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viernes, 31 de agosto de 2012

Micro empresas contarán con una orientación para aplicación de IFRS(NIIF) para PYMES.

El personal del IASB desarrollará una orientación para micro empresas extrayendo desde las IFRS(NIIF) para las PYMES sólo aquellos requisitos que son claramente necesarios para la mayoría de estas entidades, sin modificar ninguno de los principios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos. Sólo los principios fundamentales relativos a dichos requisitos serían incluidos. La guía para micros será un " sub- set ' de la NIIF para las PYMES. No se considerará como un conjunto de estándares independientes.

La guía a desarrollar contendrá referencias a la IFRS(NIIF) para las PYMES para asuntos no tratados en el folleto de orientación. A paso seguido, después de haber aplicado las directrices, las notas de la entidad a los estados financieros y el informe del auditor pueden referirse a la conformidad con la NIIF para las PYMES porque no hay ninguna modificación.

Ver  http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Pages/Guidancemicrosizedentities.aspx

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 12 de agosto de 2012

¿Por qué no estoy de acuerdo con el trabajo de los consejeros del CTCP?

En Colombia los inspiradores de ley 1314 buscaban modernizar el sistema documental contable y uniformar la dinámica contable que se aplica en el país, pero principalmente adecuar nuestra legislación para hacer una adopción convergente adaptativa hacia estándares IFRS (NIIF)  y de reglamentar la práctica profesional para el aseguramiento de información.

La ley 1314 ordenó conformar un sistema único con normas contables, de información financiera y aseguramiento de información. El sistema único ordenado en esta ley 1314 debería permitir tener en cuenta la rápida evolución de los negocios y la dinámica de cambios que le imprime a los estándares internacionales hacia el futuro.

Esta misma ley encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) para que hiciera las recomendaciones armando proyectos de convergencia y gestionando su discusión en un proceso que tuviera en cuenta las mejores prácticas para hacerlo. Ahora bien, como las mejores prácticas para proyectos de convergencia hacia IFRS evidencian un proceso de discusión pública estándar por estándar, así se debió empezar la discusión en Colombia: por borradores elaborados por el CTCP, y  estándar por estándar.

Siguiendo esas mejores prácticas los proyectos del CTCP deberían tener varios estados: En borrador, en discusión, en análisis de impacto, en proceso de recomendación y adoptados por el regulador. Al CTCP no se le dio autoridad sobre la implementación ni sobre la elaboración de proyectos de decretos para este proceso.     

Es muy claro en la ley 1314 que se le dijo al CTCP tener en cuenta la tipología de los entes empresariales para sugerir lo aplicable de acuerdo a su responsabilidad pública de rendir informes y  llevarle a la autoridad de regulación las recomendaciones técnicas para cada caso. Así las cosas al CTCP se le ordenó una primera revisión inicial de nuestro sistema compuesto por normas técnicas de contabilidad, de información financiera y de  aseguramiento. Para esto la ley 1314 definió lo que se consideraba normas técnicas y como debían estructurarse en el sistema único ordenado.

La ley 1314 que desde la discusión del proyecto les dio la categoría de “sabios” a los futuros consejeros integrantes del CTCP, posibilitó la conformación de  comités técnicos ad honorem para que le ayudaran con el contenido técnico-científico para la confección de proyectos de convergencia.  Más ayuda le dio, cuando ordenó la conformación de un comité interinstitucional para que armonizara los diferentes intereses de las diferentes autoridades gubernamentales.

La ley ordenó al CTCP tener en cuenta los estudios de impacto y de conveniencia nacional para recomendar la aplicación de los estándares de cada conjunto de estándares internacionales.

En acatamiento de la ley 1314 el CTCP emitió un documento de su estrategia y ha venido emitiendo otros invitando a comentar los estándares de la  IASB de IFRS e ISA de IFAC así como la aplicabilidad de acuerdo a una clasificación legal, pero sin emitir los borradores de proyectos de convergencia como lo ordenó la ley. Otro resultado del trabajo del CTCP es la reglamentación del comité intersectorial y  los decretos de aplicación voluntaria de IFRS. En múltiples ocasiones los consejeros del CTCP han expresado que su recomendación será surtida una vez se hagan todos los comentarios y se formulen los análisis de impacto y de conveniencia.  

Las actas del CTCP no evidencian discusión técnica entre los consejeros, ni debate público sobre el trabajo de los comités ad honorem. Ningún documento del CTCP parece ser de inspiración inicial de los consejeros. Algunos, los más fundamentales muestran la gestión individual de su presidente. El resto de documentos han sido el resultado de un trabajo editorial de los consejeros, a partir de documentos iniciados por asesores contratados.

Hasta hoy no se ha señalado las normas técnicas actuales que estarán en convergencia, ni las reformas necesarias al Código de Comercio y la Ley 222 referentes a la contabilidad mercantil y Estados Financieros, al reglamento de la contabilidad en el decreto 2649, los numerosos planes de cuentas citados como PUCs en el proyecto de la ley 1314 y las normas técnicas especiales dictadas por las superintendencias en sus numerosas resoluciones y circulares. Tampoco se ha dicho nada sobre la reglamentación de la Contaduría Pública (ley 43)  ni sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

A pesar de la gran amenaza de la inconstitucionalidad de una eventual adopción de las IFRS contradiciendo el mandato de convergencia y la ilegalidad del proceso liderado por el CTCP por el no cumplimiento de muchos mandatos de la ley 1314, parecería que afortunadamente nada impide la aplicación voluntaria de las IFRS para efectos del reporte corporativo ni que se adecuen los sistemas para la corrida en paralelo a nivel de registro contable. Afortunadamente también la dinámica contable de los negocios comerciales no necesita estándares internacionales de información financiera.

Otra cosa es con los proyectos de convergencia hacia el Aseguramiento de la información financiera y de su control interno con estándares de IFAC. Aquí necesariamente debe darse el debate sobre la Revisoría Fiscal. 

Muchas cosas han cambiado en el mundo desde 2009: USA no le hala en el corto plazo a las IFRS, se autorizo un conjunto US GAAP para empresas que ellos llaman privadas. La PCAOB definitivamrente manda en auditoria en el mundo  y hace acuerdo con gobiernos. La IASB se embarca en una revisión de las IFRS-SME(NIIF PYME). La aplicacion IFRS en el mundo no es uniforme.   


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