-->

Últimos artículos de este Blog

¿Preguntas sobre Estándares de Información Financiera? Busca en Globaliconta usando Google ¿No lo encuentra? Pregúntele a Hernan Rodriguez
!!Asesorías gratis!! Asesorías gratis sobre temas IFRS(NIIF) llame cel 317 381 6166 o escriba herodri @ gmail .com

Entrada destacada

Excel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes

E xcel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes El Excel tradicional puede crear, copiar y pe...

domingo, 31 de octubre de 2010

Resumen de la ultima quincena

31/10/2010
Al oído de la autoridad de normalización técnica (CTCP) ¿Si estamos haciendo un proceso de convergencia? http://goo.gl/fb/eUkop
28/10/2010
¿Dónde está y para dónde va la Convergencia hacia normas únicas de alta calidad y de… http://goo.gl/fb/AApnT
Al oído de la JCCP ¿Inspecciones a los Informes de auditoría de las empresas? http://goo.gl/fb/7fdz9
27/10/2010
Auditorias Financieras Específicas: ¿Welcome o Bye Contadores Públicos? http://goo.gl/fb/6rXW4
23/10/2010
De la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants/IFAC) http://goo.gl/fb/K7nYA
21/10/2010
Auditoria en tiempos de la tecnología informática: El desempapelamiento y la administración… http://goo.gl/fb/hQnKK
20/10/2010
Estándares Internacionales de Información Financiera: Capítulo I - Introducción a los Estados… http://goo.gl/fb/2iqzi
17/10/2010
¿Juntas Centrales de Contadores haciendo inspecciones estilo PCAOB? ¿Tiene dientes la Junta… http://goo.gl/fb/qlvad
14/10/2010
Estándares Internacionales de Información Financiera Capitulo I - Introducción a los Estados… http://goo.gl/fb/X6Abt



"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

Al oído de la autoridad de normalización técnica (CTCP) ¿Si estamos haciendo un proceso de convergencia hacia estándares únicos? ¿Dónde están los obstáculos?

