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jueves, 27 de julio de 2017

LA NUEVA REVISORÍA FISCAL EN LOS TIEMPOS DEL ASEGURAMIENTO DE IMFORMACION

Hasta 2015 la Revisoría Fiscal en Colombia se ha ejercido con fundamento en las funciones previstas en el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario Nacional y las asignadas por los Órganos de Vigilancia y Control Estatal.

En febrero de 2015, el Ministerio de Industria y Comercio expidió el decreto 302 reglamentario de la Ley 1314 de 2009, señalando el marco normativo para Normas de Aseguramiento de la Información (NAI´s), el cual contiene las Normas Internacionales de:

1. Auditoría (NIA),
2. Control de Calidad (NICC),
3. Trabajos de Revisión (NITR),
4. Trabajos para Atestiguar (ISAE),
5. Servicios Relacionados (NISR) y
6. el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

Este marco legal es obligatorio desde enero 1 de 2016, en trabajos profesionales iniciados a partir de dicha fecha.

Introducción

En este ámbito, la oferta aborda la importancia e impacto que conlleva para la profesión, el conocimiento y aplicación del nuevo entorno legal en ejercicio de la funciones como Contador (dependiente o independiente), auditor externo o revisor fiscal.

Metodología

1.Aceptación del encargo
2.Planeación
3.Evaluación de riesgos
4.Revisión de controles
5.Plan de auditoría
6.Preparación de papeles de trabajo electrónicos y técnicas de auditoría asistidas por computador (TAAC)
7.Informes de auditoría: Aplicando la técnica de las 5 C´s (condición, criterio, consecuencia, causa y comunicación)

● Condición reportable: Estado del asunto, punto clave a comunicar
● Criterio: Descripción de lo que debe ser. Política, norma, principio, estándar o práctica de negocios que se está evaluando.
● Consecuencia: Explicación del impacto, lo que podría salir mal como imcumplimiento del criterio
La emisión del informe anual requiere la aplicación de las Normas Internacionales de Aseguramiento (NIA), que se hizo obligatoria para las firmas de auditoría y auditores independientes a partir de la información a presentar desde 2016.

Los estados financieros y el informe sobre su control interno, como parte integrante del informe anual deben ser certificados por el Revisor Fiscal con aplicación de las NIA y este debe garantizar que cuenta con la competencia profesional y adecuación de los procedimientos.

El Revisor Fiscal debe contar con:

1.Manual de auditoría de información financiera
2 Entrenamiento adecuado sobre aplicación de NIA
3. Modelos de papeles de trabajo
4. Tecnología para aplicar matrices de riesgos
5. Dominio de las buenas prácticas internacionales de aseguramiento
6. Modelos de seguimiento a las recomendaciones

Evidentemente las mayorías de  Revisoría Fiscal de empresas PyMES, si bien en algunos casos cuenta con una dirección de altísima competencia profesional, no está adecuada para emitir la opinión sobre la información financiera del 2017 con aplicación de las NIA. Siendo que la Revisoría Fiscal de las mayoría de  empresas PyMESs  no cuenta con el recurso humano necesario para esta auditoría ni el tiempo para una auditoría total con NIA.

METODOLOGÍA.

Con el objetivo de subsanar lo anterior propongo hacer un procedimiento extra rápido para adecuar la documentación mínima que debe soportar el Revisor Fiscal en una eventual visita evaluativa de la aplicación de las NIA por parte de las autoridades de supervisión.
Concretamente el Revisor Fiscal debe evidenciar que:

1. Cuenta con la documentación señalada
2. Desarrolló  un adecuada planeación de la auditoría
3. Adelantó evaluación de riesgos
4. Aplicó Pruebas de Auditoría
5. Documentación en papeles de trabajo
6. Informe de Auditoría

La firma del Revisor Fiscal sobre los estados financieros del 2016 y períodos subsiguientes estaría entonces soportada por estos dos conjuntos de documentación, evitando así sus riesgos profesionales y el de ser considerada la información como no válida.

miércoles, 26 de julio de 2017

El terror por responsabilidad de reportar y asegurar información financiera bajo IFRS (NIIF).

Tiempo atrás el proceso contable era 100% manual! ¡ Era un arte!.
Tenías soportes internos y soportes externos. Debias armar el registro contable de cada transacción  y confeccionar el comprobante de diario. A su vez el comprobante de diario se asentaba en los libros diario y auxiliares. Del resumen de los libros auxiliares  pasaban al libro mayor. Al final del ejercicio se armaba una hoja trabajo para armar el balance de prueba. El balance de prueba tenía dos momentos, uno sin ajustes y otro con ajustes. La cuentas del balance de prueba ajustado tenían dos destinos las reales para el balance y las temporales para el pérdida y ganancia. Y TODO ACABABA ALLÍ. La secretaria hacia la presentación a máquina de escribir de palo.  Después, mucho después aparecieron las sábanas de supersociedades.

