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jueves, 30 de diciembre de 2010

Propuesta para analizar el documento del segundo programa de trabajo emitido por el CTCP en continuación del desarrollo al eje temático de la convergencia normativa

En Diciembre 22 de 2010 el CTCP, –en virtud de lo ordenado en la ley 1314: al menos cada seis (6) meses – presentó un segundo programa de trabajo. Este nuevo plan de trabajo está contenido dentro de un documento para discusión pública titulado “PROPUESTA PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO”.
Introducción
A nivel nacional se registra con beneplácito el enfoque del Consejo de presentar oportunamente los documentos que la ley le ordenó hacer cada seis meses como mínimo. Este cumplimiento riguroso demuestra el compromiso de cada consejero por trabajar solicitando comentarios y recopilando información de las partes interesadas en la convergencia hacia IFRS (NIIF) en toda Colombia.
Como antecedente a la presentación de este documento hay que mencionar que en Junio 30 de 2010 y en cumplimiento de 1314.8.1 y 1314.8.13, el CTCP emitió su primer programa de trabajo. En esta ocasión el programa emitido consistió básicamente en la estructuración de su agenda interna donde incluyó un eje temático dedicado a las líneas de acción para desarrollar los proyectos de convergencia. 
Es de resaltar, como hecho importantísimo y digno de tenerse en cuenta para las posibles críticas dirigidas a los colegas consejeros, que la emisión de los dos programas de trabajos han estado enmarcados en un clima de incertidumbre generado por el relevo en la administración del estado, lo que conllevó a que: primero los nombramientos de los consejeros al CTCP no se hicieron a tiempo, que a la fecha todavía falte el nombramiento de un cuarto consejero y que sea imposible conseguir en este clima la colaboración interinstitucional necesaria. De allí que se podría dar la impresión que la instalación del CTCP como cuerpo deliberativo no se ha terminado de perfeccionar todavía, máxime si falta el consejero que representará a la academia. 
Para colaborar con el propósito del Consejo en fomentar la unidad nacional sobre los temas contables y sugerir temas relacionados con la convergencia hacia IFRS (NIIF) presento esta guía para la discusión del documento en el contexto de varias consideraciones predominantes: 
Consideraciones sugeridas para el análisis 
El análisis de este último documento del CTCP sobre direccionamiento estratégico se debería hacer con los siguientes enfoques: 
  • En cuanto al objetivo del documento, 
  • En cuanto a la estructura del documento 
  • En cuanto al contenido detallado 
  • En cuanto a los temas no abordados 
Para las argumentaciones a presentarle al CTCP ya sea en contra o a favor de sus propuestas, se debería tener en cuenta los diferentes perfiles que le son dados asumir al CTCP: 
  • Como grupo deliberativo integrado por profesionales de la Contaduría Publica 
  • Como autoridad de normalización técnica 
  • Como canalizador de los análisis de impacto 
  • Como asesor en el proceso de regulación 
  • Como asesor técnico en la implementación (y promotor de procesos de divulgación, conocimiento y comprensión durante la etapa de implementación) 
Para facilitar el análisis se sugiere leer el documento por unidades temáticas de la forma como se describe a continuación: 
  1. En el título del documento y en los párrafos 1 y 2 se puede interpretar los objetivos y metas de este segundo plan. 
  2. En los párrafos 3 y 4 del documento se resalta el papel del CTCP como autoridad de normalización técnica. El párrafo 5 reafirma que el objetivo principal del CTCP es la convergencia hacia estándares internacionales. 
  3. Los párrafos 6, 7, 8 y 9 explican las condiciones o restricciones de las normas, de los estándares escogidos y del proceso de convergencia. 
  4. En los párrafos 10 a 16 se aborda el tema del alcance de los objetos y los sujetos de implementación de las normas. 
  5. En los párrafos 17 a 20 se toca el tema de la escalabilidad de acuerdo a las clasificaciones de entidad reportante. 
  6. La clarificación de la convergencia regulativa es abordada en los párrafos 21 a 30 
  7. Se propone una estructuración para el cuerpo normativo colombiano en los párrafos 30 a 33. 
  8. La definición de estándares de más aceptación se aborda en los párrafos 34 a 38 
  9. Las reglas y criterios para el cumplimiento de las normas a expedir van desde el párrafos 39 a 50 
  10. En los párrafos 51 a 59 se hacen algunas interpretaciones extensivas 
  11. Se enfatizan algunas propuestas para el debido proceso de los proyectos párrafos 60 a 62 
  12. Por último se hacen algunas recomendaciones para la implementación de las normas expedidas por el ente regulador en los párrafos 63 a 69 
  13. El documento termina dando las pautas para la discusión en los párrafos 70 a 73

Guías para el análisis(próxima entrega)

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Últimos artículos(sin miedos políticos) publicados sobre la convergencia hacia IFRS(NIIF).

Estos son los últimos artículos de mi blog, donde se le da un apoyo fuerte a ala convergencia hacia IFRS(NIIF)


  • entrada de herodri @gmail.com (Hernan Rodriguez) en Globaliconta - Hace 2 días
    Una vez contextualizado el concepto de “convergencia”, y definido el ente emisor de los estándares de información financiera al cual seguir en este proceso, se debe llegar un acuerdo sobre la ... Visite ...




  • entrada de herodri @gmail.com (Hernan Rodriguez) en Globaliconta - Hace 4 días
    Los estándares basadas en principios requieren repensar las competencias más allá de seguir repitiendo “saber”, “saber hacer” y “ser” sin ningún contexto adecuado de aprendizaje. Sin miedos... Visite mi ...




  • entrada de herodri @gmail.com (Hernan Rodriguez) en Globaliconta - Hace 5 días
    En el mundo solamente se reconocen dos emisores de estándares para preparación de estados financieros con alcance internacional, IASB y FASB. Nadie en el mundo está haciendo convergencia hacia... Visite ...