La independencia del proceso de homologación de los estándares internacionales hacia un sistema nacional de presentación de informes financieros para beneficio de las necesidades de toma de decisión depende de la calidad de los consejeros escogidos, de la calidad de su independencia mental y el cumplimiento de sus compromisos. 
Primero – y para hacer un poco de pedagogía– hay que distinguir entre “entidad reportante” y ente obligado a llevar contabilidad. La “entidad reportante” difunde estados financieros de propósito general y el ente contable difunde información contable de propósito particular. Pero la pedagogía no es solamente sobre lo contable. No son solamente temas relacionados con la contabilidad como disciplina a la que hay que aplicarle pedagogía. 
Por una parte, la realidad de los negocios determina la necesidad de presentación de información adecuada para la toma de decisión por parte de los usuarios indeterminados que no tengan acceso a la contabilidad ni posibilidad de solicitar información contable personalizada. –del mercado de capital y del sector financiero principalmente– .Por otra parte están las empresas que no tienen compromiso de emitir esta información financiera de propósito general, o sea que sus partes interesadas pueden tener acceso a la contabilidad o a solicitar información personalizada. 
Entender las realidades nacionales y su relación con los mercados nos obliga a aceptar la necesidad de contar con una autoridad nacional para la supervisión y vigilancia de las empresas con interés del público inversionista. Esta entidad es claramente la Superintendencia Financiera. Las autoridades de vigilancia del mercado de valor han adquirido compromisos internacionales relacionados con la convergencia hacia estándares únicos guiados por principios, Todo lo anterior justifica que el Ministerio de Hacienda haya nombrado a su representante ante la autoridad de normalización técnica, con las capacidades que exige la ley.
La autoridad para la supervisión y vigilancia de las otras empresas de carácter privado, por su parte, está diseminada en otras entidades de supervisión y vigilancia, de allí que el Ministerio de Comercio debió nombrar un consejero con las calificaciones que exige ley y con la experiencia en este tipo de empresas. Además, este ministerio por ser también parte activa de la autoridad reguladora debió ver en su delegado la capacidad para direccionar la influencia de los proyectos de convergencia internacional. 
El presidente de la república como máxima autoridad de regulación de las actividades contables y de información financiera debió nombrar a la persona más idónea en el país y la que tenía más perfil tenga cercano al que exige la ley, para representarlo en la dirección de la convergencia normativa con estándares internacionales. 
Estos consejeros, junto con el representante de los profesionales practicante de la Contaduría Pública, debieron ser escogidos buscando reunir entre todos ellos las calidades enumeradas en la ley en cuanto conocimiento y experiencia para el ejercicio profesional, las necesarias individualmente para facilitar el proceso de participación en organismos normalizadores internacionales y estar todos familiarizados con las realidades y perspectivas de los mercados. Y además a cada uno de ellos debería brindársele la oportunidad de obtener algún grado de familiaridad en las actividades regulativas o de normalización técnica objeto de la ley de convergencia, ya que son ellos los que deben posibilitar una discusión con las voces de todos los colombianos interesados en la información contable y financiera. 
En cuanto al plan acordado por estos representantes y entregado oficialmente por la autoridad de normalización técnica a la autoridad de regulación el 30 de junio de 2010, hay que tener en cuenta que dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a esta fecha. En este periodo de tiempo la autoridad de normalización técnica (CTCP) debe desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los criterios y objetivos fijados en la ley. Al final del término los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo deben contar con los proyectos debidamente debatidos para la expedición de los decretos reglamentarios donde se reconoce el endoso de los estándares internacionales. 
Si todo esto rueda como se ha expresado hasta aquí, entonces tendremos los primeros estándares IFRS endosados por la autoridad de normalización técnica a la autoridad de regulación el día 30 de junio de 2012. Si la autoridad reguladora entonces promulgara ese mismo día los decretos de adopción, entonces los estándares convertidos en normas entraran en vigencia para ejercicios que empiecen el 1 de enero del 2014, con cifras comparativas de dos años anteriores o sea 2013 y 2012. ¿IFRS a partir de 2012? 
Ahora bien, si los estándares aprobados, a juicio de la instancia reguladora, encierran un grado de complejidad alto, entonces se consideraría un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma aprobada tenga efectos fiscales se continuará aplicando la norma contable vigente antes de dicha promulgación hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente. 
Mientras tanto y para saber cómo estamos hagamos estas preguntas: 
¿Qué es Convergencia hacia estándares? ¿Debe ser una convergencia activa o pasiva? ¿Convergencia activa implica agenda conjunta con los entes normalizadores internacionales? ¿La convergencia pasiva buscara la adopción de estándares internacionales tal y como son emitidos? ¿Cuáles son los estándares de más aceptación como lo exige la ley? 
¿Del debido proceso para la discusión de proyectos que? ¿Tenemos un ente exclusivamente de normalización técnica o también debe ser órgano consultivo del estado y orientativo de la profesión? ¿Debe actuar el ente normalizador como oficina administrativa o como órgano de deliberación? ¿Cuáles proyectos empezar y con qué apoyo? ¿Por qué es necesario realmente emplear asesores? ¿El debido proceso aprobado contiene procedimientos que garanticen que las decisiones de la autoridad de normalización técnica sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios? 
¿Cómo asegurará que sus propuestas (del CTCP) se ajusten a las mejores prácticas internacionales? ¿Y como tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos para la formulación de esta propuestas? 
¿Ya se dispone de las facilidades para la publicación y discusión pública de los borradores de sus proyectos en medios que garanticen su amplia divulgación? 
¿Y de la colaboración interinstitucional qué? ¿Qué pasa con la constitución de los grupos de apoyo? ¿Dónde están los procesos de divulgación, conocimiento y comprensión? ¿Dónde andan los gremios? ¿No debería haber un gesto de cortesía con los anteriores miembros del CTCP e invitarlos como grupo de apoyo especial? 
¿Cómo andan los análisis de impacto? ¿De quién es esta responsabilidad? ¿Ya se está aprovechando el esfuerzo armonizador de la CGN y la convergencia anticipada de la SSPD? ¿Cómo se debe seguir interpretando la independencia de la CGN para la expedición de normas contables y de información financiera? ¿Cuándo le toca revisar al ente normalizador los planes de cuentas “convergentes con estándares internacionales”? 
¿Cómo podremos estar seguros que se “evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.”? 
¿Cuál será el criterio con que se “Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales”? ¿Cómo está el nivel de inglés como segunda lengua? 
¿Cuáles serían los criterios de complejidad para decretar vigencias diferenciadas? 
¿Qué pasaría con los estándares que están pendientes por entrar en vigencia y los que están en estudio para su modificación? 
¿Y de la modernización para la preparación, conservación y difusión electrónica del sistema documental contable así como de la información financiera? 
¡Hasta nuevas preguntas!


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 28 de octubre de 2010

¿Dónde está y para dónde va la Convergencia hacia normas únicas de alta calidad y de aceptación mundial en los temas contables y de información financiera?

