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domingo, 20 de noviembre de 2011

SEC emite documentos esperados de comparación U.S. GAAP con IFRS(NIIF).


La Securities and Exchange Commission (SEC) ha publicado dos documentos de trabajo que eran esperados ansiosamente: comparing International Financial Reporting Standards with U.S. GAAP y analyzing las IFRS in practice en empresas extranjeras.

Estos dos documentos, publicados en el sitio Web de la SEC, el miércoles pasado, representan pasos cruciales en el plan de trabajo de la SEC para considerar la posible incorporación de las IFRS (NIIF) en el sistema de reportes financiero estadounidense. Se espera que los Comisarios de la SEC emitan una declaración al final del año y que emitan también su votación sobre si los IFRS(NIIF) pueden ser adoptados por las empresas estadounidenses o si se apoya la convergencia de estándares poco a poco o hacer "condorsed", para intégralos en los US GAAP.

Ya en Mayo, el personal de la SEC emitió un documento (paper) que describe un método que posibilita incorporar las IFRS(NIIF) mediante endoso (véase SEC Releases Work Plan for How IFRS Transition Might Work). Este fue el primero de los documentos de trabajo previstos en el plan de trabajo. Se espera que los documentos de trabajo emitidos puedan ayudar a los comisionados de la SEC con su decisión de dar el visto bueno a las IFRS (NIIF). Los nuevos documentos mostraron que ambos conjuntos de normas permanecen alejados en asuntos fundamentales, y que las IFRS (NIIF) no se están aplicando uniformemente alrededor del mundo.

El primero de los documentos recién liberados, “A Comparison of U.S. GAAP and IFRS,” explora estándar por estándar cómo difieren los dos sistemas. Describe el estado de los esfuerzos de convergencia de la Financial Accounting Standards Board y la International Accounting Standards Board para alinear varios estándares como parte de su memorando de entendimiento y fuera del memorando de entendimiento. Para algunos de los proyectos más activos, tales como los instrumentos financieros, que están experimentando cambios, el documento omite las comparaciones.

El segundo documento, "An Analysis of IFRS in Practice," examina una muestra de las compañías extranjeras que han utilizado las IFRS (NIIF) en sus presentaciones a la SEC, y las áreas resumidas que ocasionaron comentarios de la división de finanzas corporativas de la SEC como parte de su divulgación del programa de revisión. El personal de la SEC miró principios contables, presentación de Estados financieros, y la contabilidad para activos, pasivos, patrimonio de los accionistas, ingresos, gastos, principales transacciones y ciertos asuntos específicos de las industrias. El personal atendió cuestiones tales como la transparencia y la claridad de la revelación, cumplimiento de normas de contabilidad aplicables y la comparabilidad de los estados financieros.

El personal de la SEC determinó que los estados financieros de las empresas en general parecieron cumplir con los requisitos de las IFRS (NIIF), pero no siempre, y dijo que se podría mejorar la transparencia y la claridad de los estados financieros.

"Por ejemplo, algunas empresas no aportaron revelaciones de política contable en ciertas zonas que parecían ser relevantes para ellos," dice el documento. "Además, muchas empresas no parecen proporcionar suficiente detalle o claridad en sus revelaciones de política contable para comprender los estados financieros, incluso en las zonas que se determinaron como de impacto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros del inversor. Algunas empresas también utilizan términos que son incompatibles con la terminología de las IFRS (NIIF) aplicables. Además, algunas empresas tuvieron que recurrir a orientaciones locales, los requisitos específicos de los cuales a menudo eran poco claros. En consecuencia, ciertas revelaciones presentan dificultades para comprender la naturaleza de las transacciones y cómo esas transacciones se reflejan en los estados financieros de una empresa."

El personal de la SEC también observó que en algunos casos, las revelaciones (o la falta de ella) sugirieron preguntas sobre si la contabilidad de la empresa cumple con las IFRS (NIIF).

