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sábado, 10 de noviembre de 2012

Carta abierta al senador ponente de la reforma al ejercicio de la Contaduría en los tiempos de los IFRS (NIIF) y del aseguramiento de información financiera


Referencia: A propósito del Proyecto de Ley 077 08 de Agosto 2.012  “Por lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la ley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990”

Para:  gabriel.zapata.correa@senado.gov.co

Respetado senador: 

Desde la perspectiva de un tratadista critico sobre Contaduría Publica, el problema principal de esta profesión en Colombia no es de Contabilidad, ni de Auditoría, ni de Revisoría Fiscal;  la profesión esta muy bien preparada para estos menesteres. El problema no es de división por castas ya que el mercado profesional y las competencias de cada contador son las que deben marcar las calidades de los servicios profesionales. El problema si es la desnaturalización que se le hace a cualquier reforma para alimentar los apetitos de protagonismos desmedidos, los apetitos burocráticos y a las ansias de poder de los no competentes. ¡Le tuercen el pescuezo a toda ley!  
El problema honorable senador es que el insulto de los “importantes” acalla la argumentación, la autoridad de los “poderosos” descoloca y excluye al opositor; y el adorno del farolero brilla más que la sabiduría del competente. ¿A cuantos de estos le ha tocado atender últimamente?  
Puedo esgrimir evidencias concluyentes que un enfoque de reforma basado en liderazgo gremial fracasó, ya que los líderes se convirtieron en literales zánganos; y durmiendo perezosos no estuvieron alerta a la realidad de los negocios empresariales de hoy en día.
Mucho también se puede mostrar para evidenciar que el enfoque académico para la reforma también fracasó; por que muchos líderes académicos permanecieron conspirando en el pasado contra las necesidades del estado, con idearios absurdos y doctrinas productos de epifanías
Los empujadores fanáticos del enfoque de mercado fracasaron por que se volvieron fundamentalistas y no quisieron oír las críticas que venían desde dentro de los mismos santuarios del mercado especulativo.
Hoy vemos con preocupación que parece que esta triunfando el enfoque político-burocrático del ejecutivo de turno que agobiado por sus compromisos internacionales y con sus declaradas carencias de soportes técnicos adecuados, les cedió a “sabios” el poder de indicar que hacer con la profesión de la Contaduría Publica.  
Estos “sabios” entonces para cuidar sus espaldas y para cuidar su excelente remuneración, se  dejaron subyugar por los operadores de la maquina de circulares del “sanedrín”, convirtiendo una actividad de estudio, análisis y expedición de recomendaciones,  en un juego de conspiración para aparentar democracia, con conclusiones de “corta y pega” en producción en serie alimentada por un gran apetito burocrático ¡Sin asesores no hay normas!.
Miremos por favor a los consejeros del CTCP con sus sabidas peleas públicas, su nulo aporte a la discusión técnica y su temor a debatir en público. ¡Todo lo quieren en el email! Miremos la sincronización de la representación pública de la JCCP con la corriente contradictoria al talante de la representación pública del CTCP. ¿Qué nos sugiere esto?
Miremos el engreimiento de quienes llegan a ostentar el poder de sancionar a los contadores de a pie y no tocan ni con el pétalo de una rosa a los dueños de firmas medianas y grandes que se pasean por el país sordos, mudos y testarudos ante el ambiente de corrupción manifiesta; y contratando hasta lo no contratable. ¿Que concluimos?
Miremos el santoral donde se conciben circulares, allí  se enquistan los contadores que no demuestran tener desempeño adecuado donde impera la competencia profesional colombiana. ¿Que podemos hacer?
Miremos la academia de las múltiples universidades donde se fabrican títulos de “contadores públicos”  por el solo hecho de pasar sentados múltiples horas catedras “dictadas” por colegas armados de PUCs. ¿Que hay que remediar?
Respetado senador, ¿como lograr tener un Contador Público armado con suficientes conocimientos, experiencia y competencia para prestar servicios de aseguramiento en entornos globales? ¿Como formar contadores que expresen opiniones profesionales basadas en juicios de principios y no por guías de reguladores?
Ya pasó el tiempo senador, donde los "duros" eran los que adecuaban libros contables, preparaban múltiples declaraciones tributarias a precios reducidos y servían como garantes del cumplimiento de las decisiones orgánicas en las empresas de familias actuando como revisores fiscales de bolsillo. 
Ya pasó también senador, el tiempo donde los “duros” eran los que hacían vibrar a las masas de mansos contadores sentados en cómodos cupos de convenciones caras, con sus discursos de “allí vine el lobo”.   
Llegó el tiempo senador,  de la verdadera Contaduría;  la responsable de evaluar el control interno sobre a información financiera; la que presta servicios profesionales en los cuatro niveles de aseguramiento de información financiera: Compilación, Revisión, Auditoría y otros aseguramiento  de información financiera para la toma de decisiones.
Ya tenemos muchos, pero muchos  contadores senador, exitosamente prestando servicios de gestión contable, asesorías tributarias y gerenciales en temas contables, ¡vamos por el contador financiero!
Hagamos, honorable senador, algo digno, algo que mire el verdadero problema; no repitamos la historia donde en virtud de regulaciones insulsas y sin dientes, unos pocos salen premiados con la potestad de darle la bendición a los muchos. ¡Todos a demostrar competencias!  
En la práctica senador, tenga en cuenta que para llegar a ser Contador Publico hay que acreditar horas de capacitación en disciplina contable, experiencia en gestión contable  o en prácticas de pruebas de auditoría bajo la supervisión de profesionales idóneos. ¡Y pasar exámenes de certificación!  
¿Entonces, que se debe hacer para desde allí llegar a ser o líder gremial, académico, consejero del CTCP, miembro de la JCCP o asesor técnico de los reguladores y supervisores, o profesor universitario?