Los principios y normas generales de la cadena de suministro de información financiera para los mercados donde se toman decisiones, están en el marco único conceptual que se aprobó para su pronta aplicación tanto en los estándares IFRS y como para la codificación contable de la FASB – Marcos conceptuales de aceptación general que muchos recitan pero no aplican– .
La descripción de la práctica general para la preparación de información financiera que es claramente proveniente del sector empresarial y hoy en día, más precisamente producto de la ingeniería financiera, se van convirtiendo poco a poco en normas específicas, y en los estándares internacionales que están incluidas en los conjuntos diferenciados pero convergentes de las IAS-IFRS y de la Codificación Contable de los FASB. 
Un hecho a observar es que hoy, a nivel internacional, hay un convencimiento que la gran extensión de estas normas y sus procesos convergentes apuntan a soluciones para el suministro de información para la toma de decisión de los mercados de capital y del sistema financiero, generándose por consiguiente un movimiento normativo hacia las soluciones de suministro de información por parte de entidades PYMES.
Para estas PYMES en los niveles nacionales se han reconocido a los estándares internacionales como fuente de inspiración para la reglamentación de la información para el control y para toma de decisiones empresariales diferentes de las del mercado de capital. 
En Colombia estas normas, sin diferenciar su categoría, están enumeradas en los artículos del reglamento de la contabilidad, en la descripción y dinámica de los numerosos planes de cuentas ( PUCs) y en las resoluciones de las entidades de supervisión y vigilancia ( Superintendencias), así como de la autoridad tributaria. 




Habilidades y Conocimiento que formarían las competencias para la compilación de información financiera y su aseguramiento. 

La habilidad para aplicar los estándares internacionales por parte de los responsables por la preparación de la información es una necesidad notoriamente evidente, además que necesaria para la competencia profesional de alcance global de los profesionales responsables por el aseguramiento de la información. La adquisición de los conocimientos teóricos sobre estándares internacionales, es fundamental para poder salir de la obscuridad en que se nos ha obligado a vivir con la consiga trasnochada de la doctrina contable nacional. 
Con estas habilidades y conocimientos sobre principios se espera que los profesionales del aseguramiento puedan aplicar su juicio al ejecutar la práctica y los procedimientos para la aplicación de reglas. 
En este punto es bueno aclarar que cuando se dice que un conjunto de normas esta guiado por principios no quiere decir principios filosóficos ni "epistémicos", se tratan de normas sociales generales que por ser generalmente aceptadas o impuestas por leyes alcanzan la jerarquía de conceptos primigenios. Cuando diferenciamos un conjunto normas basado en reglas, no es que no tenga lo anterior, lo tiene; lo que pasa es que antes de aplicar un juicio se busca primero una regla para evitar responsabilidades litigiosas; y para decir: “si no está prohibido por una regla nada me impide hacerlo así” ¡ Remember Enron! 



Hacia un conjunto único de normas para la práctica contable, la preparación y aseguramiento de la información financiera. 

En la realidad mundial que estamos viviendo se ha impuesto el término convergencia para indicar la sincronización de actividades hacia normas únicas basadas en principios sólidos, de alta calidad y de aceptación mundial. La Unión Europea al aceptar a la IASC como órgano emisor de estándares para la integración con las normatividades para el mercado de capital europeo, le dio un apoyo grandioso a lo que hoy se llama la Fundación IFRS. Las entidades reguladoras y normalizadoras de los USA, que ya venían apoyando la emisión de estándares de la IASC comenzaron un proceso de convergencia sentando a los dos entes normalizadores con carácter de internacionales (IASB-FASB) en mesas redondas alrededor de proyectos específicos de convergencia con agenda propia. 
El proceso a emprender por muchos países que no tienen capacidad de negociación en estos procesos de convergencia están aplicando un "proceso de endoso" para la aceptación de las normas internacionales. El organismo técnico nacional recomienda aceptación o no aceptación, y el regulador aprueba la aplicación o procede a la emisión de una norma con tratamiento alternativo. 
Convergencia es caminar hacia un conjunto único de normas entre FASB - IASB, las naciones del mundo y ¿Colombia?, al final todo el mundo debería adoptar una solo conjunto de alta calidad. Mundialmente se acepta que debe haber conjuntos diferenciados para las grandes corporaciones y sus sucursales del mercado de capital y otro conjunto de normas para las PYMES y los emprendedores. La mayoría de países con mercado de capital ya han aceptado las IFRS y están adaptando versiones para PYMES.
Los reguladores internacionales emiten normas a nivel de rubros de estados financieros, y en un “debido proceso” donde se presta mucha atención al respeto de un marco conceptual. En Colombia los reguladores lo hacen a nivel de cuentas y no respetan el marco conceptual. ¡Allí está la dificultad! 
Pero cuando e un entorno nacional hay solamente tres personalidades que dominan la argumentación lógica deductiva y son además convencidos dominadores de lo Hermenéutico, entonces hay problemas con la regulación positivista de las normas internacionales. En estas circunstancias se presenta el caudillismo y toma fuerza “magister digest”. 
Las discursos de odios, temores, ideológicos o de adoctrinamiento no permiten la discusión principio por principio, norma por norma y regla por regla. Es así como hoy en día los pocos que conocen los procedimientos para reconocer, como medir, como dar valor de mercado a los rubros de los estados financieros, y como revelar información con arte narrativo, tienen una apatía a participar, 


