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jueves, 31 de enero de 2013

Procedimientos de contabilidad de los ambientes de negocios afectados por las IFRS (NIIF)

La mayoría de las empresas hoy en día controlan sus negocios con libros contables computarizados, pero subsisten también libros llevados manualmente. No obstante la diferencia entre las dos modalidades de llevar libros contables, siempre se van a poder distinguir los principales procedimientos contables comunes ya sea que se ejecuten durante la captura de transacciones y eventos, o durante el momento de aplicar procedimientos valorativos de saldos de cuentas en cada tipo de empresa. El problema entonces es enmarcarlos como practicas comunes y en conjunto de estándares para la preparación de información financiera. 

La facturación de ingresos puede caer en las siguientes categorías:

1. Facturación de ventas al detal
2. Facturación de ventas al por mayor
3. Facturación en ventas de servicios
4. Facturación en prestación de servicios

Para poder controlar el negocio y monitorear la rentabilidad es necesario costear la producción vendida y los inventarios de fin de ejercicio asi:

1. Control de costos e inventario para ventas al detal
2. Control de costos e inventario para ventas al por mayor
3. Control de costos e inventarios en la producción de bienes

El seguimiento de la cartera comercial de clientes es de vital importancia para garantizar el flujo de caja para financiación de las operaciones y la remuneración de los recursos de apoyo, para ello hay que hacer:

1. Seguimiento a las transacciones que aplican sobre las valores de las facturas

2. Afectación por recepción de pagos

Así como se controla la cartera comercial de los clientes también es importantísimo el control de carteras comerciales de proveedores

1. Seguimiento a las transacciones que aplican sobre las valores de las facturas
2. Afectación por órdenes de pagos

Tanto la cartera comercial de los clientes y proveedores puede convertirse en instrumentos financieros más complejos a medida que se financia su recuperación.

1. Control de cartera de instrumentos financieros

Las empresas tienen la remuneración al recurso humano como uno de los disparadores de gastos que más afectan las finanzas de las empresas.

1. Control de nominas
2. Calculo de prestaciones sociales y otros beneficios

Un último proceso de control contable es el necesario para los activos para el procesamiento y la producción de bienes, y para la prestación de servicios

1. Compra y formación de activos
2. Adiciones y Mejoras
3. Baja y Disposición

Y por último están los sistemas que nos ayudan a preparar la información financiera con PCGA, IFRS (NIIF) o para requerimientos tributarios. ¿Cómo se hace?




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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 27 de enero de 2013

¿Que hará el Contador Público con IFRS (NIIF), con los PCGA y el Estatuto Tributario vigente a 2012

El art. 1 de la la Ley 43/90 define al CONTADOR PÚBLICO como quien tiene la capacidad “para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.” 
Ahora bien el art. 2 de la Ley 43/90 dice que “se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican (…) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría (…) actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. 
Por otra parte la Corte Constitucional en la sentencia C-861-2008: El contador público es un profesional ( …..) facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable 
Cuando el ARTICULO 581 del ET (Estatuto Tributario) le da alcance a la implicación de la FIRMA DEL CONTADOR en una declaración de impuesto, entonces surge el primer problema técnico cuando se relacionan las declaraciones de impuestos con los libros de contabilidad llevados conforme a los PCGA y se le atribuyen a estos últimos las características de reflejar la situación financiera. ¿Libros conforme PCGA o IFRS(NIIF)? ¿Libros que reflejan la Situación Financiera? 
Y desde este artículo del ET con que comenzó lo tributario a mandar sobre los PCGA y seguirá mandando sobre los IFRS (NIIF) relacionado con lo que se va a registrar en libros por los próximos 4 años 
Los fundamentos de la contabilidad tributaria esta incluidos en el TITULO I del ET (RENTA).
Los ingresos capturados en libros contables como base para determinar la renta líquida (art. 26) con los criterios para su realización (art. 27) y su causación (art.28) 
Al determinar la ley tributaria acciones para los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, ya le da característica básica a los ingresos para determinar los ingresos gravables a partir de los registrados en libros. Es así como los contribuyentes deben denunciar los ingresos causados y registrados en libros en el año o período gravable. 
Los costos y deducciones para determinar la renta líquida gravable deben tener también la característica de realización (Art. 58 y Art 104) estar también debidamente causados (art 59 y art 105), y además cumpliendo sistemas y métodos para la medición de los valores a aceptar. Todo lo anterior relacionado con procedimientos de reconocido valor técnico contable. 
Es así como se hace referencia (Art 62 y 66) a los sistemas de inventarios para los bienes muebles y la determinación de los costos para: 
  1. mercancías y papeles de crédito 
  2. productos de industrias extractivas 
  3. frutos o productos agrícolas 
Como suponemos que los registros contables en libros se comenzaran a hacer desde 2015, con planes de cuentas homologados con IFRS (NIIF), entonces ¿cómo nos obligaran a llevar algunos registros que cumplan con los PCGA vigentes a 2012? ¡Y así continuará hasta 2019! ¡Y todo por no haber hecho el trabajo a tiempo señores “sabios”!

