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domingo, 27 de julio de 2014

Solicitud de información por Derecho de petición al CTCP

Cartagena, 27 de julio de 2014
Señores Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Yo, Hernán Adolfo Rodríguez González, identificado con cédula de ciudadanía número 9.089.734 expedida en el municipio de Cartagena y domiciliado en la Cra. 42 #29-29 apto 2 de la ciudad de Cartagena, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:

Hecho:
La ley 1314 establecen los criterios a tener en cuenta  para expedir  normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información.

Petición:
¿Para efectos de su obligación como autoridad normalizadora cual es el alcance dentro de cada conjunto de normas en las que el CTCP puede emitir proyectos de convergencia hacia estándares internacionales, cual hacia mejores prácticas;  y cual para proyectos que no sean de convergencia?

Hecho:
La convergencia de las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información se debe hacer teniendo como objetivos los estándares internacionales de aceptación mundial, las mejores prácticas y la rápida evolución de los negocios.

Petición:
¿Adicional a los conjuntos de estándares IFRS y de IFAC, cuales son las mejores prácticas identificadas por el CTCP a converger? ¿Cómo se está  teniendo en cuenta la rápida evolución de los negocios? 

Hecho:
Primera Revisión: A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

Petición:
¿Por qué el CTCP no hizo esta primera revisión ordenada en la ley?

Hecho:
Presentación primer plan de trabajo: Después de la primera revisión  el CTCP debió presentar, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Petición:
¿Cómo puede el CTCP demostrar que el plan de trabajo sobre convergencia hacia estándares de aseguramiento se hizo a partir de una primera revisión?

Hecho:
Ejecución primer plan de trabajo: Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

Petición:
¿Los proyectos de convergencia hacia estándares de aseguramiento estuvieron presentados después de una primera revisión y ejecutados dentro de los 24 meses siguientes a la radicación ante la instancia reguladora?

Hecho:
La autoridad de normalización técnica se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.

Petición:
¿Cómo puede probar el CTCP que se cumplió con las mejores prácticas para emitir propuestas de normalización? ¿Cómo se adelantó la comparación entre el beneficio y el costo en cada proyecto de convergencia? ¿Por qué el CTCP recomendó los estándares IFRS para empresas que no tienen obligación de emitir información financiera de propósito general?

Hecho:
Es obligación de la autoridad de normalización dar razones técnicas con las que se califica si los estándares internacionales resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia.

Petición:
¿Dónde publicó el CTCP estos análisis o fueron radicados ante la autoridad de regulación? ¿Se cumplió con este requisito para no tener en cuenta la guía de aplicación de IFRS SME para micro entidades?

Hecho:
Es obligación también de la autoridad de normalización considerar los análisis del impacto

Petición:
¿Dónde publicó el CTCP estos análisis o fueron radicados ante la autoridad de regulación?

Hecho:
Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.

Petición:
¿Por qué no se consideró el proyecto que estaba en curso para Micro entidades que luego se convirtió en una guía de aplicación de IFRS SME emitido por IASB?

Hecho:
Se debe promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión de los procesos de convergencia en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

Petición:
¿El CTCP emprendió  o está por emprender este proceso?

Hecho:
También autoriza esta ley 1314 que se expidan regulaciones para que los estados financieros y sus notas sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente.

Petición:
¿Dado que esta es una clara alusión a XBRL que es una una práctica común, no es obligación de CTCP emprender este proyecto que implica convergencia con las mejores prácticas?

Por favor enviar respuesta a la dirección que aparece al pie de mi firma o al correo electrónico herodri@gmail.com

Firma del peticionario
Nombre del peticionario: Hernán Adolfo Rodríguez González
Cédula: 9.089.734  De Cartagena, Bolívar
Dirección: Cra. 42 #29-29 apto 2 de la ciudad de Cartagena
Teléfono: 6629492 Cel. 317 381 6166



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