¡Que se muestren los actores importantes para la discusión de proyectos de convergencia que afectan el entorno nacional !
El regulador — los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo obrando en conjunto — es quien acogiendo o no la apreciación del CTCP sobre los proyectos de convergencia, decidirá sobe su conveniencia e implicaciones, elaborará un texto definitivo y dispondrán la publicación de las normas, junto con los fundamentos de sus conclusiones.(1314.7). 
Ya se sabe quién es el jefe: “Los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que provendrán del presupuesto nacional, se administrarán y ejecutarán por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 1 de enero del año 2010.” ¡El que paga manda!.
Los procesos de estandarización y regulación técnica están hoy siendo llevada a cabo en todo el mundo por los siguientes actores: 

1. Organismos de Normalización Técnica Nacionales 

2. Organismos de Normalización Técnica Internacionales 
3. Grupos de Apoyo al Organismo de Normalización Técnica 
  • Comités Técnicos conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera 
  • Foro de Expertos 
  • Grupo de Analistas de Impacto 
  • Grupo para la divulgación, el conocimiento y la comprensión 
4. Comité Interinstitucional 
¡Estos actores no han sido todavía convocados oficialmente o no se les han abierto canales de comunicación efectivos! 
La Contaduría Pública y sus profesionales están hoy estratificados así: 
  • · Contadores en la gestión de los Sistemas Contables 
  • · Contadores Preparadores de Información Financiera 
  • · Contadores Preparadores de Información de Impuestos 
  • · Contadores en la Contabilidad Administrativa 
  • · Contadores Auditores de Información Financiera 
  • · Contadores Auditores del Control Interno de la Información Financiera 
  • · Contadores Revisores Fiscales 
  • · Contadores Supervisores de Auditoría Integral 


¡La mayoría no sabe realmente de que se trata todo esto de la convergencia! 




¿Un proceso de convergencia bajo la influencia de lo acordado entre IASB-FASB? 

Los procesos de convergencias hacia estándares internacionales pueden ser convergencia activa de carácter dialógico-internacional, o convergencia pasiva de adoptantes-nacionales. Los procesos de convergencia dialógicos suponen entidades internacionales emisoras de normas dispuestas a marchar hacia un único conjunto de normas de alta calidad de aceptación mundial. Los procesos de convergencia adoptante-nacional implican a un ente nacional especializado en emisión de normas constituido con participación amplia de los grupos de interés nacional, discutiendo bajo unos criterios claros un conjunto diferenciado de normas reconocidas como estándares internacionales de los cuales se espera la adopción de las que sean convenientes para el país. 
En el caso internacional está el proceso de convergencia entre IASB y FASB, Europa y USA. Este proceso tiene un acuerdo que define las intenciones de la convergencia, unos proyectos específicos y un debido proceso. Hay otros procesos de convergencia como el de IASB – Japón, IASB y el mundo Islámico. 



El entorno político de la convergencia 

En Colombia se aprobó una ley dándoles juego a los numerosos actores de la cadena de suministro de información financiera para que discutan una adopción selectiva de estándares internacionales que podría caber en la clasificación de convergencia adoptante-nacional. Es claro que el ente a liderar este proceso debería ser un nuevo Consejo Técnico con una integración plural que conjuntamente con otros entes gubernamentales, gremiales, académicos, industriales, empresariales propondrían las adopciones ya sean selectivas o integrales. Las propuestas de negación o aceptación así como los borradores de normas que salgan de este proceso tendrán necesariamente que ser sustentada con rigor más técnico que doctrinal. 

Ahora bien, en Colombia hay dos corrientes de pensamientos claramente diferenciada y de ambiente altamente polarizado. Una es la que aboga por la consideración de las particularidades nacionales de tipo cultural, económica y social y por consiguiente rechazan todos los modelos de concepción cultural diferente a nuestros orígenes latinos. Otra corriente aboga por la adopción de los estándares internacionales hacia los cuales se inclina la balanza de la opinión internacional y por consiguiente están de acuerdo con los estándares financiarizados de la Fundación IFRS. 