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 27 de octubre de 2012

Guía del demandante al proceso de adopción de IFRS (NIIF) en Colombia

La posibilidad de que se declare nulo cualquier decreto reglamentario de la ley 1314 es demasiado alta y su impacto sería catastrófico (¡necesitamos estándares internacionales!). La incapacidad técnica de los consejeros del Consejo Técnico de la Contaduría Publica y la posición obtusa de los funcionarios de los ministerios encargados de la regulación actúan como factor de riesgo para la ocurrencia de eventos desencadenantes de esta probabilidad. Otro factor de riesgo es la de los aúlicos del proceso que lo que ven únicamente es la posibilidad de negocios de conferencias de recitaciones NIIF.

Veamos por qué los riesgos:

Que se autorizo hacer en la ley 1314

En Colombia la ley autorizó “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”…… “en atención al interés público”

Como debe quedar integrado el sistema único

Las normas a expedir en proyectos de convergencia son:

· ARTÍCULO 3o.- De las normas de contabilidad y de información financiera
· ARTÍCULO 5o.- De las normas de aseguramiento de información.

Esto quiere decir que el sistema único debe quedar integrado por “normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” expedidas para ayudar a brindar información con las cualidades de comprensibilidad, transparencia, comparabilidad, con pertinencia y confiabilidad para la toma de decisiones. 

Referencia obligatoria para armar los proyectos de normas a expedir

Las normas a expedir deben ser discutidas ampliamente en proyectos “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial” pero también hay que considerar que estos proyectos deben posibilitar la convergencia con “las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”. 

Los proyectos de normas a expedir deben tomar en cuenta “los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos”

Forzosa observancia al cumplimiento del sistema único 

¿Como se posibilita la “forzosa observancia” de las normas a expedir en “atención al Interés publico” por aquellos “estén obligadas a llevar contabilidad”?; ¿y como para “personas encargadas de la preparación de estados financieros”? ¿y como para los encargados de la promulgación? ¿y como para los encargados del aseguramiento? 
Tener en cuenta que para “persona jurídica no comerciante” se aplicaran como forma supletoria a su régimen legal propio las disposiciones para las sociedades comerciales

Excepciones al cumplimiento del sistema único 

Como el sistema único a expedir esta pensado para la toma de decisiones a partir de estados financieros, entonces era obvio aliviar la observancia para las circunstancias que no sea del caso. 
La “forzosa observancia” tendrá las excepciones que el gobierno determine pero para aquellos que se les autorice llevar “contabilidad simplificada”, para emitir “estados financieros y revelaciones abreviados” y para ser objetos de “aseguramiento de información de nivel moderado”

Normas excepcionales para Microempresas 

“El Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas”

Criterios que deben ser observados en la expedición de las normas del sistema único
        
  • Primera revisión por parte del CTCP 
  • Proyectos de normas(de convergencia) elaborados por el CTCP 
  • No repetición ni duplicación de trabajos por parte del CTCP del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional. 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte de la DIAN 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte de “organismos responsables del diseño y manejo de la política económica” 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte “las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control” 
  • Análisis del CTCP correspondiente a cada observación realizada durante la etapa de exposición pública de los proyectos 
  • Análisis técnico del CTCP de los estándares internacionales y los fundamentos de conclusiones 
  • Análisis del CTCP de la recomendaciones de la DIAN, de los “organismos responsables del diseño y manejo de la política económica” y de las “las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control” 
  • Revisión de consistencia las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva 
  • Las autoridades de supervisión expedirán normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información

Supervisión del cumplimiento

Cumplimiento con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información por parte las autoridades de inspección, vigilancia o control,

Conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

“Con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia” se “garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados”

Cumplimiento para efectos tributario

Las normas expedidas entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no regulada por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 26 de octubre de 2012

¿Estas son las recomendaciones del CTCP sobre el sistema único financiero contable y de aseguramiento ordenado en la ley 1314?