¡Llegó el software contable!  En máquinas inmensas llamadas computador. En vez de escribir en libros manuales se hacía la transcripción en el  computador. Se cambio un lápiz y un libro por un computador grande para muchas contabilidades se llamó “servis”. Ah…! otra cosa los libros eran de hojas continuas.

El  contador sabía aplicar todos los procedimientos valorativos  a activos. Los inventarios con sus sistemas y métodos, el cálculo de la depreciación,  las provisiones para cartera.   ..etc.

Llegaron los PUC y se acabó todo. Todo quedó escrito en una legislación contable y lo que no estaba allí lo decía la legislación tributaria.

Llegaron los PC y todo fue rápido. Los Contadores Públicos egresados de las universidades  sabían de software,  de PUC,  sabían  de tributaria y de presencia estatutaria ( Revisoría Fiscal). Y todos eran expertos  en Excel.

Todo el mundo estaba feliz!  Había un CTCP filosófico, pero que daba luces a los que preguntaban. Había catedráticos estudioso que fueron obligados a  mirar todo desde la óptica tributaria. Los empresarios pedían Contadores públicos con  conocimiento de softwaretal, Excel y  con amplios conocimientos de diligencias tributarias.

En este estado de cosas nos sorprendió la adopción convergente adaptativa de IFRS (NIIF).
Una profesión contable que se le olvidó leer los clásicos de contabilidad financiera y que escondió a sus practicantes detrás de muchos trámites documentales de sesgo tributario, se les obligó a beber NIIF sin respirar y con los ojos cerrados.

Muchos líderes de la profesión entraron en éxtasis cognitivo y fueron iluminados con conocimientos que les permitía hacer recitación profunda sobre NIIF, pero no tuvieron en cuenta la gran masa de contadores que no eran preparadores de información financiera de propósito general.

Empezó el terror, preguntar cómo dar de baja cualquier saldo que quedará de los ajustes por inflación,  dar de baja a la revaluaciones de activos y usar ese mismo valor como costo atribuido, como desmontar los estimados hechos en cumplimiento de reglas tributarias,  como activar los contratos de leasing y sobre todo cómo aplicar las definiciones de activos y pasivos y sus características para dar de bajo o reconocer activos y pasivos.  Pero lo que más terror causó fue el vasto manojo de reglas para los instrumentos financieros que se les quiso enseñar a los responsables de contabilidad; a pesar de  que nunca las aplicarian en sus empresas PyMEs.

Terror por saber como poder aplicar NIIF sin tener que dejar de aplicar colGAAP (PCGA).

Terror por tener que aprender a manejar lo que siempre les dijimos a los contadores que era malo: la doble contabilidad!

Terror por saber que algún ajuste en convergencia a NIIF se configura como una inexactitud de declaraciones tributarias anteriores.

Terror por formatos expedidos a última hora  y adaptados de las taxonomías XBRL, y  que deben ser diligenciados al momento de reportar, para digitarlos en un portal diseñado a las carreras por asesores con intereses particulares.
Terror por no saber a quién acudir para explicarles que nos han metido en una babel impresionante,  y que no se saldra de ella ni con las certificaciones internacionales si las universidades no cambian la orientación hacia  competencias de aseguramiento de información financiera.

martes, 25 de julio de 2017

IFRS: Más argumentos técnicos para entender lo de la conciliación patrimonial.

Las mayorías de las empresas catalogadas como PyMEs para efecto de aplicar el conjunto de estándares IFRS SME, no tienen como líneas de misión crítica negociar con instrumentos financieros. Por el contrario la mayoría de estas empresas tienen como misión la transformación de bienes, su distribución y/o prestación se servicios.

Dada estas características principales de las empresas PyMEs en sus líneas de negocios, entonces sus principales rubros en el ESF son aquellos Activos Financieros recuperables a corto plazo, Activos Realizables , Activos productivos, Activos por impuestos, y otros Activos con los que se recupera otros beneficios económicos diferentes al flujo de efectivo.

Las reglas de reconocimiento y medición así como la dinámica contable son iguales para los Activos anterior tanto para los abandonados PCGA y para los estándares IFRS, siendo también igual los saldos presentados en los estados financieros como los de las declaraciones tributarias.

