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lunes, 24 de enero de 2011

La fiscalización societaria en los tiempos de los estándares IFRS (NIIF) y de las TIC. ¿Integración de auditorías: una oportunidad desperdiciada?

En la era de los IFRS (NIIF) y de la tecnología de información, la fiscalización societaria debería estar llamada a integrar todos los servicios de aseguramiento con el enfoque, los estándares y las herramientas que se han desarrollado para la auditoría financiera.

Una auditoría financiera es un servicio de aseguramiento de información consistente en una revisión que se hace a los estados financieros en busca de expresar con juicio profesional que estos están libres de errores y omisiones debido a fraude o negligencia de la administración. Una revisión según RAE es 1.Observación hecha con cuidado y atención para corregir los errores. 2. Prueba o examen que se hace para comprobar que algo funciona correctamente. La auditoría de estados financieros supone otro tipo de auditoría: la auditoría de control interno sobre presentación de informes financieros. 

Ahora bien, es una práctica generalizada a nivel mundial exigirle a las empresas, donde pueda estar involucrado el interés económico del público en general, que su información financiera sea objeto de un servicio de aseguramiento integrado por la auditoría financiera y la auditoría sobre el control interno de la información. 

El contador como único profesional entrenado para hacer auditorías financieras, tiene la responsabilidad de planificar y realizar las dos auditorías para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros están exentos de errores significativos, ya sea causada por error o fraude. 

El contador en su rol de auditor, además de contar con una sólida formación y experiencia relacionada con la auditoría financiera, debe estar adecuadamente entrenado para obtener pruebas suficientes que puedan sustentar su informe sobre el control interno sobre presentación de informes financieros, y para obtener pruebas suficientes para apoyar las evaluaciones de riesgos de control para fines de comprobación de estado financiero. 

El auditor entonces es responsable de emitir opinión sobre los estados financieros y emitir certificación sobre la eficacia del control interno sobre la preparación y presentación de informes financieros de acuerdo con la representación que hace la administración. 

Para las empresas donde el interés económico está limitado a sus propios gestores, en la práctica los auditores terminan desarrollando una relación a largo plazo basada en confianza y con una visión de negocios, o terminan contratados dentro del rol de fiscalización societaria como extensión de las funciones del estado. 

Para los mercados de capital las auditorías financieras existen porque ayudan a reducir el impacto de la asimetría de la información y no porque están obligadas por la ley. Para el estado, responsable de la fiscalización societaria, las auditorías integradas cumplen todos los propósitos de los encargos hechos a los profesionales de la contaduría por ley. 

Unas y otras empresas receptoras de los servicios de auditoría financiera están cada día más convencidas de la práctica general de garantizar los controles internos para la información financiera. Para ello se ven desarrollando políticas e implementando procedimientos diseñados para garantizar que sus estados financieros sean fiables y que sean preparados de conformidad con principios contables generalmente aceptados (Hoy estándares IFRS (NIIF)) 

Afortunadamente para el profesional contable especializado en los servicios de fiscalización societaria, una auditoría integrada utiliza el mismo enfoque coherente con la auditoría de estados financieros, así como las herramientas que el estado del arte de las técnicas de auditoría financiera les posibilita. Una vigilancia continua, supuesta en la fiscalización societaria, es más posible y rentable por intermedio de la vigilancia electrónica de datos y por servicios en la “nube”. 

Es muy frecuente ver que el conocimiento que se gana a través del proceso de auditoría financiera es aprovechado por los auditores para expandir sus servicios profesionales más allá del ámbito de su profesión. Consecuentemente abren servicios de consultorías y asesorías a sus clientes sobre cómo ellos pueden crecer y mejorar sus negocios. 

Con sus errores y extravagancias, aun así, las IFRS (NIIF) contribuyen a la integralidad profesional del contador público. La utilización de la tecnología informática debería determinar también el nivel de competitividad de los servicios de aseguramiento de información adicionales a la auditoría tradicional de tipo forense. 

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 22 de enero de 2011

IFRS (NIIF) y dos sueños inconclusos: Fiscalización societaria y reglamentación unificada para la preparación y divulgación de información financiera.

Pareciera que estos dos sueños inconclusos para unos, son para otros unas pesadillas a veces “sisifianas”, a veces “kruegerianas”.

Las confrontaciones de los intelectuales y de los practicantes de la contaduría pública de auditoria externa vs los de la fiscalización societaria no han concluido. A las dos partes no se les ha sabido colocar la discusión en el sitio que se merece: la dialéctica. En cambio la confrontación se ha hecho alrededor de los miedos y de las subjetividades, donde gana lo histriónico y la retórica. La pasión de la Doxa (opinión) le ha ganado muchos rounds a la reflexión de Episteme (intelección). 

Respetando el tema contable como disciplina profesional y desde su dimensión fiduciaria, como lo ordena la constitución y las leyes, se hace necesario abordar el tema de la información financiera desde la óptica de la utilidad para la toma de decisiones. 

La información financiera para la toma de decisiones se exige que esté y deberá seguir soportada en una información contable respaldada por adecuada aplicación profesional de la disciplina contable, así como de las regulaciones de los códigos de comercio y demás instrucciones incluidas en los cuerpos legales para la contabilidad. En un mundo sin miedos esto no debería ser dificultad sino oportunidad. 

El control interno sobre la cadena de suministro de información financiera hace pensar que el ejercicio profesional de la fiscalización societaria por parte del contador público al fin tiene razón de ser. Otra cosa es extender el servicio profesional más allá de lo que permite la formación académica de pregrado hacia la evaluación del control interno del nivel ejecutivo y de operación de los negocios. Esta extensión se puede hacer basada en la oportunidad que tienen los profesionales de la contaduría pública en adquirir experiencias empresariales de múltiples dimensiones. 

Cuando al contador público se le otorgan funciones en virtud de la ley para hacer parte del control de fiscalización, lo que en realidad se le reconoce es su capacidad para atestar hechos registrados en libros y demás documentos societarios. Adicionalmente esta capacidad lo hace elegible dentro de los demás profesionales para hacer auditorias de cumplimientos para la evaluación del control societario por parte del estado. 

Esta gran cercanía del contador público –y su dominio profesional de la disciplina contable – con los estándares de control interno, de información financiera, de aseguramiento de información financiera y las TIC, lo hacen el perfil adecuado para seguir empujando los sueños inconclusos. 

Ahora bien, para terminar los sueños inconclusos debemos tener en cuenta que si a nivel internacional existen estos estándares ya desarrollados y aceptados ampliamente, entonces lo que se supone es que en los niveles nacionales se debería entrar en convergencia con ellos (bajo la premisa que subsista el sistema capitalista). Otra cosa seria continuar con la pesadilla. 