Propuestas (recomendaciones?) Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Clipped from: http://www.ctcp.gov.co/

PROPUESTA DE LAS NIIF PARA LAS PYMES

Enviado por ctcp el Mié, 10/24/2012 - 10:50.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo del pasado 30 de junio, pone a disposición del público en general la "Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES Grupo 2 (IFRS for SME's)".
 Invitamos a los interesados a enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co  hasta el próximo 31 de marzo de 2013.

DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN DE LA PROPUESTA A LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA (GRUPO 1)

Enviado por ctcp el Vie, 10/19/2012 - 12:39.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP del 30 junio de 2012, se informa a la opinión pública que el 16 y 17 de octubre se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia (Grupo 1), junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debi

PROPUESTA DE NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS (GRUPO 3)

Enviado por ctcp el Jue, 10/04/2012 - 14:59.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP del 30 junio de 2012, se informa a la opinión pública que el pasado 2 de octubre se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el proyecto de Norma de Información Financiera para Las Microempresas, junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso.

jueves, 18 de octubre de 2012

NCOLIF en vez de NIIF para no obligados a IFRS plenas: Como hacer el proceso de entre los conjuntos de estándares de IFRS y el sistema único ordenado en la ley 1314.


Este proceso debe partir del presupuesto de que los estándares de la organización  IFRS son los de más aceptación mundial, y que el emisor del conjunto IFRS full  matiene proyectos conjunto  y planes de convergencia con su homóloga la FASB de USA, y que en USA se está trabajando en proyectos para empresas privada  y en Londres en una guía de aplicación del conjunto IFRS-SME para micro-entidades.

Para aprovechar nuestra tradición contable si hay que partir desde las normas técnicas recogidas en los diferentes planes de cuentas (PUCs)  y en el reglamento contable del decreto 2649 de 1993.

Debemos ahorrar esfuerzos innecesarios y partir de la aceptación del marco conceptual de las IFRS y con el compromiso de convergencia hacia su evolución en el proceso de IASB-FASB.

Antes de buscar la aplicabilidad de los estándares de reconocimiento y medición, que son las actividades más cercana a la descripción y dinámica de cuentas a que estamos acostumbrados, primero hay que hacer el acercamiento entre el estándar de presentación de las IFRS full y las secciones correspondientes de las IFRS SME, con la codificación de los diferentes PUCs. Así podremos terminar de caracterizar las cuentas y representarlas en grupos con denominaciones iguales a las sugeridas para el contenido mínimo material de los estados financieros, recogidas también como etiquetas estándares por la taxonomía  XBRL de IFRS.

Habiendo obtenido un plan de contabilidad debidamente armonizado con las reglas de contabilización expresadas en cada uno de los estándares que tratan sobre reconocimiento y medición, hay que buscar la estructuración de cuentas y dinámicas específicas para cada estándar que afecta el contenido mínimo de los estados financieros de las empresas de diferentes sectores.
Hay que tener en cuenta que con dinámica de cuentas solamente se llega a balances de prueba para agrupar cuentas en rubros o partidas que luego van a ser objeto del resto de tratamientos con los estándares de presentación y revelación.

La aplicación por primera vez debe hacerse buscando tratamientos contables retrospectivos y prospectivos que están explicados en cada conjunto de estándar y lo deben estar también en las futuras guías de aplicación para micro-entidades.

Es claro que existen tratamientos específicos y prohibiciones de otros, como los que se aplican al momento del balance inicial de la transición y en la re-expresión de las transacciones y eventos a que haya lugar para llegar al balance de apertura para el primer periodo a informar.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 16 de octubre de 2012

Norma Colombiana de Información Financiera NColIF en vez de la internacional NIIF


¿Con un organismo internacional emitiendo unas IFRS, con Europa pensándolas como EFRS y  Estados Unidos como USFRS pero sin pensar en usarlas, por qué no pensar en una norma NColIF para las empresas que no califiquen para reportar con IFRS plenas?

Una Norma Colombiana de Información Financiera (NColIF) con la que se pueda cumplir íntegramente en la preparación de estados financieros de nuestras empresas en el momento que se haga reconocimiento y medición de los grupos de transacciones y eventos,  y que permita el tratamiento posterior en la preparación, divulgación y en las revelaciones a cumplir a diferentes usuarios de ellos, que no tengan acceso ni posibilidad de solicitar información a su antojo extraída de los libros contables.   