Sin embargo habrá diferencias así:

Diferencias se presentarán cuando es necesario presentar el costo amortizado de algunos activos  y aquellos donde se puede demostrar deterioro.

Diferencias por cambios de políticas por diferencias de ellas en una confrontación PCGA vs IFRS.

Diferencias cuando hay estimados que abandonan los procedimientos de la legislación tributaria.

Diferencias cuando se reconocen errores y/o inobservancia en la aplicación de PCGA anteriores

Todas estas diferencias analizadas al momento de la compilación pueden generar registros contables que no harían parte de la base tributaria.

Lo anterior no implica doble contabilidad, sino la conciliación del ET 772-1

domingo, 23 de julio de 2017

¿Que se certifica, dictamina y es objeto de opinión por Contador Público en las declaraciones tributarias?

La Administración de Impuesto tiene la facultad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, (Art. 581 del ET) y lo hace inicialmente apoyándose en la certificación que hace el contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias sobre los siguientes hechos:

1.Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.
2.Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
3.Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.

Ninguno de los numerales anteriores evidencia obligación de opinar sobre la confiabilidad en las bases tributarias distintas a las contables. Siendo que los renglones de las declaraciones tributarias deben reflejar algunos saldos contables como bases fiscales, estos saldos deben ser los mismos que fueron objeto de aseguramiento del Contador, Auditor o Revisor Fiscal. Aquellos saldos de la contabilidad no aceptados como base fiscal, deben ser reemplazados por valores obtenidos por procedimientos de medición o valuación indicados en la legislación tributaria. ¿Quién debe preparar esta información?

La reforma tributaria hace obligatoria para “los contribuyentes obligados a llevar contabilidad “ la práctica de hacer una conciliación fiscal de los renglones que no concuerden con los saldos contables al momento de preparar las declaraciones tributarias. La novedad es que “El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad”

¿Quién es el preparador de esta conciliación?  ¿Debe el Revisor Fiscal dar aseguramiento a esta conciliación?

Veamos, la reforma tributaria pasada le dio vida legal a la práctica de la conciliación fiscal así:

ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia. El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad

Claramente podemos leer que no es el Revisor Fiscal el responsable de preparar esta conciliación. El Revisor Fiscal no debe preparar el formato 1732 ni el formulario 110, ni la Información a cargar en prevalidadores

(Se resalta el hecho que las devoluciones de impuesto donde se haga con información fraudulenta conllevarán una responsabilidad solidaria del contador que firme la declaración.)

El dilema que algunos creen que existe para el revisor fiscal es si debe hacer un doble trabajo primero con la auditoría a la información financiera y luego revisar el procedimiento tributario aplicable a algunos renglones donde no es dable usar la información contable.

La reforma tributaria al disponer que la contabilidad financiera es la base para los tributos deja suponer que acepta la aplicación de los marcos técnicos contables que le corresponda a cada contribuyente, y que da por sentado que información financiera resultante debe ser certificada y dictaminada por contador público.

En el registro de transacciones, otros eventos y condiciones al valor histórico los registros fiscales son los mismos contables, luego los libros de contabilidad sirven para los dos propósitos. Cuando en la contabilidad se aplican procedimientos valorativos que ajustan el valor histórico para arriba o para abajo entonces surgen las diferencias con los procedimientos fiscales que dan lugar a preparar conciliación como anexo para la preparación de declaraciones tributarias.

Las reglas de asignación de costos a los activos y de los costos de estos a gastos(deducciones) pueden utilizar diferentes procedimientos tanto en lo contable como en lo tributario.

También hay que tener en cuenta que algunos tipos de activos pueden variar su valor si se sigue su actividad en un mercado observable o se prueba su valor de recuperación ya sea para arriba o para abajo de su costo de adquisición.

En estos últimos casos se pueden presentar diferencias, las cuales son objetos de la conciliación fiscal.

Debemos concluir entonces, que NO tendremos dos contabilidades: una regida por los marcos técnicos contables según sea el grupo y otra para propósitos tributarios en la que no se reconocen ciertos criterios contables. SI tendremos una sola contabilidad con característica multilibros donde existen varias áreas de valoración para un mismo rubro, donde se aplican procedimientos diferentes de reconocimiento y medición como los que se aplican para llegar al valor de renglón específico de la declaración.

Terminada la depuración de la base gravable sigue el cálculo del impuesto que generará también varios registros contables, ya sea como provisión o como cuenta por pagar a la administración de impuestos; y los activos y pasivos por impuestos diferidos.