Para esta convergencia se debe suponer que hay necesidades nacionales de información tanto a nivel contable como a nivel de información financiera. También es de suponer que existen entidades del orden nacional que deben por mandato de la ley intervenir en la economía (a esta no se le debería tocar ni con el pétalo de una rosa para intereses particulares), para asegurar la confianza en la divulgación publica de información financiera y prescribir sobre sus necesidades de información contable para el control. 

Es claro que el tema de la aceptación de estándares internacionales en lo que tenga que ver con la información financiera y su aseguramiento, necesita la dirección del estado. El estado es dirigido por el presidente. Es claro que las entidades de supervisión del estado que más visibilidades tienen están adscritas al comercio, industria y turismo; así como a la actividad hacendistas del estado. Es claro que el estado solamente con estos actores no puede legislar sin hacer la correspondiente socialización de sus iniciativas de convergencia hacia estándares únicos mundiales. Es claro suponer entonces que en una convergencia hacia estándares internacionales que enmarcan la actuación de los profesionales para el ejercicio de la contaduría pública faltaría entonces considerar la participación de los que se ha llamado la “academia” (programas de Contaduría Publica). 

Basándose en las premisas anteriores se puede sugerir un cuerpo técnico –constituido por contadores públicos– encargado de la normalización técnica de la información financiera y su aseguramiento. Pero para que cumpla con el ambiente de legitimidad exigido, debe ser deliberativo y sus reuniones deben ser visibles. Este ambiente de legitimidad y más exactamente la deliberación para que sea democrática debe estar respaldada con una evidencia de participación de los cuatro frentes identificados anteriormente. Ninguno debería faltar en las deliberaciones misionales, pero principalmente en las partes conclusivas en ningún momento y por ningún motivo se debería dejar de contar con participación de la “academia”. 

Es claro que a pesar que debe existir una presidencia de este cuerpo técnico que se encargue de coordinar las deliberaciones y que haga su representación ejecutiva, son cuatro profesionales deliberativos que entre todos deben reunir la mejor mezcla posible de experiencia profesional de la contaduría pública para llegar a recomendaciones conclusivas sobre los estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento de información financiera. 

Es claro también que este cuerpo técnico como parte del estado debe darse su agenda interna y que tiene que administrar también internamente sus tensiones políticas y sus necesidades de recursos. Pero muchísimo más claro también que sus prioridades y obligaciones deben estar enmarcados en la ley, y que de allí exclusivamente deben derivar sus actuaciones misionales y públicas. 

Entonces con estas claridades podremos conformar un consejo técnico legítimo, de talante democrático, efectivo, y capaz de hacer una primera revisión de las normas nacionales susceptibles de homologar con estándares internacionales. 

Esta primera revisión debe presentar en un ambiente documentado y público, las normas nacionales que se consideren discrepantes con los estándares internacionales, los aspectos de los estándares no contemplados en la legislación nacional y viceversa. También se debe, en esta primera revisión, identificar los obstáculos técnicos, interinstitucionales, políticos y sectoriales que impedirían unas adopciones plenas de cada estándar individual con discrepancias materiales. 

Cuando concluya la primera revisión, el ente normalizador debe preparar los proyectos de recomendación y los proyectos de convergencia con un debido proceso de acuerdo a las prácticas internacionales ampliamente reconocidas. Esto es cada proyecto debe contar con un borrador para preparar la discusión pública, preparación de documento definitivo donde se considere los comentarios de terceros interesados y los estudios de impactos presentados por autoridades, hasta llegar al documento de recomendación, ya sea de endoso de los estándares o propuesta modificada. 

Solo así se podría concluir el sueño de un reglamento contable único para suministro de información financiera y el de terminar de perfilar la importante participación del contador público en la fiscalización societaria en temas relacionados con el ámbito de su formación profesional y las que le acredite su experiencia profesional.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 16 de enero de 2011

Las IFRS (NIIF) y los niveles de conciencia de los contadores en su rechazo o aceptación para las necesidades nacionales.

Es evidente la diferenciación que se presenta en la profesión de Contaduría Pública entre el sector que trabaja la disciplina contable  a nivel de gestión de registros  y el sector que trabaja a nivel de emisión de opinión de aseguramiento de información financiera. Pero esta diferencia no debe seguir alimentando un antagonismo que llega hasta niveles de intolerancia ya que al fin y al cabo son niveles de especialización como los tienen todas las profesiones.

Hay que parar la disposición de algunos sectores a rechazar eternamente los estándares internacionales por una supuesta defensa de lo nacional, pero sin muchos argumentos técnicos. Hay que pararlos con discusiones racionales y no poner atención a los estribillos insultantes. Hay que refutar el rechazo, cuando se esgrimen argumentos emocionales como la capacidad que se tiene a nivel nacional para darnos nuestros propios estándares y como que hay que respetar  nuestra cultura y nuestra tradición latina. Argumentos impertinentes como la defensa de los puestos de trabajo de los contadores. Argumentos de peso ponderado como la de no renunciar a la visión de la contabilidad hacia lo forense y nuestra necesidad de fiscalización societaria. Argumentos excelentes como la aplicación de la lógica deductiva basada en nuestras realidades.

Podría ser que aplicando los niveles de conciencia de Bernard Lonergan a los perfiles de contador  se facilite el estudio del impacto que un cambio hacia estándares internacionales de información financiera guiados por principios puede operar en los profesionales de la contaduría en ejercicio o no de la Contaduría Pública.
Según Lonergan se tiene un nivel de conciencia  elemental cuando uno no se  pregunta nada y la única actividad trascendental es soñar, el contador debería tener un nivel de conciencia empírico donde sus actividades transcendentales sea recordar, percibir y soñar.

Descartando la existencia de contadores con nivel de conciencia elemental, podríamos decir que el gran número de contadores  egresados de programas de contaduría están en poder de conciencia empírica. Este nivel se caracteriza por su apertura hacia la realidad, se experimenta en ella, pero se termina encasillado en las labores mecánicas como sentir-percibir-recordar. Lo grave es que este nivel de conciencia no se cuestiona nada de lo que recuerda, sencillamente aplica. En este nivel vemos ejerciendo a contadores aplicando dinámicas de PUCs, “cuadrando” balances de pruebas  e imprimiendo estados financieros configurados en software contable.

Así en la experiencia se generan unas creencias cuya única arma para su defensa es la emocionalidad, siendo esto un caldo de cultivo de aspiraciones políticas de algunos profesionales no practicantes de la Contaduría Pública.

En el nivel de conciencia denominado por Lonergan como racional, se juzga y se delibera. Aquí nace la pregunta ¿es eso así? Con este nivel de conciencia vemos contadores abierto a la realidad emitiendo dictámenes con opiniones sobre las verdades declaradas por otros en los estados financieros y otras informaciones contables con destino a terceros.  Las IFRS (NIIF) están diseñadas para ser usadas  por los contadores con este nivel de conciencia.