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 25 de enero de 2013

Todo muy lindo con las IFRS(NIIF) ¿y la DIAN que?

Tratamiento contable dual para "reconocimiento de situaciones fiscales especiales", con  PCGA colombianos y con IFRS(NIIF) por cuatro años:

ARTíCULO 165°. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

¿Que sabe usted de IFRS(NIIF)?


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 20 de enero de 2013

Formulario de pre-Inscripción Curso práctico IFRS(NIIF)


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

Pre-Inscripción Curso práctico para preparadores de estados financieros de propósito general con IFRS (NIIF)

Con el fin de contribuir con una propuesta creíble y accesible a la implementación de las IFRS (NIIF) y a la capacitación que se requiere en este proceso, me he dedicado a construir una plataforma educativa que impulse  los planes de  actualización de los preparadores y aseguradores de información financiera. Hoy producto de ese esfuerzo le presento a la comunidad contable esta propuesta.
El presente curso se diseñó para el entrenamiento en los niveles de transacciones de negocios, de estructuración de registros contables, la gestión de información contable y la preparación de información financiera con fines externos. 

OBJETIVOS DEL CURSO
Aprender a llevar contabilidades, gestionar sistemas de información contable y preparar información financiera aplicando los fundamentos básicos y los estándares más usados de IFRS (NIIF), así como la aplicación de  las prácticas comunes de la contabilidad financiera.

METODOLOGIA
Para efectos  de este curso se aplicará la siguiente metodología.
  1. Haremos un recorrido de familiarización por los linkbases de identificación, referencias, presentación y cálculo de la taxonomía XBRL de IFRS.
  2. Tomando como guía los linkbase de referencias de la taxonomía XBRL haremos un recorrido de familiarización por el conjunto de estándares para conocer su  estructura. 
  3. Se organizaran los códigos de cuentas a partir de las etiquetas incluidas en el linkbase de identificación de las taxonomías XBRL de IFRS. 
  4. Clasificaremos las cuentas a partir de los estándares  que prescriban técnicas para el reconocimiento y la medición.
  5. Identificaremos los párrafos que se le aplican a cada cuenta dentro del conjunto de estándares a partir del linkbase de referencias de la taxonomía XBRL de IFRS. 
  6. Abordaremos la práctica de registro contable para contabilizaciones de transacciones y eventos en temas básicos y temas especializados.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

¿La ley 1314 sin proyectos de convergencia hacia estándares IFRS (NIIF)? ¿Y sin normas de aseguramiento?