Esta norma constituida como un sistema único permitiría que la información Financiera  preparada con base  en los libros contables de las empresas pueda ser objeto de los servicios de aseguramiento tales como Compilación, Revisión, Auditoria y otros Aseguramientos.

Este sistema único permitiría y facilitaría extender la connatural auditoria al control interno desde el objetivo de información financiera al momento de hacer auditoria a la información financiera, hacia una supervisión permanente por parte de los Revisores Fiscales a los otros tres objetivos sugeridos por COSO. Así, los Revisores Fiscales continuarían obligados a opinar sobre la  información con propósito específico desde sus fuentes contables solicitada para los reguladores, y sobre los riesgos de no cumplimiento de todos tipo a los directivos y dueños de los negocios.

El sistema único, constituido por la norma NColIF, debe mantenerse siempre en una convergencia pasiva hacia los estándares de más aceptación mundial(hoy IFRS e ISA)  Para cumplir con este cometido se debe crear una verdadera Autoridad de Normalización Técnica de Contaduría Pública,   constituida por profesionales con trayectoria reconocida en estándares internacionales de la Contaduría Pública internacional,  que localicen, estudien y recomienden a las autoridades de regulación los estándares vigentes y los próximos a entrar en vigencias.

Para ayudar a la formalización empresarial y facilitar el cumplimiento de algunos entes como los PyMEs y las Micro empresas, el gobierno usando su potestad regulativa debe emitir guías de aplicación de las  NColIF o refrendar las guías de aplicación emitidas por otros organismos de igual aceptación mundial.

Así las cosas el gobierno podría contratar con verdaderos expertos en estándares internacionales y en tecnología de información la configuración de modelos de contabilidad simplificada para fines tributarios y otros reguladores, formatos de estados financieros abreviados y formatos con programas de aseguramiento moderado.

Con esta propuesta se tendría la preparación y el aseguramiento del contenido mínimo de los estados financieros verdaderamente apoyados en estándares internacionales con un claro escalonamiento en el cumplimiento dependiendo del interés público en cada tipo de información para tres grupos: cumplimiento para interés público para sociedades abiertas, cumplimiento para interés privado de sociedades cerradas, cumplimiento simplificado, abreviado y moderado para los efectos de compromisos gubernamentales de formalización y racionalización.  



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 7 de octubre de 2012

Convergencia hacia IFRS (NIIF) ¿Se necesita ser Contador Público para recomendar estos estándares técnicos dentro de un documento que se llame “Direccionamiento estratégico”?


La autoridad de normalización técnica en lo contable (“Recomendador”) debe, por mandato de la ley recomendar sobre normas técnicas de  Contabilidad, Información Financiera   y sobre Auditoría y Aseguramiento de Información.

Las recomendaciones deben empezar por el contenido mínimo de la información financiera para los obligados a suministrar información para toma de decisiones financieras. Es claro que para poder hacer esto se debe tener conocimientos de lo que son las cualidades de la información para que sea útil para la toma de decisión. Obvio también es que quienes  den recomendaciones deban conocer los supuestos básicos para la preparación de información financiera. Y fundamental es que conozcan las definiciones de los elementos de los estados financieros, y como que tengan competencias y capacidad para aplicar los procedimientos para el reconocimiento de partidas en ellos y como se hace su medición para que sea fiable.

Recomendar tratamientos de reconocimiento, medición y revelación  a los rubros de los estados financieros por grupos clasificados por reglas legislativas es un primer paso para comenzar a desconocer (¿o seguir desconociendo?) la esencia sobre la forma.

El “recomendador” de Normas técnicas según lo definido en la ley debe conocer que existen estándares internacionales para casi todo lo que nos ocurre en la rápida evolución de los negocios y que las mejores prácticas contables no solo son aplicables para otros, sino que también para nosotros en nuestros entornos nacionales. Debe saber este “recomendador” de la clasificación universal para obligados a preparar esta información: aplicación plena para sociedades abiertas al interés público y versiones PyMEs para sociedades cerradas. Otra cosa es que los gobiernos conserven su potestad para simplificar, abreviar o moderar las aplicaciones por cuestiones de interés de su programa de gobierno.

¿Cómo un “recomendador”  de Normas Técnicas no puede distinguir que cada rubro del contenido mínimo material de la información financiera contribuye a mostrar Solvencia, Liquidez y Rendimiento?  ¿Cómo pueden dejar de conocer, estos “recomendadores”,  que mostrar estos conceptos en índices suponen la relación de otros conceptos fundamentales definidos por su disciplina profesional: los Activos y su manera de financiarlos ya sea con Pasivos o con Patrimonio Inicial y sus Incrementos dados por Utilidades distribuible y no distribuibles?