Siendo estas dos concepciones fruto de las influencias geopolíticas y de las fuertes confrontaciones contenido ideológico que todavía subsisten en Colombia, seguirán prevaleciendo sobre cualquier intención para discutir la normatividad técnico-científica. Entonces necesitaremos primero que se dé una primera convergencia hacia un conjunto de doctrinas, saberes, y prácticas selectivas que le den legitimidad a lo que muchos llaman “nuestra particular realidad nacional”. Esta realidad nacional deben dejar de ser fuente de avivamientos emocionales y de discusiones pasionales en el campo epistémico, y deben materializarse en la instrumentalización para el campo de la regulación y de la actuación en la cadena de suministro de información financiera. 
Mientras no se logre lo anterior no podríamos empezar una discusión hacia la convergencia normativa de lo que pueda ser sujeto de discusión técnica. Discusiones con mesas redondas donde se discuta sin pasión ni odio fraterno. Temas ya existentes en nuestros reglamentos muchísimas opciones de tratamiento de información financiera que fueron debidamente armonizados con normas internacionales que podrían ser objeto de validación, actualización y confirmación rápida. Temas de prácticas contables globales como reconocimiento de ingresos, combinación de negocios, tratamiento a la conversión a monedas extranjeras, reportes por segmentos de negocios y otros muchos deberían aprobarse sin mucha discusión. Algunos temas que tiene que ver con valuación de activos y pasivos financieros, intangibles, instrumentos negociables y otros intereses particulares, así como el caso del tratamiento a los impuestos podrían tener un debate político primero. 
Por otro lado hay que colocar y afinar el blanco. Debemos a apuntar hacia el seguimiento de la convergencia IASB-IFRS, hacia la realidad de una IFRS europea; y hacia las expresiones del sentimiento de abandono que se está a apoderando de la opinión especializada en USA por una posible desaparición de unos US GAAP fuertemente enraizado e incrustada en la presencia otrora hegemónica de USA en los mercados de capital . 
También debemos considerar en nuestra discusión la influencia y el manoseo de los políticos claramente demostrados con ocasión de la crisis financiera, que dejaron a la IASB y a la FASB con imagen notoriamente debilitada ante los grupos de interés de la cadena de suministro de la información financiera, especialmente los bancos. Esta situación ha llevado al nacimiento de unos grupos de interés organizados como grupos de apoyo para el establecimiento de normas. El espíritu de independencia de los emisores de normas parece secuestrado y su aspiraciones a la convergencia de normas bastante estancada. 

¡Ojo con el ente de Normalización Técnico! 

Al hacerse el ajuste institucional se transformó al Antiguo Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP (orientador) en el (N)CTCP (normalizador) , se estableció el número y los procedimientos de nombramiento de sus miembros. 

El Gobierno (…) garantizará que el grupo (CTCP) se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, 

“Todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades: 

revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.” así como en las realidades y perspectivas de los mercados. 

Ya se sabe que los integrantes del grupo “deberán ser contadores públicos que hayan ejercido con buen crédito su profesión” y que tendrán “la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo (NC, NIF, NA), así como en las realidades y perspectivas de los mercados, con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia” 

Ya se sabe que la “investigación contable” estará dentro de las áreas o especialidades cuyo conocimiento y experiencia de más de diez (10) años podrá demostrar algún contador con buena suerte para ser nombrado en el CTCP(N).
Entonces, hablando de conocimiento, también se sabe que los cuatro tendrán que desempolvar el inglés de nivel argumentativo para ir a Londres o a Norwalk, a hacer discusiones de proyectos de convergencia. Como tampoco podrán decir que no dominan las normas contables, de información financiera, de aseguramiento, de ética y educativa por igual. 

Démosle claridad a los proyectos de convergencia del CTCP Con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia. (1314.11). 

Para un entendimiento global de la convergencia internacional el CTCP debería promocionar unos conservatorios sobre las posiciones técnicas, políticas dentro de los siguientes procesos: 
• Adopción de Normas Internacionales en la Unión Europea…
• Adaptación del sistema legal español para la adopción de normas internacionales.
• Proyectos de convergencia IASB-FASB
• Otros acuerdos de convergencia” 

Ahora bien el 30 de junio se cumplió el plazo de la ley 1314: “ARTÍCULO 13°. Primera Revisión: A partir del 1o de enero de! año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.” 
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública debió presentar, para su divulgación, un primer plan de trabajo fruto de una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información. Este primer plan de trabajo deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2010.(1314.13) 
El primer plan de trabajo debe contener un programa de trabajo donde se describan los proyectos (de convergencia) que se considere emprender o que se encuentren en curso.(1314.8). 
Los proyectos de convergencia deben ser el resultado del primer plan de trabajo que deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a su entrega (el plan de trabajo) (1314.13). 
Los proyectos se calificaran como proyectos de convergencia en la elaboración de sus propuestas se toma como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. (1314.8.3). 
Los proyectos de convergencia propuestos tendrán un proceso de preparación el cual deberá ajustarse a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento. También se tendrá en cuenta en estos proyectos — en la medida de lo posible— la comparación entre el beneficio y el costo que producirían de ser convertidos en normas.(1314.8.2). 
Al final del análisis de los proyectos el CTCP dará una apreciación fruto de un análisis técnico sobre si los estándares estudiados en los proyectos resultan o no eficaces o apropiados, comunicando las razones técnicas de su apreciación (1314.8.3). 