  • entrada de herodri @gmail.com (Hernan Rodriguez) en Globaliconta - Hace 1 semana
    El estado colombiano se comprometió por ley a dirigir sus acciones buscando la convergencia de nuestras normas de contabilidad y de información financiera, hacia estándares únicos de aceptación... Visite ...




  • entrada de herodri @gmail.com (Hernan Rodriguez) en Globaliconta - Hace 2 semanas
    Para la aceptación de los estándares IFRS(NIIF) Visite mi blog para mas información sobre el tema




  • entrada de herodri @gmail.com (Hernan Rodriguez) en Globaliconta - Hace 2 semanas
    Cartagena, 02 de diciembre de 2010SeñorLUIS ALONSO COLMENARESPresidente CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICAApreciado ColegaReciba mi saludo afectuoso y acompañado con mi solidaridad de... Visite mi ...











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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    domingo, 19 de diciembre de 2010

    Bases para un Programa de Trabajo hacia un Plan Único de Cuentas Empresarial (PUCE) con estándares IFRS (NIIF).

    Una vez contextualizado el concepto de “convergencia”, y definido el ente emisor de los estándares de información financiera al cual seguir en este proceso, se debe llegar un acuerdo sobre  la  agenda de discusión clasificando los temas por contenidos similares y por temas divergentes de nuestra normatividad con los estándares IFRS(NIIF). Con los temas similares se debería preparar una sola ronda de discusión muy informativa para así llegar a las recomendaciones con ahorro de esfuerzos. Con los temas divergentes se deben hacer varias rondas de discusión con las autoridades respectivas para estudiar ya sea el impacto de su adopción, el de mantener la norma divergente o proponer una tercera vía hacia la convergencia.
    Un tema paralelo dentro de la agenda activa debe ser el de las normas de contabilidad y más específicamente la que tiene que ver con los Planes Únicos de Cuentas (PUC). El objetivo con este tema es proponer la integración de los diversos PUCs para el sector empresarial con ánimo de lucro en un solo Plan Único de Cuentas Empresarial (PUCE) que sea consistente con las necesidades legales de preparación de estados financieros de propósito general y con los estándares internacionales  aceptados.
    Para integrar el PUCE propuesto con los estándares IFRS (NIIF), este se debería conceptualizar a partir de dos modelos de registros, uno para la preparación y presentación de libros contables, y otro para la preparación y presentación de información financiera. El primer modelo incluiría la guía de dinámica contable para facilitar el registro contable cumpliendo estándares de reconocimiento y medición de los elementos de los estados financieros.  El segundo modelo incluiría la guía de dinámica contable para facilitar la presentación y revelación de los estados financieros.  
    Esta estrategia permitirá seguir contando con el nivel de desagregación a que estamos acostumbrados, y así no perder el sentido del suministro de información a nivel de cuentas hacia las autoridades, y para que a la vez se pueda, con base en información a nivel de cuentas, cumplir con la obligación de emitir estados financieros con todas las cualidades de información  y estándares que permiten reflejar la situación  económica y financiera.
    Hay que tener en cuenta que todos los PUCs existentes están estructurados en una serie numérica que forman un código de 6 dígitos. El primer nivel de un solo digito identifica los elementos de los estados financieros 1 Activo, 2 Pasivos, 3 Patrimonio, 4 Ingresos,  5, 6 y 7  Gastos, 8 y 9 Cuentas de Orden y SN las Notas de Revelación. El segundo nivel (dos primeros dígitos) identifican  el primer nivel de los rubros de los estados financieros (11 Efectivo, 12 Inversiones etc…) donde se agrupan las cuentas para ir totalizando los valores finales de los elementos de los estados financieros. El tercer nivel (cuatro digito) identifica la agrupación de cuentas con que se facilita la impresión del libro mayor. El otro nivel (cuarto) se utiliza para representar las diferentes subcuentas que le dan sentido a la información a nivel de cuenta, permite clasificación diversa como de funcionalidad o naturaleza. A partir del quinto nivel del código las empresas deben conformar su plan de cuenta especifico (nivel de cuentas auxiliares) que se utiliza en el soporte contable.
    Esta estructura, Elemento-Rubro-Cuenta-Subcuenta-Auxiliar, es presentada en varios documentos emitidos por diferentes autoridades llamados todos PUC,  donde además se incluye la descripción conceptual de cada nivel y se prescribe la dinámica de doble partida a nivel de subcuentas (seis dígitos).   
    Para la reformulación del PUCE se debería conservar la anterior estructura Elemento-Rubro-Cuenta-Subcuenta-Auxiliar pero unificando las descripciones que los diferentes PUCs hacen de un mismo nivel, respetando las descripciones generales que se le hacen a estos niveles en el marco conceptual y en las normas generales del reglamento general de la contabilidad, o las que se hacen en las normas especiales. Por otra parte la obligación de redactar la dinámica de doble partida debería ser trasladada al ente contable para cuando haga la formulación de su plan de cuenta específico al momento de formular sus políticas contables.
    En cumplimiento de lo anterior nos quedaría un nomograma básico para el PUCE el cual se analizaría por temas asociándolos con el nivel jerárquico de los estándares IFRS (NIIF).