Si un “recomendador” de Normas Técnicas supiera esto, entonces sería capaz de aplicar sentido común para establecer que algunos interesados o con interés en la información financiera (de Sociedades Abiertas)  pueden encontrar y/o preparar esta información fácilmente desde los libros contables y otros no. Estos últimos necesitan información financiera de propósito general preparada de acuerdo a un estándar mundialmente aceptado y darle aseguramiento por confianza una opinión profesional de alta calidad.

Se espera que sea apenas lógico para los poseedores del conocimiento contable (¿“Sabios”?) que a un dueño o dueños de sociedades cerradas podría no interesarle o no estar en posición de  sufragar el costo de la preparación de información con ajustes desde los costos históricos registrados en libros para llegar a valores de mercado de las partidas que componen los rubros del contenido mínimo material de su posición financiera representada en el Balance o Estado de situación.   

Con este conocimiento básico de una verdadera “sabiduría” contable entonces si podría el ente “recomendador”, recomendar tratamiento contable a cada rubro del contenido mínimo material de la información contable o financiera sobre los que  versaran las aserciones de la gerencia en cuanto a los recursos y obligaciones que él sabe que existen o que ocurrieron a un corte de un periodo dado.

Cualquier otro intento de recomendar sin este basamento seria purísima “copialina” de alguien que habla solamente lo que quieren oír los burócratas en el gobierno  o que tiene amigos en el gobierno que con buena fe les creen todas los desaciertos expresados verbalmente(porque no escriben y ¡cuando escriben copian!).  


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 5 de octubre de 2012

Algunas precisiones para los responsables de dirigir la convergencia hacia IFRS (NIIF)


La ley 1314 dice que hay que “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”…. “en los términos establecidos en la presente Ley”  para lo cual su acción se  “dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera, y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.”

En mi opinión lo que quería la ley era hacer una convergencia pasiva, donde fuéramos adecuando nuestro sistema legal contable hacia un sistema único compuesto por las normas expedidas resultante de los proyectos de convergencia hacia estándares internacionales. Nunca se pasó por la mente de nadie hacer convergencia activa con participación de nuestros “sabios” en el proceso de emisión internacional.

Ahora bien, también parece que lo que quería la ley era que a partir de allí, del sistema único, se diera un cumplimiento pleno para empresas comprometidas con el interés público (sociedades abiertas) y otro con estándares denominados como PyMES donde prepondera el interés privado(sociedades cerradas). También la ley dio potestad para que el gobierno autorizara cumplimientos limitados de este sistema pero con formatos de contabilidad simplificada y de estados financieros abreviados para los que se aplicaría un aseguramiento moderado guiado por formatos.

Veamos: “el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”

Otra cosa son las normas que se deben establecer: “Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas”

La idea de este artículo es alertar sobre la característica que se busca del sistema único es que debe permanecer convergente con estándares internacionales vigentes o que estén próximos a cobrar vigencia, pero también teniendo en cuenta la rápida evolución de los negocio.  Así se evitaría duplicar los esfuerzos ya hechos por los organismos internacionales.

Otra idea es que además de los cumplimientos sobre las dos versiones de los estándares internacionales para la preparación de información financiera, y sobre la versión de los estándares de aseguramientos con su guía de aplicación para PyMES,  debemos estar alerta sobre los cumplimientos limitados por la ley así:

Por una parte tenemos expedición de autorización para llevar contabilidad simplificada
Simplificar 1. tr. Hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo.

Cumplimiento limitado con estados financieros abreviados
Abreviar 1. tr. Hacer breve, acortar, reducir a menos tiempo o espacio.

Y por último está el aseguramiento de información de nivel moderado
Moderar 1. tr. Templar, ajustar, arreglar algo, evitando el exceso. 

Para poder simplificar algo tiene que existir lo complejo o complicado, para abreviar tiene que existir lo amplio y para que exista un nivel moderado debe existir lo el nivel excesivo.

¿La obligación que tiene el gobierno de establecer unas normas para microempresa si necesita una creación de una versión nueva del estándar PyMEs a nivel nacional? ¿No es repetición de trabajo hacer esta versión donde ya está en curso un proyecto en un organismo internacional que creara una guía de aplicación de los estándares PyMES para las micro entidades? permitirá la aplicación   ¿Para que inventar una norma para microempresa?

Veamos:  “En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones”

También veamos: “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.

