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viernes, 30 de diciembre de 2011

Normas de información financiera y su aseguramiento ¿Se aprobó una ley para hacer convergencia hacia estándares internacionales? ¿Qué se esperaba?

La exposición de motivos (gaceta 517 de 2007) del proyecto de ley original “por la cual el Estado colombiano adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables” hablaba de “la necesidad de crear esquemas (…) contables uniformes” “contabilidad confiable para los mercados de valores” “Colombia aún no se ha unido a los procesos de estandarización contable que a nivel mundial se han implementado” 

En esta exposición de motivo se cita como argumento principal que “El Banco Mundial (BM) en asocio con el Fondo Monetario Internacional (FMI) (...) justificaron la necesidad de adoptar estándares que mejoraran el flujo de información y que fortalecieran la supervisión y regulación financiera”. También se asegura en esta exposición de motivos que “En Colombia las normas contables han sido calificadas como obsoletas e indescifrables por los inversionistas extranjeros” 

Cuando habla de los problemas actuales del suministro de información financiera hay que citar lo siguiente: “Ello sin contar, que estos informes se limitan a ser presentados ante las diferentes Superintendencias y la DIAN con los requisitos y criterios que cada una de ellas exige. Es decir, que estos estados financieros solo se elaboran bajo criterios tributarios y de vigilancia y control, por tanto, no están pensados para servir de herramientas eficaces y adecuadas en la toma de decisiones financieras” “actualmente nuestras empresas tienen que presentar dos clases de estados financieros uno para cumplir con las exigencias internas del país y otro que pueda ser consultado por los inversionistas extranjeros.” 

Refiriéndose a la profesión contable “Para comenzar, es claro que esta tarea exige una gran preparación técnica y académica por parte de los profesionales contables, convirtiéndose ello en un obstáculo difícil de superar, pues las universidades tampoco se han preparado para asumir el reto y no se han preocupado por mejorar la calidad de la enseñanza.” 

En la ponencia para primer debate al proyecto de ley número 165 de 2007 cámara (gaceta 316 de 2008) se hacen comentarios muy precisos que son necesarios tener en cuenta para interpretar lo que se esperaba de este proyecto, 

“Adicionalmente, mientras se le entrega al Gobierno una herramienta de intervención importante, el Congreso determina que dicha facultad debe encaminarse a converger hacia los pronunciamientos de importantes entidades de normalización técnica y aseguramiento de información como IASB e IFAC, pero permitiendo que en el futuro se puedan considerar las normas de otros organismos de normalización técnica.” 

“En lo relativo a las entidades regulatorias en materia de contabilidad e información financiera y se aseguramiento de (…) los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes expedirán las normas de contabilidad e información financiera y se aseguramiento de información.” “No obstante, otras autoridades de la administración podrán expedir normas específicas establecidas por otras disposiciones establecer guías y expedir conceptos sobre esta normatividad, siempre y cuando no contraríen las normas de superior jerarquía expedida por el Presidente de la República en ejercicio de la facultad reglamentaria y los actos generales de los ministerios anotados” 

“Finalmente, se cambia el título del proyecto atendiendo a la nueva estructura que se propone: primero porque se descarta la posibilidad de una adopción plena de las Normas Internacionales de Información Financiera; segundo porque se amplía el ámbito de aplicación de la iniciativa a las normas y principios de aseguramiento de la información y por último porque se establece una nueva estructura que regule la expedición y control de las mencionadas normas.” 

Como apoyo a esta última intención hay que tener en cuenta el pliego de modificaciones al proyecto de ley número 165 de 2007 cámara que propone un nuevo título del proyecto así: “POR LA CUAL SE REGULAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN ACEPTADOS EN COLOMBIA, SE SEÑALAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y SE DETERMINAN LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE VIGILAR SU CUMPLIMIENTO”. 

¡En esas estamos! Pero…… ¿Cómo se está implementando el proceso de convergencia? ¿Cuáles son las críticas a este proceso? ¿Cuáles han sido las recomendaciones de la autoridad de normalización técnica? ¿Dónde están las evaluaciones de impacto?

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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