La diversidad en la aplicación de las IFRS (NIIF) presenta desafíos a la comparabilidad de los estados financieros a través de los países y las industrias, puntualizo el personal de la SEC. En algunos casos, la "diversidad parece ser impulsada por las normas propias, ya sea por opciones explícitas permitidas por IFRS (NIIF) o la falta de orientación de las IFRS (NIIF) en algunas áreas," dijo el personal de la SEC. "En otros casos, la diversidad resultó de lo que parecía ser la no conformidad con las IFRS (NIIF). La diversidad derivadas de las propias normas fue, a veces, mitigada por la orientación de definidores de estándar locales o los organismos reguladores que redujeron la gama de alternativas aceptables ya permitidos por las IFRS(NIIF) o proporcionaron orientación adicional o interpretaciones. Esta diversidad también fue mitigada por una tendencia en algunas empresas de transportar de sus anteriores prácticas de país de origen a sus Estados financieros de las IFRS (NIIF). Mientras que las tendencias de recibir orientaciones dentro del país y la de mantener normas del país pueden promover la comparabilidad dentro de un país, también puede disminuir la comparabilidad en un nivel mundial.”

Tomado de:
WASHINGTON, D.C. (NOVEMBER 17, 2011)
BY MICHAEL COHN, ACCOUNTING TODAY


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Temas de investigación: Exposición de Motivos de ley 1314: ¿Que se discutió en el Congreso?


Temas de investigación: Exposición de Motivos de ley 1314: ¿Que se discutió en el Congreso?

Antecedentes Históricos

 El primer periodo de esfuerzos regulativos sobre la contabilidad en Colombia se enfocó en la profesión de contador y su actividad. Es así como se expidió la Ley 145 de 1960, “por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público”; la Ley 43 de 1990, “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, y se reglamenta la profesión de Contador Público y se dictan  otras disposiciones”.  El siguiente periodo se enfocó en el soporte documental de la información contable a divulgar, y en tratar de fijar  bases conceptuales para sustentar la emisión de normas técnicas de preparación de la  información contable,  es así como se emite  el Decreto 2649 de 1993, “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados”. En este mismo periodo  se autorizan unos planes de cuentas obligatorios por sectores, y se le da solida identidad jurídica a los estados financieros con la ley 222 de 1995. Además, las autoridades de vigilancia y control dieron grandes saltos normativos hacia estándares internacionales, insertando las mejores prácticas de reconocimiento, de medición y revelación dentro de los planes de cuentas obligatorios.  Adicionalmente  y para entender nuestro contexto normativo debemos recordar que en Colombia, como en la mayoría de los países latinoamericanos, se desarrolló la práctica contable a la sombra de la producción académica de USA que ilustraban los procedimientos de los  US GAAP.

Pese a que el enfoque inicial de las IFRS es las necesidades de los inversores y facilitadores de créditos actuales y potenciales, su propósito general es servirle a un amplio rango de usuarios. El trabajo conjunto de IASB-FASB define los objetivos y las características cualitativas de la divulgación financiera sin determinar a qué clase de reporte financiero debe aplicarse y si su observación es vinculante u opcional para los emisores de normas.

Ahora bien, el marco conceptual de una regulación contable, ya sea de tipo gubernamental o de iniciativa privada, representa un sistema de conceptos y de principios, y no es una norma de observancia técnica. El uso directo del marco en la divulgación financiera, sería por lo tanto, solamente apropiado en ausencia de una norma técnica o de una interpretación específica.
La estructura conceptual básica (marco conceptual) sirve de apoyo básicamente en la elaboración de normas para la preparación de la información financiera con destino a una amplia gama de usuarios. Está por discutirse su exclusivo y esencial apoyo a la elaboración de normas, a la preparación de información financiera o para ambas actividades.
En Colombia sí se hizo vinculante el marco conceptual y las normas técnicas generales en el proceso regulativo de la contabilidad, cuando se dice que "Autoridades distintas del Presidente de la República pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en el Título Primero (Marco conceptual de la contabilidad) y en el Capítulo I del Título Segundo (De las normas técnicas generales) de este Decreto."

Como consecuencia de esto, es lógico suponer que estamos en mora de revisar todas las regulaciones emitidas por los distintos entes reguladores autorizados con el fin de determinar el acatamiento al marco conceptual y a las normas técnicas generales. Y sobre todo para asegurarnos que las regulaciones nuevas se hagan de conformidad a estos.

