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martes, 29 de diciembre de 2009

Norma Internacional de Contabilidad 16 Propiedades, Planta y Equipo. ¿Invento internacional malo o bueno?

Siguiendo los análisis en busca de respuestas sobre los aspectos "negativos de las normas internacionales" esta vez toca retratar al contador trabajando su día a día y en aquellas aplicaciones de juicios profesionales que tiene que hacer periódicamente.

lunes, 28 de diciembre de 2009

Primero hay que decidir sobre el conjunto de Normas para Preparación de Estados Financieros, y a partir de allí Normalizar las reglas de Contabilidad y de Aseguramiento de Información.

Teniendo todo solucionado con el conjunto único de normas de información financiera de aceptación mundial, los entes de supervisión, vigilancia y control pueden desarrollar las normas generales que están autorizadas por ley. La técnica contable ya ha hablado desde hace siglos con prácticas generalmente aceptadas; y la profesión contable debe ser protagonista en sus normas profesionales, ética y de aseguramiento.

domingo, 27 de diciembre de 2009

Como estudiar la IFRS para lograr competencias laborales y profesionales. Sigo preguntando por lo malo de ellas.

El día a día del contador transcurre alrededor de la aplicación de algunas reglas como Reconocimiento de Ingresos Ordinarios (IAS 18), Reconocimiento, Medición y Valuación de inventarios (IAS 2), Reconocimiento y Medición de pasivos (IAS 37).

sábado, 26 de diciembre de 2009

Mi análisis inicial de la norma técnica de inventario, a propósito de la discusión a emprender alrededor de la llamada “convergencia” en la ley 1314.

Una norma técnica de inventario, en el contexto de presentación en los estados financieros, debe prescribir algunos tratamientos fundamentales. Primero debe reconocer o ayudar al reconocimiento de los inventarios como activo, mientras no se ha dado el reconocimiento de ingresos.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Sobre ser un profesor Blogero (que escribe Blog) -- On Being a Blogging Professor



Tomado de la versión en ingles: Sobre ser un profesor Blogero( que escribe Blog)  25 de Diciembre  2009  por David Albrecht  traducido por  Hernan A. Rodriguez


Soy un profesor veterano de contabilidad.  Mi blog es mi expresión de qué y cómo concibo el mundo de la contabilidad, es decir, el mundo de acuerdo a mi mismo.

¿Por qué debería importarle a alguien?  Hay varias respuestas posibles.

Una posible respuesta es porque la sociedad ha decidido que haya profesores. Profesores-a-ser se encargan de estudiar en una disciplina hasta el momento en que están dispuestos a enseñar a otros.  ¿Qué criterio o criterios da la señal de que se esta listo?  Creo que debe ser cuando él / ella tiene suficiente comprensión y sabiduría para poder enseñar a los estudiantes en el camino que debían seguir, o ser.  Este es un orden muy alto.  Con los años, he reclamado esto porque es cuando un profesor tiene una visión madura sobre la forma en que su parte del mundo funciona.


Una segunda posibilidad es porque ello encaja dentro de lo que es generalmente aceptado como los deberes profesionales de un profesor. El consenso es que un profesor tiene tres áreas principales de responsabilidad:
  • Enseñanza. A los estudiantes universitarios se les debe enseñar.  Como profesor de contabilidad, se espera de mi ser parte del proceso por el cual los estudiantes se transforman en los contadores o profesionales de los negocios.  De las clases se espera que sean especialmente experiencias de aprendizaje. Es tan involucrante, que muchos libros se han escrito sobre la enseñanza.  La enseñanza es difícil porque el profesor debe tener una vision de lo que un graduado de éxito debe ser, así como una comprensión clara de cómo el profesor va a ayudar al crecimiento del estudiante.
  • La actividad académica. En verdad, esta se refiere a las reclamaciones de un profesor acerca de la manera en que funciona el mundo.   O de su pequeña parte del mundo.   Es posible comunicar esta escolaridad por medios hablados o escrita (a los artistas se les autoriza esta realizacion).  Debido a las preocupaciones por la rendición de cuentas, para dar un valor académico la evaluación se da por un requisito de publicación en revistas especializadas (en el proceso de arbitraje, un pequeño comité de los profesores da  las votaciones sobre si un artículo debe ser publicado).  La actividad académica se dirige normalmente hacia hacia otros académicos.
  • Servicios. Los profesores son un recurso valioso para la comunidad, no sólo para la escuela a las que enseñan.  El servicio es un medio de compartir los conocimientos y la comprensión de un profesor , al devolverselos a una comunidad amplia de personas que quieren aprender de los profesores.
La enseñanza puede ser considerada como actividad académica dirigida a los estudiantes.  La actividad académica normal puede ser considerada como la enseñanza de otros académicos. Blogging para un profesor tiene que ver con la enseñanza y la erudición y el servicio, ya sea para estudiantes o profesores, o la comunidad más grande de contadores y los que se benefician de sus servicios.


Una tercera respuesta es porque soy un profesor veterano. He estado estudiando contabilidad por un largo, largo, largo, largo, largo, largo tiempo y en mi opinión (y este blog es todo acerca de mis opiniones), he desarrollado una visión madura sobre el mundo de la contabilidad. Tengo algo que decir.  Por supuesto, no se puede negar que un doctorado es una licencia para tener una opinión sobre todas y cada una de las cosa y para expresarlo siempre cuando se quiera (a menudo en el momento equivocado). Pero este blog no sería escrito o leido si mis palabras fueron siempre irrelevantes.


Una cuarta posible razón de por qué alguien en general debería interesarse en  leer mi blog se debe a que algunos de ustedes, la han convalidado por ser sus lectores regulares. A los profesores rara vez se les paga mucho, sólo lo suficiente. Estamos motivados intrínsecamente por el deseo de hacer del mundo un lugar mejor.  Y si no podemos hacer un mundo mejor, debemos por lo menos preocuparnos por ello. Debido a que usted lee mi blog, voy a seguir escribiendo.
Es posible que haya oído la frase "pienso, luego escribo blog".  En mi caso, la frase debería decir, "creo y porque tengo que expresarme, por eso los blogs".  Bloguear ( Blogging) a un grupo de lectores debería ser tan natural, a un profesor como la apertura de la boca en presencia de los estudiantes.


Así que, ¿por qué debo aburrir con lo obvio?  Es porque estoy ayudando a ajustar algunas cosas en usted para un cambio.  Oh, yo todavía voy a escribir sobre el establecimiento de normas de contabilidad y sobre la teoría de la contabilidad financiera. Sin embargo, siento la necesidad de enseñar acerca de algunas cosas adicionales.  Por favor tengan paciencia conmigo mientras lo hago.  Voy a tratar de hacerlo interesante.


Voy a pensar, razonar, escribir y enseñar acerca de por qué la educación de contabilidad estadounidense es de la manera en que es. Las mismas cosas que afectan a las normas de contabilidad y el proceso de elaboración de normas también afectan a la educación contable. Es decir, hay consecuencias económicas, las partes que se benefician a expensas de los demás, y sus preocupaciones regulatorias. También hay dinero en juego.  Mucho de ello, aunque no tanto como los billones de dólares que podría cambiar de manos como consecuencia de las IFRS.  Si usted se preocupa por la contabilidad, entonces usted debe preocuparse por la educación contable. Y yo voy a escribir sobre ella.  Y estoy en el terreno propicio para ello.