Se es intelectual cuando el nivel de conciencia que impera es el que se pregunta ¿Qué es eso? En este nivel de conciencia las actividades trascendentales son: entender, inquirir, concebir. Donde se está abierto a la realidad haciendo intelección de intelección, se hace inteligible.  Los normalizadores técnicos y los grupos de apoyos al proceso de convergencia hacia IFRS (NIIF) deben usar este nivel de conciencia y abandonar el miedo político.

En este nivel de conciencia  se pasa de las creencias  al entendimiento. Pero una vez que algo es entendido dan lugar a la comprensión necesaria para generar reflexiones que guían el juicio en la formación de opinión para la toma de decisión. ¿Sirven o no sirven los estándares IFRS (NIIF) para nuestras normas? ¿Se recomiendan o no? ¿Por qué si o por qué no?

En marcha hacia estándares únicos de alta calidad y de aceptación mundial a fin de terminar el trabajo comenzado en los reglamentos contables y en la reglamentación de la profesión del contador  público en los años noventa, se propone que a partir de una realidad observada, cuestionada y reflexionada se pueda dibujar una modelo de convergencia hacia IFRS (NIIF) en toda la cadena que gestiona el registro de transacciones comerciales, empresariales y demás   eventos contables.

Independiente de donde se va a usar el modelo de gestión contable se sigue siempre una estructura parecida al siguiente gráfico donde se presenta las funciones básicas de la búsqueda del beneficio económico.


O sea en la búsqueda del beneficio económico cada función básica apunta siempre hacia la definición de Activo, Pasivos, Patrimonio, Ingresos y Gastos. ¡Empecemos por allí!

La práctica contable que no cuestiona, la que usa la conciencia empírica, se enmarca en la mecánica hecho-soporte-dato-código. Aquí se desarrolla la disciplina contable que ha definido el registro de doble partida para las transacciones comerciales que se dan en la cadena de suministro. Fácilmente podemos mecanizar la codificación contable para el registro de la compra y para la venta con una pequeña variación de código cuando en esta operación aparece el crédito de corto plazo. 

Esta práctica contable con su saber mecanizado de débitos y créditos se mete dentro de las empresas y ayuda al registro de los eventos que aparecen en la planeación y control  de las operaciones; ayuda también a los eventos que aparecen en las relaciones con los clientes y los proveedores, ayuda en las responsabilidades de administración de tributos propios y ajenos. A la práctica contable de la ingeniería financiera y de los malabares de tesorería se los trata con la misma  mecanización de la financiación a corto plazo: sencillamente son cuentas por pagar y algunas veces por cobrar, al fin y al cabo aumentan por el crédito y se disminuyen por el débito o viceversa.

Los programas de contaduría reciben esta práctica contable de los discursos cortos de los docentes de dedicación fugaz. Sin embargo esta práctica contable que es magistralmente relatada al pie de tableros sucios de tizas y marcadores, a estudiantes boquiabiertos y apuntadores aguzados, sale intacta de esos centros de saberes impregnados y algunas veces disfrazadas de algo que se llama formación integral en algunas universidades públicas. Integralidad en la que se esconde la timidez de enfrentar la realidad que no gusta en las universidades: el oficio y el arte. Se pretende desesperadamente lo científico sin atreverse con la conciencia racional de la disciplina que le es propia.

Con una tropa desguarnecida, desapertrechada, sin comandantes de campos estratégicos y con muchos comandantes de pelotones ocupados en refriegas sin importancia táctica  no se puede enfrentar el reto de una práctica profesional para un mundo globalizado. Así no se puede enfrentar necesidades de racionalidad para ejercer aplicando normas basadas en principios  y en donde se piden juicios de aseguramiento usando actividades trascendentales de la conciencia como: entender, inquirir, concebir.

¿Cómo mover a unos líderes de la profesión hacia algo como IFRS (NIIF), si todavía algunos están en la comodidad del sueño de la conciencia elemental que define Bernard Lonergan?
¿Cómo creer en instituciones reguladoras donde algunos de sus miembros no acreditan nivel de conciencia donde se privilegian las actividades trascendentales: entender, inquirir, concebir. ¿Y entonces quien propone los proyectos de convergencia hacia IFRS (NIIF)? Sin cuatro, tres no pueden ni deben, uno aparece queriendo  y dos aparecen como  que no quieren; a veces dos aparecen queriendo y uno como que no quiere.

¿Y quien les quita  a los contadores los sustos que se les ocasiona sobre sus puestos  amenazados por las NIIF? ¿Quién desmiente los miedos sobre ataques a su profesión? ¿Quién me ayuda a decir que la manera de “llevar contabilidad” no cambia con la IFRS?

Seamos sinceros, a un plan único de cuenta (PUC) siempre lo reemplazará otro PUC. Lo que cambia es la importancia dada a los estados financieros y  a los juicios profesionales por las IFRS (NIIF).




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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 9 de enero de 2011

Convergencia con IFRS (NIIF) hacia estándares unicos: De las normas de contabilidad diseñadas para el registro contable hacia normas de contabilidad diseñadas para dar opinión de aseguramiento.

  La ley de convergencia propone ir de un esperpento jurídico consistentes en normas contables preñadas de disparates conceptuales, hacia un almagesto (gran tratado) contable. La convergencia con IFRS (NIIF) implica unirnos al propósito mundial en busca de un único conjunto de estándares de alta calidad y de aceptación mundial cuyo cumplimiento permitan asegurar la fiabilidad y transparencia en la información para toma de decisiones económicas.

  Es un contrasentido para el interés de los profesionales de la Contaduría Pública, seguir apoyando una regulación contable diseñada para rendir cuenta a nivel de registros de los libros contables y para posibilitar la supervisión a nivel del ciclo contable del hecho-soporte-dato-cuenta. Esto sería seguir alimentando la voracidad de la  burocracia no técnica e inoperante en las entidades del estado, en cuanto su potestad de supervisión de la información financiera, y acrecentando sus desatinos conceptuales en las regulaciones y orientaciones sobre normas de divulgación de información financiera.

  En cambio, sí parece tener sentido caminar hacia unos estándares diseñados para dar opinión  de aseguramiento a nivel de rubros de estados financieros. Las IFRS (NIIF) fomentan el profesionalismo y el reconocimiento del Contador Público como otorgante de fe pública, pero una fe pública que asegure sobre confiabilidad de la información para toma de decisiones. Esto nos permitiría insertarnos en la comunidad de la inteligencia contable y la ingeniería financiera mundial.

  Estas líneas de reflexión pueden ser desestimadas, y hasta atacada si los intereses de los intelectuales y líderes del pensamiento contable son políticos y por consiguiente giran alrededor del bienestar de las personas que derivan su sustento de la labor como contadores. Si por el contrario sus intereses son la defensa del gremio de contadores profesionales entonces el problema es otro: cómo garantizarle a la sociedad la integridad del profesional que expresa opiniones de aseguramiento sobre información financiera.