Adicionalmente preocupa como involucrar en este marco conceptual obligatorio, de origen legislativo, los cambios significativos ocasionados por la continua evolución de las teorías que se dan en respuesta a las nuevas ideas y cambios en el entorno empresarial, estatal y social; cambios tanto de origen pragmático como doctrinal.

Es de esperar que el gobierno haga un llamado a un grupo de expertos de diferentes tendencias ideológicas, políticas, filosóficas y provenientes de muchas ramas de la actividad profesional para constituir unos grupos de discusión con agenda de convergencia. En estos grupos se harían agendas paralelas a las de los grupos de apoyo y discusión de organismos internacionales. Si esto no fuese posible entonces quedaría la opción de contratar este servicio con verdaderos expertos.

Nuestra realidad nos muestra que todas las bases jurídicas de la contabilidad y auditoría quedaron rápidamente obsoletas cuando la intención del mundo empezó a ser la búsqueda de un modelo único de información financiera  con estándares de alta calidad y de aceptación mundial. La atención se volcó hacia la información para la toma de decisión, nuestras normas orientadas al registro en libros quedaron bastante desactualizadas para este contexto. Esta situación se volvió endémica si lo miramos bajo la óptica de la convergencia planteada entre FASB (emisor de los US GAAP) y con IASB (emisor de los IFRS), ya que estos dos emisores marchan explícitamente y aupados por el G20, hacia un único conjunto de estándar de alta calidad y de aceptación mundial para la preparación y presentación de información financiera para los mercados.  

El esfuerzo más significativo que se hizo en Colombia para acercar nuestras normas de contabilidad e información contable y de auditoría a los estándares de información financiera y aseguramiento de información,  se efectuó con la Ley 550,   que en su artículo 63 estableció que  el Gobierno Nacional revisaría  las normas  en materia de contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al congreso las modificaciones pertinentes.

Por otro lado  “las recomendaciones que en forma conjunta realizaron para Colombia el BM y el FMI a través del estudio ROSC, sobre la contabilidad y auditoría interna. Algunas de esas observaciones fueron: …… (ii) Que los reportes financieros y contables son de baja calidad en cuanto a su utilidad real para la toma de decisiones. (iii) que existe una vasta normatividad en materia contable; (iv) que se ha realizado una adopción incompleta tanto de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP) ya en desuso, como de los estándares internacionales de contabilidad; (v) que se debe crear un Consejo Superior de Estándares Contables y de Auditoría en el país con el fin de evitar la dispersión normativa, (vi)y finalmente se expresa la necesidad de establecer un régimen “simplificado” aceptable  en cuanto a los requisitos legales y de información financiera para las pequeñas y medianas empresas.” (Congreso-Colombia, Gaceta 517, 2007)

También preocupa la deficiente estructuración de los currículos universitarios alrededor de las competencias para manejar marcos conceptuales. Esto se debe hacer urgentemente con el objeto de que se aprenda a instrumentalizar su aplicación en la preparación de estados financieros, y para posibilitar la discusión y el entendimiento de su pertinencia en el modelo de emisión de regulaciones existentes en el mundo. Otro objetivo sería posibilitar, en las investigaciones académicas, la contrastación empírica de las diferencias con otros más extensos existentes para las instancias globales.

En 2007 se presenta un proyecto de ley que dio origen a la ley 1314, el cual  nació como “Por la cual el Estado colombiano adopta las Normas Internacionales de Información Financiera para la presentación de informes contables”  y sufrió cambios hasta quedar como lo conocemos hoy  ”Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
“Avanzamos en una cosa muy importante, y nos acercamos hacia las normas internacionales de información financiera, normas que tienen casi la totalidad de los países del mundo” (Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

Resumen de las Ponencias


Para efectos de comprensión de los objetivos de la ley 1314, los presentamos de manera esquemática junto con algunos comentarios que se dieron durante su discusión en el Congreso.

1.     Regular los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia


Después de décadas de estar concentrados en la regulación del aspecto documental de la contabilidad y en la disciplina del registro contable, aspectos que condicionaron la practica contable , el legislador enfrenta el cambio del paradigma desde la ética del comerciante hacia la ética del Contador Público y la confianza en los estados financieros para la toma de decisiones.  Esta preocupación se vio reflejada desde muy temprano en la discusión del proyecto de ley que hizo posible la ley 1314.