Voy a pensar, razonar, escribir y enseñar acerca de la contabilidad y temas financieros de los blogs.  Lo que estamos haciendo aquí, tanto a los blogeros y los blogiados (perdón, lectores), es realmente un gran problema.  Todos nosotros necesitamos entenderlo mejor para poder ser más eficaces.  Usted debe preocuparse por la práctica de la contabilidad y los blogs sobre temas financieros.  Y yo voy a escribir sobre ello.


Todavía voy a seguir escribiendo sobre la contabilidad financiera.


Espero que se quede conmigo.  Debido a que usted lee, yo voy a hacer mi mejor esfuerzo para escribir algo para ti.


Una pregunta para discutir sobre 1314(¿Adopción IFRS?) ¿Qué es lo malo de las IFRS?

Donde esta lo malo de las IFRS? Quizás lo malo está en que son emitidas desde Londres. Posiblemente su maldad está en las ideas incluidas en ellas, inspiradas desde USA. O sencillamente la maldad se apoderó de ellas por su adopción en la Unión Europea. Otros podrían opinar que la devoción de sus servicios al mercado de capital es el foco de la inspiración maligna de los IFRS. Otros colegas de pensamiento claro delimitan la maldad que envuelve a las IFRS por haber sido inspiradas dentro del capitalismo.
La oposición per se de todo lo que suene a utilización de IFRS preocupa a algunas mentes racionales. Así mismo, preocupa el nivel de pasión y emocionalidad con que se cargan los discursos de reconocidos líderes gremiales de la profesión contable, aun cuando se mimeticen en jocosidades e ironías. A pesar de que se expresa el apoyo a la globalización de la normatividad contable, podemos leer argumentos que apoyan la no permisividad de opinión a las personas por sus circunstancias laborales (trabaja para tal firma internacional) o sus circunstancias profesionales (critico, problematizador… etc.) o personales (locuaz, intenso, conflictivo, irreverente… etc.). Más aún, lucrar de las necesidades de armonización eterna de los nichos de contrato contable mientras se es opositor por convicción ideológica o filosófica de las normas internacionales es más preocupante.

¿Que se podría mover detrás de la oposición eterna a la globalización de la normatividad contable? Pensando racionalmente podríamos decir que hay varias posibilidades para esta oposición. Una sería el convencimiento personal que lo que se tiene o propone es mejor que cualquier norma o parte de ella. Otra posibilidad sería la defensa de alguna estrategia de negocio hacia el establecimiento de una alternativa a las normas internacionales. Y una que se me ocurre más preocupante, es la estrategia de oposición como una forma de lucha para llegar al poder político.

Desde hace algún tiempo se ha venido retando a la profesión contable colombiana para que asuma una discusión desde todos los matices, pero concentrándonos en una metodología principio por principio, norma por norma y regla por regla. Hasta hoy, eso no ha sido posible porque lo líderes con micrófonos, cámara y páginas Web, han privilegiado el "estado de opinión" formado por alertas constantes de amenazas contra la integridad de la profesión contable. Claro está que hay otros líderes que se mueven dentro de las contrataciones estatales, pero insertando párrafos claramente opositores a las intenciones del gobierno, en los profusos escritos de objetivos (intensiones) armonizantes.

A pesar de que discernir sobre lo malo o lo bueno de las IFRS para hallar consenso es utópico, podríamos conseguir mejores resultados si la discusión fuese de participación amplia e incluyente. Nadie tiene la verdad revelada, ni se puede ostentar de tenerla cuando la escondemos dentro de una producción normativa contratada. Más aun, el racionalismo no debe esconderse atemorizado por el poder político que siempre se esconde detrás de cualquier intento de dogmatismo disfrazado de doctrina.

Quizás sea malo un marco conceptual, que de alguna manera permeó a nuestros reglamentos contables. Quizás sea malo que la mayoría de nuestra profesión contable haya sido formada y actualizada en el respeto a este marco conceptual. Pero lo bueno es que este marco es aplicado en Colombia todos los días de la A a la Z.

Quizás lo malo sea que la profesión contable aceptó exabruptos legislativos y reglamentarios donde se confunde contabilidad con información financiera, donde se emplea divinamente mal o se confunden términos como reconocimiento y revelación; medición y valuación. En este mismo contexto se han aceptado la creación de elementos de los estados financieros nuevos como Costos y Corrección Monetaria; y no nos ruborizamos cuando se nos impide decir "llevar a gastos los costos" porque parece sacrilegio.

Quizás lo malo sea que tuvimos que crear una contabilidad distinta por "ser una contabilidad distinta", creando lo que primero llamamos contabilidad gubernamental para después rebautizarla como contabilidad pública. Juzguemos por malo o por bueno que se esté creando o se hayan creado a la sombra de esta potestad de la Contaduría General de la Nación unos principios, normas, reglas que compitan con las producidas por entes especializados internacionales. Pero sobre todo juzguemos por malo o por bueno si el costo de producción de estas normatividades y el riesgo de inclusión del sesgo político e ideológico de los contratistas sean los dos muy alto.

Quién sabe si es malo que hayamos permitido a las Superintendencia exagerar su potestad legal de regulación contable cuando también producen principios, normas, reglas, con ocasión de la emisión de los Planes Únicos de Cuentas (PUCs).

De pronto lo malo está en que nunca como ahora se había intentado jerarquizar la potestad de emitir norma contables a partir de la autoridad suprema del gobierno para emitir reglamentos y del poder constitucional conforme a la ley del Contador General de la Nación para autorregularse.

El gobierno propone empezar con un normograma que nos permita a todos centrarnos en la dimensión de la colaboración y armonización entre los entes reguladores de la cadena de suministro de la información financiera. Propone también el gobierno hacer un gran inventario de normas, una discusión académica y activar el mecanismo para garantizar la calidad de la regulación y de su debido proceso.

El gobierno acepta el reto de convergencia hacia un único conjunto de normas de alta calidad y de aceptación mundial lanzado desde el G20. Esta estrategia del gobierno implica aceptar la existencia de fuerzas convergentes con afán regulativo global. Esta aceptación implica desestimular las intenciones de creación de normas propias, para entrar en un proceso de discusión liderado por un Consejo Técnico de alto impacto hacia la aceptación de la IFRS-IAS vía endoso, similar al proceso dela unión europea.

El proceso de aceptación vía endoso implica un ciclo de estudio técnico y un ciclo de estudio de conveniencia nacional. Para lograr este objetivo el gobierno propone la creación de unas instancias regulativas independientes del ente normalizador técnico, pero también propone un proceso de discusión nacional para buscar soluciones alternativas a la regulación de adopción plena de normas.

Por otra parte la profesión contable colombiana —amplia conocedora del marco conceptual de la IASB y de la enumeración de normas contable y de información financiera emitidas— ha comenzado a moverse hacia la comprensión de las normas más impactantes en la práctica profesional. Emisión de estados financieros y aplicación por primera vez son normas bastante citadas. No menos frecuentes son las lecturas críticas y trabajos de investigación y experiencia sobre reconocimiento de ingresos. Las normas de inventarios y propiedad, planta y equipos son de frecuente enunciación también, así como las de reconocimiento de pasivos.