Las anteriores situaciones explicadas obviamente suponen un considerable esfuerzo para la administración y el contador como preparadores de información financiera y de conciliación. Pero siempre ha sido así. Esta situación anterior no es muy lejana a realidad que se vivía bajo PCGA

Entonces es claro que el Revisor Fiscal debe dar un tipo aseguramiento para los renglones que se alimentan de la contabilidad y otro para los procedimientos de reconocimiento y medición de tipo tributario, pero aplicando estándares de aseguramiento diferenciados.

El artículo 581 del Estatuto Tributario (ET), sobre la firma del contador público, además de implicar una certificación sobre la existencia de los libros de contabilidad conforme a las normas vigentes, sobre el aspecto que dichos libros reflejan razonablemente la situación financiera y que fueron aplicadas las retenciones de ley sobre las operaciones registradas. ¿Para determinar esta última situación necesariamente se deberá hacer una auditoría tributaria?

En conclusión, el Revisor Fiscal parte de las aserciones de la administración implícita en los saldos de las cuentas a las que ya practicó pruebas de auditoría, practicado pruebas de auditoria a las eliminaciones de partidas que solo son contables, pero no son fiscales, las cuales quedaron señaladas en el Estatuto Tributario, y probando también las que solo son fiscales y no están incluidas en la contabilidad.

¡Conclusión el revisor fiscal prueba las aserciones implícitas en las cifras contables y fiscales y da opinión sobre la confiabilidad de la información, el cumplimiento con estándares internacionales y con los procedimientos fiscales, pero no prepara!

domingo, 16 de julio de 2017

IFRS: Diligenciar formatos o mantener los rubros sincronizados con las cuentas.

Después de hacer los ajustes que tienen que ver con reconocimiento y medición para el cierre contable es cuestión de enfrentarse a los formatos de presentación y revelación. Hay dos maneras de hacerlo:

Diligenciar formatos al momento de emitir estados financieros
Generar formatos diligenciados o prediligenciados a partir de un mapeo de cuentas con taxonomía XBRL.

En el primer caso se generaría una sobrecarga de trabajo tanto analítico como de captura de datos y habría riesgo alto de no cumplimiento en el reconocimiento y medición.

En el segundo caso se mantendrá todo el análisis en una dinámica continúa durante el periodo a reportar, el riesgo de no cumplimiento estaria solo asociado a la aplicación de juicios erróneos.

Ahora bien otra cosa es la disponibilidad de software con aprovechamiento de la tecnología XBRL.

A propósito de IFRS: que hace un software contable y lo que hace el contador

Concepto de libro contable más allá de su concepción jurídica.  Los libros contables son un concepto tecnológico.  Por una parte son los contenedores de los registros de todas las transacciones comerciales y las de control del efectivo. Otro tipo de registro a asentar en libros son los resultantes de aplicar procedimientos donde prima el juicio profesional. 

Las fuentes de origen de los registros contables se deben clasificar así:

1. Las transacciones comerciales son las que tienen como objeto el intercambio bienes y servicios.
2. Las del control del efectivo su recaudo y usos.
3. Los resultantes de  procedimientos de costeo y de asignación de costos, de  valuación o deterioro del valor
4. Hay otro tipo de registros contables como los de cambio de valor de los saldos por condiciones y eventos externos.
5. Por último están los registros de naturaleza impositiva.

Los tipos de origen 1 y 2  generan registros  que tienen la evidencia de reconocimiento inicial  originadas en aplicaciones de software en ambientes automatizados de los negocios. 

Los de tipo 3, 4.y 5  son productos de juicios profesionales. 

Ambos tipos de registros son guardados en tablas de bases de datos clasificadas por origen, donde a su vez deben sufrir un proceso de agregación contable para conformar otra tabla, la de  saldos para el libro mayor.

Los saldos del libro mayor deben ser codificados de acuerdo a su método de recuperación con ayuda de un  catálogo de cuentas que  obedezcan a la siguiente categorización:

Activos y Pasivos financieros
Activos realizables
Activos inmovilizados
Activos y Pasivos por impuestos
Otros Activos y Pasivos

Al momento de emitir estados financieros   el preparador debe aplicar procedimientos técnicos que darían expectativas de recuperación por mayor o menor valor, en periodos de tiempos diferentes al estimado al  momento del reconocimiento inicial. También debe el preparador dar explicaciones en notas anexas y relacionadas con saldos que tienen origen en agregaciones o asignaciones contables significativas, y en  estimaciones complejas.

Dentro de estas pruebas  y revelaciones hay que observar las  siguientes subclasificación que deben ser objetos de aplicación de juicios profesional.