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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    sábado, 18 de diciembre de 2010

    Educación contable sin miedos técnicos ni políticos hacia las IFRS (NIIF).Del caudillismo hacia un liderazgo académico con competencias profesionales

    Los estándares basadas en principios requieren repensar las competencias  más allá de seguir repitiendo “saber”, “saber hacer” y “ser” sin ningún contexto adecuado de aprendizaje. Sin miedos políticos en los programas de contaduría se podría proponer un enfoque alternativo para el aprendizaje de la Contaduría Pública basada en el tratamiento contable con divergencia internacional y con un entendimiento de la lógica detrás de la IFRS (NIIF).
    Según los estándares internacionales el aspirante a Contador Público debe certificarse en conocimientos y habilidades para la preparación y aseguramiento de información financiera. Para aspirar a esta certificación se debe demostrar horas créditos universitarias en actividades propias de la disciplina contable.
    En los países donde no se ha posicionado el propósito general de los estados financieros, ni se han visto abrumados con las cantidades de micro decisiones de inversión basadas en información financiera, ni se cuenta con organismos especializados en emisión de estándares para la información financiera, la educación del Contador Público gira alrededor de la disciplina contable  impregnada con normas de regulación impositiva y con asimilación de los encargos que el estado le ha hecho  a esta profesión.
    Los contenidos examinables, en estos países, para certificar a un contador como “contador público” están determinados por recitaciones de dinámica contable y procedimientos escritos en regulación para formular unos estados financieros como producto final del tratamiento a las cuentas. Para completar los requisitos de competencia profesional se espera del contador titulado como  “Publico”, que adquiera conocimientos prácticos para el tratamiento contable a nivel de soporte, que actué como operador documental en todo el ciclo contable de los negocios con aplicaciones software de escritorio que  ayudan a formular balances de pruebas agrupados por rubros de estados financieros.
    Con esta clara diferencia de este perfil de Contador Público con el perfil que se concluye al interpretar los estándares de IFAC,  se puede entender como la  introducción de los estándares internacionales para preparación y  aseguramiento de la información financiera se constituyen como amenaza.
    Posiciones reactivas de un nacionalismo banal siempre han rechazado con este argumento la utilización de los estándares internacionales, y también sin muchos argumentos técnicos siempre han logrado impedir la propuesta de las IFRS (NIIF) colocando en el imaginario de los programas de contaduría y de los contadores agremiados un miedo político. Este miedo político ha favorecido el florecimiento de unas doctrinas contables para recitaciones de congresos ya que el mundo empresarial no las acepta.
    Hay suficiente material de apoyo para los programas de contaduría que quieran liderar el cambio hacia lo global. Para el ambiente global la IFAC ha desarrollado varias series de estándares educativos relacionados con la formación del aspirante a Contador Público. En el mundo se pueden encontrar módulos educativos claramente orientados a las competencias de este profesional. Existen módulos orientados hacia la formación y otros orientados hacia la preparación para tomar exámenes de certificación. Los materiales de estudio o material examinable para aspirantes a contadores públicos son de fácil acceso y están siempre disponibles para iniciar su lectura  y su comprensión en un ambiente de autoestudio.
    Hablando de contenidos examinables de impacto global para certificación de competencias, tenemos los estándares para preparación de información financiera IFRS y los U.S. GAAP – cuya relación de volumen  es de uno a diez–, los estándares para prestación de servicios de aseguramiento de AICPA e IFAC con un volumen de contenido equivalente entre ellos, además están las normas del mercado de capital relacionadas con informes financieros como las de SEC y PCAOB. También podemos colocar como referencias de estos contenidos examinables los módulos educativos de IASB, AICPA, ACCA, y la serie de cuestionarios desarrollados por varios editores del CPA Review (FARE, AUDIT, BEC) de USA.       
    Caminar hacia competencias para aplicación de juicios con estándares internacionales implica la preparación para un ejercicio profesional donde no se privilegia el conocimiento de dinámicas de plan de cuentas.  Hoy se le exige al Contador Público ejercicio profesional cuyo objetivo es la emisión de juicios basados en principios sobre información financiera y la aplicación de reglas que también están basadas en estos principios para la preparación y aseguramiento de esta información financiera.  Este cambio de rumbo implica cambiar la todas las metodologías de evaluación de las competencias del Contador Profesional para que ejerza como Contador Público.
    Para poder dar el paso del cambio se debe tener el  suficiente valor político para viabilizar la discusión sobre lo anacrónico del proceso de aprendizaje de muchos programas de contaduría pública.
    Distinguir por ejemplo que detrás de los estándares IFRS (NIIF) hay una lógica deductiva que en los programas de contaduría se debería mirar desde el enfoque de la convergencia-divergencia, con capacidad técnica para distinguir la preeminencia del balance general sobre el estado de resultado, con habilidad para analizar con enfoque de “lo que baja puede subir” y entender el beneficio de las revelaciones.
    Concebir el marco conceptual como un documento de referencia clave, que subyace en cada uno de los estándares internacionales. Darle crédito a los estándares IFRS (NIIF) como el único conjunto de estándares basados en principios que permiten la estrategia educativa hacia las habilidades intelectuales que a su vez permitan la formulación de juicios con procesos lógico deductivo. Para ello el marco conceptual:          
    • Define el objetivo, propósito y los elementos de los estados financieros
    • Actúa como una piedra angular en el desarrollo de los requisitos de los estándares
    • Establece los parámetros del debate contable para que preparadores emitan juicios profesionales cuando se utilicen las IFRS(NIIF)

    Por el contrario donde existen unas normas basadas en reglas habitualmente el profesional no regresa a los conceptos del marco conceptual para obtener ayuda en la determinación de un tratamiento contable, sino que se eleva una consulta para que se expida otra regla. El ente receptor de la consulta a su turno por ser de nombramiento político y no técnico siempre va a tener la tentación de no acudir al marco conceptual para resolver la consulta.  Por ello no se puede así contar con una profesión contable experta en emitir juicios, sino experta en aplicación de prescripciones legales. De allí que todavía se clama por que los entes normalizadores y reguladores contesten preguntas de dinámica contable.