  De todas maneras no hay que permitir que se sigan alimentando  con ideas extrañas y alarmistas, ausentes de razones técnicas, las tensiones ocasionadas por la cosmovisión del contador practicante de la disciplina contable con fe pública otorgada por el estado. Estas tensiones son de por si inevitables por la coexistencia con el perfil de practicante de la contaduría pública que desarrolla su actividad profesional alrededor  o trabaja  a nivel del aseguramiento de información financiera para la toma de decisiones económicas.  Para el primero todo está dicho en la norma jurídica, en la descripción y dinámica de un plan de cuentas. Para el segundo todo se fundamenta en principios de aceptación mundial recogidos en marcos conceptuales y que fundamentan las propias reglas que se aplican a la compilación de estados financieros, la auditoría y otros niveles de aseguramiento. Lo injusto es declararlos enemigos los unos a los otros por razones de un nacionalismo mal interpretado.

  Otro aspecto que hace relevante esta discusión, es la capacidad  limitada de garantizar el control de calidad a los procesos de formación de opinión en los servicios de aseguramiento cuando se prestan a nivel de persona natural. Es obvio pensar que cuando se prestan estos servicios a nivel de firmas, se cuenta con más recursos para garantizar un sistema de calidad.

  La discusión hermenéutica contable que le da el sentido autentico a los textos de los estándares internacionales y los interpreta, la debemos alojar en los programas de Contaduría Pública, sacarlas del ámbito de los propósitos gremiales y de los contratos para homologar planes contables aunque sean del sector público donde dominan los políticos.

  Para la discusión de la convergencia hacia estándares, que como los IFRS (NIIF) son diseñados para para ayudar a la emisión de juicios, debemos distinguir los matices de los comentarios de profesionales en el ejercicio de la disciplina contable, los de los prestadores de servicios de aseguramiento, los de los  intelectuales de la academia y los de los líderes que defienden a la profesión de las amenaza externas.  Todos deben ser llamados a formar grupos de apoyo a las autoridades de normalización técnica y de regulación, para que no se pierda el camino visionado en la ley. 


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 7 de enero de 2011

¿Qué contadores se verán afectados por las IFRS (NIIF)? ¿Dónde está usted?

Las IFRS (NIIF) que se aprueben no afectarán de la misma manera a todos los contadores, auditores y revisores fiscales. Los prestadores de servicios profesionales de la disciplina contable tradicional (¿95 %? de los contadores) no verán muy afectadas sus actividades profesionales. Los servicios profesionales con niveles de aseguramiento serán los primeros afectados por los estándares IFRS (NIIF) que se aprueben. ¿Dónde está usted?

Aplicación de IFRS (NIIF) completos, de IFRS (NIIF) SME (PYME) y de PUC homologados con IFRS. Esta diferenciación implicaría el nivel de los servicios profesionales comprometidos que los podríamos diferenciar de acuerdo al tipo de empresa donde se prestan.

1. Los estándares IFRS (NIIF) completos aplican a empresas de las siguientes características:


Si tienen obligación pública de rendir cuentas,  o sea si:

a.    sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales),
O

b.    una  de  sus  principales  actividades  es  mantener  activos  en  calidad  de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Y si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos, o sea estados financieros que:

a.    son aquellos que son útiles para toma de decisiones económicas  
o
b.    para suplir las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios.

2. Los estándares IFRS (NIIF) SME (PYME) aplican a empresas de las siguientes características:

(a)   no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
(b)   publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

3. Las empresas que no se clasifiquen como objetos de los dos conjuntos de estándares anteriores se verán afectadas en la medida en que los planes de cuentas (PUCs) de su sector se homologuen con los IFRS (NIIF) respectivos. Estas empresas serían objeto de simplificaciones y tratamientos moderados de los servicios profesionales del contador público. Muchas de estas empresas seguirán siendo objeto de los servicios de fiscalización societaria de acuerdo a como se disponga en las regulaciones respectivas.

Entonces, si usted es un contador con responsabilidad de preparación o de dar aseguramiento sobre la información financiera de empresas con algunas de las características anteriores, entonces debería acomodar sus necesidades de capacitación inmediata sobre IFRS (NIIF) a estos niveles.

Hay que tener en cuenta que las IFRS (NIIF) están diseñadas para ser  aplicadas en  los  estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro.

Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores,  empleados y  público  en  general.

Ademas el  objetivo  de  los  estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas.


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 6 de enero de 2011

Guías para la discusión del documento Direccionamiento Estratégico para la autoridad de normalización técnica (CTCP) en convergencia con IFRS(NIIF)

Para colaborar con el propósito del Consejo en fomentar la unidad nacional sobre los temas contables y sugerir temas relacionados con la convergencia hacia IFRS (NIIF) se presenta esta guía para la discusión del documento en el contexto de varias consideraciones predominantes explicadas en el articulo anterior. Aquí se presentan los comentarios orientativos organizados por párrafos del documento.

1.    Objetivos y Metas (párrafos 1 y 2) 

Se puede interpretar que el objetivo principal del documento es conseguir que en un proceso de discusión pública se llegue a un acuerdo nacional alrededor de los pasos futuros para el cumplimiento de la misión institucional del CTCP (proyectos de convergencia). 

La meta inicial según este documento es lograr el consenso nacional (unidad nacional) sobre o alrededor de la convergencia ordenada en la ley, y que el CTCP cuente con un direccionamiento estratégico para desarrollar su misión.

 ¿Están estos objetivos y metas alineados con lo esperado del CTCP como autoridad de normalización técnica?

Primero que todo aclaremos que un direccionamiento estratégico según DAFP tiene como objetivo establecer y coordinar los lineamientos, políticas de operación, el plan estratégico y el de comunicaciones para el cumplimiento de la misión institucional. 

Consecuentemente miremos que el documento, aunque no de manera estructurada y algunas veces de manera indirecta, presenta: Misión, Visión, Objetivos institucionales, Política de calidad, Objetivos de calidad y Descripción de procesos. La misión y objetivos institucionales del CTCP están claramente demarcados en la ley, junto con la política y objetivos de calidad descritas 1314.8.2 y 1314.8.11. 

Posteriormente hagamos entonces las precisiones sobre lo que dice la ley en referencia al papel del CTCP ya que esto nos permitirá caracterizar los procesos a emprender:

  • En 1314.6 dice que las normas que se dicten se harán con fundamento en las propuestas que deberá presentar el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica. 
  • En 1314.8.1 dice que al menos una vez cada seis (6) meses debe elaborar un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso 
  • En el artículo 1314.13 se ordena al CTCP que durante el periodo Enero 1 de 2010 a Junio 30 de 2010 haga una primera revisión de las normas a modificar y como conclusión proponga un primer plan de trabajo. 
  • El 1314.7.3 dice que el CTCP debe recoger todas las observaciones hechas en la etapa de exposición pública de los proyectos y trasladarlas a la instancia reguladora indicando las razones técnicas de su recomendación sobre ellas 
El documento propone un direccionamiento estratégico para que después de clarificado el tema “convergencia” permita la gestión de proyectos de convergencia diferenciando el papel a asumir por el CTCP en los procesos de formulación, instrumentalización, difusión y asesoría. 