En Colombia la ley autorizó en el año 2009 a los Ministerios de Comercio y de Hacienda  reglamentar el uso de los IFRS (NIIF). Esta reglamentación se debió hacer con base en una recomendación técnica del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo este que fue investido como autoridad de normalización técnica.
El CTCP  quedó facultado para presentar “proyectos de convergencia”  con  justificaciones técnicas para conformar lo que llamó la ley “un sistema único” en convergencia con los estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento, sistema este que debió quedar adaptado para tener en cuenta las prácticas comunes y el rápido desarrollo de los negocios.
Ahora bien, para poder permitir el uso de las IFRS (NIIF) es obvio que tiene necesariamente que existir dos grupos: Grupo 1 obligados  IFRS (NIIF) completas e IFRS (NIIF)  y Grupo 2 obligados a IFRS (NIIF) para PyMEs. La ley a su vez creo un Grupo 3 cuando autoriza al gobierno a expedir un régimen especial para entes en  formalización y microentidades.
Sin embargo, el CTCP sólo entregó a los ministerios unos borradores de decretos, uno como   “Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1” anexando fotocopia del “libro rojo” de las IFRS completas,  y otro como "Marco técnico normativo para las microempresas "(¿Grupo 3?), de producción propia, con claros insertos de  IFRS PyMEs y de la recomendación ISAR. Quedamos en espera del decreto para el “Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2”
En los decretos expedidos se anuncia, además, que quedaremos en espera de que el gobierno nacional expida las normas técnicas en desarrollo de los “marcos normativos”. También se interpreta claramente que los organismos de vigilancia y control del estado, llamados superintendencias, deben desarrollar estos “marcos normativos” y expedir las normas técnicas.
Según mi entender no se le pedía al CTCP "proyectos de decretos" sino "proyectos de convergencia", y a las superintendencias como supervisores del cumplimiento solo se les autorizó expedir  “normas técnicas especiales”. Las normas técnicas generales que se esperaban eran la adopción de las dos versiones de  IFRS (NIIF) y el proyecto de guía de aplicación IFRS (NIIF) para micro-entidades. También según mi entender, hay un incumplimiento de la ley en la medida que no se expiden  las normas de aseguramiento en convergencias con estándares internacionales.
Afortunadamente el país y todas las partes interesadas en la información financiera de las empresas están convencidas y trabajando para aplicar las técnicas de  contabilidad financiera incluidas en IFRS (NIIF), a pesar del inadecuado y mal interpretado proceso de convergencia.


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 15 de enero de 2013

Curso práctico para preparadores de estados financieros de propósito general con IFRS (NIIF)


INTRODUCCION

Con el fin de presentar una propuesta creíble y accesible para la implementación de las IFRS (NIIF) y la capacitación requerida, me he dedicado a construir una plataforma educativa que logre impulsar la actualización de los preparadores y aseguradores hacia esos fines. Hoy producto de ese esfuerzo le presento a la comunidad contable esta propuesta.

OBJETIVOS

Para efectos  de este curso partiremos de planes de cuentas armados con las etiquetas incluidas en las taxonomías XBRL de IFRS. Después haremos un recorrido de familiarización por el conjunto de estándares y precisaremos su  estructura, los clasificaremos de acuerdo a la importancia que le den a la presentación, reconocimiento o revelación. Seguidamente se ilustrará la relación de las cuentas del plan de cuenta  con los linkbase de referenciacion de la taxonomía XBRL de IFRS, de esta manera podremos identificar los párrafos que le aplican dentro del conjunto de estándares. Para los ejercicios prácticos  tendremos en cuenta los linkbases de identificación,  presentación, referenciacion y cálculo.