¿Qué pasa con la Colaboración interinstitucional? 

Para el tiempo que queda el CTCP(N) debe hacer un inventario (revisión?) de normas vigentes, liderar un proceso de divulgación y esperar por una invitación del comité de colaboración interinstitucional que propenderá por que las normas sean homogéneas, consistentes y comparables. 

Es de suponer que la Contaduría General de la Nación (CGN) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) entraran al ruedo de la discusión desempolvando los trabajos contratados con fines particulares para proponerlo como plan de discusión para normas de estados financieros de propósito general. Hay que evitar otra vez las eternas discusiones sobre los hermenéutico, lo doctrinal, lo lógico deductivo y lo de las circunstancias particulares de nuestro capitalismo de estado etc. 

¿Pero qué están aportado realmente  la Contaduría Pública? o ¿Solo son Cuatro? o ¿es una sola Universidad aportante?

A la anterior realidad externa se le une la realidad interna donde reina la confusión empezando por los términos empleados convergencia, aseguramiento, auditoria, revisoría, normas contables, normas de información financiera, auditoría integral, auditoría financiera, revisoría fiscal o fiscalidad societaria. Esta realidad nos golpea más fuertemente porque no tenemos claramente diferenciado el perfil profesional en cuanto las competencias para la gestión contable, la preparación de información financiera, auditoria y revisoría fiscal. 
Contadores Públicos sin medición ni evaluación de Idoneidad, academia con tímidas verificaciones de condiciones de calidad, gremios y líderes empecinados en los discursos polarizantes, escasez de medios para el debate crítico y una política de exclusión autoimpuesta amenazan más a la profesión que las continuas alertas sobre intenciones de daño a la profesión. 
A diferencia del Contador Público internacional más perfilado en el cumplimiento de divulgación, de revelación de información financiera y de su aseguramiento, el promedio del contador colombiano no prepara en promedio más de un conjunto de estados financieros de propósitos generales al año. La preparación de estados financieros en Colombia no cumple con el rigor de presentación y divulgación de los estados financieros de propósitos generales a que son sometidos los que se envían a las autoridades de vigilancia y control del mercado de capital. La auditoría a nivel de estados financieros se somete a toda su pulcritud normativa cuando es solicitada a nivel internacional o cando es solicitada por un ente administrativo y de vigilancia y control del estado, limitándose el resto a unas comprobaciones analíticas, de agregación, de chequeos de ciclos contables y de adecuado registro en libros.. 
La fiscalidad societaria en cabeza de la Revisoría Fiscal, modelo igual al que maneja el Síndico y Comisario societario de otros países latinoamericanos, no ha sido adecuadamente ilustrada a los contadores practicantes que algunas veces la confunden con Auditoria Financiera y cierran su actuación profesional con una Opinión a los estados financieros y unas firmas decorosamente repartidas en testimonios varios. Las normas para la auditoria del control interno, del cumplimiento y de la gestión podrían servir de guía para una normatividad única para la interventoría de cuenta que supone la fiscalidad societaria que se le pide al Revisor Fiscal colombiano. 
En este último aspecto no hemos podido diferenciar que en el contexto de la fiscalización, la cuenta es la unidad mínima para el informe de una gestión que necesita ser fenecida y revisada. La cuenta aquí no se refiere precisamente a la cuenta contable representada en una té con dinámica débito y crédito para ser insertada en ecuación patrimonial. La cuenta en fiscalidad es todo lo que tiene que ver con el informe de gestión societario incluido los estados financieros y sus revelaciones. La auditoría continua es entonces intrínseca a la fiscalidad societaria, más precisamente una técnica adecuada para la interventoría de cuenta. 
El quehacer del contador está muy influenciado por las exigencias de cumplimiento tributario de la información contable, que le imponen la tarea de darle la dimensión adecuada a la información para que sea aceptada su declaración tributaria. La preparación de la información financiera se divorcia de las exigencias del estatuto tributario y nace la actividad de preparación de declaraciones de impuestos. Así Colombia se pone a tono con las prácticas dominantes en otros países donde la preparación de declaraciones de impuestos está dominada por grandes firmas que franquician sectores de las grandes ciudades a preparadores certificados por ellas. 
Le tocaría el turno a la tecnología de información y comunicación a usar en el ambiente de la cadena de suministro de la información financiera y en el aseguramiento con auditoria continua. Algunos actores de nuestra realidad claman por la utilización del XBRL y otros metalenguajes para la representación y comunicación de la información financiera. En esta área de interés se conjuga lo bueno con lo necesario, siendo necesario que el contador aprenda a ser efectivo independiente de la TIC utilizada. 
Todos estos puntos producto de mi experiencia y de mi reflexión constante los coloco a la disposición de mis colegas contadores para orientar una discusión que nos acerque más como practicantes, académicos, tratadistas y epistemólogos de una profesión que proyecta su misión hacia la emisión de opinión sobre la realidad económica de los entes económicos y da elementos para calificar su justicia.