Dado los puntos anteriores se sugiere leer el documento presentado asumiendo que el CTCP en sus atribuciones de autoridad de normalización técnica ya hizo una primera revisión de normas; y que de esa revisión se desprendió un primer programa de trabajo cuyo eje temático sobre los proyectos de convergencia trascendió al nuevo plan de trabajo y que dentro de él se adicionan los dos proyectos descritos. Estos dos proyectos son: 
  1. Guía para la clarificación del proceso convergencia. 
  2. Direccionamiento estratégico para la convergencia
 2.     Papel del CTCP  (párrafos 3,4,5)

Es de resaltar la preocupación del CTCP por aclarar la diferencia de su rol como autoridad de normalización técnica con otros roles definido en la ley 1314 para la convergencia de nuestras normas con los estándares internacionales, como también en reafirmar que el objetivo principal del  CTCP  es la convergencia hacia estándares internacionales.

Esta declaración en la lectura de este documento nos autoriza para hacer cualquier recomendación que ayude al CTCP a focalizarse en lo que tenga relación directa sobre las propuestas de proyectos de convergencia hacia los estándares internacionales. Esta focalización no debería impedirnos analizar y opinar sobre las otras propuestas y opiniones expresadas por el CTCP, para etapas sucesivas a la de la discusión de proyectos de convergencia.

Está claro que la ley le dio al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) autoridad como el ente encargado de elaborar los proyectos de convergencia hacia IFRS (NIIF) y dar las recomendaciones finales producto de una discusión amplia. El CTCP quedó facultado, entonces,  para preparar  un  programa de trabajo cada seis (6) meses en el cual debe incluir los proyectos de convergencia a emprender y aquellos que estén en curso.

El ciclo de vida de los proyectos de convergencia a los que el CTCP debe aplicarles un debido proceso va, según esta ley, desde el proceso de su preparación  en la etapa de elaboración  hasta su recomendación en la etapa de expedición. Así las cosas para que un proyecto se considere como debidamente expedido debe someterse a este  proceso.

El debido proceso de los proyectos de convergencia debe respetar las mejores prácticas para la formulación de los proyectos de estandarización. Esto es, empezar en una etapa de investigación para pasar a una etapa de elaboración  que según la ley debe ser abierta, transparente y de público conocimiento, seguida de una etapa de exposición pública  para concluir en una etapa de expedición previa una etapa de  análisis.

El debido proceso de los proyectos de convergencia debe dar paso otro debido proceso para la expedición de la reglamentación legal donde se asimilan los estándares aprobados hacia la legislación contable. Pasada la etapa de regulación, el CTCP debe intervenir nuevamente en la etapa de implementación y en la etapa de capacitación

3.    Condiciones y  restricciones para la convergencia (párrafos 6, 7, 8 y 9)

Este es uno de los aportes de más impacto del documento,  que claramente busca ayudar a responder a las preguntas ¿qué regular?, ¿en que estándares basar la regulación? y ¿cómo hacer el proceso?

Es de esperar aquí que desde dentro del CTCP se pueda responder la primera pregunta con la primera revisión de normas ordenada por la ley y que se demuestre la relación entre esta revisión y el primer plan de trabajo.

Por otra parte para efectos de reafirmar los estándares de IASB y de IFAC como los más aceptados, se debe presentar la estadística que les de esta característica.

Es de aclarar que al CTCP le corresponde también hacer la distinción de los conjunto de estándares de acuerdo a la clasificación de entidad reportante para efectos de la reglamentación posterior de la escalabilidad a cargo del ente regulador.

En cuanto a los propósitos del estado para la convergencia, estos deben ser tomados como sustento de la voluntad política para elegir los estándares internacionales más aceptados y no para ser sometidos a discusión en los proyectos de convergencia.

4.    Alcance (párrafos 10 a 16)

El alcance de que hablan los párrafos 10 a 16 se aborda desde dos perspectivas, uno  el  alcance sobre las normas objetos de convergencia  y otro el alcance sobre los sujetos obligados a implementación de las normas.

¿Cuáles son las normas sujetas a proceso de proyectos de convergencia? ¿Cómo debe ser la reglamentación para los sujetos obligados?

Siendo este punto muy importante y casi que el corazón de la obligación de la  obligación del CTCP,  hay que hacer claridad que ley ya definió que las normas de contabilidad, de información financiera y se aseguramiento constituyen el alcance normativo para los proyectos de la convergencia. Tratamientos a  temas como contabilidad simplificada, aseguramiento de alcance moderado,  auditoría integral y otros temas diferentes a las normas definidas como objeto de convergencia, quedaron bajo la responsabilidad de los entes reguladores del gobierno.

Aquí nuevamente es bueno resaltar las obligaciones del CTCP como autoridad de normalización técnica y resaltar también la  voluntad de sus miembros para contribuir en el proceso regulatorio.   

Para el alcance de acuerdo con los entes obligados, no hay mucha discusión que hacer desde el enfoque de la obligación de que tiene la autoridad de normalización técnica, pero es muy importante que el CTCP como cuerpo conformado por profesionales de la contaduría pública siente su posición en estos aspectos.

5.    Entidad Reportante (párrafos 17 a  20) 

El tema de la entidad reportante se debería tocar de acuerdo a como lo define cada conjunto de estándares,  y a partir de esa definición observar la estadística del sector empresarial del país para poder ilustrar esta discusión.

La realidad de la estandarización internacional  presenta  una diferenciación entre información financiera para  toma de decisión sobre entidades de interés público y sobre entidades de interés privado, ya sean pertenecientes al  sector privado o al público. En este último aspecto hay que dar una discusión con la instancia reguladora al momento de la implementación de las normas que se aprueben, y es allí donde el CTCP como cuerpo asesor tendría mucho que decir. 

El CTCP como autoridad de normalización técnica  debe llevar sus proyectos de convergencia hacia una recomendación para ser tenida en cuenta en la regulación pertinente en cuanto a su aplicabilidad de acuerdo a la clasificación de la entidad reportante. Los temas como los modelos simplificados y aplicaciones moderadas u otros parecidos le corresponden al regulador. Se resalta nuevamente que el CTCP debe tener participación como asesor en el proceso regulativo y de implementación de las normas.

6.    Clarificación de la convergencia (párrafos 21 a 30)

El proceso de convergencia mundial en lo contable se entiende como la intención política de marchar hacia un único conjunto de estándares de alta calidad y de aceptación mundial.  Desafortunadamente en el mundo hay pocos emisores de estándares internacionales de los que nos ocupa.