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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    jueves, 16 de diciembre de 2010

    Decisiones que se esperan de un emisor de estándares técnico nacional: Decisiones eficientes sobre estándares IFRS (NIIF) y de aseguramiento

    En el mundo solamente se reconocen dos emisores de estándares para preparación de estados financieros  con alcance internacional, IASB y FASB. Nadie en el mundo está haciendo convergencia hacia estándares distintos a los de la IASB.  Los países que de alguna manera han querido mantener su soberanía normativa  no han podido separarse de IFRS (NIIF) como estándares de referencia, incluido Colombia donde se han utilizado como fuente inspiradora para una rara y  particular jerarquía normativa. Los Estados Unidos Americanos(USA) ya permiten las IFRS(NIIF) para los extranjeros con interés público dentro de sus fronteras, y adicionalmente se está discutiendo la posible adopción de una versión más pura de los estándares IFRS(NIIF) que resultaría al incrustar los actuales dentro de los US GAAP, resultando unos estándares  US IFRS. Los voceros de los intereses de la contaduría de USA quieren un tratamiento diferenciado dentro de los US IFRS para las empresas privadas.
    En conclusión la realidad contable mundial se ha recreado alrededor y hacia los estándares IFRS (NIIF). Entonces lo inteligente es armar un proyecto de convergencia de nuestras normas hacia ellos con unos procedimientos de tratamiento diferenciado hacia la  versión IFRS SME (NIIF PYMEs) cuando sea del caso. Es de suponer que este proyecto deba ser debatido e incluido en nuestra regulación, dejando el campo para los posteriores proyectos de actualización a medida que se den los progresos de la convergencia IASB-FASB hacia “estándares únicos”.
    A la discusión sobre estándares de aseguramiento también podríamos aplicarle la misma lógica, pero teniendo como referencia IFAC como ente emisor y a sus estándares emitidos y en vía de ser emitidos. Este sería un segundo proyecto de convergencia.
    Con estos dos proyectos de convergencia propuestos se puede armar una agenda de discusión para el resto del tiempo que nos dio la ley. Esta agenda podría ser dividida en líneas de debates de proyectos a medida que vayamos reconociendo las divergencias de nuestras normas con los estándares respectivos.  
    Las divergencias que se señalen irán determinando la agenda activa y proyectando los borradores para formar agendas futuras. En este orden de idea los debates se harían como lo ordena la ley pero terminando siempre en la mesa redonda  del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
    Los consejeros entonces deben tener en cuenta que el CTCP dejó de ser un ente burocrático organizado en oficinas, con horario de oficinas y con estructura jerárquica de autoridad funcional. El CTCP pasó a ser un ente deliberativo que debe organizarse para que los consejeros se sienten en mesas de discusiones para trabajar con disciplina de debate, según las mejores prácticas,  con agendas previamente programadas   en busca de  aprobar con conclusiones técnicas los estándares que afectarían nuestras normas.
    De esta manera el CTCP cumpliría lo que la ley expresa:
    “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional….”
    Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento….”
    “Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.”
    Seguir trabajando de otra manera podría generar más incertidumbre y lograría exacerbar más los ánimos de los eternos opositores a lo internacional. Con valor debemos decir ¡IFRS (NIIF) presente! ¡Con el CTCP adelante! ¡CTCP, amigo el pueblo está contigo!


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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    domingo, 12 de diciembre de 2010

    Convergencia hacia IFRS (NIIF) paralizada por análisis en la autoridad de normalización técnica o por miedo político.

    El estado colombiano se comprometió por ley a dirigir sus acciones buscando la convergencia de nuestras normas de contabilidad y de información financiera, hacia estándares únicos de aceptación mundial. (1314.8.1). Hoy en día está más que probado que para la preparación de información financiera estos estándares son las IFRS (NIIF) en sus dos tamaños. 
    Para poder facilitar el proceso de aceptación de las IFRS (NIIF) dentro de nuestras normas contables y de información financiera (1314.8.1) se modificó la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), quedando este claramente como un organismo cuya única preocupación debe ser la normalización técnica a partir de estándares internacionales (1314.8.11). 
    Al CTCP se le facultó para proponer principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera basados en estándares internacionales (1314.6), y con el claro mandato de evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias (1314.8.11). La ley le puntualiza al CTCP que debe tomar como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente (1314.8.3) 
    Al recibir este mandato el CTCP debió emprender una primera revisión de nuestras normas dentro del primer semestre del año 2010, para identificar así las susceptibles de ser modificadas por los estándares internacionales, y consecuentemente proponer los primeros proyectos para su recomendación de aceptación (“endoso”) al ente regulador. Estos proyectos que debieron ser incluidos dentro del primer plan de trabajo que se presentó en Junio 30 de 2010 deberían estar siendo objeto del “debido proceso” ordenado en la ley. 
    Muy claro: haga un nomograma nacional, concéntrense en buscar los estándares internacionales de más aceptación que lo afecte, inicie un proceso de discusión pública buscando consenso hacia su aceptación, analice las opiniones y conceptos dados en las discusiones, y por ultimo suministre su recomendación técnicas al ente regulador. El ente regulador verá si converge, acepta, adopta, adapta o rechaza.


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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    miércoles, 8 de diciembre de 2010

    Entidad Reportante IFRS (NIIF) dentro de la normatividad nacional

    Para la aceptación de los estándares IFRS(NIIF) 

    jueves, 2 de diciembre de 2010

    Carta del contador Hernan A. Rodriguez al Presidente del CTCP sobre la aceptacion de las IFRS(NIIF) en Colombia