NIVELES

Para el adecuado aprovechamiento de este curso lo dividiremos por niveles de aplicación así:

  1. Empresas PyMEs básicas (que usan solo instrumentos financieros básicos, no mantienen inversiones y no tienen obligación de consolidar) 
  2. Empresas PyMEs por temas especializados (instrumentos financieros complejos, inversiones, Intangibles, combinaciones y plusvalía, arrendamientos, subvenciones gubernamentales, impuestos a los ingresos, conversión de moneda extranjera, agricultura, actividades mineras y servicios de concesión) 
  3. Empresas PyMEs en transición desde PCGA 
  4. Tratamientos diferenciados IFRS(NIIF) full y IFRS(NIIF) SME(PyMEs) 
  5. Proyecto IFRS(NIIF) Microentities 

CONTENIDO

1.       Contabilización de Transacciones y Eventos
Como reconocer y medir con IFRS (NIIF) las transacciones y eventos en la producción y ventas de bienes, así como  en la prestación de servicios.
2.       Contabilización de ajustes valorativos
Como reconocer con IFRS (NIIF) los procedimientos valorativos (diferentes a transacciones con terceros) que deben ser incluidos en los libros contables.
3.       Preparación de Estados Financieros
Aplicar los criterios de contenido mínimo, materialidad y agregación para hacer que las cuentas de los libros contables alimenten los rubros exigidos por IFRS (NIIF).  
Estructurar la forma de presentación de los estados financieros de propósito general para que incluyan los elementos de línea, encabezados, subtotales y totales, así como la distinción corriente/no corriente  
Aplicar los procedimientos valorativos prescritos por IFRS (NIIF) para los rubros de los estados financieros de propósito general.
4.       Revelaciones
Como cumplir con los estándares de revelación de IFRS (NIIF) para incluir en el cuerpo o en notas a los estados financieros.
5.       Conjunto Completo, Combinación y Consolidación de Estados Financieros
Como armar un conjunto completo de estados financieros separados o consolidados para que cumplan con IFRS (NIIF).

Interesados favor llamar a 317 381 6166 o escribir a herodri@gmail.com



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 13 de enero de 2013

Contadores:El problema en Colombia hay que localizarlo en los requisitos para poder ofrecer servicios de Aseguramiento y Revisoria Fiscal

El procesamiento contable se soluciona con un buen software, con un plan de cuenta adecuado para cada tipo de entidad. La gestión contable puede ser desarrollada con el apoyo de los ERP. Pero la compilación de estados financieros y el aseguramiento de la información financiera implica idoneidad de los contadores públicos.
El dominio de la contabilidad financiera y su aseguramiento ya sea con estándares internacionales o normas  nacionales  requiere formación, capacidad y competencia.
Si los contadores están capacitados para manejar la técnica de reconocimiento de los cambios de valores en los rubros de los estados financieros, entonces tendremos el terreno abonado para IFRS(NIIF).   
Temas como manejo de libros contables, contabilidad personal y contabilidad comercial han venido acompañando a la humanidad desde la edad media. Y todo se registraba y se registra en libros a costos históricos  a los precios de las transacciones).
El gran desafió es la gestión de los valores reconocidos por mediciones diferentes al costo histórico para representar los activos presentados en los estados financieros que se suministran para el consumo publico.
¿Y mientras nos distraemos con IFRS(NIIF) que hacemos con el aseguramiento de información y la revisoría fiscal?
El fuerte de la Contaduría colombiana no es la contabilidad financiera sino la tributaria. es así como tanto el aseguramiento de información como la revisoria fiscal llevan implícito el cumplimiento tributario, nada se mueve y ninguna información se suministra hasta que no se esta satisfecho de este cumplimiento. 
En la asesoría para preparación de declaraciones de impuestos y la planificación tributaria debemos competir con otros profesionales que han incursionado con éxito en estos campos sin tener estudios formales de de fundamentos contables.
   

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lunes, 7 de enero de 2013

CTCP: ¿Y la recomendación para las normas de aseguramiento?