¿Y por qué nadie ayuda con esto?  “El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías”



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domingo, 30 de septiembre de 2012

¿Qué dirán los responsables de la convergencia hacia IFRS (NIIF) en una rendición de cuentas?


El gobierno, que tan contundentemente ha fijado los plazos para la aplicación de IFRS (NIIF) y  ha dado las instrucciones  a las superintendencia para que se adecuen para su labor de supervisor, le tocara preguntar por qué nadie ha dicho nada sobre la adecuación y unificación de los PUCs hacia un plan general de contabilidad, ni sobre la adecuación de los repositorios de información financiera con XBRL, y por qué tampoco se ha dicho nada sobre las normas de auditoria, revisión de estados financieros y otros aseguramiento. ¿Qué pasó con la auditoría integral y la revisoría fiscal? 

Ya le tocará al CTCP en su rendición de cuentas al gobierno y al país decir por qué no ha dicho nada sobre la práctica mundial de exigir la aplicación de IFRS (NIIF) plenas sobre los estados financieros consolidados y no sobre los individuales a los que se le exige en la mayoría de los países la aplicación de un plan de contabilidad armonizado con IFRS (NIIF).

Alguien tendrá que decirle al gobierno colombiano las razones técnicas para llenar a los empresarios de obligaciones costosas de preparación de información como lo exigen los estándares de revelación como si toda la información fueran con destino a generar confianza a lo inversionista presentes y potenciales en un mercado constituido.

El gobierno va a preguntar por qué nadie le avisó que la mayoría de contadores ──que no son miembros de firmas internacionales─ van a tener dificultad en aplicar las extensas normas de aseguramiento, cuando escasamente han hecho pruebas analíticas sustantivas de agregación por código a los saldos de las cuentas  y comprobado que los rubros de los estado financieros sean tomado de libros.

Y por último el CTCP tendrá que explicar por qué se engolosinó en tratar de armar un cronograma para cumplimiento de las IFRS (NIIF) con entes obligados a llevar contabilidad agrupados de acuerdo a la clasificación legal de las empresas, y no en el análisis técnico y la necesidad de información para toma de decisión de un amplio número de usuarios con interés en el desarrollo económico de las empresas y en su política de pago de dividendos.

Y en cuanto los temas técnicos específicamente habrá que pedir y dar explicaciones sobre por qué tampoco se ha dicho nada sobre la aplicación por primera vez de la IFRS(NIIF) y su efecto en el contexto empresarial por sectores , sobre los análisis de impacto en el contenido mínimo material de los estados financieros individuales después de la aplicación por primera vez, sobre las implicaciones para la conveniencia nacional de cada estándar de reconocimiento, medición, presentación y revelación, y sobre los aspectos generales de reportes por segmentos, el tratamiento esperado es nivel de estados financieros individuales o consolidados, sobre el impacto de los estándares en los inventarios de los almacenes de ventas al detalle, en el sector agrícola con los activos biológicos y las cosechas cotizadas como comodities, en las empresas de extracción mineras y explotación petrolera, en el nuevo manejo de activos y pasivos por impuestos, en el reconocimiento de ingresos ordinarios, provisiones y pasivos estimados, beneficios a empleados y a jubilados, y el criterio de controlado y no controlado de los activos.
Me pregunto si el aplazamiento del cronograma de aplicación de IFRS (NIIF) hubiera sido necesario si el gobierno hubiera vigilado estrechamente el debido proceso de la discusión técnica para la recomendación del CTCP.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 29 de septiembre de 2012

El gobierno de Colombia muestra dientes para apurar la convergencia hacia IFRS (NIIF)

El gobierno de Colombia ha decidido modificar el cronograma para la aplicación de la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad (léase de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento). La propuesta inicial había sido presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Como conclusión de la lectura al oficio del gobierno a la Superintendencia de Notariado y Registro se advierte un llamado de atención para que los diferentes actores( normalizadores, reguladores y supervisores) trabajen más comprometido en la adecuación normativa que implica la convergencia hacia estándares internacionales. También se puede concluir que les da un plazo a las superintendencias para que identifiquen y superen las dificultades que dicen tener para la aplicación de los estándares internacionales de información financiera. ─Parece ser que no tienen dificultades con la adecuación normativa para aplicar las normas de aseguramiento─

El gobierno les ordena en esta circular a las superintendencias presentar un plan de acción con cronogramas y actividades de trabajo (adecuación de los sistemas, capacitación funcionarios, etc…) a más tardar el 22 de octubre de 2012

También es de anotar que por primera vez desde expedida la ley 1314 se ve una participación del alto gobierno en esta convergencia hacia los estándares internacionales mencionados, es así como con gesto de autoridad le pone fechas a lo que hasta ahora eran unas recomendaciones de unos sabios en normalización técnica.