Dos de los que existen IASB y FASB tienen un compromiso firmado para llegar a esta meta de la convergencia. Estos dos emisores de estándares han sido urgidos por el G20 a finalizar los procesos convergentes hacia normas únicas mundiales. También es de mencionar el esfuerzo convergente de muchos países hacia los estándares de información financiera de IASB y aseguramiento de la IFAC.

Los grandes y medianos mercados de capital requieren o permiten las IFRS y admiten las auditorias con estándares IFAC. En USA adicionalmente se tiene la obligatoriedad de supervisar el trabajo de los auditores que opinan sobre estados financieros de las compañías cotizantes  bajo estándares PCAOB ordenada por la ley SOX.

En cuanto a las empresas de interés privado de muchos países se ha observado que muchas por el tamaño de sus operaciones se les están requiriendo o permitiendo la convergencia con las  IFRS Full;  aquellas clasificadas como pymes lo están haciendo con  las IFRS SME. Sin embargo en USA concretamente no hay mucho interés de ir hacia las IFRS SME  y se ha conformado un comité que está discutiendo autorizar a la FASB para a emitir un pequeño U.S. GAAP para las empresas privadas pero extraído del gran U.S. GAAP usado para las empresas del mercado de capital.

Así las cosas, atendiendo a la existencia de esos dos niveles de estándares internacionales, se pueden conformar un grupo de compañías del mercado de capital y de interés público, otro grupo de interés privado pero con actividad económica importante y otro de nivel PYME. Para las empresas con ánimo de lucro que no caigan en estas categorías se vuelve a insistir que le toca al ente regulador decidir las acciones a tomar independiente de los ánimos de convergencia  con algunas recomendaciones del CTCP.

7.    Cuerpo normativo colombiano (párrafos 30 a 33)

En cuanto a este aparte de mucha importancia y de gran aportación de este documento, lo único que se podría recomendar es que el trabajo se podría adelantar diseñando un modelo de normograma actualizable que sea fruto de la primera revisión ordenada al CTCP en 1314.13.

Este cuerpo normativo se debería diseñar  de tal manera que se pueda estructurar sobre el un modelo que ayude a darle vida al sistema único, homogéneo y de alta calidad que se ordena  en  1314.1

8.    Definición de estándares de más aceptación (párrafos 34 a 38)

Para llegar a esta definición solo bastaría aplicar el criterio de aceptación mundial de la ley. Para ello se debería un análisis estadístico donde se requieran o permitan las IFRS (NIIF). Hacer una observación en cuanto a la aceptación de estos estándares como una realidad europea, asiática, de los USA y los intentos de integración latinoamericana, también sería muy recomendable.

Con estos estándares de más aceptación se debería armar tres tipos de proyectos por estándares: uno sobre con lo que no discrepa nuestra regulación nacional, otro sobre las discrepancias y otro sobre lo no contemplado en nuestras normas. 

9.    Reglas y criterios para el cumplimiento (párrafos 39 a 50)

Cualquier propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico y teniendo como objetivo los proyectos de convergencia, otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.

10. Interpretaciones extensivas (párrafos 51 a 59)

Cualquier interpretación o propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico y teniendo como objetivo los proyectos de convergencia que debe presentar en los programas de trabajo. Otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.

11. Inicio del debido proceso de los proyectos (párrafos 60 a 62)

Es de la opinión del autor de esta guía que para la elaboración de borradores de propuestas para los proyectos de convergencia, el CTCP no debe esperar la socialización ni la finalización de ningún proceso de agenda interna que no tengan relación directa con las discrepancias observadas entre las normas y los estándares al momento de hacer la revisión ordenada en la ley. 

Los documentos borradores de los proyectos de convergencia se deben adicionar al documento en comento junto con los proyectos de direccionamiento estratégico y de clarificación de la convergencia incluidos en el documento en comento.

12. Recomendaciones para la implementación (párrafos 63 a 69)

El 1314.8.12 y 1314.14 regulan las actividades y las fechas para la implementación después de aprobadas las normas. Cualquier propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico, otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.

13. Pautas para la discusión de este documento (párrafos 70  a 73)

Hay que tener en cuenta que los criterios para el debido proceso que manda la ley aplican a los proyectos de convergencia y que los proyectos de  agenda interna deben ser tema de discusión fuera de la agenda de convergencia  


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 5 de enero de 2011

Plan Único Contable Empresarial (PUCE) con tecnología XBRL. La inteligencia contable de la información financiera al servicio del juicio profesional requerido por los estándares basados en principios como IFRS (NIIF).

    ¿Remplaza XBRL a los PUCs? ¿Los PUCs están mandados a recoger? ¿Pueden seguir los PUCs después de la convergencia? ¿Siguen existiendo los Chart of Accounts por industria en USA? ¿Qué hicieron en España, en Chile, en Perú… en muchas partes con sus necesidades particulares de planes contables? ¿Abusó Colombia de los PUCs?

      Una taxonomía XBRL son conjuntos de archivos XML llamados esquemas que permiten darle nombres únicos a los rubros de los estados financieros y describen los datos a reportar, su formato y su estructura, así como las relaciones entre dichos datos y con los párrafos respectivos donde están escritas las reglas para el reconocimiento, medición, presentación y revelación. 

    El objetivo principal del XBRL es permitir la estandarización el formato de circulación digital de la información financiera y de negocio. El XBRL se trata de semántica y sintaxis comunes, así como enlaces con otras reglas de cumplimiento debido. 

Una taxonomía XBRL consta de: 

1. Un archivo XML con los nombres estándares de los elementos y los rubros de estados financieros según acepción de la entidad receptora de ellos, con referencias a los párrafos específicos de las IFRS(NIIF) o a los U.S. GAAP, donde se describe el procedimiento para su reconocimiento, medición, presentación y revelación. Este archivo es extensible, es decir el usuario puede proponer un nombre si no encuentra uno amoldado a sus necesidades. 

2. Varios archivos XML de enlace (LinkBase) que cumplen con la recomendación Xlink: 
Label: Etiquetas de cada campo, en varios idiomas. Definition: Definición del campo. Presentation: Reglas de presentación de los campos, precedencia. Reference: Referencias legales, comentarios y notas sobre cada campo. Calculation: Cálculos matemáticos y relaciones entre los campos. Other: Otros tipos de relaciones que cumplen la recomendación XLink. 

   Un Plan Único de Contabilidad Empresarial (PUCE) alrededor de la tecnología XBRL constaría de un catálogo de cuentas con enlaces (Other) hacia los rubros de estados financieros escrito en la taxonomía respectiva, ya sea taxonomía IFRS o US GAAP. En este catálogo se podría describir todos los códigos PUCs actuales y los códigos PUCE propuestos. 

  Esta relación de los códigos PUCs con código PUCE permitiría hacer la transición cuando se den los términos de la convergencia hacia IFRS, y se comience el proceso de su implementación. Los linkbase tipo Reference podrían apuntar hacia el estándar IFRS y hacia la norma nacional, aun en el evento que sean dispares. 