“Desde 1999 los Gobierno han querido revisar las normas contables del país para adoptarlas a los parámetros internacionales  “, Nuestras normas han tenido siempre vocación “de vigilancia y control, por tanto, no están pensados para servir para la toma de decisiones”,  Es necesario “fijar las políticas y criterios  contables basados en la teoría y técnica contable, y no en los intereses de cada entidad“ (Congreso-Colombia, Gaceta 517, 2007)

El primer  problema entonces a enfrentar  fue determinar una dinámica regulativa necesaria para mantener el paso a la rápida evolución de los negocios y de las mejores prácticas, ya que la evidencia del estancamiento normativo es muy visible a la luz de lo ocurrido con el reglamento de la contabilidad y la reglamentación de la profesión contable.  Este estancamiento determinó que la práctica regulativa se diera en los planes de cuentas que eran del  resorte de las autoridades de vigilancia y control, como dolientes de las necesidades de información de los sectores de la economía.   La práctica contable se subordino a las circulares y resoluciones de las autoridades de  vigilancia y control en contravía de los objetivos de la información financiera para toma de decisiones.

“resulta fundamental que las normas de contabilidad e información financiera puedan seguir los cambios en los negocios, en el contexto en el que se mueven las empresas.”
“seguir los cambios en los negocios resulta necesario que el Estado, a través del Presidente de la República y sus agentes intervengan en la economía y expidan normas de contabilidad financiera y de aseguramiento de información y las mantenga en constante revisión y ajuste.”(Congreso-Colombia, Gaceta 316, 2008)

La intención de hacer el cambio de orientación para la regulación de las prácticas contables,  de información financiera y de aseguramiento de información  generó en el país tensiones cuyas manifestaciones fueron oídas por el legislador quien fijo sus criterios de regulación de manera clara y desvirtuó cualquier inconveniencia coyuntural ni fáctica. Las principales tensiones se originaron alrededor de la figura de la Revisoría Fiscal   o de lo inconveniente de la adopción de estándares emitidos en otras latitudes con sistemas legales diferentes al nuestro y con estructuras empresariales también diferentes.
El legislador descartó cualquier modificación a la Revisoría Fiscal y la adopción plena de estándares internacionales. También el legislador consideró oportuno ampliar  el concepto de certificación y dictamen de estados financieros hacia el concepto de aseguramiento de información, como lo tratan los estándares internacionales. Así las cosas antes que limitar a la Revisoría Fiscal la impulsa para que le dé pertinencia a la utilidad profesional a los estándares aplicables por juicio a la compilación, revisión y auditoria de información financiera.  

“Ni el proyecto de ley lo contempla, ni es intención del legislador que el proyecto de ley regule los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión contable, así como la naturaleza o el ejercicio de la Revisoría Fiscal”
“Finalmente, se cambia el título del proyecto atendiendo a la nueva estructura que se propone: primero porque se descarta la posibilidad de una adopción plena de las Normas Internacionales de Información Financiera; segundo porque se amplía el ámbito de aplicación de la iniciativa a las normas y principios de aseguramiento de la información y por último porque se establece una nueva estructura que regule la expedición y control de las mencionadas normas.”(Congreso-Colombia, Gaceta 316, 2008)


Las tensiones descritas anteriormente fueron ampliamente refutadas con los argumentos presentados por la ponencia favorable que demostró ampliamente la consideración por las circunstancias especiales y particulares de nuestro país. Haber cambiado el titulo del proyecto desde adopción hasta el que reza “  “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento, se señalan autoridades competentes procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”(Congreso-Colombia, Gaceta 478, 2008)   demuestra esta afirmación generadas


“Dese archivo al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, por la cual el Estado colombiano adopta las normas internacionales de informa-debido a que resulta altamente inconveniente para las empresas nacionales.”(Congreso-Colombia, Gaceta 374 , 2008)

La Ponencia negativa y solicitud de archivo del  proyecto parecería haber quedado sin piso cuando se dice que “Dese archivo al proyecto de ley, “por el cual el Estado colombiano adopta las normas internacional…..informes contables”, debido a que resulta altamente inconveniente para las empresas nacionales” (Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)  ya que al desaparecer este título, desaparece también toda intención de una adopción plena.
 