Es evidente que la discusión alrededor de las normas que incluyen como importante las reglas para aplicar valor razonable, no han encontrado mucha fanaticada, más que todo por lo exiguo de nuestro mercado de capital.

Otra cosa es la discusión política e ideológica alrededor de la figura de la revisoría fiscal y de la defensa de una doctrina contable que hunde sus raíces en la defensa subjetiva de lo nacional, claramente contrario a los quereres gubernamentales de la "confianza inversionista".

Una cosa es reconocer las perversas actuaciones de la banca internacional, otra cosa es satanizar por malas a la IFRS, y contrarias a los intereses nacionales y otra cosa es desconocer la gran presión de los políticos que ayudan a la banca internacional que abogan por reglas contables condescendientes con sus ciclos de baja.

La profesión contable colombiana ya está dejando de mirar todas las perversidades y "malignidades" de las IFRS por "lo sucedido en Enron, Worldcom y otros escándalos contables". Esta profesión contable ya está llegando a la invitación a discutir principio por principio, norma por norma y regla por regla. Esta profesión contable colombiana ya está sensibilizada hacia lo epistémico, lo lógico-deductivo, lo hermenéutico. ¿Pero qué es lo malo de las IFRS? ¿En que nos afecta negativamente? ¡De a uno por favor! 

sábado, 19 de diciembre de 2009

Los reguladores listos, los normalizadores listos, los entes de vigilancia y control listos, los dirigentes gremiales de la profesión listos, los líderes técnico científicos listos. Y los contadores ¿saben aplicar principios?

Utilizar un conjunto de normas basadas en principios en un país donde los contadores están acostumbrados a regirse por las descripciones y dinámicas enmarcadas en los planes de cuentas es un enorme reto.

La cadena de suministro de información financiera en nuestro país tiene una de sus fuentes en los principios de contabilidad comercial que nos trajeron las editoriales extranjeras, y también utiliza reglas de reconocimiento de rubros de estados financieros que junto con las reglas de medición han sido desarrollado a la sombra del mercado de capital de USA. Además esta cadena de información utiliza reglas específicas de medición originadas en las necesidades de las autoridades tributarias.

Doble partida, ecuación patrimonial, flujo documental, dinámicas de cuentas, manejo de libros, software contable, generación de informes todas estas técnicas y tecnologías son aprendidas en cursos de entrenamientos con alguna profundidad conceptual.

La praxis profesional se posibilita por la necesidad del cumplimiento alrededor de las cuentas. Encontramos al contador como procesador de nómina, como responsable de la facturación y de las cuentas por cobrar, como indispensable para el proceso de los desembolsos y como preparador de declaraciones y de información tributaria. En este contexto, el contador se ha apoderado de una responsabilidad gerencial, que hace contraste con la poca profundidad de su compromiso en la fase de preparación y suministro de información financiera.

El exiguo mercado de capital ha significado poca exigencia a los contadores por la aplicación de principios generalmente aceptados de contabilidad a nivel de preparación y divulgación de información financiera. Todo termina muchas veces con un cuadre de libro y una clasificación de cuentas dada por una jerarquización numérica que sigue los códigos de los Planes Únicos de Cuentas (PUCs).

La academia dormida en el letargo de una reglamentación contable plagada de reglas específicas emitidas por múltiples actores, no ha podido apropiarse de la separación curricular de la contabilidad como técnica comercial y la contabilidad financiera. No es posible pensar en unos cursos de contabilidad donde no prime el ejercicio con el asiento contable, sobre el análisis y la emisión de juicios. Los juicios profesionales no se ejercitan adecuadamente dentro de nuestros programas de contaduría, sin embargo en ellos mucho se pretende con el discurso epistémico. Se han observado serias deficiencias en la utilización de talleres adecuados para resolver problemas de reconocimiento, de medición, de presentación y de revelación de información alrededor de los rubros de los estados financieros.

¿Con esta cadena de suministro de información financiera que tiene serias deficiencias en el suministro de información financiera y una extraordinaria capacidad para el uso de datos a nivel de cuentas, tenemos que pasar de una regulación basada en reglas a una basada en principios?

Una profesión contable todavía ajena al reto del aseguramiento de información y muy sensibilizada hacia la defensa de la profesión por medios políticos e ideológicos, tiene que emprender una discusión buscando la convergencia hacia un único conjunto de normas de información financiera de alta calidad y de aceptación mundial. ¡Mucho esfuerzo hay que hacer!

viernes, 18 de diciembre de 2009

Se inicia el proceso de reglamentación de la ley 1314. ¿Renace el Consejo Permanente para la Evaluación? ¿De qué?

El proyecto de decreto reglamentario "Por el cual se reglamentan los artículos 1º; 3º; 5º; 7º, numerales 2º y 5º; 8º, numerales 7º y 12 y 12 de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones" propone acciones previas a emprender antes del inicio del proceso de discusión hacia la convergencia de normas.


Acción
  • Nomograma de los fundamentos legales de las competencias de los diferentes reguladores actuales
  • Regulaciones emitidas por regulador
  • Informe procesos de convergencia en curso
  • Funcionarios responsables del enlace con otras entidades reguladoras
  • Informe de proyectos legislativos en curso 
  • Inventario de entidades sometidas a la competencia de cada regulador 
  • Procedimiento de adopción de normas por regulador
Responsables
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Contador General de la Nación y las entidades estatales nacionales, departamentales, regionales o municipales, que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control:


Acción 
  • Modificación del Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas sobre Contabilidad
  • Diseño y ejecución de las acciones de evaluación de la consistencia de las regulaciones a emitir y verificación de la publicidad y transparencia de los procesos regulativos.
Responsable
Consejo Permanente para la Evaluación de los Procesos de Regulación y Normalización.


Acción 
Conformación mesa de trabajo para acordar los términos de referencia de los programas de divulgación, conocimiento y comprensión que desarrollarán las instituciones de educación


Responsable
Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, Facultades y programas de Contaduría Pública del País y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública actuando como secretario técnico de la mesa

domingo, 13 de diciembre de 2009

Deterioro de Activos Financieros - El modelo de Perdida Esperado * EFRAG and FEE publish ‘Impairment of Financial Assets – The Expected Loss Model'


9-12-2009 | EFRAG and FEE publish ‘Impairment of Financial Assets – The Expected Loss Model'

EFRAG and FEE publish ‘Impairment of Financial Assets – The Expected Loss Model’. The paper has been prepared jointly by FEE and EFRAG. The paper can be downloaded here.
EFRAG and FEE publish ‘Impairment of Financial Assets – The Expected Loss Model’.  This paper has been prepared jointly by FEE and EFRAG as part of their pro-active work to provide European stakeholders with a perspective on the proposals of the International Accounting Standards Board for the impairment of financial assets.  It is intended to promote discussion and debate on these proposals.  The paper describes the proposals but does not represent the views of either EFRAG or FEE.
Document : EFRAG_FEE_Paper-The_Expected_Loss_Model_Final - web.pdf
Linked Project : click here

sábado, 12 de diciembre de 2009

Emision de prueba del flash globaliconta


La regulación de la cadena se suministro de información financiera tiene como origen el mercado de capital, donde confluyen muchas partes-interesadas(stakeholders). Hacen parte de estos stakeholders: los emisores de estándares, los reguladores internacionales, inversionistas, los analistas, los académicos, los contadores y auditores, las firmas de auditoria... etc.