 "La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 27 de octubre de 2010

Al oído de la JCCP ¿Inspecciones a los Informes de auditoría de las empresas? Con el modelo de inspección de la PCAOB estadunidense.

La ley Sarbanes-Oxley de 2002 (ley SOX) requiere que auditores de empresas estadounidenses se sujeten a la supervisión externa e independiente por primera vez en la historia. Anteriormente, la profesión en USA fue autorregulada. 
La Junta de Supervisión de la Contabilidad Pública o Public Accounting Oversight Board (PCAOB) es una corporación privada, sin fines de lucro creada por la ley SOX para supervisar a las auditorias hechas a las empresas a fin de proteger a los inversores y el interés público mediante la promoción de informes de auditoría informativos, imparciales e independientes. 
Los cinco miembros del PCAOB, incluido al Presidente, son designados para cinco años reelegibles, por la Securities and Exchange Commission (SEC), previa consulta con el Presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y el Secretario del Tesoro.
La SEC tiene autoridad de supervisión sobre el PCAOB, incluyendo dentro de sus atribuciones la aprobación de las normas, estándares y presupuesto para tales fines. 
La ley SOX establece la financiación de las actividades de la PCAOB, principalmente a través de las cuotas anuales que se asignan a las empresas públicas en proporción a su capitalización de mercado. 
INSPECCIONES
PCAOB inspecciona las auditorías realizadas por contadores y firmas registradas ante ella para evaluar el cumplimiento de la ley SOX, las normas de la Junta, las reglas de la SEC, y estándares profesionales, en relación con las auditorías, la emisión de informes de auditoría y asuntos relacionadas a ella de las empresas estadounidenses y otros emisores de valores en el mercado de capital estadounidense. 
La ley SOX exige que PCAOB lleve a cabo inspecciones anuales para las empresas que proporcionan regularmente informes de auditoría para más de 100 emisores de valores en el mercado y al menos cada tres años para las empresas que proporcionan regularmente informes de auditoría para 100 emisores o menos. 
También, como lo exige la ley, la PCAOB debe preparar un informe escrito sobre cada inspección, y proporcionar un detalle adecuado para la SEC y para ciertas autoridades de reglamentación del Estado. La Junta también pone porciones de los informes a disposición del público. Sin embargo, cierta información está restringida de divulgación pública, o para divulgación retrasada, según lo requiera la ley. 
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS POSIBLES VIOLACIONES 
Si la Junta determina que la información obtenida por el personal durante cualquier inspección indica que la firma de contabilidad pública registrada sujeta a dicha inspección, cualquier persona asociada o cualquier otra persona, pueden haber participado, o pueden estar involucrados, en cualquier acto, práctica u omisión de actuar, que es o puede estar en violación de la ley, de las normas de la Junta, de cualquier estatuto o regla administrada por la Comisión, de las políticas de control de calidad de la empresa o de cualquier estándar profesional, la Junta deberá, entonces la junta podrá si determina apropiado: 
(a) reportar la información relativa a dicha acción, práctica u omisión a la autoridad correspondiente y/o 


(b) comenzar una investigación de tal acto, práctica u omisión, de acuerdo a un reglamento; y si es del caso empezar un procedimiento disciplinario de conformidad con las leyes vigentes y de su reglamento.


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 26 de octubre de 2010

Auditorias Financieras Específicas: ¿Welcome o Bye Contadores Públicos?

Un rosario de desaciertos amenazan verdaderamente a la Contaduría Pública. Una ley 1314 mal reglamentada, un ente normalizador que no se reúne en mesa redonda, una Junta Central de Contadores que no es de contadores, un tribunal disciplinario que no juzga la idoneidad, economistas que entran y salen, programas de contaduría y contadores que no saben lo que es Contaduría Pública. Y ahora esto: ¡Auditorias Financiera Especificas!. ¡Aquí pasa algo!.
¿Auditorias Financiera Específicas? Si, en virtud de una nueva reglamentación la Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar a las entidades vigiladas la contratación de Auditorías Externas Especificas, que permitan la consecución de conceptos técnicos especializados sobre hechos o circunstancias específicas. 
Pero como para no asustarnos, estas Auditorías Financieras Especificas solamente podrán ser ordenadas cuando: 

a) Cuando por razones técnicas de la operación de la entidad se haga necesario un análisis especializado sobre un asunto particular. 
b) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan afectar el interés público, atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, asegurador y bursátil, y/o los intereses de los consumidores financieros, que merezcan un estudio especializado. 
c) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza del público respecto de una entidad en particular, que merezcan un estudio especializado. 