   Este modelo de PUCE hecho sobre taxonomía XBRL podrá permitir la creación de instancias XML para su envió al ente regulador, y para buscar servir a los análisis de comparabilidad y análisis que generen confiabilidad, al momento de la toma de decisión. 

   Una Instancia XBRL es un archivo XML diligenciado con datos numéricos y no numéricos de cada campo con referencia a los archivos de la Taxonomía respectiva, que permite la transformación hacia archivos de presentación (Excel, Word, PDF, HTML etc.) 

   La idea más allá de los insultos y del mal llamado nacionalismo, es cambiar los múltiples PUCs estáticos por un Plan Único Contable Empresarial (PUCE) extensible; que alimentándose del MC(Marco conceptual) y de los estándares IFRS (NIIF) con utilización del metalenguaje XBRL permita la gestión contable basada en principios. En contraste con los PUCs, el PUCE seria extensible pero por propuestas empresariales, no por regulación originadas en la autoridad de supervisión. 

  Esta propuesta se acomoda a nacionalista, neoliberales, académicos, gurúes, padres de la patria, científicos, criticones, fanáticos, aficionados y hasta analistas….etc. todos cabemos. 

  Ahora bien, existen obligados a emitir estados financieros y otra información contable donde el estado debe proteger el interés público. Atendiendo al cumplimiento de esta premisa se pueden proponer: 

  • Un PUCE para el grupo compuestos por compañías del mercado de capital y no inscritas en bolsas pero con actividad económica importante donde la administración tenga que responder al interés público (con IFRS(NIIF).Full) 
  • Otro PUCE más flexible para otro nivel de empresas con responsabilidad económica solo con los dueños (con IFRS (NIIF).SME (PYME).
  • Para las empresas con ánimo de lucro que no caigan en estas categorías se vuelve a insistir que le toca al ente regulador decidir las acciones a tomar independiente de los ánimos de convergencia. 

    El XBRL NO reemplaza a los PUCs. Los PUCs SI se pueden escribir con el metalenguaje XBRL. 

  El Plan Único Contable Empresarial (PUCE) propuesto en vez de escribirlo sobre papel y repartirlos en libros mal titulados, se podría montar sobre los elementos XML definidos en la taxonomía XBRL. La extensibilidad de estos elementos XML podría todavía quedar controlada por las autoridades de supervisión definidas en la ley. 

   De esta manera se contribuiría a la pretendida uniformidad de registro en libros y a la de la presentación en estados financieros, y se dejaría libre al contador público para que aplique la pretendida inteligencia contable en la emisión de sus juicios en los distintos niveles del aseguramiento: compilación, revisión, auditoría y otros aseguramientos.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 4 de enero de 2011

Inteligencia contable al servicio de la preparación de estados financieros bajo estándares IFRS (NIIF) ¿Se necesita una nueva generación de contadores?

La inteligencia contable básica para la información financiera consiste en cómo se hace el análisis de las transacciones y eventos para su reconocimiento y medición dentro de los elementos de los estados financieros. Esta inteligencia utiliza los conocimientos teóricos y prácticos siguiendo una representación denominada igualdad patrimonial y aplicando la técnica de registros de contabilidad de doble partida. Los conocimientos teóricos y prácticos para la preparación de estados financieros, así como los supuestos básicos y otras características están descritos en casi todos los marcos conceptuales para preparación de información financiera expedidos en el mundo.

Para esta inteligencia las transacciones u operaciones financieras son eventos o condiciones que nacen en virtud de los contratos entre compradores y vendedores para intercambiar activos en el pago de sus diferentes compromisos; y que son susceptibles de cumplimiento de reglas contables para la información financiera. Las principales transacciones financieras en las que es indispensable el uso de la inteligencia contable básica son: Compras, Préstamo, Hipoteca, Cuentas Bancarias, Tarjetas Crédito (tipo especial de transacción donde se combina la compra y el préstamo), Tarjetas débito (tipo especial de compra que involucra la realidad electrónica). 

Hay eventos y condiciones distintas a las transacciones u operaciones financieras pero que pueden dar lugar a ellas, para los que la inteligencia contable debe permitir también su reconocimiento y medición dentro de los elementos de los estados financieros. 

En ambos casos se dan unos cambios en la situación financiera de dos o más empresas o individuos. Cambios estos que guardan relación con un conjunto de actividades propias de los negocios y su financiación, así como con las de inversión. Actividades estas que a su vez tienen efecto en el patrimonio permitiendo así el análisis causa y efecto con técnica contable de doble partida. 

Cambiar a esta inteligencia contable básica desde una mecánica contable basada en la memorización de las descripciones y dinámicas de los planes de cuentas es bastante desafiante. Y doblemente complicado cambiárselas a profesionales que creen que lo dominan todo por ser de alta experticia en temas tributarios y de envidiables conocimientos desde el totemismo de oficios regulados como el de la fiscalización societaria. 

Esta inteligencia contable básica descrita en el marco conceptual de lo que genéricamente se denomina como IFRS (NIIF) que ha sido recopilada en años de práctica profesional de la contaduría pública en el mundo, es necesaria para posibilitar la emisión estándares que guiaran el tratamiento de las situaciones particulares que se presentan en los rubros materiales de los estados financieros. Este tratamiento particular da origen a una inteligencia contable especializada para preparar información financiera. 

La propuesta concreta es: si podemos analizar cualquier conjunto de rubros de estados financieros emitidos en cumplimiento de estándares IFRS (NIIF) y llegar a ellos a partir de las transacciones y eventos que los originaron, utilizando solo las reglas generales de reconocimiento y medición del marco conceptual para el mismo periodo. Si conseguimos unos valores similares entonces estaremos en posesión de la inteligencia contable básica para información financiera. 

Si no pasamos esta prueba, entonces no poseemos este tipo de inteligencia contable básica, mucho menos la especializada y por consiguiente tampoco podemos ser intelectuales de la Contaduría Pública. Entonces lo más cómodo es seguir aplicando las reglas IFRS (NIIF) de la misma manera que aplicamos las reglas de los Planes Únicos de Cuentas con dinámicas prescritas por decreto: ¡de memoria! A este nivel quien tenga mejor memoria y quien posea mejor retorica o simpatía seguirá siendo considerado como intelectual de la Contaduría Pública. 

Lo grave es que sin inteligencia contable integral no podremos avanzar hacia el aseguramiento de la información financiera y mucho menos seguir siendo idóneos para ser depositario de la fe pública en las labores de fiscalización que nos asigna el Estado.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 2 de enero de 2011

A propósito de IFRS (NIIF). ¿Qué es ser intelectual de la Contaduría Pública? Puntos de vistas de un analista de aspectos técnicos de los estándares internacionales de información financiera.