La ley 1314 ordenó que “en atención al interés público expedirá……normas de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente Ley
“la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de….. aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios
El Gobierno quedó con facultad para autorizar que “de manera general que ciertos obligados…… sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado
El artículo 5º de la ley 1314 define lo que se debe entender como normas de aseguramiento de información (“el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.”), y como están compuestas(“normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.”)
También quedó facultado el gobierno para expedir normas de auditoría integral (“aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.”)
El artículo 6º de la ley 1314 dice que estas normas de aseguramiento de información y de auditoría integral serán expedidas con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y para ser prestados estos servicios bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.
Esta ley 1314 busca garantizarle a los entes privados o públicos que cuando participen en un mismo sector económico se les debe garantizar que las normas aplicables a ellos “sean homogéneas, consistentes y comparables”
Las autoridades de vigilancia solo quedaron facultadas para  “Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia…………de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen.
Para esto último hay que tener en cuenta que solo los aspectos “relacionado con las normas en materia de divulgación de información aplicable a quienes participen en el mercado de valores.”, serán del resorte de la Superintendencia Financiera.
Suponiendo que el CTCP hizo la primera revisión de las normas de aseguramiento y que las presentó en la fecha debida (junio 30 de 2010) y que presentó su plan que ejecutó dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes, ya (desde junio 30 de 2012?) deberíamos tener también el decreto que expide la normas de aseguramiento en convergencia con los estándares internacionales de la IFAC.
¿Dónde podemos encontrar las normas que faltan? a saber:   “normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior”
¿En cuántos grupos se dividió la aplicabilidad de estas normas de aseguramiento?  ¿Se consideró la guía de aplicación para PyMEs? ¿Evaluación de control interno permanente basado en riesgos  o Revisoría Fiscal?



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 5 de enero de 2013

¿Después de la “convergencia hacia IFRS(NIIF)” las superintendencias quedan con la potestad de seguir emitiendo normas técnicas?


La ley 1314 parecería que había puesto la casa en orden cuando ordenó un ciclo normalización técnica-regulación-supervisión, pero en los últimos decretos del regulador parece que se dejó a las superintendencias a la cabeza de la emisión de “normas en convergencia con NIIF”.
La ley dice que para expedir normas de contabilidad y de información financiera (postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías), la autoridad de regulación lo debe hacer  con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
La vigilancia del cumplimiento de estas normas quedó en cabeza de las entidades estatales como autoridad de supervisión (léase superintendencias)
Estas mismas superintendencias quedaron autorizadas para  expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información.
En los últimos decretos del regulador nace una responsabilidad sobre algo llamado “normas en convergencia con NIIF” en cabeza de las superintendencias
Esta última autorización, que debe ser de “normas técnicas especiales”, parecería que quedó condicionada a las recomendaciones del CTCP ya que “deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley (1314) y en las normas que la reglamenten y desarrollen”
Creo que debemos lanzar todas las alertas para que la incongruencia y el caos normativo en lo contable no se apoderen otra vez del país.


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viernes, 4 de enero de 2013

Que fácil fue la convergencia hacia los estándares de las normas IFRS (NIIF) completas. ¡Se establecen los obligados y tenga una fotocopia! ¡Y lo demás que lo hagan las superintendencias!

Para terminar la convergencia hacia IFRS (NIIF), el decreto 2784 de 2012  en su artículo 1 empieza diciendo que aplica a los preparadores de información financiera según clasificación que se presenta en este mismo artículo. 
Para la clasificación de entidad preparadora de información financiera este decreto da por descontado que los estándares internacionales escogidos son los IFRS (NIIF) y que se está desarrollando legalmente la obligatoriedad más allá de la característica definida como de interés público por parte de la IASB.
En el artículo 2 este decreto  se establece un “régimen normativo” compuesto por el “marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.”
Al buscar el  “marco regulatorio” en el  “régimen normativo”  del anexo nos encontramos con las paginas fotocopiadas del libro rojo de la fundación IFRS en su versión 2012. Y más adelante como que se anuncia que las superintendencias tienen todavía que emitir las normas técnicas en convergencia con IFRS (NIIF) dentro de seis meses. 
Esto parece que va a continuar enredado: Marco Normativo Técnico para Microempresas, Normas Técnicas para Microempresas, Contabilidad simplificada, Fotocopia de IFRS(NIIF) plenas, Normas técnicas en convergencia con IFRS(NIIF) plenas, ¡y falta el decreto para las PyMEs!. Sin mencionar que la remisión al 2649 continuara para efectos tributarios durante más de tres años.    
Claro en cuanto a las IFRS(NIIF) completas todo se explica cuando volvemos a leer el artículo 2 de este decreto y encontramos lo siguiente:
Los preparadores de información financiera sin valores inscritos, deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.
Los preparadores de información financiera con valores inscritos  en los siguientes términos:

a) entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010:
  • Para la preparación de los estados financieros consolidados: Aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el anexo de este decreto.
  • Para la preparación de los estados financieros separados o individuales: Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.

b) entidades que no tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto número 2555 de 2010:
  • Aplicarán las normas que, en convergencia con las NIIF, expida el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a partir de la publicación del presente decreto.

O sea ¿cuál convergencia? quien tenga oídos que escuche y quien tenga ojos que vea. 



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

CTCP ¿Que pasó con lo ordenado para los no obligados a aplicar IFRS (NIIF)? ¿Está todo en el decreto 2706 de Diciembre de 2012?

La ley 1314 ordenó un proceso de convergencia entre las normas actuales (Decreto 2649 y ley 222), y los estándares internacionales, pero también ordenó que se previeran los cambios originados dentro de estos por la rápida evolución de los negocios y por las mejores prácticas en la contaduría pública. 

Para la aplicación del sistema único ordenado en la ley 1314 le dio facultada al gobierno para que se le aliviara la carga a los microempresarios y a aquellos en proceso de formalización. 

Es así como el artículo 2o de la Ley 1314 le da facultades al gobierno para que de manera general autorice a que 
 “ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado” 

Por otro lado el artículo 7º de la ley 1314 dispuso: 
"En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario" (ET) 

El decreto 2706 de 2012 cita estos dos artículos en los considerandos para llegar a establecer un “marco técnico normativo de información financiera para las microempresas” 

También en los considerandos de este decreto se establece como objetivo 
“presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados financieros de propósito general” 
Este decreto anuncia, también en los considerandos, el establecimiento de elementos básicos en un lenguaje sencillo
 “que deben ser considerados por los microempresarios al momento de elaborar y presentar sus estados financieros” 
Planteemos la primera pregunta de investigación: ¿Esta lo pedido en la ley, los considerandos de este decreto y sus aspectos resolutivos adecuadamente sincronizados? 

Después de leer cuidadosamente los considerandos, que no es más que la intención de acatamiento a la ley 1314, encontramos que la parte resolutiva anuncia un 
“Marco técnico normativo de Información Financiera para las microempresas” 
 estructurado en 
“requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones de los estados financieros con propósito de información general” 

Cuando nos emocionamos porque al fin vamos a encontrar sustancia técnica dentro de lo escrito por el CTCP , el párrafo segundo del artículo 3º anuncia que son las superintendencias respectivas las que 
“….. deberán expedir….normas técnicas, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera” 
¿Y entonces? ¿Dónde está la contabilidad simplificada, donde los estados financieros y revelaciones abreviados y donde la guía para hacer aseguramiento de información de nivel moderado? 

Creo que estos temas están tan perdidos como lo está el CTCP que sigue escondido de la discusión técnica de IFRS (NIIF) y completamente perdido en el tema de Aseguramiento, Auditoria y Revisoría Fiscal. 