También hay que decir que la ponencia favorable descarta los argumentos principales de las tensiones y deja las de consideración técnica para que sean motivos de evaluación en el proceso de discusión “y tiene una ponencia favorable, suscrita por los Representantes Simón Gaviria, Santiago Castro, Angel Custodio Cabrera, Germán Hoyos y Oscar de Jesús Hurtado.(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

En cuanto a los temores generados por la suerte de la revisoría fiscal  “El Proyecto, y lo digo tajantemente porque no es verdad: No toca el tema de revisoría Fiscal, no lo toca, lo deja intacto, es igual a como está hoy. No lo menciona, que es diferente, pero no lo afecta, eso está en el Código de Comercio y ahí se queda.”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

El principal argumento a favor de la utilización de los estándares internacionales surge cuando aparece el concepto de sistema único “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento, se señalan autoridades competentes procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”(Congreso-Colombia, Gaceta 478, 2008)


“comprenderán la importancia que es tener en Colombia, un sistema unificado, de reglas claras, de transparencia y jurisprudencia.”, “por primera vez en Colombia, vamos a sacar normas para la pequeña y mediana empresa.”, “separación de la norma tributaria, de la norma contable.” (Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

“En este proyecto de ley, me gustaría que quedara claro, que no vamos a adoptar tajantemente las normas internacionales. Vamos a hacer un proceso de conciliación, porque además no lo podemos hacer, por temas constitucionales.”

“Naturalmente hay figuras en la contabilidad colombiana que tenemos que adaptar y encontrar soluciones. Una de ellas por ejemplo, es una de las cooperativas que no están previstas en estas normas porque no existe la figura de una entidad financiera sin ánimo de lucro. Pero para eso está el Consejo Técnico de la Contaduría, para sacarnos delante de estos temas”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

Otro argumento en contra de este proyecto de regulación fue la inconveniencia de los estándares  internacionales para las PYMES  y la formalización de los  emprendimientos empresariales. He aquí los principales argumentos expuestos para contrarrestar esta afirmación.

“proyecto, lo que hace es ayudarle a la pequeña y mediana empresa. Que eso no quede la menor duda.”….. apoya la ANDI y por eso lo apoya Acopi. Ellos no estarían apoyando esto, si no pensaran que fuera be-cosas diferentes.”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

(i) PYMES crecer y las empresas en proceso de formalización encontrar prontamente su senda hacia la productividad con normas adecuadas de contabilidad, información financiera y revelación.
(ii) por la otra, a las grandes empresas utilizar normas internacionales
es urgente ponerse a tono con el resto de América y buena parte del resto del mundo e incentivar la exportación de servicios contables al exterior constituyéndose en una gran oportunidad para que los contadores colombianos nivelen sus ingresos frente a los contadores de otros países
(Congreso-Colombia, Gaceta 106, 2009)

Para ello en un sistema estratificado el sofisticado debería ser el  de las normas preparadas por la IASB para su utilización en los mercados de capitales. Sin embargo, la UNCTAD recomienda que para las PYMES las autoridades reguladoras nacionales utilicen una versión abreviada de las IAS que se adapte a las necesidades habituales de la mayoría de las PYMES. Para el caso de las microempresas y empresas en proceso de formalización el Grupo ISAR de la UNCTAD recomienda que las autoridades reguladoras complementen el sistema de contabilidad acumulativa simple con un plan contable sencillo y  modelos de estados financieros.(Congreso-Colombia, Gaceta 106, 2009)

PYMES nivel III utilicen el sistema de la contabilidad acumulativa simple, que concuerda en líneas generales con la IAS1. Efectos comerciales a cobrar y los efectos comerciales a pagar a medida que se formalicen, así como la capitalización del  activo fijo, la utilización de la depreciación y los inventarios (Congreso-Colombia, Gaceta 106, 2009)

2.     Señalar las autoridades competentes


Se soluciona el problema de la falta de unidad de criterio para la expedición de normas contables “no  existe en cabeza de una sola entidad la responsabilidad de expedir normas contables para el sector privado, pues ha sido a través de entidades como la “DIAN y las Superintendencias” que se ha venido regulando este tema a través de circulares y resoluciones de acuerdo con las dudas que surgen a diario. Se genera con ello no solo inseguridad jurídica, sino inseguridad contable”  [1] (Gaceta 517, 2007)