Alrededor de estos grupos se posibilitan una gran cantidad de articulos, la mayoría en ingles, que orientan a los lectores especializados.

Te invito a leer Flash globaliconta

Con flash globaliconta usted podrá estar al día en los sucesos mundiales relacionados con la información financiera. CONSIDERESE INVITADO A PARTICIPAR EN LA EMISION DE PRUEBA, donde podrá leer los titulares en español.

El servicio flash globaliconta  en su versión final incluirá la traducción de los artículos de los titulares mas leídos, e incluirá también comentarios de expertos internacionales.

Cualquier comentario o sugerencia favor dirigirlo a herodri@gmail.com

¿No existe un CTCP actualmente? ¿Cuándo existirá? Cuando exista déjennoslo saber.

Cuando salió la ley 1314, las manifestaciones de complacencia de todos los sectores ideológicos y doctrinales de la profesión contable, dieron a pensar que se había conseguido el punto de equilibrio. Los actores combativos y reactivos de pensamiento profundo no se pronunciaron con esa profundidad analítica durante la discusión legislativa. Hoy la situación es caótica alrededor del futuro de la participación de la profesión contable en las tendencias normativas. 

Consultado el Director de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública, JOSÉ FERNANDO BERRÍO BERRÍO, mediante oficio 2009EE10432 dice:

"Las funciones y composición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública regulado mediante ley 43 de 1990, fueron modificadas por la ley 1314 de 2009, la cual señala que a este Consejo le corresponderá presentar propuestas de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento…."

MARIA CAROLINA LORDUY MONTAÑEZ, Directora de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, manifiesta

"Como se indicó anteriormente, la ley 43 de 1990 en lo que se refiere a las funciones de ese organismo, quedó derogada y en consecuencia, debe atenderse a lo dispuesto para las funciones señaladas en la ley 1314 de 2009"

LEONARDO SANCHEZ GARRIDO, Presidente Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, en comunicación dirigida a la Directora de Regulación del Ministerio de Comercio y Turismo dice: 

"Para los fines pertinentes de ese despacho me complace comunicarle que en sesión del 05 de noviembre del presente año, el Tribunal Disciplinario de la Contaduría Pública decidió por unanimidad, acatar lo indicado por ese ministerio mediante oficio D.R N° 0004358 de fecha 26 de octubre de 2009 y no convocar a las elecciones de los Representantes de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, teniendo en cuenta que para el efecto, rige la Ley 1314 de 2009 fijando en el artículo 11, tal decisión en el Gobierno Nacional."



¿Modificada, Derogada, en Espera de Reglamentación o Que?



RAFAEL FRANCO RUIZ, autor de la carta dice:

"todo lo cual me obliga y nos obliga a desconocer por ilegal o no ajustado a la ley, cualquier pronunciamiento que en este sentido provenga de esa Dirección, en razón de su falta de competencia y en aplicación del principio hermenéutico de conservación del derecho, entendido éste, como la interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de Colombia, actuar de forma diferente podría ponernos al margen de la Ley, aspecto en el cual este Consejo Técnico no está dispuesto a incurrir."

Hipótesis
  • Falta de competencia de la dirección de regulación del ministerio para ejecutar mandatos de la ley que ordena supresión de cargos o modifica entidades del estado como los es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
  • Actuación arbitraria e ilegal de la directora de regulación que interpretando la derogatoria del art 33 de la ley 43 de 1990, ordena la entrega a la Junta Central de Contadores de los asuntos, bienes y documentos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 
  • O …. Que?

jueves, 10 de diciembre de 2009

Mucho cuidado con la reglamentación sobre candidatos al Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Esta es una posición alternativa a la que se percibe por parte de muchos de los actuales líderes de la profesión contable.

A raíz de muchas propuestas para la constitución del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se ha ido colocando en la mente del colectivo contable del país un perfil de candidato, que no obedecería al necesario para participar en la discusión de las propuestas regulativas de la cadena de suministro de información financiera hacia un conjunto único de normas de aceptación mundial

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sería el ente encargado de elaborar las propuestas normalizadoras a partir de las normas y las mejores prácticas reconocidas internacionalmente. En la práctica los constituyentes de este Consejo, se enfrentarían a una cantidad apreciable de normas que posiblemente nunca habrían sido aplicadas por la mayoría de los contadores del país. También se enfrentarán a la necesidad de hacer un comparativo crítico para hacer las comparaciones de cada una de las normas internacionales con aquellas insertas en nuestros reglamentos contables.

Intentos anteriores de homologación y proyectos de convergencia en marcha, no suministran la evidencia necesaria de experiencia para candidatizar a sus autores como los futuros integrantes del CTCP. Es preocupante que los requisitos propuestos para estos integrantes sean de años de experiencias generales y de estudios que no tienen nada que ver con la regulación de la cadena de suministro de información financiera y a la práctica de la contaduría pública en sus niveles de aseguramiento.

Podrían los candidatos contestar a preguntas como: 
  • ¿Tiene experiencia profesional o laboral en la Cadena de Suministro de Información Financiera Internacional?
  • ¿Tiene Experiencia docente como catedrático, investigador, conferencista o tratadista en Normas Internacionales?
  • ¿Está familiarizado con el manejo experto de Software de Reporting Internacional?
  • ¿Tiene habilidad para el manejo de conceptos contables de las Normas internacionales en segunda lengua?
  • ¿Posee algún tipo de certificación Internacional?
  • ¿Puede comprometerse a escribir un artículo mensual sobre temas técnico-científico alrededor del tema internacional?
  • ¿Tiene disponibilidad para participación en foros, congresos y otras actividades abiertas de la profesión contable?
  • ¿Puede demostrar participación en actividades gremial continua sobre discusiones técnicas de información financiera a nivel internacional?
  • ¿Puede adquirir un compromiso de presentación de pruebas de suficiencia para demostrar la pertinencia de la experiencia laboral, la docente y las titulaciones de especializaciones, maestrías y doctorados?
En cuanto al desarrollo orientativo y doctrinal del anterior CTCP, es muy importante demostrar que el impacto de estos desarrollos sea realmente pertinente a la cadena de suministro de información financiera de alcance global y no solamente al ciclo contable para la gestión de la contaduría tradicional en Colombia. 
Constituir un Consejo Técnico (de la cadena de suministro de información financiera) con mayorías teorizantes y doctrinantes daría un desequilibrio en el afán normativo. Si bien es importante la participación con este perfil, hay que enfrentarlos a los agentes de la praxis y a los usuarios de información, para que puedan armarse debates juiciosos y tolerantes.

Por ultimo permitámonos reflexionar sobre si las posiciones ideológicas y doctrinales, con las que se ha alertado sobre los efectos nocivos de la globalización normativa por parte de algunos colegas, podrían entrabar el desarrollo de la discusión en su aspecto técnico cuando se llegue a su eterna argumentación sobre lo lógico-deductivo o lo hermenéutico.

domingo, 6 de diciembre de 2009

¿En Colombia amenazas por las normas internacionales?: También a los contadores nos amenazan por internet

La irracionalidad en Internet vive libre. Algunos dirigentes gremiales de contaduría pública, líderes y aventajados articulistas de esta profesión acuden al trillado cuento de la amenaza contra la profesión para colocar sus discursos en el corazón del contador lector.