Sigamos leyendo el decreto que de pronto aparece lo perdido. ¡Bueno parece que encontré algo!: El titulo del anexo del decreto 2706 de Diciembre de 2012:  
IN 13 La norma de información financiera para las microempresas 
Repitamos todos: Noooormas de iiiiiformaciooooon Finaaaaaaciera 

Pregunto ¿para quién? Respondo: IN 13 …… para las microempresas 

Ahora en serio, entremos a analizar la norma donde se anuncia una contabilidad simplificada y estados financieros abreviados 

En el capítulo 2 (CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES) en sus numerales 2. 1 al 2.40 ¿Incluye novedades comparadas con el 2649? ¿Simplifica? ¿Abrevia? 

Las mismas preguntas para el capítulo 3 (PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS) en sus numerales 3.1 al 3.9 ¿Novedades comparadas con el 2649? ¿Simplifica? ¿Abrevia? 

En cuanto el capítulo 4 (ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA) y el capítulo 5 (ESTADO DE RESULTADOS) las preguntas obvias son ¿Simplifica? ¿Abrevia? 

Ahora bien al observar los capítulos de 6 al 13 lo único que nos queda es preguntar por las novedades incluidas que ameriten derogar el 2649 y que los contadores se olviden de lo que decían sus normas técnicas específicas y la mayoría de los PUCs en sus áreas comunes. ¿Esto es convergencia? 

Todas las preguntas las estoy planteando como temas de investigación próxima, pero en términos generales vale la pena preguntarse como pregunta principal de la investigación: ¿Con este decreto si se simplifica la contabilidad y se pueden emitir estados financieros abreviados? ¿Es este decreto sustancialmente distinto del 2649? 

¿Dónde y cómo hicieron la simulaciones para responder estas preguntas los del CTCP?

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miércoles, 2 de enero de 2013

¡Qué año maravilloso para la Contaduría Pública Colombiana (sin CTCP ni JCCP)! Feliz Año 2013.


Este año que termina conocí personalmente a muchas actores y partes interesadas en la Contaduría Pública colombiana. ¡PARA MI FUE UN AÑO POSITIVO!

Fui objeto de una queja ante la JCCP (por mis agudas críticas a los "sabios" en mi blog http://globaliconta.com) desafortunadamente no prosperó. Recibí una multa de $2.500.000 del Ministerio de Comercio por que no quise ayudar a los del CTCP en su fabuloso "direccionamiento”.

Me desprogramaron de mis cátedras en la Universidad de Cartagena por creer que se podía hacer oposición a los pensadores del nacionalismo xenofóbico. No me volvieron a programar en la en la especialización de la CUC por mis críticas al nacionalismo xenofóbico enquistado en algunos profesores y alumnos. Tampoco me volvieron a programar en la cátedra de XBRL en la Javeriana por tener presentación personal de provincia.  

Sobreviví en el 2012 gracias a mi profesión de Ingeniería de Sistemas, porque de Contaduría: ¡Nada! Como profesional de sistemas lucré temas como auditoría basada en riesgos y aseguramiento de información financiera, adaptación de sistemas para reporting IFRS (NIIF) y US GAAP con o sin XBRL.

Me volví “problemático” para muchos ilustres e incómodo para muchos amigos porque corrijo públicamente a quienes conceptualizan erradamente sobre IFRS (NIIF) y XBRL  ¡Gracias 2012! ¡Pudo haber sido peor!

Ahora estoy feliz, porque ya sé dónde están los “dueños” de la Contaduría Pública colombiana: los que creen que saben, los que saben y los que entienden. Cuantos méritos tienen para ser Consejeros “sabios” del CTCP y ser custodios de la idoneidad y la ética en la JCCP ¡Y ya sé quienes son!

El año que viene pretendo demostrar que los que creen que saben están equivocados, que los que saben no hablan por temor  y que muchos de los que dicen entender esquivan (se esconden ante) toda argumentación técnica.

A pesar de que el problema para la Contaduría Pública colombiana está en la Revisoría Fiscal, la Auditoría y el Aseguramiento y no en la contabilidad financiera, feliz año 2013 para todos los que “sueñan” con IFRS(NIIF) y para los que no, también.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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