Se establecen soluciones para esta problemática dándole al CTCP la atribución de endosarle los estándares debidamente discutido a la instancia reguladora   “Por eso nosotros sacamos un proceso, a través del Consejo Técnico de la Contaduría, que va a ser el proponente de la norma contable”
“Mientras tanto, este Consejo Técnico de la Contaduría, este Concejo de sabios, este Consejo supremamente bien remunerado, con los estándares más altos de requerimientos para ser miembro del Consejo, va a sacar la normatividad para la pequeña y mediana empresa.”
“Naturalmente, el tema de la reglamentación técnica, se lo dejamos a este concejo técnico de expertos.”
Que los expertos, que las personas que más conocimientos tengan de contabilidad en el país, sean los que saquen las normas.”
“Y nosotros pensamos, que tenemos que tener fe en los expertos y en los técnicos, que ellos saquen la mejor contabilidad posible con el tema”.
“Es que pasar de 38 emisores, a un emisor de norma contable, y darle certeza jurídica a la gente, es importante. Un criterio único con jurisprudencia, diana empresa y eliminarles tramitología, es valioso. Y eliminar trámites, logrando lentamente, pero en el”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

“Naturalmente hay figuras en la contabilidad colombiana que tenemos que adaptar y encontrar soluciones. Una de ellas por ejemplo, es una de las cooperativas que no están previstas en estas normas porque no existe la figura de una entidad financiera sin ánimo de lucro. Pero para eso está el Consejo Técnico de la Contaduría, para sacarnos delante de estos temas”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)

Se precisa la instancia reguladora y la coordinación intersectorial  “En relativo a las entidades regulatorias  los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes expedirán las normas “  “No obstante, otras autoridades de la administración podrán expedir normas de carácter especifico”
“ley soluciona la falta de coordinación entre las distintas autoridades públicas, uno de los principales problemas de la regulación contable en Colombia, sin entrar a perturbar las facultades ya concedidas por el Congreso históricamente a otras entidades del ejecutivo”
(Gaceta 316, 2008)

Se aclara la subordinación  de los PUCs al Sistema Único como  normas técnicas especificas y abre el camino para su unificación alrededor de la tecnología XBRL
“El proyecto mantiene, en principio, la competencia de las autoridades que actualmente tienen facultad expresa para expedir Planes Únicos de Cuentas (PUC), pero estas facultades deben ser ejercidas de conformidad con las normas legales y con las normas de intervención en la economía  de forma coordinada con las autoridades reguladoras de la contabilidad. (Artículos 10 y 12). Los planes de cuentas se conciben como instrumentos intelectuales de la contabilidad, razón por la cual los planes son normas subordinadas, mediante aquellas reglas.

El Plan Unico de Cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el sistema contable  de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo fundamento legal encuentra asidero en la norma técnica de clasificación de los hechos económicos , establecida en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, actual reglamento de la Contabilidad en Colombia. Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable.

Como ya se manifestó se espera que tales planes de cuentas se vayan ajustando a la taxonomía
XBRL adoptada por IASB21. Países que han adoptado las normas internacionales mantienen
planes de cuentas como, por ejemplo, España22 y Francia23.
(Congreso-Colombia, Gaceta 285, 2009)

3.     Se especifica el procedimiento para la expedición de las normas


Este tema es realmente novedoso en nuestro país, y por ser tan novedoso ha generado muchas confusiones por eso es mejor dejar que las mismas expresiones de las intenciones del legislador nos permitan  las conclusiones adecuadas