Financieros
Activos Financieros con derecho a cobro o pago por transacciones comerciales.
Activos Financieros que devenguen o sacrifiquen intereses.
Activos  Financieros con valoraciones observables en un mercado.
Activos Financieros por inversión en patrimonio
Activos Financieros redimibles

Realizables
Los Inventarios de  bienes  realizables del curso normal del negocio
Los Inventarios de  bienes  realizables  que no sean del curso normal del negocio
Los inventarios de bienes consumibles en el proceso productivo
Los Inventarios de Activos Financieros realizables

Inmovilizados
Activos inmovilizados productores de bienes y servicios.
Activos inmovilizados generadores de valor.
Los inventarios de partes y repuestos para ser usados en los activos productivos

Por impuestos
Activos y Pasivos por impuestos corrientes
Activos y Pasivos diferido por impuestos

Todo lo anterior indica que los software “listo para NIIF”, es una  simplificación sin fundamento en la realidad contable. Esta sobre simplificación permite acuñar  retóricas propagandísticas por parte de  actores de buena voluntad de un mercado profesional desatendido.  ¿Que tipo de automatización puede asegurar el alivio de esta responsabilidad de revelación plena?

Saludos


viernes, 14 de julio de 2017

Que se debió hacer para pasar de PCGA a IFRS? Cuidado con la DIAN!

Primero se debio tener conciencia que los PCGA  que eran bases tributarias y tenían unas reglas de reconocimiento y medición, las cuales debían estar siendo aplicadas en las contabilidades de las empresas usando unos catálogos de cuentas de los PUCs obligatorios por sectores.

También se debió tener muy claras las políticas  PCGA al aplicar procedimientos opcionales o alternativos a  otros  para contabilizar cambios de valores.  O sea ya en PCGA se exigía  tener redactadas las "políticas"

A la llegada de IFRS se debió confrontar las reglas de reconocimiento con PCGA y proyectar los ajustes. También se debió confrontar las reglas de medición y proyectar los ajustes por estos cambios. A estos ajustes se les denominó “ajustes por convergencia”

En el momento de transición se debió tener mucho cuidado con la trampa denominada “ajustes por error en aplicación de PCGA anterior”, ya que estarían provocando una confesión de bases tributarias inexactas.

Y allí viene lo bueno para la DIAN: ¿Por qué declaró activos y pasivos inexistentes en las declaraciones del 2015 para atrás?  Por qué habia omitido activos y pasivos?  Explique las diferencias por comparación patrimonial entre estados financieros PCGA 2015 y el ESFA para el grupo 2.

Saludos


miércoles, 12 de julio de 2017

El Contador Público según la ley colombiana y su tránsito hacia los estándares internacionales

Se entiende por Contador Público( de acuerdo a  ART. 1 ley 43 de 1990) la persona natural que está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión:

  1. Organización, revisión y control de contabilidades.
  2. Servicios de auditoría financiera y de control interno sobre información financiera
  3. Servicios de auditoría de cumplimiento societario
  4. Actividades conexas:
  • la asesoría tributaria en aspectos contables y similares
  • la asesoría gerencial en aspectos contables y similares

FE PÚBLICA DEL CONTADOR

La fe pública de hechos propios del ámbito de la  profesión el Contador Público los debe expresar así:

  • Certificaciones y dictámenes sobre compilación, revisión y auditoría sobre información financiera y su control interno
  • Certificaciones con fundamento en los libros de contabilidad
  • Informes de Revisoría fiscal.

NORMAS QUE APLICAN AL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA

1. Normas personales
a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia;
b) El contador público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios, y
c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.

2. Normas relativas a la ejecución del trabajo
a) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere;
b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema del control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria, y
c) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los estados financieros sujetos a la revisión.

3. Normas relativas a la rendición de informes
a) Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el contador público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros,
b) El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia;
c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior;
d) Cuando el contador público considere necesario expresar salvedades sobre alguna de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto, y.
e) Cuando el contador público considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente

ARMONIZACIÓN DE LA CONTADURÍA PÚBLICA CON ESTÁNDARES  INTERNACIONALES

En el tránsito hacia el perfil internacional, que es el de proveedor de aseguramiento, debemos visualizar al Contador Público en las siguientes funciones que implican opinión sobre aplicación de estándares de aseguramiento.

  1. Compilación de Información financiera
  2. Revisión de información financiera
  3. Auditoría  a la información financiera
  4. Auditoría al control interno sobre información financiera


Hasta 2015 los servicios del Contador Público que implican opinión ( Auditoría Externa y la Revisoría Fiscal) en Colombia se ha ejercido con fundamento en lo previsto en el Código de Comercio, lo ordenado en el Estatuto Tributario Nacional y las asignadas por los Órganos de Vigilancia y Control Estatal.