Los foros de contaduría, ya sean presenciales o virtuales difunden continuamente ataques a los anuncios de aceptación de normas internacionales, argumentando que hay enemigos ocultos o satanizando a los que tienen posturas diferentes a los eternos.

La controversia que genera la adopción – adaptación – armonización - convergencia se ha vuelto también peligrosa para los que analizan y controvierten los argumentos pasionales y emocionales. Un tema que debería ser eminentemente técnico se convierte en plataforma de discurso ideológico y politiquero.

Las normas internacionales de la cadena de suministro de información financiera utilizadas en más de 100 países y aceptadas en las economías más grandes del mundo, han colocado en el cerebro de cada contador unos conceptos que los papeles amarillos de herencia conceptual no han podido hacer.

Muchos serían los contadores, hoy, que al menos enuncian la existencia de un marco conceptual; y que saben que actúa como guarda de los principios y orientador de las prácticas. A pesar de ello, existen todavía muchos que no sabrían como instrumentalizar este marco. Más aun, en los programas de contaduría no se estaría aprendiendo a utilizar los principios y las normas básicas.

¿Porque no dejar que los contadores conozcan que existen conjuntos de normas estandarizadas, que buscan orientar las mejores prácticas de la cadena de suministro de información financiera? Por pedir esta posibilidad no se debería uno exponer al regaño mediático grosero, altanero y a veces amenazante, y con tono excluyente.

¿Cuantos sabremos de las perversidades ocultas en las normas? Las normas de reconocimiento y medición de ingresos tienen que ver mucho con lo tributario y con la valorización de las acciones en el mercado secundario. La de manejo de inventarios ocultan los intereses de los industriales de la época postmoderna para mostrar los resultados trimestrales y no tener que hacer inventarios físicos. Mucho "guardado" de las presiones de grupos de interés tiene la norma de reconocimiento y medición de pasivos, estimaciones, contingencias. Muchas y muchas más que de alguna manera ya están insertas en nuestros reglamentos contables nacionales. Largo sería el camino para demostrar uno por uno los intereses mezquinos alrededor de las normas. Pero de eso se trata conocerlas en sus reales dimensiones para hacer nuestra propuesta, sabedores todos que ellas no son teorías científicas, ni construidas con el método científico.

Discusiones como estas no deberían provocar la amenaza de muerte a mis artículos representadas con la calificación de Spam o de correo no solicitado. Tampoco deberían ser motivos para condenas de: rechazo a mi solicitud de una posición en un grupo gremial de Bolívar, "vivirás solo con tus artículos improductivos", "sáqueme de su lista de distribución profesor que estoy cansado de sus críticas", "no lo inviten a tal evento, este es problemático" y muchas más que tengo guardada para ponerlas en mi epitafio (evento lejano). Tampoco debería ocasionar estas discusiones el languidecimiento de mis publicaciones por "excesiva producción" cuando hay que dar paso a articulistas de los "atentados contra la profesión".

RRRRR. —frenazo moto — ¿Si? —con casco— "¡Profe: Párele o no respondemos…!" (suceso real a mí salida de una universidad pública de Cartagena, en los picos más álgidos de mi defensa hacia las oportunidades de las normas internacionales). ¿Denuncia? "¡no que va eso debió ser por otra cosa!". Ya me sucedió antes tres veces: Tres posiciones Controller Finance en multinacionales Uraba - Santa Marta-Guajira. En Cartagena me despidieron de una posición semejante y me cerraron las puertas laborales por haber tenido en mi hoja de vida la ayuda en una desafortunada auditoria de un sonado caso de corrupción donde casi condenan a un inocente. Para evitar más atentados me retiré a escribir; ahora recibo amenazas por internet. Y me sentía más cómodo pero… ¿será que denuncio?

domingo, 29 de noviembre de 2009

Aproximación a las intenciones de un derecho de petición. ¿En pro o en contra? ¿Bien o mal formulado?

Un derecho de petición dirigido a LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ, Ministro de Comercio Industria y Turismo, en relación con la ley 1314 para la aceptación de las normas internacionales en Colombia

El objeto de esta petición es:



- Recibir las explicaciones, información, copias de estudios, aclaración de conceptos con que se argumentó la discusión de la ley en las diferentes instancias del congreso.
- Recibir información sobre algunas acciones emprendidas en el pasado, en el trámite legislativo de ley, y recibir también información sobre acciones a emprender por este ministerio en la reglamentación de dicha ley.
- Formular múltiples preguntas de consideraciones y precisiones jurídicas, conceptuales, de objetivos, intenciones, impactos e implicaciones futuras a la reglamentación de la cadena de suministro de información financiera.

Las razones que apoyan esta petición son:

"con la reglamentación de la ley aludida, de no hacerse de manera adecuada,


  • podrían vulnerarse derechos fundamentales de diferentes actores de la economía y de la profesión contable."




  • "Se podría incurrir en desarrollos regulatorios contrarios al espíritu del legislador y al ánimo de modernización expuesto por el Gobierno Nacional sobre esta materia."




  • "Además, se le podría causar un enorme daño a la competitividad de las empresas nacionales."





En cuanto las "justificaciones y necesidades que se esbozaron a lo largo de la discusión parlamentaria" para la emisión de la ley 1314, "parto de la premisa que existen los estudios pertinentes que demuestran empíricamente cada uno de los    puntos citados precedentemente".
La discusión semántica sobre los términos adopción, convergencia, adaptación sigue siendo protagonista "Punto capital del análisis de la ley y factor de discusión de la misma, lo constituye el objeto que se plasmó en    esta disposición, relacionado con el concepto de 'Convergencia', el cual, en el ámbito de la disciplina contable difiere de manera sustancial del concepto de 'Adopción'," 
También denota la confusión que tiene el peticionario sobre cuál es el conjunto único de norma de alta calidad y de aceptación mundial, cuando se pregunta el peticionario que "Se me informe cuáles serán las normas internacionales sobre las que versará la Convergencia. "Se me indique si los US GAAP,"
La petición también da a entrever la confusión de la profesión contable por la interinidad del organismo orientador de la profesión en su tránsito a organismo responsable del proceso de normalización técnica, cuando expresa:
"en la Orientación Profesional emitida por el Consejo……se definió la Convergencia" "Sostuvo además el Consejo Técnico en dicha orientación, entre otras cosas que:"