“Entidades como IASB e IFAC , pero permitiendo que en el futuro se puedan considerar las normas de otros organismos de normalización técnica” ,  “Para el proceso de intervención, el proyecto establece dos instancias: una técnica y otra de regulación propiamente dicha. En la instancia técnica,” ,  “ se establece un proceso abierto y transparente, en cabeza del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entidad a cuyo cargo quedará la responsabilidad de elaborar los proyectos de principios y normas de contabilidad y de aseguramiento de información. Al ser este un proceso abierto y transparente,”
“el Consejo Técnico establecerá Comités Técnicos conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera”
(Gaceta 316, 2008)
“Con respecto a este tema de normas internacionales, no las vamos a adoptar todas de manera tajante, eso hizo Venezuela. Nosotros vamos a tener un proceso transparente, con expertos, remunerados de tiempo completo, cuya labor va a ser elaborar las normas. Y no las podríamos adoptar tajantemente si quisiéramos, porque la Constitución no nos lo permite. Hay que adoptar las mejores prácticas internacionales. Pero nosotros tenemos cosas en Colombia donde hay que tener soluciones. El tema de las cooperativas como mencioné, temas como el Leasing, hay cosas que son autóctonas. Y para eso, los expertos,nos la van a reglamentar, pero los expertos.”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)
“tiempo que la norma tributaria coja la norma contable, va a ser muy importante para el país.”
“tiempo necesario para su aplicación, para que pueda ser gradual, para que incluso, puedan interponer observaciones los sectores que puedan sentirse afectados”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 , 2009)
“en el año 2001 un estudio denominado “Revisión académica sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”. Con posterioridad, en el año 2003, una misión del Banco Mundial publicó un Reporte sobre la Observancia de Estándares y Códigos (conocidos por su sigla en inglés como “ROSC”) por parte de Colombia en materia de Contabilidad y Auditoría8.

– Respecto de la soberanía y protección del interés nacional: El proyecto de ley establece que, si luego de haber efectuado el análisis respectivo, se concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos………  colombianas, se comunicarán las razones técnicas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. (Artículos 1° y 8°).

La protección de la soberanía impide que se disponga que los estándares emitidos por entidades extranjeras privadas, como lo son IASC –dentro de la cual se encuentra IASB– e IFAC, tengan efecto legal inmediato en el territorio nacional. Por eso el proyecto de ley propone un sistema que en lo esencial es igual al consagrado en la Unión Europea, comunidad internacional que sin duda es la líder en los procesos de adopción de normas de contabilidad y aseguramiento

Igualmente establece que corresponde al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, desarrollar las actividades de normalización técnica
A la Junta Central de Contadores (Tribunal Disciplinario) les corresponde al control administrativo de las mismas. (Artículos 9° y 10).

a) Dos Instancias: En el proyecto se establece una instancia de normalización técnica, a cargo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública al cual le corresponde la elaboración de los proyectos de principios, normas, interpretaciones y guías que someterá a consideración la otra instancia, conformada por los entes reguladores, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, a la cual le corresponde expedir tales principios, normas, interpretaciones

de información. De esta manera se separan las instancias técnicas de las instancias políticas, logrando una mayor transparencia y facilitando advertir eventuales problemas de neutralidad normativa;

b) Procesos abiertos, públicos y transparentes:
– Por una parte, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberá difundir, al menos una vez cada seis meses, un programa de trabajo sobre los proyectos, principios, normas, interpretaciones y guías; dispondrá la publicación para la discusión de sus borradores, en medios, así como   los proyectos definitivos remitidos a la instancia reguladora; deberá motivar técnicamente, si luego de efectuar el análisis de los estándares internacionales que se hayan expedido o estén próximos a expedirse por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial, considera que tales estándares que los reguladores decidan sobre su conveniencia de acuerdo al interés público y el bien común; evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional;
tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos,en razón de su tamaño, sector, número de empleados y el interés público involucrado, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan  resulten razonables y acordes a tales circunstancias, y; sus decisiones serán adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas para los destinatarios. (Artículo 8°). En líneas generales este procedimiento es igual al utilizado por IASB.

Por ello, el Consejo Técnico en el desarrollo de sus labores deberá, de conformidad con las mejores prácticas en materia de normalización, tener muy alto nivel técnico con el fin de asegurar los propósitos del proyecto de ley. (Artículo 8°).