    Cartagena, 02 de diciembre de 2010
    Señor
    LUIS ALONSO COLMENARES
    Presidente CONSEJO TÉCNICO DE  LA CONTADURÍA PÚBLICA
    Apreciado Colega
    Reciba mi saludo afectuoso y acompañado con mi solidaridad de colegas.
    Hoy en día aumenta la preocupación en toda Colombia por la poca actividad observada en cuanto a la discusión técnica de los proyectos de convergencia ordenados en la ley 1314. Esto ha generado un clima de incertidumbre  ya que algunos escritos en medios han pregonado sin ningún rigor metodológico lo que se ha llamado “atraso en la preparación para las NIIF”, otros abogan por llegar  al primer consenso nacional sobre “cuales estándares estamos hablando”, mientras otras posiciones, que quisiera calificarlas de ingenuas, incentivan la pregunta “¿Que es Convergencia?” 
    Ahora bien, la ley le ha encargado al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) la preparación programar los proyectos de convergencia hacia estándares internacionales para ser sometidos a un proceso de exposición pública, recogiendo las observaciones realizadas durante el proceso y por ultimo dar su recomendación para ser acogidas por el ente regulador como norma colombiana.    
    El día 30 de Junio de 2010 el CTCP debió presentar, dentro de un programa de trabajo, los primeros proyectos de convergencia. Si bien la ley dice que estos proyectos de convergencia se deben preparar teniendo en cuenta los estándares más recientes y de mayor aceptación, también dice que debe evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional.
    El silencio alrededor de los proyectos de convergencia parece ser causado por una aparente  falta de claridad sobre los estándares internacionales hacia los cuales converger los proyectos del CTCP. Esta situación que al parecer fue generada por una interpretación de que esta decisión debería ser debatida ampliamente  para buscar consenso nacional, explicaría la ausencia de proyectos de convergencia en el programa de trabajo de 30 de Junio. El consenso nacional en realidad se predica para los proyectos de convergencia, no sobre los estándares  a converger.
    El atraso generado por esta falta de definición no se justifica ya que la realidad le demuestra a cualquier observador de buena voluntad que existen múltiples estadísticas creíbles sobre países adoptantes de la IFRS (NIIF). Esta evidencia  nos hace afirmar sin temor a equivocarnos que las empresas cotizadas de todas las bolsas de valores del mundo han sido obligadas o se le ha permitido el uso de estos estándares. Ahora bien para las empresas no cotizadas, que no sean  bancos ni aseguradoras, se podría interpretar también que por conveniencia y por la progresividad en su aceptación,  sean los estándares  IFRS-SME (NIIF PYME) los que se consideren más convenientes.
    Los dos primeros proyectos que se debieron empezar a discutir serian.
     1. La adopción del marco conceptual y de los estándares IFRS (NIIF) para empresas inscritas en bolsas y con responsabilidad de fondos pertenecientes a grupos amplios   
    2. La adopción IFRS SME (NIIF PYME) para el resto de empresas sin las responsabilidades públicas de las primeras.
    Es fácil entonces concluir que si el mandato de la ley nos hace apuntar hacia las IFRS (NIIF) con mucha solidez, entonces los proyectos de convergencia hacia ellas se debieron incluir en el plan de trabajo de junio 30 para su discusión durante 24 meses, ya  que el consenso nacional de que habla la ley es entorno a los proyectos del CTCP y no hacia la distinción de los estándares que se auto sustentan como de gran aceptación mundial.  
    Un tercer proyecto que se debió empezar a discutir fue la  adopción de estándares de aseguramiento de IFAC que son los estándares de auditoría y aseguramiento de más aceptación
    Señor Colmenares,  en atención a los anteriores argumentos y muchos más que se podrían recopilar, es muy importante que el CTCP empiece a generar la discusión técnica con los criterios ordenados en la ley  y en especial la que ordena que “se ajusten a las mejores prácticas internacionales”. Admirando como admiramos su disposición de ir a cada rincón del país a motivar la participación de cada Contador, ¿No cree que sea hora ya de comenzar a trabajar desde el nomograma de regulación contable del país, mirando hacia la desagregación adecuada de los proyectos de convergencia sugeridos,  y teniendo muy en cuenta lo que está ocurriendo con el plan de acción de la Comisión de Valores de USA , SEC  y  con los acuerdos de convergencia de IASB con  el ente normalizador técnico de USA, la FASB?
    ¿No cree usted Señor Colmenares que es tiempo ya de demostrarle al país que “la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se hizo de tal manera “que se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia.”?
    Siéntase cómodo señor Colmenares, para rebatir o apoyar mis argumentos, pero le pido de la manera más respetuosa que en una u otra alternativa haga su respuestas pública, para que dentro del clima de mayor respeto y tolerancia  podamos avanzar hacia unos únicos conjuntos de normas que nos permita a los contadores darle un perfil más internacional a la profesión de Contaduría Pública.

    Atentamente
    CP. Hernán Adolfo Rodríguez González 


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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    miércoles, 1 de diciembre de 2010

    Últimos artículos de Globaliconta relacionados con IFRS(NIIF)



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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    martes, 30 de noviembre de 2010

    Si a las IFRS (NIIF): Más pragmatismo, más combinación de perfiles de contadores públicos y menos politiquería en la convergencia hacia estándares únicos.