Preocupa al peticionario la transparencia del proceso cuando pregunta por la interpretación que ministerio y otras entidades públicas le puedan dar al termino convergencia y sobre todo si se entendiera que los decretos reglamentario irían a reglamentar una "adopción". En este mismo sentido preocupa al peticionario la posible debilidad de la opinión de los contadores públicos en esta discusión, cuando pide explicaciones de participación: "En el evento….no sean contadores públicos, cordialmente solicito se me expliquen las razones". O le preocupa la participación con intereses particulares cuando pide: "Se me informe si para la reglamentación de la ley, se han consultado expertos nacionales o internacionales"
Grave para el proceso de aceptación de normas internacionales una posible demanda de inconstitucionalidad cuando algunas peticiones se justifican con frases como estas: "podríamos estar frente a una situación de hecho, consistente en que el Honorable Congreso de la República habría renunciado a su competencia legítima para emitir las leyes en materia contable, por haberle trasladado de manera permanente esta función eminentemente legislativa, al ejecutivo nacional."
En relación con las normas para el registro y deposito electrónico, la principal preocupación del peticionario se ve como la posible pérdida de credibilidad de los libros en el aspecto forense y puntualmente cuando dice "se puede afirmar que permitir el registro de libros ya diligenciados, distorsiona    y disminuye la credibilidad de la información que emiten los entes económicos obligados a llevar contabilidad."
Un aspecto controversial es la solicitud de explicación "En lo atinente con la exclusión de la contabilidad de costos como objeto de regulación..." "aspectos inherentes    o relacionados por ejemplo con los inventarios de las empresas, así como con los procesos de reconocimiento y medición de los mismos, al igual que el costeo del lote económico de las compañías, parecería que no podrían ser desarrollados al amparo de este parágrafo."
Pide el peticionario, explicaciones, definiciones, aclaraciones sobre aspectos técnicos y del futuro debido proceso para la aceptación de normas; y también en el mismo sentido solicita información sobre los diferentes criterios de para la reglamentación de la cadena de suministro de información financiera. 

viernes, 27 de noviembre de 2009

Regulación y Normalización Técnica de Información Financiera de Entes Públicos, de Empresas Publicas y de Empresas de Servicios Públicos ¿Convergen hacia un conjunto único de normas?

La regulación y normalización técnica en Colombia ha comenzado a considerar la tendencia mundial hacia la aceptación de unas normas únicas de alta calidad y de aceptación mundial que regulen la cadena de suministro de información financiera. Esta tendencia observada desde muchas perspectivas consolida la inserción de Colombia en la lucha por la transparencia, el combate a la corrupción y el incentivo a la inversión extranjera. Sin embargo, este reto que enfrenta la necesidad de regulación y normalización de la información financiera como bien público, debería ser enfrentado con discusiones abiertas, ordenadas y académicas entre los diferentes grupos de interés y la profesión contable. Discusiones que enfrentadas con un grado de tolerancia y con intenciones claras de identificar las divergencia, podrían llevarnos a un periodo corto de armonización como paso inicial a la aceptación de normas únicas internacionales.

Para iniciar este proceso de aceptación de normas únicas internacionales se deben distinguir las empresas donde prevalezca el interés del público sobre el rendimiento de la inversión, las empresas donde prime el interés privado sobre el rendimiento de la inversión y las que siendo de origen estatal compitan con las de interés público y la de interés privado sobre el rendimiento de la inversión. Hay otro tipo de entidades donde se necesita información financiera para otro tipo de interés público que no tiene que ver con el retorno de la inversión, y son las entidades gubernamentales donde el interés del público significa costo beneficio. El conflicto competitivo entre las empresa con algún tipo de interés en el retorno de la inversión, ya sea con interés público, interés privado o interés estatal, nos ha permitido visualizar varios escenarios de la normalización técnica de la información financiera.

Para entender los escenarios de regulación donde prima el retorno de la inversión ya sea para el interés público o en el interés privado necesitamos identificar cada conjunto único de normas de información financiera que se están impulsando a nivel mundial. Hoy en día las IFRS son reconocidas por muchos países como las normas llamadas a ocupar el sitial del conjunto único de normas de información financiera para aquellas empresas que son objetos del interés público. Para empresas no objetos del interés público consideradas como PYME se recomiendan la versión ligera de las IFRS llamadas IFRS-SME. 

Por otra parte, para los escenarios de regulación para las entidades gubernamentales se han identificado un conjunto de normas que han sido emitidas desde un comité de normas de IFAC, las IPSAS o NICSP por las siglas en español de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público. Al aceptar La NICSP como las normas con las cuales armonizar el plan de contabilidad de las jurisdicciones nacionales se debe reconocer a las NICSP como las normas generales de información financiera de alta calidad para su aplicación a entidades del sector público, y que no aplican para las Empresas Públicas (EP).

12. Las NICSP están diseñadas para aplicarse a los estados financieros con propósito general de todas las entidades del sector público. Las entidades del sector público incluyen los gobiernos nacionales, regionales (por ejemplo, estatal, provincial, territorial), gobiernos locales (por ejemplo, ciudad, población) y sus entidades dependientes (por ejemplo, departamentos, agencias, consejos, comisiones), a menos que se señale lo contrario. Las Normas no son aplicables a las Empresas Públicas. Las Empresas Públicas aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

Para efectos de información hay que  considerar que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) o International Public Sector Accounting Standard (IPSAS) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – IPSASB  de la International Federation of Accountants (IFAC).

En Colombia se reconoce que hay un escenario que no debe ser sometido al proceso de regulación y normalización alrededor de las IFRS y para ello se legisló que este proceso se debe tratar
"6.   …con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación" . Es decir no incluir el Plan general de Contabilidad Publica en el proceso de "convergencia" ordenado por la ley 1314.

La Contaduría General de la Nación, organismo del estado que tiene la potestad constitucional de regular y normalizar la contabilidad llamada pública, inició ya hace un tiempo un proceso de armonización voluntaria con las NICSP o normas internacionales de contabilidad pública. Para tener claro lo que se espera de este proceso de armonización se debe precisar que "la contabilidad pública comprende, la de los órganos que integran las Ramas del Poder Público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de los organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier Rama del Poder Público, la de las personas naturales o jurídicas y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad, que manejen o administren recursos de la Nación en lo relacionado con éstos (Contabilidad General de la Nación); como también a la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con éstos.".

En todo este contexto entonces faltaría por aceptar que la regulación aplicable a empresas como Ecopetrol y las vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos que claramente clasifican como las "empresa públicas" que definen las NICSP, serían las resultantes de la "convergencia" con las IFRS.

En la ley 1314 existen unos apartes que parecen anticipar algunos sucesos previamente conocidos, otros que claramente apuntan a proteger peligros de extralimitaciones y otros que claramente protegen procesos de convergencias iniciados por otras iniciativas. Todas estas consideraciones atentarían contra la intención global de marchar hacia un único conjunto de normas de alta calidad y de aceptación mundial. Estos apartes son:

Las entidades estatales que ejerzan funciones de supervisión, pueden "10… Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen."

Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo…… "7.5 velarán porque las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información resulten acordes con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las normas que la desarrollen."

"12. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables."

"16. Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente.

Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley."

domingo, 22 de noviembre de 2009

Convergencia de normas no se mete con la contabilidad de costos ¿error, exabrupto o ingenuidad?


La contabilidad de costos (como la conocemos hoy) parece que nace cuando se hace aprovechamiento de la dinámica contable por parte de los ingenieros de la revolución industrial de USA para mantener el mayor de fábrica, y así posibilitar la acumulación de los costos indirectos, relacionarlos con la mano de obra directa registrada por el sistema de nómina, y también con el procesamiento de las cantidades de materias primas, insumos y productos registrados en los Kardex duales (cantidad-valor). El aprovechamiento de las técnicas del registro contable de doble entrada posibilitó así relacionar la información de las cantidades con sus valores identificables y con valores asignables a juicio de la administración.