¡Tranquilos que la entidad vigilada seleccionará a su auditor externo! ¡Podremos competir! Si…. como no. Los auditores de las Auditoria Externas Especificas se seleccionaran de acuerdo a criterios definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y previa calificación de su independencia e idoneidad hecha por esta misma superintendencia. Como quien dice: ¡yo sé a quién! ¿Quién sabe hacer Auditoria Externa en Colombia si todos hemos aprendido Revisoría Fiscal? 
Además de los principios de excepcionalidad y de especificidad, estas Auditorías Externas Específicas deberán tener en cuenta otros principios consagrados en esta reglamentación como el de la eficacia (para lo especificado), la independencia (auditores sin vínculos con el tejido societario), y la confidencialidad (no son en interés del público). 
O sea,  no a los Revisores Fiscales ya que no les gusta ser llamados auditores externos, tienen vínculos sólidos con los socios y las asambleas, y además ellos lo cuentan todo. 
Entonces los auditores para estas Auditorías Externas Específicas (que deberían ser contadores o ¿firmas? calificados como tales) deben cumplir, además de las “normas que rigen su actividad”, con las normas de las Auditorías Externas Específicas contenidas en esta reglamentación y las que se le antoje al acto en que la Superintendencia Financiera de Colombia ordene su contratación. 
¿Una amenaza verdadera? No flota, tiene pies. Se refleja en los espejos. Y no produce escalofríos sino miedo. ¡Adelante gremios!, ¡adelante CTCP!, ¡adelante JCCP!, ¡adelante nacionalistas! …. ¡Niiiiii un paso atrás! ¡Pueblo unido no será vencido! ¿QUE MAS DIGO? 


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 23 de octubre de 2010

Normatividad Tecnica - Exogena_2010 - DIAN

Normatividad - Tecnica - Exogena_2010 - DIAN

Clipped from: http://www.dian.gov.co/DIAN/13Normatividad.nsf/pages/Exogena_2010#

De la Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants/IFAC)

De la  Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants/IFAC)
  • El IAASB busca opiniones: Nuevo enfoque del análisis del impacto y revisiones a normas sobre la consideración del trabajo de auditoría interna - Con la publicación del borrador en fase de consulta (exposure draft, ED), ISA 610 (revisado), Consideración del trabajo de auditoría interna, el IAASB está poniendo a prueba un enfoque para el análisis de beneficios e impactos de sus propuestas. El enfoque, descrito en el memorándum explicativo, proporciona un medio estructurado y transparente para comunicar los efectos de las propuestas a las partes interesadas. Para obtener más información y para hacer comentarios sobre el nuevo enfoque y el ED, consulte www.iaasb.org/ExposureDrafts.php.


  • El IAESB publica el manual 2010 - El Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (International Accounting Education Standards Board, IAESB) ha publicado la edición 2010 de su Manual de Declaraciones Internacionales de Formación. El manual de formación 2010 contiene la recopilación de las ocho Normas Internacionales de Formación en Contaduría (International Education Standards, IES) del IAESB, que incluye el Marco para las Normas Internacionales de Formación para Contadores Profesionales (el Marco), al igual que tres Declaraciones de Prácticas Internacionales de Formación. Para descargar copias electrónicas o comprar copias impresas del manual, consulte el sitio de Publicaciones y Recursos de IFAC: web.ifac.org/publications.

  • Recomendaciones sobre informes de negocios de líderes clave - El Grupo de Proyecto de Informes de Negocios ha ingresado en la fase final del Proyecto de Cadena de Suministro de Informes de Negocios luego de haber entrevistado a 25 líderes clave respecto de lo que debe hacerse para mejorar la gestión corporativa, los informes de negocios y las auditorías en el período subsiguiente a la crisis financiera. IFAC publicará una serie de cinco artículos elaborados en función de estas entrevistas; el primero de ellos estará disponible en junio de 2010. Se alienta a los lectores a leer las transcripciones de las entrevistas y a realizar comentarios sobre las recomendaciones en una breve encuesta. Los artículos, junto con las transcripciones de las entrevistas completas y los enlaces a las encuestas, están disponibles en www.ifac.org/frsc

    ADEMAS....

Membresía de la IFAC  
IFAC se compone de más de 159 miembros y asociados en 124 países y jurisdicciones, y representa más de 2.5 millones de contadores. Los organismos miembro participan en el Programa de Cumplimiento de los Organismos Miembro de IFAC, y de esa forma, demuestran su compromiso para promover las normas de alta calidad entre todos los contadores del mundo. En el sitio Web de IFAC se han publicado más de 150 respuestas a la Parte 1, y más de 150 respuestas a la Parte 2 del Programa de Cumplimiento. Haga clic aquí si desea una lista completa de los organismos miembro de IFAC y su información de contacto.

Que quiere leer?