    Mientras en el mundo la principal preocupación para la toma de decisiones económicas es la credibilidad otorgada a los estados financieros de propósito general preparados de acuerdo a la disciplina contable, en Colombia la credibilidad de la información para estos mismos propósitos parecería que se le otorga directamente a la información contable en libros contables.
    Que lento, engorroso y que costoso seria tomar decisiones económicas a nivel de cuentas y de libros contables. Hay que considerar que la necesidad de darle credibilidad a los estados financieros de propósito general para la toma de decisión fue lo que motivó la existencia de la Contaduría Pública. Pretender aplicar normas de reconocimiento, medición, presentación y revelación a nivel de cuentas, además de innecesario es contrario a la práctica general. ¡Hay que cambiar el rumbo!
    Los libros contables impresos en papel están diseñados especialmente para asegurar la autenticidad e integridad de lo que se escribe en ellos. En ellos se deben escribir (asentar) los resúmenes de  los distintos comprobantes de contabilidad relacionados muy intrínsecamente con los ciclos contables de los negocios.
    En los libros se hacen resúmenes a nivel de cuentas  “a lo sumo mensual”,  de la cronología de los negocios y de los eventos contables de las organizaciones por periodos. Esta presentación cronológica se hace de acuerdo a una dinámica contable que permite resumir  el movimiento de las cuentas  a lo sumo mensual”,  para llegar una representación no estructurada de la ecuación patrimonial llamada balance de prueba, cuyo fin es ese, probar que todo “cuadra”.
    Hasta el balance de prueba llega el proceso de lo que se ha llamado tradicionalmente disciplina contable, con sus innumerables tareas administrativas que también se le han asignado a esta disciplina. En este balance de prueba la unidad de información es la cuenta codificada.
    El suministro de información a nivel de cuenta se reafirmó cuando más de una autoridad gubernamental quedó autorizada para emitir Planes Únicos de Cuentas (PUC) y prescribir la dinámica contable a nivel de documento soporte de las transacciones y los eventos. Esta potestad reglamentaria se vio desbordada cuando con ella se elude la confianza dada a la información a nivel de los rubros de los estados financieros de propósito general. Al Contador Público, entonces, se lo relega a ser un suministrador de información de propósito especial pero a los niveles indicados por la estructura de los códigos de los PUCs, vulnerando así el mandato de la ley que le otorga a este profesional la potestad otorgar fe pública a nivel de estados financieros.
    Sin embargo, esta imposición le permitió al profesional de la Contaduría Pública suministrar servicios profesionales en dos niveles de la disciplina contable: al nivel mecánico y al nivel lógico. El nivel lógico se caracteriza por la autonomía e independencia de su ejercicio y la emisión de juicios profesionales sobre la información financiera de propósito general como producto final. En la mecánica contable a su vez, el contador se le ha confundido con el apoyo administrativo, la preparación de información de propósito especial y en última  con las tareas propias de la asistencia gerencial. Afortunadamente se generó una “tercera vía”, con el hibrido mecánico–lógico de la fiscalización societaria y con una “actividad conexa”, la asesoría tributaria, posicionándose estas como los servicios de más impacto profesional en la Contaduría Pública.
    En el nivel lógico  la podríamos definir así: “Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultado para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros”. En este nivel lógico quedarían “certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría”. 
    En el nivel mecánico  –disciplina contable tradicional– cabe la definición  “Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para (…) realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general”.
    En este nivel, entonces, quedan catalogadas “las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general”  como  “todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades” (…) “así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.
    Ahora bien, habiéndose probado en la práctica la necesidad de estos dos niveles de la disciplina contable, donde en el nivel mecánico se ha dado un prolongado matrimonio con las normas basadas en reglas en cuya aplicación nuestros profesionales han probado sobrada idoneidad, se presenta la oportunidad de participar en el mercado de la preparación y el aseguramiento de información con estándares internacionales basados en principios.
    O sea, se expande el nivel lógico de la disciplina contable, sin matar o despreciar el nivel mecánico de la disciplina contable, ni mucho menos la actividad híbrida mecánico–lógico de la fiscalización societaria  o la actividad conexa de la asesoría tributaria. El nivel lógico, donde se nos pide emitir juicios basados en principios y aplicación de reglas basadas también en principios  nos llega con la aplicación de las IFRS (NIIF). Para bien o para mal hay que adaptar al país para entrar en una época de relevancia de la información financiera, ¡no hay marcha atrás!.


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    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

    lunes, 29 de noviembre de 2010

    70 PREGUNTAS PARA MEDIR SU CONOCIMIENTO SOBRE EL PROGRESO DE CONVERGENCIA HACIA IFRS(NIIF)

     1.Los estados financieros son el vehículo para suministrar información financiera que sea útil para toma de decisión. A nivel internacional se han desarrollado normas que convergen hacia ese objetivo. El congreso ha ordenado que se  haga un proceso de convergencia entre nuestras normas y las internacionales con participación activa  ¿Esta consiente que lo que se pide es converger hacia normas para preparación de estados financieros de propósito general?
    2. Nuestra legislación contable no se ha comprometido con la definición de los que son normas de contabilidad, de información financiera y se aseguramiento. Por el contrario nos hemos visto invadidos por múltiples dinámicas contables incluidas en planes de cuentas que no obedecen a un marco conceptual único. ¿Los integrantes del CTCP están sintonizados con la clara intención de emitir normas basadas en principios y con la definición que la ley ha dado a las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento? 
    3. En Colombia no se había aclarado la distinción entre ente regulador, normalizador y de supervisión en la cadena de suministro de información financiera. El CTCP ha sido clasificado como normalizador técnico. ¿El nuevo CTCP reconoce los límites de sus nuevas funciones para el futuro, y su papel en el proceso de convergencia? ¿La función interpretativa, de emisión de guía y de normas técnicas especiales queda definitivamente en manos de  las autoridades de vigilancia?

    4. La ley ha definido cuatro ejes temáticos para el proceso de regulación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento
              Preparación, conservación y difusión electrónica dentro del  sistema documental contable y en especial los estados financieros con sus notas,
              Registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información
              Adelantar un proceso de recopilación de normas vigentes (nomograma) expedidas por las diferentes autoridades de supervisión.
              Preparar los borradores proyectos para discusión dentro del proceso de convergencia de la reglamentación contable colombiana  con las normas y  estándares internacionales de aceptación mundial (Contabilidad, Información Financiera, Aseguramiento, Actuación profesional y Ética, Guías de Educación).
    ¿El CTCP debe intervenir en cada uno de estos ejes temáticos? ¿Cuenta el CTCP con los recursos necesarios para adelantar una agenda que permita una discusión técnica sobre estos ejes temáticos?
    5.  Según la ley es deber de CTCP promover un proceso tendiente a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia durante todas las etapas de su implementación. ¿Podríamos esperar que la discusión se genere sin actores predefinidos y  con verdadera representación del Ministerio de Educación, y con los ministerios Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo?