Tabla 1 Cronograma Nuevo
Grupo
Recomendación CTCP
Expedición Decreto
Aplicación para comparación
Aplicación para reportar
1 IFRS FULL
Oct.15 de 2012
Dic 2012
2014
2015
2 IFRS SME
Oct.15 de 2012
Dic 2013
2015
2016
3 Micro Entidades
Oct.15 de 2012
Dic 2012
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Ya el gobierno notará que nadie ha dicho nada sobre la adecuación y unificación de los PUCs hacia un plan general de contabilidad, sobre la adecuación de los repositorios de información financiera con XBRL, y tampoco se ha dicho nada sobre las normas de aseguramiento, la auditoría integral y la revisoría fiscal.


Ya le tocará al CTCP en su rendición de cuentas al gobierno y al país decir por qué no ha dicho nada sobre la aplicación por primera vez, sobre los análisis de impacto en el contenido mínimo material de los estados financieros de los grupos, ni sobre las implicaciones para la conveniencia nacional de cada estándar, ni sobre los aspectos generales de reportes por segmentos, si el tratamiento esperado es a nivel de estados financieros individuales o consolidados, el impacto de los estándares en los inventarios de los almacenes de ventas al detalle, en el sector agrícola con los activos biológicos y las cosechas cotizadas como comodities, en las empresas de extracción mineras y explotación petrolera, en el nuevo manejo de activos y pasivos por impuestos, en el reconocimiento de ingresos ordinarios, provisiones y pasivos estimados, beneficios a empleados y a jubilados, los activos controlados y no controlados…. en fin esperábamos mucho más por doce millones mensual. ¡Salud!

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

Confusión técnica en Colombia para aplicar IFRS (NIIF): En espera de una discusión técnica que no llega. ¡Legislemos y punto!


IFRS (NIIF) son conjuntos de estándares para la preparación y presentación de información financiera.  En Colombia, para ese propósito y para todo lo contable, tenemos vigente un sistema jurídico-contable compuesto por un Código de Comercio (ley 410 de 1971 y ley 222 de 1995), un reglamento contable básico(decreto 2649 de 1993), varias normas técnicas especiales y un sinnúmero de planes de cuentas. A diferencia de las IFRS (NIIF) la legislación contable sitúa la confianza pública en los libros de contabilidad, estas lo hacen en la información financiera.

Realmente las IFRS (NIIF) son dos conjuntos de estándares que aplican atendiendo a el  grado de interés público inserto en las empresas, y tal como está definido en los mismos estándares. Hay un conjunto para empresas donde existe el interés del público y otro para  donde hay solo un compromiso privado. Los términos reconocidos por la práctica contable internacional para estos casos son: empresas públicas y empresas privadas.  Esto sale de  las mejores  prácticas internacionales y de la rápida evolución de los negocios.

Siendo que la aplicación de estos conjuntos de estándares es un imperativo de ley, pero que su aplicación nace de la necesidad u obligación de suministrar información a partes interesadas que no tienen posibilidad de acceder a los registros de las empresas, es necesario salirle al paso a las explicaciones donde se quiere  seguir discutiendo requerimientos y topes definidos legalmente.

Cuando se redactó el conjunto de estándares para empresas privadas o se la IFRS-SME (NIIF para PYMES) se tuvo la oportunidad de discutir y dejar sentado la característica de los entes que no podrían aplicarlas por estar obligados a aplicar la IFRS(NIIF) plenas.

Ahora bien, y para completar atender el clamor mundial, en la IASB se está discutiendo un documento que elaborará una guía de aplicación, —NO un estándar nuevo— de las IFRS-SME (NIIF para PYMES)  para las micro-entidades.

Así las cosas en el nivel internacional tendríamos claramente dividido tres grupos obligados a la aplicación de estándares cuando se suministra información financiera al público.

Cuando en Colombia se empezó la discusión de la convergencia hacia estos estándares se pensó que un cuerpo de consejeros técnicos reunidos en una agencia gubernamental(CTCP), escogidos desde adentro de un grupo selecto de contadores públicos que contaban con todos los atributos para ser denominados “sabios contables”. Estos sabios podrían fácilmente visualizar esta situación, y amparados en una orden expresa de la ley 1314 de no duplicar esfuerzos, podrían recomendar con alta pertinencia técnica para que se fueran surtiendo los decretos de la convergencia.  

En realidad, en la práctica, por simple inspección —y sin ánimo de insultar a nadie—,  no ha sido posible encontrar recomendaciones técnicas ni  apoyándonos en las versiones de los dos documentos de mayor difusión elaborados desde adentro del CTCP: Direccionamiento estratégico de julio 12 y  bases de conclusión en que basó el CTCP para todas sus conclusiones.