En febrero de 2015, el Ministerio de Industria y Comercio expidió el decreto 302 reglamentario de la Ley 1314 de 2009, señalando el marco normativo para Normas de Aseguramiento de la Información (NAI´s), el cual contiene las Normas Internacionales de:

  1. Auditoría (NIA),
  2. Control de Calidad (NICC),
  3. Trabajos de Revisión (NITR),
  4. Trabajos para Atestiguar (ISAE),
  5. Servicios Relacionados (NISR) y
  6. el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

CONCLUSION

Es muy claro entonces que las normas colombianas para servicios profesionales del Contador Público que implican opinion deben ser concordadas teniendo en cuenta que las normas personales están reexpresadas y extendidas en el código de ética internacional, las de ejecución del trabajo en los estándares de revisión, auditoría atestestacion y servicios relacionados; las de rendición de informes integradas en cada un de los anteriores.

Es muy claro que ninguna  norma o conjunto de estándares regula sobre aquellos servicios del contador donde no está presente el aseguramiento, pero muy claro que la convergencia ordenada en la ley 1314 es también hacía las mejores prácticas internacionales donde caben los software de escritorio, los ERP,  las taxonomías XBRL, las tecnologías de contabilidad distribuida  y muchas más como el análisis de datos, BI y la AI.


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Este articulo fue escrito por: Hernan Adolfo Rodriguez G.
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

lunes, 10 de julio de 2017

Los ESFA y la DIAN

En el periodo de transición era técnicamente correcto analizar todos los activos y pasivos y  confrontarlos contra su definición y sus características expresadas en el conjunto de estándar respectivo de IFRS.Habría que confrontar las políticas de reconocimiento y medición de IFRS vs los PCGA

Si las diferencias observadas que condujeron a  ajustes en el ESFA fueron producto  de cambios de políticas y de estimaciones entonces se debe hacer la conciliación y cualquier requerimiento de la DIAN sería contestado sin riesgos de sanciones  por la DIAN.

Por otra parte esta confrontación podría haber ocasionado otra situación de ajustes de altas y bajas de pasivos que se clasificarían  como errores  u omisión en la aplicación de los PCGAs que determinaron también las bases fiscales  del 2015 hacia atrás.

Estaríamos entonces ante un saneamiento no autorizado y que se podría asumir como  una confesión de inexactitud sancionable por la DIAN?

sábado, 8 de julio de 2017

Contadores a usar BI para ganar autonomía

A partir de Excel 2016  Microsoft integra la tecnología de extracción,  transformación y cargue de datos (ETL por su sigla en inglés) en el menú Datos.  Excel 2016  integra Power query, Power View y Powerpivot en su menú Datos.

El usuario de Excel tendrá dos ambiente, por una parte la hoja electrónica y por otra parte el modelo de datos.

En el modelo de datos hay que trabajar con tablas y sus relaciones de una manera gráfica y muy intuitiva.  Todo el apoyo que antes se hacía con el lenguaje VBA de las macros y fórmulas de búsqueda se puede hacer con tecnología BI del menú Datos de Excel 2016. Y todo sin necesidad de programación ni ayuda del personal de TI.

Un contador que tenga un balance de prueba en tabla de Excel, lo puede relacionar con los formatos de las taxonomías XBRL de IFRS y generar las instancias reportables. Una vez configurada la vista se puede utilizar como un software para reportar.

Un Revisor Fiscal puede enlazar la taxonomía COSO con sus papeles de trabajo y con la taxonomía XBRL GL , y asi hacer planificación, evaluación de riesgos y pruebas de auditoría.  También podría hacer su propio normograna para opinar sobre cumplimento.

También se puede integrar estas soluciones para el reporte de información exogena a la DIAN.

La tecnología BI que en otras aplicaciones necesita de los profesionales de Ti , en Excel 2016 es de uso autónomo para el contador,  auditor, contralor y personal ajeno a TI.

Para más información consulteme al 317 381 6166 o herodri @ gmail .com

El futuro de la verdadera Contaduría Pública con libros distribuidos

La Contaduría Pública no nació para gestionar los registros de la cadena de valor,  nació para dar fe pública(aseguramiento).

La tecnología Blockchain probablemente afectará la forma como se llevan a cabo las transacciones financieras, pero no se ve cómo eliminará la contaduría publica, las firmas de auditoría y la necesidad de auditores.

Si se ve el futuro aprovechando los libros distribuidos, hacer acuerdos peer to peer, obtener autenticacion de los registros y por ultimo guardar los registros en bases de datos públicas previo bloqueo de los registros. Esto afecta el esfuerzo para dar aseguramiento.