Se es intelectual de la  Contaduría Pública cuando se  dedica una porción interesante e importante de la actividad vital al estudio y a la reflexión crítica sobre su realidad. Esta realidad tiene su foco en la disciplina contable y en la preparación de información financiera. La capacidad para hacer reflexiones críticas sobre la realidad contable se consigue por el uso apropiado del pensamiento inductivo y deductivo.

¿Cuantas veces tengo que observar a la gente tratando de adquirir más de los bienes que necesita para su subsistencia, para inferir que lo que busca con ellos son  beneficios económicos futuros?

¿Cuántas veces tengo que observar a la gente asociándose entre sí en busca de beneficios económicos futuros, para inferir la existencia de organizaciones empresariales?

¿Cuántas veces tengo que observar los recursos que aportan cada persona cuando se asocian en busca de beneficios económicos futuros, para inferir la existencia del patrimonio de las empresas que se forman para esta búsqueda?  

¿Si llamo Activo a todos los recursos aportados que suponen beneficios económicos futuros, y llamo Patrimonio los derechos de cada aportante a esos beneficios económicos futuros, entonces puedo razonar que Activo = Patrimonio?

¿Cuántas veces tengo que observar que en los negocios hay que adquirir más Activos  para poder seguir buscando  los beneficios económicos para los dueños del Patrimonio, pero que cuando estos no tienen más recursos que aportar tienen que recurrir a  préstamos de terceros sacrificando  parte de los beneficios económicos futuros en favor de ellos?

¿Si llamo Pasivo este sacrificio de beneficios económicos futuros, entonces puedo razonar que Activo= Pasivo + Patrimonio?

¿Es dable entonces suponer  un sistema de registro por partida doble para buscar la solución a todas las posibles alteraciones a este equilibrio que las transacciones y eventos del mundo de los negocios provocan?
¿Si llamo Debito a los aumentos en Activos y Créditos a sus disminuciones, entonces puedo usar el mismo valor de ese aumento para representar un Crédito en otro de estos tres elementos propuestos en la ecuación (¿igualdad?) llamada patrimonial?

¿Habiendo llamado Debito a los aumentos de los Activos y Crédito a sus disminuciones, entonces para mantener el equilibrio propuesto sobre las expectativas de beneficios económicos futuros debería  llamar Crédito también a los aumentos de los Pasivos y del Patrimonio y Débito a sus disminuciones?
Para ayudar al desarrollo conceptual sobre el cual hacer reflexiones intelectuales hay que repasar el recorrido del “pensamiento contable”.

Empecemos diciendo que para poder afectar el equilibrio patrimonial con registros contables de doble partida que capten los momentos cuando se recuperan los  beneficios económicos, tendremos que justificar un aumento en el patrimonio con algo que se llama ingreso y asociarlo a disminuciones temporales que se llaman gasto. Llamemos  rendimiento el valor neto de los flujos compuestos por recuperaciones y sacrificios de beneficios económicos diversos. Entonces el Rendimiento (¿Utilidad?) = Ingresos- Gastos.
Propongamos entonces que la ecuación patrimonial quede entonces con los siguientes elementos Activo=Pasivo + Patrimonio + Ingresos - Gastos  

Convengamos a la empresa como poseedora del patrimonio por el cual debe responder y generar confianza para los inversionistas actuales, futuros, acreedores y al estado sobre la posibilidad de seguir buscando los beneficios económicos futuros.  Aceptemos la realidad de que estas partes interesadas no tendrían, por diferentes motivos, posibilidad de analizar todas las transacciones y eventos escritos en la contabilidad. Para  ellos se debe disponer entonces, una información estructurada (Estados Financieros) que  a partir de la agregación de partidas de los efectos financieros de las transacciones y eventos a cada uno de los elementos de la ecuación patrimonial  –ahora redefinidos como elementos de los estados financieros– les suministre la suficiente confianza para seguir tomando decisiones que afectan a la empresa y a sus valores.

Planteemos que a  estas partes interesadas se les debe suministrar la información de lo que la administración declara que es la situación financiera y lo que fue la actividad en un periodo. Esta declaración debe ir acompañada del  aseguramiento expresado en la opinión de un profesional experto independiente, de que en ella no hay errores materiales causados por fraude o error.

En la representación de la situación financiera planteada habrá clasificación de activos de acuerdo a la práctica generalmente aceptada, pero con unas reglas de reconocimiento y medición también generalmente aceptadas. Esta clasificación se debe presentar de acuerdo a un marco temporal en el cual se espera recuperar los beneficios económicos. También habrá la adecuada clasificación para el reconocimiento y medición de las expectativas sobre los beneficios económicos futuros de los recursos representados en los activos.

La actividad de la empresa se representaría con el reconocimiento y medición de las transacciones y eventos. Las transacciones se clasifican entonces dentro de los elementos ingresos y gastos que resulten en las actividades ordinarias propias, también en estos elementos se clasifican los eventos que se originan de la correcta interpretación de la teoría del mantenimiento del patrimonio nominal.    

La aceptación de los estándares prácticos y teóricos para preparar estados financieros de propósito general requiere de su recopilación por parte de un organismo internacional que garantice credibilidad en sus procesos. A nivel mundial se ha expresado un clamor por marchar hacia un conjunto único de estándares de alta calidad y de aceptación general. La comunidad internacional le ha entregado esta potestad de proponer estándares a la IASB en cuanto a información financiera e IFAC en cuanto su aseguramiento.

Habiendo expuesto algunas de las bases para la reflexión intelectual sobre temas de disciplina contable y de la representación consensuada de los elementos de los estados financieros, entonces hagamos un recorrido crítico entre todas las partes interesadas por los principios contables y de información financiera que gobiernan al mundo capitalista. Participemos en el esfuerzo mundial en ir hacia unos estándares únicos de información financiera de alta calidad y de aceptación mundial. Este camino convergente ya está parcialmente caminado y pavimentado por múltiples actores alrededor del esfuerzo IASB-FASB con clara participación de los inversores corporativos del mundo.

Si no aceptamos los esfuerzos convergentes como una realidad, entonces: ¿Dónde quedará la reflexión que les es exigida a los intelectuales de la Contaduría Pública? ¿Dónde estará la reflexión académica más allá de la defensa que se le hace al pensamiento en abstracto de los proto-hombres que se juntan con los prohombres? ¿Dónde estaría la idoneidad reflexiva de los dirigentes de las múltiples entidades gremiales? ¿Cómo se calificaría la reflexión intelectual necesaria para ser director de programa de contaduría pública? ¿Seguiremos dependiendo de la orientación reflexiva que se hacen a estos programas desde las decanaturas ocupadas por temas de subsistencia política? ¿En que se apoyaría la orientación editorial reflexiva de los espacios de opinión contable? ¿Dónde encontraríamos el apoyo para la orientación reflexiva sobre estándares internacionales que deben hacer las autoridades de normalización técnica en los niveles nacionales?

¿Cuantos intelectuales tenemos en las Contadurías Públicas nacionales? 


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