Pero todo este nacimiento complejo de la contabilidad de costos ocurrió motivado por las necesidades particulares de valorizar los procesos de fabricación continuos o por órdenes de los clientes. Es así como la llamada contabilidad de costos en su tránsito hacia la contabilidad de gestión, se apropió de técnicas analíticas de apoyo a la decisión que han estado siempre distanciada de las normas reguladas por estándares de medición financiera.
La información y las distintas dimensiones que arrojó la manipulación de los datos en estructuras tabulares, permitió el nacimiento de toda una avalancha de métodos analíticos para usar la información en la toma de decisiones interna. Claro está, estos métodos que posibilitaron procedimientos de asignaciones de valores históricos a los productos, también pudieron ser usados para el problema de la valorización de los inventarios de cierre de periodos con fines de emisión de información financiera para los inversionistas y con fines tributarios.

Registros en el mayor de fábrica, técnicas de distribución de gastos no identificados directamente con el producto, creaciones de dimensiones analíticas de la información contable, asociación de los costos a los ingresos realizados y cálculo de valor de existencia final, hasta análisis microeconómicos lineales sencillos. Todo esto hoy lo conocemos como contabilidad de costos.

Existe una norma de contabilidad financiera internacional que menciona los costos con fines de medición de lo reconocido como activo (inventario) para su posterior traslado a gastos (costo de venta), pero que no prescribe ni la técnica del registro asociativo cantidad-valor, ni prescribe la técnica de distribución al producto de los diferentes elementos constitutivos del costo para efectos de decisiones de gestión de los negocios.

Hay escritos juiciosos sobre la perdida de relevancia de la contabilidad de costos tradicional. Y también florecen nuevas propuestas como ABC y TOC que no tienen compromisos con la representación financiera tradicional.

Entiendo que se podría decir, desde la "teoría del todo financiero", que es un exabrupto el mandato de no inclusión de la contabilidad de costos en las normas a considerar en el proceso prescrito por la llamada convergencia de normas.

sábado, 21 de noviembre de 2009

Nuevo análisis técnico a la ley 1314, para emprender el proceso normativo hacia la aceptación de las normas internacionales en Colombia



OBJETIVOS GENERALES DE LA LEY

La ley busca mejorarles a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras:
  • la productividad, 
  • la competitividad y 
  • el desarrollo armónico de la actividad empresarial 
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de Nuestras normas de: 
  • Contabilidad
  • Información Financiera
  • Aseguramiento de la Información,


con:

  • Los Estándares internacionales de aceptación mundial
  • Las mejores prácticas y
  • La rápida evolución de los negocios.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA LEY



Sistema de aseguramiento de información: 

La ley busca estructurar las diferentes normas tratadas en ella para que respondan a un sistema único y homogéneo de alta calidad que ayude a asegurar información financiera para que sea:
  • comprensible
  • transparente 
  • comparable
  • pertinente 
  • confiable
  • útil para la toma de decisiones económicas


Partes interesadas en la información financiera:
La ley enumera los diferentes perfiles de usuarios de información de acuerdo con la prioridad de los intereses

  • Estado
  • Propietarios
  • Funcionarios y empleados de las empresas
  • Inversionistas actuales o potenciales 
  • y otras partes interesadas

Normas Excluidas del Objeto de la Convergencia

Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a… la contabilidad de costos.

NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Objetivos de la Normas

Las normas deben permitir que las operaciones económicas de un ente se puedan:

  • Identificar,
  • Medir,
  • Clasificar,
  • Reconocer,
  • Interpretar,
  • Analizar,
  • Evaluar
  • Informar,
de forma:
  • Clara 
  • Completa 
  • Relevante 
  • Digna de crédito 
  • Comparable.
Clase de Normas
  • Soportes y Libros
  • Contabilidad
  • Información Financiera

Jerarquía de Normas

Marco Conceptual

  • Postulados
  • Principios
  • Limitaciones
  • Conceptos



Normas Técnicas


  • Generales
  • Específicas
  • Especiales
  • Revelaciones
  • Registros y libros
  • Interpretaciones 
  • Guías


Supuestos Básicos de las Normas
Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal


Independencia entre lo tributario y lo fiscal
Las normas contables no tendrán efectos impositivos, a menos que la normas tributaria: 


  • remitan expresamente a ellas 
  • cuando éstas (tributarias) no regulen la materia 


A su vez, las disposiciones tributarias no tendrán efectos contables

  • únicamente producen efectos fiscales.
La preparación de las declaraciones tributarias y otra información deberán cumplir con las normas fiscales.

NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN

Objetivos

Regular las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo se aseguramiento.



Clase de Normas:


  • Ética
  • Control de calidad de los trabajos
  • Auditoria de información financiera histórica
  • Revisión de información financiera histórica 
  • Aseguramiento de información distinta a la anterior
  • Auditoría integral(El Gobierno Nacional podrá expedir)




Jerarquía de Normas:
  • Principios
  • Conceptos 
  • Técnicas 
  • Interpretaciones 
  • Guías

EMISORES DE NORMAS NACIONALES

Organismo de Normalización Técnica. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, será encargado de elaborar las propuestas y coordinar las invitaciones a comentarios.


Regulador Emisor de Normas.Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, y con la Contaduría General de la Nación para lo gubernamental constituirán la instancia reguladora.


Organismo de Interpretación.Las autoridades de supervisión podrán, dentro de los límites fijados en la Constitución, en la Ley 1314 y en las normas que la reglamenten y desarrollen, expedir:

  • Normas técnicas especiales
  • Interpretaciones
  • Guías

OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.



Obligados a llevar Contabilidad y las personas jurídicas no comerciante que no tengan un régimen propio o tengan una normatividad incompleta, con respecto de la cadena de suministro de información financiera así:
  • Responsables por llevar contabilidad 
  • Preparadores de Estados Financieros y de otra Información Financiera 
  • Encargados la promulgación 
  • Responsables por el aseguramiento.
Pero teniendo en cuenta los roles de los propios de los:
  • Contadores públicos,
  • Funcionarios 
  • y demás personas encargadas

Quienes participen en un mismo sector económico deben contar con normas homogéneas, consistentes y comparables, independiente del alcance de su carácter de entes privados o públicos.

EXCEPCIONES Y TRATAMIENTOS DIFERENCIADOS DE LA LEY

El Gobierno autorizará:


  • Contabilidad simplificada
  • Estados financieros y revelaciones abreviados
  • Aseguramiento de información de nivel moderado

El Gobierno establecerá para las microempresas
  • Normas de contabilidad 
  • y de información financiera

RÉGIMEN TRANSITORIO



Las normas anteriores a esta ley conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine.
Las normas promulgadas por entidades que estén adelantando procesos de convergencia (pero respetando el marco normativo vigente) deberán ser revisadas por el Consejo Técnico para asegurar la concordancia una vez sea promulgada la nueva norma por parte de la instancia reguladora. 