Todo lo anterior  si bien puede sugerirnos  algunas cosas, no puede decirnos como hacer los esfuerzos valorativos en muchas partidas( distribución de costos a gastos ,costos de producción, de venta, de inventarios), no podrá hacer o determinar las pruebas a las aserciones de la administración sobre los activos y pasivos( p. ej. inventario realmente existe o si los activos han sido deteriorados).

Blockchain no puede automatizar las notas de revelación a un conjunto de estados financieros, determinar si algo tiene que ser revelado o no. No puede determinar cómo los derivados deben ser valorados, como debe ser contabilizado un riesgo de pérdida de una demanda, o como debe ser la provisión para las deudas incobrables. En fin bkockchain no determinará como debe  ser todo el juicio en la cadena de valor.  Escoger o aconsejar el uso de un procedimiento o de una estimacion son áreas que continuaran mas alla del uso generalizado del blockchain en el futuro.  Estos serian temas para la inteligencia artificial(AI).

Obviamente que cuando no se tiene la verdadera profesión de la Contaduría Pública (la que suministra aseguramiento) en la mente, no se tiene ni idea de cuánto juicio va en la contabilidad financiera y la auditoría; y por lo tanto aunque estoy seguro que la contabilidad y la auditoría cambiarán en el futuro con uso del bitcoin y la contabilidad distribuida que posibilita blockchain,  la mayoría de las predicciones que se hacen actualmente son improbables en nuestros tiempos de vida y en muchos casos imposibles si alguna vez.

jueves, 6 de julio de 2017

Blockchain y Contaduría Pública

Cada registro contable que se arma por medios automatizados de terceros y que dan origen a comprobantes de contabilidad, pueden ser bloqueados y recibir un sello de confiabilidad que asume autenticación y autorización tal como se hace con bitcoin

Los efectos de estos comprobantes al ser asentados en libros permitirán certificar de una manera continua las aserciones que con ellos se representan en los estados financieros.

Estos incluyen compras de inventario y suministros, ventas, impuestos, pagos de servicios públicos y otros gastos.

La aplicación de procedimientos valorativos ya sea sea en cumplimento de estándares de información financiera o de bases tributarias también darán como resultados asientos en libros que deben ser bloqueados y autenticado por un tercero suministrador de aseguramiento.

Entonces se puede decir que nace  la contabilidad de triple partida mejorando el sistema tradicional de doble partida ya que todos las registros contables que involucran a terceros están criptográficamente selladas por una tercera parte.

Aquí es donde entra en juego la cadena de bloques(blockchain): en lugar de hacer registros por separado en libros independientes, se producen una forma de transferencia entre las direcciones de billetera en el mismo libro público distribuido, creando un sistema de bloqueo de registros contables duraderos. Debido a esta distribución  y sello criptográfico, su alteracion o destruccion es prácticamente imposible.

Así las cosas los registros y libros contables pueden ser objeto de blockchain  y algo cambiaría en el ejercicio de la teneduría de libro, la preparación de información financiera y su aseguramiento, o sea la Contaduría Pública.

miércoles, 5 de julio de 2017

Catálogo de cuentas con BI y XBRL

Con una herramienta de inteligencia de negocios ( BI por su sigla en inglés) se puede aprovechar la estructura modular de las taxonomía XBRL para preparar la información a partir de un catálogo de cuentas( CoA por su nombre en inglés). Para ello hay que modificar el respectivo CoA para que incluya los conceptos de la taxonomía IFRS como atributo y poder  desplegar un  balance de prueba con representación dual.

Esta estrategia de representación se puede generalizar  cuando existe un  Plan de Cuentas Estándar (SCoA) impuesto por un regulador para facilitar que las empresas cumplan con algún tipo de reporte a nivel de cuentas. ( utilizar el enfoque XBRL GL.)

La clave es la capacidad que suministra cualquier herramienta BI para hacer asignaciones entre cada cuenta en el catálogo de cuentas ( CoA por su nombre en inglés) y los conceptos de reporte en las taxonomías XBRL de IFRS. Esto permite a los usuarios (empresas, organizaciones y desarrolladores de software de contabilidad) crear automáticamente los documentos de instancia XBRL a partir de balances de pruebas; y poder desplegar notas estructuradas (incluidas los  desgloses, tablas  y dimensiones) y no estructuradas (textos,  enlaces )

Ahora  bien XBRL GL proporciona una manera muy útil de hacer asignaciones,  ya  deben ser desplegadas y utilizadas con ayuda de una aplicación BI por los usuarios en sus propios entornos, y así poder mantener sincronizada la presentación IFRS con la presentación SCoA.