    6.         Dentro de cada uno de estos ejes temáticos encontraremos problemas como la homologación de la terminología para entender las bases de conclusiones en la emisión de normas internacionales, y la existencia de múltiples versiones normativas  emitidas por las autoridades colombianas de vigilancia y control. ¿Es consciente en nuevo CTCP de esta problemática? Y como piensa abordar su solución?
    7.         Los artículos del 2649 y de la ley 43 esquematizan la estructura de las normas de información financiera y de auditoria. ¿Se podría, en aras de conservar la consistencia, conservar   esta estructura normativa y más bien hacer el desarrollo de la discusión a partir de ellos?
    8.         El desarrollo normativo de la contabilidad en Colombia se ha hecho siguiendo modelos de planes de cuentas, dando esto como consecuencia unas normas basadas en reglas. Siendo las normas internacionales basadas en principios. ¿Se debería ajustar los PUCs a principios y recortar la prescripción de las dinámicas, dejando un único plan contable empresarial que se ajuste al marco conceptual único?
    9.         Las necesidades contables de nuestro mercado de capital no está alineado con la dinámica de la convergencia IASB-FASB. Las particularidades de nuestras necesidades de información para fines distintos al mercado de capital no se ha contrastado las propuestas del comité Blue Ribbon de USA ni con  las IFRS PYME de la IASB. ¿Tiene el nuevo CTCP el propósito de hacer seguimiento activo de estos proyectos de convergencia internacional para  garantizar la permanente actualización de nuestras normas?
    10.      La  FASB, IASB e IFAC tienen un claro y público compromiso para converger hacia un único conjunto de normas de alta calidad y de aceptación mundial. ¿Estaría el CTCP  comprometido en el seguimiento de los diferentes cronogramas de los múltiples proyectos de convergencia mundial?
    11.      La SSPD está dentro de un proceso de convergencia anticipada y la GGN ha llevado a cabo un proceso de armonización técnica de su plan de contabilidad pública con las normas de información financiera gubernamental de IFAC. ¿Es de competencia del nuevo CTCP  la revisión de los resultados de estos procesos?
    12.      ¿Tendrá en cuenta el nuevo CTCP  la convergencia mundial hacia normas únicas de aseguramiento y su especialización en el riesgo, comprándolas contra la ley 43?
    13.      ¿Piensa el CTCP proponer la tecnología XBRL ad-hoc para repositorios de estados financieros y para la administración electrónica de soportes contables?
    14.      La educación del contador en Colombia está orientada más hacia la disciplina contable que a la emisión de opinión profesional. ¿Tiene la CTCP alguna sugerencia para hacer un plan de mejoramiento educativo hacia perfiles de alta competitividad internacional? ¿Cuál de los dos perfiles necesita la CGN?
    15.      ¿Dónde podría el CTCP situar la discusión para los normas de educación  hacia las Competencias definidas en las guías educativas de IFAC?
    16.      ¿Qué es convergencia hacia estándares? ¿Debe ser una convergencia activa o pasiva? ¿Convergencia activa implica agenda conjunta con los entes normalizadores internacionales? ¿La convergencia pasiva buscara la adopción de estándares internacionales tal y como son emitidos? ¿Cuáles son los estándares de más aceptación como lo exige la ley?
    17.      ¿Del debido proceso para la discusión de proyectos que? ¿Tenemos un ente exclusivamente de normalización técnica o también debe ser órgano consultivo del estado y orientativo de la profesión? ¿Debe actuar el ente normalizador como oficina administrativa o como órgano de deliberación? ¿Cuáles proyectos empezar y con qué apoyo? ¿Por qué es necesario realmente emplear  asesores?  ¿El debido proceso aprobado contiene procedimientos que garanticen que las  decisiones de la autoridad de normalización técnica sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios?
    18.      ¿Cómo  asegurará que sus propuestas (del CTCP) se ajusten a las mejores prácticas internacionales? ¿Y cómo tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos para la formulación de estas propuestas?