Debe aclararse que la jurisprudencia ha determinado que no es posible que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejerza funciones de regulación contable

El proyecto mantiene, en principio, la competencia de las autoridades que actualmente tienen facultad expresa para expedir Planes Únicos de Cuentas (PUC), pero estas facultades deben ser ejercidas de conformidadcon las normas legales y con las normas de intervención en la economía y de forma coordinada con las autoridades reguladoras de la contabilidad. (Artículos 10 y 12)

Los planes de cuentas se conciben como instrumentos para aplicar las normas que definen el subsistema intelectual de la contabilidad, razón por la cual los planes son normas subordinadas, mediante las cuales no se puede modificar o exceptuar aquellas reglas

El Plan Unico de Cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo fundamento legal encuentra asidero en la norma técnica de clasificación de los hechos económicos, establecidos en el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, actual reglamento de la contabilidad en Colombia. Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información

Como ya se manifestó que espera que tales planes de cuentas se vayan ajustando a la taxonomía XBRL adoptada por IASB. Países que han adoptado las normas internacionales mantienen planes de cuentas como, por ejemplo, España y Francia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión ……… dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la promulgación de la ley
La naturaleza técnica de la contabilidad y del aseguramiento y la dinámica de cambio de las actividades económicas sobre las que aquellas operan, exigen instrumentos rápidos y flexibles para que el país se adapte oportunamente a las nuevas situaciones
(Congreso-Colombia, Gaceta 106, 2009)

Después de leídas todas estas exposiciones de motivos podemos concluir que en ningún momento se aprobó o se trató de aprobar una adopción plena de los estándares internacionales. Por el contrario se aprobó un modelo regulativo que mediante la observación y recomendaciones de expertos se hicieran  las adopciones necesarias y  convenientes  para atraer inversión y para adecuar nuestro establecimiento empresarial. Se ordenó así mismo hacer el tratamiento diferenciado para las PYMES y la formalización de los emprendimientos empresariales.   

Así las cosas el CTCP debe adoptar un proceso de discusión parecido al de IASB y emitir planes de trabajos con proyectos de convergencia hacia estándares internacionales, teniendo en cuenta su aplicabilidad en el mercado de capital, en el ámbito empresarial y para ayudar a formalizar los emprendimientos.

Se continúa con la práctica de mantener  planes de cuentas pero subordinándolos claramente al dispuesto en el sistema único que salga de lo ordenado en la ley. Se visualiza la distinción entre estados financieros basados en PUCs y aquellos llamados por los estándares internacionales estados financieros de propósito general donde se prescribe la aplicación plena de los estándares aprobados.

Se posibilita el uso de la tecnología electrónica para todo los relacionado con la Contabilidad, información financiera y aseguramiento de información, especialmente la utilización de taxonomías de la emergente tecnología XBRL.

Una novedad interesante fue la asimilación del concepto de aseguramiento de información para poder incluir en el  los servicios que implican opinión sobre principios y aplicación de reglas fundamentadas en principios. Estos son compilación, revisión y auditoria de información financiera. Se refuerza la Revisoría Fiscal  con la adopción de las normas de aseguramiento” (Congreso-Colombia, Gaceta 106, 2009)

Otro tema incluido es como mantener las normas debidamente actualizadas a medida que nacen nuevas prácticas y se emiten nuevos estándares para coger el paso de la rápida evolución de los negocios.
“La naturaleza técnica de la contabilidad y del aseguramiento y la dinámica de cambio de las actividades económicas sobre las que aquellas operan, exigen instrumentos rápidos y flexibles para que el país se adapte oportunamente a las nuevas situaciones” (Congreso-Colombia, Gaceta 106, 2009)

4.     Se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento


Hasta la presente el cumplimiento integral con el marco conceptual y con las normas técnicas no ha sido responsabilidad clara de un solo ente con capacidad coercitiva. En el país se intento un sistema mixto con el autocontrol por parte de los organismos de la profesión de Contaduría Pública o por los esfuerzos desordenados de las autoridades de control e  inspección

Existen varios sistemas de control del cumplimiento de las normas contables. Tales Sistemas son el autocontrol, también conocido como control interno, la revisoría fiscal, la instancia de aprobación de los estados financieros.  “no son objetos de este proyecto”.  “ Se refuerza la Revisoria Fiscal  con la adopción de las normas de aseguramiento” (Congreso-Colombia, Gaceta 106, 2009)
“Autoridades de supervisión administrativa y autoridad de control disciplinario:
En ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia, corresponderá a estas autoridades vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas.
(Artículo 10).
Igualmente, les corresponde expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información. “
(Congreso-Colombia, Gaceta 285, 2009)



[1] Congreso Colombia Gaceta 517 de 2007


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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