Los mapeos entre cada cuenta y conceptos en las taxonomías XBRL de IFRS que se asignan al SCoA  ayudan a la representación en la instancia reportable. Cada cuenta o  grupo de cuentas en el SCoA contribuye a la estructuración de los formatos  ESF, ER, ECFE, ECP de  una instancia XBRL

Combinar la  tecnología BI y  XBRL GL es muy fácil de manejar sin tener que acudir a recursos especializados. Por las mismas razones, la capacidad de extensión de los SCoA y las asignaciones para aprovecharlas internamente en diferentes procesos de presentación de informes será muy interesante.

El uso de BI:XBRL GL proporciona un mayor valor agregado para la comunidad de usuarios. En general, el modelo (BI:XBRL GL) es reutilizable en procesos internos de datos dispares para empresas, así como para desarrolladores de software de contabilidad.

En la propuesta de usar  BI:XBRL GL el nivel SCoA / Balance de prueba es el punto de entrada  proporcionando un punto de partida para las empresas y los desarrolladores de software de contabilidad para extender más fácilmente el uso de BI  y XBRL GL a un nivel más profundo como contabilidad general, facturación electrónica, áreas de valorización para inventarios y activos productivos etc.

Un esfuerzo adicional  se debe hacer para poder validar el contenido de los balances de pruebas con CoAs. Así como para hacer uso de etiquetas sustituibles para un mismo concepto, sus definiciones y referencias documentales. Las etiquetas alternas y referencias son exigibles al momento de presentación de informes finales, y se puede enlazar directamente con las taxonomías XBRL a las que se asigna el CoA / SCoA.

Conclusiones Standard Charts Of Accounts In XBRL
by Gianluca Garbellotto | Feb 1, 2012 | XBRL | 77

“En mi experiencia hay claramente documentadas ventajas en el uso XBRL GL para representar cuadros de cuentas, en lugar de desarrollar una taxonomía XBRL personalizado para el propósito. Hay beneficios para los reguladores que se enfrentan a la elección, y aún más para sus comunidades reguladas - y este último es generalmente un factor clave en cualquier iniciativa XBRL."

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sábado, 1 de julio de 2017

Señores Contadores: Multilibros en la aplicación de IFRS como lo hace SAP?


Este articulo fue escrito por: Hernan A. Rodriguez.

Señores Contadores: Multilibros en la aplicación de IFRS como lo hace SAP?

Cuando SAP habla de contabilidad paralela habla es de contabilidad financiera. Esto quiere decir la que le permite realizar valoraciones y operaciones de cierre de una sociedad según los principios contables del grupo, así como otros principios contables, como los principios de contabilidad locales.

En SAP los libros mayores paralelos se gestionan como libros completos. Esto significa que todas las contabilizaciones sin variaciones de valoración se muestran de la misma manera en los libros principales y no principales. Las contabilizaciones de valoración que no se aplican a una norma de contabilidad específica se realizan de forma explícita en los libros definidos para ese propósito.

Los libros mayores paralelos son administrados en paralelo dentro de una sola contabilidad legal. Estos pueden ser utilizados para aplicar diferentes normas de contabilidad, tales como las NIC / NIIF o US GAAP. El nuevo G/L de SAP también permite asignar evaluaciones de impuestos en un libro de contabilidad separada no principal.

Cuando se  utiliza esta función en SAP, se debe tener en cuenta que se debe especificar el libro mayor que contiene los datos fiscales para la extracción obligatoria de datos para la la DIAN(autoridad fiscal en Colombia).  

El programa de extracción puede seleccionar un libro de contabilidad para las que los datos van a ser extraídos. Si no lo hace de forma explícita seleccionando un libro de contabilidad en la pantalla de selección, se selecciona ningún libro de contabilidad alternativo y el libro que lleva se utiliza para la evaluación. Si también utiliza la función para la cuenta de saldos en los segmentos en Nueva G / L, ciertos documentos pueden ser divididos para garantizar un equilibrio de cero dentro de los segmentos.


Así las cosas los documentos sin ajustes por diferencias de valoración se asientan en todos los libros de contabilidad. Si no hay diferencias de valoración los documentos se envían a todos los libros de contabilidad. Los ajustes valorativos se envían a los secundario. Los datos de cabecera de los documento que soportan los registros contables se actualizan en la tabla BKPF y las registros de documento en la tabla BSEG, que constituyen todos los libros obligados a llevar.  


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Este articulo fue escrito por: Hernan Adolfo Rodriguez G.
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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