de la esencia sobre forma y de la importancia relativa o materialidad de las partidas objetos del cumplimiento estricto. En ambos sistemas normativos se le da importancia a la revelación y como se satisface.
Sin embargo IFRS (NIIF) nos hace apartar del principio de prudencia como criterio guía y nos permite hacerle tratamiento a la incertidumbre con métodos razonables.

En ambos sistemas  se  definen los estados financieros y sus elementos y cómo se reconocen en ellos hechos económicos (transacciones, eventos y condiciones) y cuáles son las mediciones válidas para casos específicos de cambios de valores de los recursos y obligaciones.

La teoría contable nos ayuda  a enfrentarnos a la aplicación de ambos sistemas normativos cuando clasifica los activos como activos financieros, activos realizables o activos inmovilizados. Esta clasificación nos permite entender los objetivos del reconocimiento y medición de los cambios de valores, y nos permite enfrentar las necesidades de revelación y análisis financiero de alto impacto.

El decreto 2649 en su artículo 49 dice que inicialmente la medición es a costos históricos (costo de adquisición) y  de acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

La norma técnica general de clasificación establecida en el  decreto 2649 y desarrollado en los planes de cuentas  al no ser útil para la presentación y revelación nos permite irnos anticipadamente con los estándares de presentación y de revelación de  IFRS (NIIF). Con esta aplicación temprana estaríamos cumpliendo con las normas de revelación de ambos sistemas.

En la aplicación práctica del 2649 y de los PUCs nos encontramos con diferimiento caprichoso de gastos  que no clasifican como activos. También caprichosa fue la aplicación del modelo de costo o de revaluación de activos, ya que no pedía revelar las expectativas de la gerencia.

Confusión todavía hay sobre la asimilación del termino provisión para las cuentas correctoras implícitas en aplicación de IFRS (NIIF). El 2649.52 implica el uso de cuentas correctoras cuando dice que se deben contabilizar provisiones para disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos. IFRS (NIIF) dice que las provisiones son pasivos que implican probabilidad.

Cada norma técnica específica del decreto 2649 determina, al igual que IFRS (NIIF), el registro inicial por “valor histórico” y  su ajuste al final de cada periodo al valor de realización, al de su recuperabilidad por enajenación o por uso, mediante provisiones o valorizaciones; y dice también que  normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

Ahora nos encontramos que IFRS (NIIF) usa para valuación de activos inmovilizados los costos históricos, teniendo como referencia los precios de adquisición o los costos de producción (precios de entrada);  pero también usa el  valor razonable por referencia a un valor fiable de mercado (precios de salida). Pero para los ajustes a los activos realizables aconseja hacer la prueba del valor neto realizable para los activos con características de realizables. Para los activos financieros hay una gran diversidad de tratamientos donde se pretende garantizar su valor de recuperación.  

Con todo lo anterior se podría pensar lo sencillo que sería hacer contabilidad atendiendo a un puro método lógico deductivo por definición de activo, máxime si el común de los  contadores domina la técnica contable de registro a partir del precio pactado atendiendo al momento de la adquisición o por el valor de los bienes o servicios entregados a cambio. Qué simple seria que los sistemas contables expertos en “precios de entrada” sigan ignorando  los cambios de valor por cambios de los “precios de salida”. 

Sin embargo ya el reglamento de la contabilidad (2649.49) con el que se hizo contabilidad por muchos años dice que inicialmente la medición es a costos históricos (costo de adquisición) y  que de acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

Lo anterior implica que la aplicación correcta de IFRS (NIIF) desde la primera vez nos hace aparecer la  incorrecta aplicación del sistema normativo del reglamento de  la contabilidad actual y nos deja con un conjunto de impactos por incorrecto cumplimiento y pobre compromiso sobre las aseveraciones de la gerencia definidas en el 2649.57. 

Claro que aparecen también los ajustes por cambio de políticas de reconocimiento y medición al aplicar IFRS (NIIF) por primera vez, y que  desde aquí se requiere una juiciosa aplicación de juicios por parte de preparadores de información financiera.

El paralelo ordenado en la transición hacia IFRS (NIIF) y las necesidades de información de la DIAN por cuatro años debería ser poco traumático si se hizo correcto cumplimiento sobre las incomprendidas cuentas de orden.

Aparece también la necesidad de hacer revelaciones de acuerdo a estándares como tema de principal importancia. Aparece la metodología de aplicación reversa en la transición: de los formatos de revelación de la taxonomía XBRL de IFRS hacia un plan de contabilidad. ¿Aplicaremos XBRL o los roles de XBRL como formularios para diligenciarlos en Excel?

Aparece el aseguramiento de información en los tiempos de la tecnología de información con sistemas contables sobre bases de datos relacionales pero con necesidad de información sobre bases de datos jerárquicas (XBRL). ¿Quién tiene esta “sabiduría”?

¿Por qué no aplicar los estándares de formación profesional y aprender a certificar la idoneidad de los contadores públicos para no caer en el error de llamar “sabio” a quienes no lo son? 

Saludos al nuevo presidente del CTCP quien para mi SI es un poseedor de sabiduría  en estándares internacionales de información financiera. Los demás seguirán en el foso de los leones poniendo quejas a la JCCP para que no se burlen de su “sabiduría”


Nos falta “sabiduría” sobre aseguramiento de información y formación de contadores; y sobre todo revaluar la “sabiduría” sobre  Revisoría Fiscal en tiempos de la auditoria basada en riesgos.

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