Con mucha incomodidad podríamos aceptar que una profesión que debe estar enseñada para emitir opiniones bajo las siguientes esquemas “Observe, inspeccione e hice pruebas analíticas a …… hallando lo siguiente……  para lo que recomiendo lo siguiente”, no se pare y le diga a los consejeros  del CTCP donde está la recomendación técnica de estándares internacionales.

Contadores Públicos aduladores del quehacer legal pululan y aplauden la forma impresa en los documentos delo CTCP y no les importa la esencia de la discusión de la convergencia.

Sin embargo, parece ser que el gobierno piensa acabar de un tajo y acallar para siempre el clamor de hacer una discusión técnica estándar por estándar.  ¡Son tres grupos y punto!, y se constituyen como dice el CTCP y punto!, ¡se acepta la clasificación y constitución de estos grupos  y punto!, ¡y no se va a pedir las explicaciones técnicas debidas y punto! ¿y qué?

¿Definamos los grupos para Colombia  y punto? Y amparémonos en recomendaciones jurídicas (¿o técnicas?) del CTCP. Recomendaciones estas que curiosamente están incluida en un documento denominado “Direccionamiento Estratégico”. ¡Ahhhh cosas de los que están acostumbrados a trabajar en la burocracia estatal! ¿No debería llamarse Direccionamiento Técnico?

Ok, dicen algunos, la ley 590,  905 y los reglamentarios esperados definen las categorías  y la movilidad entre grupos. ¡Y punto!

  • ¡El Grupo 1 desde el punto de vista legal son empresas grandes  solamente y punto!  
  • ¡El Grupo 3 son las que el gobierno quiera exceptuar o elegir para el mundo simplificado, abreviado o atenuado para  cumplir con los afanes de formalización empresarial  y punto!
  • ¡El Grupo 2 donde estará la gran masa empresarial  del país……… espere a ver! Abra la bolsa y prepare la puerta giratoria.


He aquí la recomendación: ¡El grupo 1 que aplique IFRS plenas!, ¡el Grupo 2 que aplique IFRS-SME ¡ y al Grupo 3……. le sacamos un 2649 más liviano sacado de las ilusiones guardadas de algún asesor de los consejeros (Que tal las recomendaciones ISAR).

Así las cosas les cuento que yo conocí a Hugo, Paco y Luis que le daban lata a Tío Donald y este los regañaba, pero cuando se metían en problemas siempre las cosas salían bien gracias a Tío Rico.

(Perdonen, que me salí del contexto ji, ji.) ….pero….. ¿Con quién comparo a Deisy?
Retomo lo de IFRS(NIIF)

Hagamos un poquito de pedagogía, dice  la IFRS-SME:
1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3].
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.


1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Entonces deduzco si tengo  obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3] cuando publique estados financieros con propósito de información general para usuarios externos entonces debo aplicar IFRS FULL.

Allí está el Grupo 1 y el Grupo 2 definidos técnicamente. Para el Grupo 3 el problema no es de guía jurídica redactada por consejeros diligentes, sino ¿¡que estándar o norma aplicar!?. Claramente el gobierno que no es emisor de estándares y menos el CTCP, el uno porque no sabe y el otro porque no está autorizado para eso y tampoco sabe. Entonces el gobierno si puede pedir asesoramiento para redactar guías de aplicación diferenciada para sus esfuerzos hacia la formalización empresarial y de apoyo al entendimiento para el Grupo 3 ( como lo que está haciendo IASB con su proyecto de guía para micro-entidades).

Una mirada al mundo real nos permite identificar los problemas principales que son: identificar los contenidos mínimos de los estados financieros, aprender a reconocer partidas y a recibir mediciones confiables para darle dinámica contable a los valores resultantes. Gran escollo será la decisión de anotar cosas en las revelaciones, cuando se tenga que hacer siguiendo la literatura masiva dentro de la IFRS FULL.  Líbranos señor del caos inicial en el mundo real por no tener un plan general de contabilidad ya que no quieren unificar los PUCs porque según otros “sabios” el  XBRL lo soluciona todo.

Así las cosas, está dado todo y surtido el proceso para recibir del CTCP las recomendaciones para que salgan los decretos de fin de año. Ojala que todos tengamos el “cuidado y observancia debida” para que no nos lluevan las anunciadas demandas por haberle faltado al 1314, a la academia(léase teoría contable), a los conflictos de intereses y otras pendejadas judiciales como ser encubridores de escándalos financieros y quejas disciplinarias por creernos sabios faltando al principio de idoneidad del código de ética.  

¡Quien tenga oídos que escuche!



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