    19.      ¿Ya se dispone de las facilidades para la publicación y discusión pública de los borradores de sus proyectos en medios que garanticen su amplia divulgación?
    20.      ¿Y de la colaboración interinstitucional qué? ¿Qué pasa con la constitución de los grupos de apoyo? ¿Dónde están los procesos de divulgación, conocimiento y comprensión? ¿Dónde andan los gremios? ¿No debería haber un gesto de cortesía con los anteriores miembros del CTCP e invitarlos como grupo de apoyo especial?
    21.      ¿Cómo andan los análisis de impacto? ¿De quién es esta responsabilidad? ¿Ya se está aprovechando el esfuerzo armonizador de la CGN y la convergencia anticipada de la SSPD? ¿Cómo se debe seguir interpretando la independencia de la CGN para la expedición de normas contables y de información financiera? ¿Cuándo le toca revisar al ente normalizador los planes de cuentas “convergentes con estándares internacionales”? 
    22.      ¿Cómo podremos estar seguros que se “evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”?
    23.      ¿Cuál será el criterio con que se “Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales”? ¿Cómo está el nivel de inglés como segunda lengua?
    24.      ¿Cuáles serían los criterios de complejidad para decretar vigencias diferenciadas?
    25.      ¿Qué pasaría con los estándares que están pendientes por entrar en vigencia y los que están en estudio para su modificación?
    26.      ¿Y de la modernización para la preparación, conservación y difusión  electrónica del sistema documental contable así como de la información financiera?
    27.      ¿Conoce usted la ley (1314) que ordena la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera? ¿La conoce el ente regulador?
    28.      Muchas voces autorizadas se han levantado para atacar, defender o ilustrar sobre la ley 1314 que ordena muchas cosas, entre ellas una convergencia hacia estándares de información financiera  de mayor aceptación mundial. Estas voces, con excelentes argumentos han despertado el interés de muchos contadores académicos, pocos contadores practicantes y de muy pocos empresarios. A estas voces que ya se expresaron no se les puede marginar del proceso de discusión, son un grupo de apoyo de forzosa existencia. 
    29.      Un problema es si además de los grupos que se expresaron durante tantos años, los demás –como ellos–  entendemos y conocemos todo: ¿entendemos o  conocemos los conceptos, objetivos y procesos ordenados en esta ley?
    30.      Un problema importante es el político ¿Sabe usted con qué intereses se hizo la ley de convergencia (1314)? ¿Sabe que creencias sobre el bien público destruye y que conocimiento pretende construir sobre este aspecto? ¿Las autoridades de normatividad técnica  y de regulación designadas actuaran con criterio y argumentos técnicos?
    31.      Otro problema es la aplicabilidad  ¿Cuántos empresarios o profesionales cuentan con capacidad, competencia y pueden desempeñarse en la aplicación de estos conceptos? ¿Son estos conceptos solamente para los contadores?
    32.      Para ayudar a la reflexión y la participación proactiva en este proceso de discusión seria conveniente que empecemos por enfrentarnos a unas preguntas sacadas del corazón mismo de la redacción de la ley 1314.
    33.      ¿Qué es información contable? ¿Qué es información financiera?
    34.      ¿Que son normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información?
    35.      ¿Cuáles son las partes interesadas en la información contable, cuales en la información financiera o en ambas? ¿Es el agente del aseguramiento el mismo que el de la auditoria, o es el mismísimo revisor fiscal?
    36.      ¿Qué es la toma de decisiones económicas?
    37.      ¿Qué decisiones económicas deben tomar las partes interesadas con la información contable y financiera?
    38.      ¿Cómo conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad compuesto por normas contables  y de información financiera?
    39.      ¿Cómo darles característica de comprensibilidad  y  como asegurar su forzosa observancia?
    40.      ¿Qué son y cuáles son los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional?
    41.      ¿Cómo se hace la internacionalización de las relaciones económicas y como las afectan unas normas convergente hacia estándares internacionales?
    42.      ¿Cuáles son los estándares internacionales de más aceptación mundial? ¿Qué son y cuáles son las mejores prácticas? ¿Qué es la rápida evolución de los negocios?
    43.      ¿Qué es un sistema documental contable? ¿Cómo se hace la preparación, conservación  y difusión electrónica de los objetos de este sistema?
    44.      ¿Cómo y para que se hace  un registro electrónico de los libros de comercio? ¿Qué es y para que se hace un depósito electrónico de la información?
    45.      ¿Qué es autenticidad y que la integridad documental?
    46.      ¿Qué implicación tiene y para qué hay que registrar libros ya diligenciados?
    47.      ¿Porque las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, ni a la contabilidad presupuestaria o la contabilidad de costos?
    48.      ¿Qué es contabilidad financiera gubernamental? ¿Por qué se le  sustrae del ámbito de aplicación de esta ley?  ¿Tiene el Contador General de la Nación la misma autoridad que el ente de normalización técnica en cuanto la información financiera y su aseguramiento?
    49.      ¿Qué es llevar contabilidad?   ¿Qué es preparación de estados financieros? ¿Qué es otra información financiera?  ¿Qué es y cómo se debe hacer la “promulgación” de estados financieros? ¿Qué es aseguramiento de estados financieros? ¿Qué es aseguramiento de otra información financiera? ¿Qué es revisoría fiscal y para qué sirve?
    50.      ¿Cómo deben intervenir– adicionalmente de los contadores públicos–  los funcionarios  u otras personas en la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros y otra información financiera?
    51.      ¿Qué es llevar contabilidad simplificada? ¿Cómo se emiten estados financieros y revelaciones abreviadas?  ¿Qué es aseguramiento de información de nivel moderado?
    52.      ¿Cómo sería un modelo de normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas? Como lograr que este modelo asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario?
    53.      ¿Conoce usted la ley (1314) que ordena la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera? ¿La conoce el ente regulador?
    54.      Siguiendo con el propósito de ayudar a la reflexión y la participación proactiva en el proceso de discusión de convergencia normativa, a continuación se presentan unas preguntas sacadas del corazón mismo de la redacción de la ley 1314.
    55.      ¿Que son operaciones económicas?
    56.      ¿En la práctica, como se  hace para  identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas?
    57.      ¿Cómo se entienden  en los estándares internacionales los siguientes conceptos: postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales?
    58.      ¿Informar tiene implícitas las aserciones sobre identificar, medir, clasificar, reconocer, revelar?
    59.      ¿Cómo un estándar internacional de información financiera permite interpretar, analizar, evaluar e informar?
    60.      ¿Dentro de las prácticas internacionales quien emite interpretaciones y guías?
    61.      ¿Cómo se hace para  reconocer y revelar los recursos y hechos económicos?
    62.      ¿Cómo se distingue la esencia o realidad económica de los recursos y hechos económicos?
    63.      ¿Qué es efecto impositivo y que es efecto fiscal?
    64.      ¿Cómo se distingue el efecto impositivo de las normas que adoptan estándares internacionales?
    65.      ¿Cuándo una norma contable puede regular la materia tributaria? ¿Pueden o podrán las disposiciones tributarias tener efectos en la preparación de estados financieros?
    66.      ¿Las normas de aseguramiento de información se aplican solo a la información histórica?
    67.      ¿Qué es auditaría? ¿Qué es revisión? ¿Cuáles son las normas de aseguramiento diferente a la auditoría y a la revisión?
    68.      ¿Quiénes deben aplicar control de calidad a los encargos de aseguramiento?   Las normas de control de calidad de los trabajos las deben aplicar quienes practiquen auditarías externas y revisoría fiscal,  o solamente  las firmas de auditoría?
    69.      ¿Qué es auditaría integral? ¿Las normas a expedir para reglamentar la auditoría integral tocaran a la revisoría fiscal?
    70.      ¿Todo servicio de aseguramiento debe ser llevado a cabo bajo la supervisión de un contador público?

    "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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