Nuestra cultura contable y el encuentro de una tercera vía hacia normas únicas

Los niveles de aseguramiento de información empiezan desde la misma compilación de estados financieros e incluyen su revisión y auditoría; otro nivel de aseguramiento tienen que ver con los procedimientos acordados.
A nivel mundial existen ambientes regulativos sobre el aseguramiento de información que compiten por su aceptación mundial. En Europa donde los actores principales a nivel de emisión de normas existen IASB, IFAC, EC, EFRAG y ACA. La norteamericana con actores como FASB, AICPA, SEC, PCAOB. Otros ambientes regulativos están dados por los esfuerzos nacionales de países importantes con gran poder dentro del contexto internacional: Inglaterra, Australia, Sur África y Canadá. Estos últimos actores, si bien siguen los pasos de los países europeos, tienen gran influencia en el concierto de emisión de normas internacionales. Sin embargo, es bueno resaltar que como el objetivo principal de estos esfuerzos es generar confianza pública en el inversionista, apenas hasta ahora se están dando pasos importantes para atender el aseguramiento de información para actividades ajenas al mercado de capital.
Así las cosas, a nivel de cuerpo de normas solamente se nos hacen visibles en nuestro contexto latinoamericano las de información financiera US GAAP e IFRS/IAS, las de Aseguramiento de información SAS/AS e ISA, y los códigos de conducta AICPA e IFAC.
En Colombia contamos con un adelanto muy importante a nivel estas regulaciones en el campo exclusivo del procesamiento contable y la información a nivel de cuentas. Adelanto este que si bien nos obliga a invertir mucho tiempo en su defensa, no nos permite avanzar a los otros campos de la cadena de suministro de información como bien público. Para estos propósitos del tratamiento de la información como bien público, tenemos que necesariamente aceptar darles visibilidad a otros actores de esta cadena. Usuarios, analistas, reguladores y políticos presionan hoy en día para ser oídos cuando se trata de sus intereses en la información contable y financiera.
Veamos, en Colombia se le ha dado mucha más importancia a la fuente de información a nivel de cuenta cuando elevamos a nivel de regulación legislativa los planes de cuentas; y cuando todavía nos centramos en la defensa de la interventoría de cuentas por razones románticas o por esfuerzos de crear doctrina propia. Más aun, la auditoría comienza y acaba con la prueba de "cuadre" de saldos de cuentas para cumplir las obligaciones normativas de verificar la ocurrencia y la existencia de lo que representa cada cuenta. Consecuentemente, la cultura de profundizarnos en la observación de los flujos (Flux) nos ha dado poca experiencia en la representación de las existencias (stock); y esto nos ha generado una relativa tardanza para estudiar y adquirir competencias para emitir juicios en la aplicación de principios y reglas generales; consecuentemente la oportunidad para adquirir habilidades para aplicación de reglas específicas de reconocimiento, medición, valuación y monitoreo en ambiente de diversidad normativa no se nos ha dado. La excepción es la observación de flujos y existencias en la dimensión tributaria de la información, donde se nos ha posibilitado una especialización que se ha convertido connatural a la Contaduría. 
Así las cosas, hemos recibió el legado consistente en un marco normativo y una ordenación de reglas contables alrededor de este marco. Bajo estas premisas se justifica y se le debe dar importancia a nuestros 2649, 2650 y demás resoluciones creadoras de PUCs y de reglas de divulgación. Aquí se debe reclamar no la importancia de la autoría de nuestra legislación contable, ni su preeminencia sobre las normas internacionales, si no la cultura profesional construida alrededor de ella. 
El emprendimiento de una reacomodación de nuestra colcha de retazos, no sin antes rendirles el tributo que se merecen, debe obedecer a la inspiración de la mayoría de edad intelectual y profesional de la Contaduría Profesional Colombiana. Intentar aprovechar esfuerzos intelectuales profundos de dos románticos y avezados colegas acuciosos políticos para reemplazar el llamado a la globalización responsable, no es ni justo con el interés público ni obedece a la democracia participativa que inspira nuestra constitución. Aprovechar este esfuerzo orientativo de ellos para contrastarlos con los quereres de la globalización sería en principio una nueva orientación hacia reglas únicas de alta calidad y de aceptación mundial. 
El Consejo Técnico de la Contaduría por mandato de la ley debe abocarse al estudio de las diferentes reglas insertas en las normas de información y aseguramiento de aceptación mundial; y debe proponer su aceptación cuando pueda probar la viabilidad técnica y la conveniencia nacional, pero teniendo en cuenta los criterios expuestos en los objetivo de dicha ley. No obstante la divergencia política interna por aspiraciones legitima de la izquierda colombiana frente a una decadente economía de mercado, este Consejo debe emprender un estudio técnico principio por principio, norma por norma y regla por regla contrastando las nuestras con las emitidas por el organismo correspondiente emisor de norma. Como conclusión de este estudio el CTCP debe proponer su aceptación o rechazo con criterio integral. El rechazo debería necesariamente llevar una propuesta alternativa para su legislación en el congreso. La recomendación de aceptación conllevaría a la expedición de la norma por conducto de la instancia gubernamental prevista en la ley.
Ahora bien, al analizar las tendencias normativas presentadas al principio de este escrito, lo que nos queda por concluir seria cuál de las dos tendencias claramente visibles en el contexto internacional debemos seguir por mandato de la ley. Si el criterio fuera por importancia del medio donde se aceptan o se permiten, entonces las regulaciones norteamericanas (FASB/AICPA/PCAOB) serían las indicadas. Si por el contrario el criterio escogido fuera por el número de jurisdicciones geográficas donde operen entonces serían las emitidas por IASB/IFAC. Una tercera vía a considerar seria las tan añoradas normas únicas de aceptación mundial.
Para efectos de materializar estas normas únicas de reportes financieros propuestas para esta tercera vía, tendríamos que proponer aquellas que han salido y puedan salir del esfuerzo de convergencia de FASB-IASB. Este esfuerzo de convergencia tiene todavía escollos por salvar, consistentes estos principalmente en la fundamentación en principios o en reglas específicas, unificación de criterios generales y reglas específicas del manejo del valor razonable, reglas específicas demandadas por los intereses nacionales, reglas para grupos de interés económico y otros grupos de interés, el blindaje contra la influencia desmedida de los intereses de los políticos patrocinados.
Sin embargo, esta tercera vía considerada por todos cuando se reconoce la necesidad de las normas únicas, se cristalizaría solamente cuando USA dé el paso hacia la permisividad de las IFRS por parte a las empresas norteamericanas. No menos importante es que la FASB tendría que buscar el camino para que sus esfuerzos existenciales no se ahoguen ante la arrasadora existencia de los esfuerzos IASB apoyado por los intereses europeos. Esto solamente se podría lograr con la fusión de IASB-FASB en un solo órgano supranacional cuyo único interés sean las normas únicas sin contaminación de interés políticos patrocinados. La última recomendación para esta tercera vía es trasladar también a un organismo internacional, ya sea certificador o supervisor, la observancia del cumplimiento íntegro de las normas acordadas como únicas.
Si nos vamos hacia el cumplimiento certificado, entonces debemos embarcarnos en el proyecto de definir las competencias profesionales. Para aprovechar el camino andado por otros en este tema, es necesario identificar la entidad más posibilitada para certificar las competencias profesionales de los contadores a nivel internacional. También sería necesario hacer un llamado a los programas de contaduría pública para iniciar el rediseño curricular por competencias.
Retomando el punto de las normas únicas, primero se debería hacer un llamado a considerar que la unión que se pide en Contaduría Pública no es posible y no es saludable, ya que siempre existirán maneras diferentes de abordar la solución del bien común. Pero lo que si deberíamos hacer es propiciar los canales democráticos donde se promocione la participación amplia sin exclusiones por antipatías personales. Solamente así llegaremos a la decisión democrática sobre que normas son más técnicamente adecuadas y convenientes a los intereses nacionales, pero según la opinión de la mayoría participativa en todos los grupos de interés legítimos.

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