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lunes, 25 de septiembre de 2006

Carta a mis colegas Colombianos

Por: Hernan Rodriguez
La gran discusión de los contadores colombianos es sobre la imposición de reglas foráneas y de intereses mezquinos por un lado y por otro el llamado a cumplir ciegamente todo lo que sale de la órbita de las malas traducciones inglesas. Da mucho sentimiento de frustración que la discusión no se haga desde el mismo criterio de divergencia- convergencia, hasta sacar a la luz un pronunciamiento técnico

Apreciado Colega permitame presentar un resumen de mi investigación sobre armonización de nuestro reglamento contable con las llamadas normas internacionales de contabilidad o de presentación de estados financieros.

La discusión planteada en Colombia se centra en las razones filosóficas de hacer una adopción, adaptación o armonización. Poca atención se le ha dado al último, siendo este un estudio de las convergencias y disparidades de las normas nacionales con las globalizadas.

La gran discusión de los contadores colombianos es sobre la imposición de reglas foráneas y de intereses mezquinos por un lado y por otro el llamado a cumplir ciegamente todo lo que sale de la órbita de las malas traducciones inglesas. Da mucho sentimiento de frustración que la discusión no se haga desde el mismo criterio de divergencia- convergencia, hasta sacar a la luz un pronunciamiento técnico con mediciones de impacto para lo social, lo tributario, la generación de empleo, el impacto en el PIB, y la defensa de la profesión ante las amenazas del TLC.

El reglamento de contabilidad fue emitido por el decreto 2649, el cual fue elaborado con base a las Normas Internacionales IASC y a los Conceptos SFAC del FASB en USA conocidos hasta 1991. Unos y otros han tenido desarrollos normativos de gran significancia desde esa misma fecha que nunca fueron incluidos en el reglamento. La adopción de los desarrollos de normativos posteriores de los entes reguladores de influencia norteamericana y europeas y las sugerencias del FMI, Banco Mundial y Basilea, se han hecho a través de las resoluciones superintendencias y de la DIAN.

La profesión no ha podido discutir los aspectos técnicos de todas las propuestas globalizantes, primero porque en la universidad publica se sataniza todo lo que huele a gringo, a entidades multilaterales o que este escrito o pronunciado en ingles. Segundo porque el conocimiento esta concentrado en la capacidad de interactuar con el exterior, capacidad que tienen algunos agentes oficiosos del neoliberalismo o en algunos que insisten con el discursos dinosaurios izquierdozos. Estos son los que se pasean en cátedras de fines de semanas lucrándose de la desinformación sobre la “imposición imperialista” o la “obligatoriedad de las NIIF”.

Los dos colosos globalizantes FASB (US) y IASB (EU) están comprometidos en un proyecto de convergencia para normas de mercado de capital y además están discutiendo, cada uno dentro de su ámbito, una propuesta para informes financieros de PYMES. Mientras esto sucede Colombia hay una gran discusión alrededor de las IAS/NIIF actuales, que son normas para las grandes complicaciones de los intereses glotones de los mercados de capital. También se esta pensando inocentemente en la descontinuación de la obligatoriedad de los PUCs.

Los escándalos contables de US han originado una discusión solicitada por las autoridades financieras sobre la necesidad de volver a la contabilidad de principios (Principles-Oriented) y abandonar la contabilidad por reglas específicas (Rules-Oriented). Ya las entidades responsables de dar su opinión sobre esto se pronunciaron, proponiendo orientar el sistema americano hacia normas orientadas por objetivos. (objectives-oriented).

El comité de expertos de las Naciones Unidas también se han pronunciado sobre la las normas de información financiera para las necesidades del mercado de capital y para PYMES y actualmente se esta en espera del resultado de las reuniones de ISAR que se efectuara en Octubre.

También estamos próximo a celebrar un congreso mundial de contadores públicos que tiene en su agenda una gran discusión sobre todos estos temas, ya que en el pasado de Honk Kong se probó que la internacionalización de la profesión es posible aún en sistemas políticos diferentes.

El TLC con US implica una gran revolución en la modalidad del servicio contable, cuando se permitiría el servicio transfronterizo (léase por Internet) de la teneduría de libro, compilación de estados financieros y auditoria en línea. También la industria de la preparación de impuesto de US esta expectante sobre sus posibilidades en Colombia. El estándar XBRL reemplazaría rápidamente los PUCs. Los conceptos CRM, ERP y MRP están listos para ser comercializados al nivel de PYME a precios de dumping.

La conclusión de mi trabajo es que Colombia necesita asegurar la presentación de estados financieros uniformes a las necesidades que demanda la globalización e internamente necesita hacer un proyecto de convergencia hacia las normas contables de PYMES y de mercado de capital que vayan acordando los colosos contables. Esto es si seguimos en el mundo capitalista, ya que los principios contables están cimentados y tienen su origen en este sistema económico.

Desarrollo no. 1

"En Colombia tenemos una reglamentación contable contenida en el Código de Comercio, Decretos reglamentarios y Planes Únicos de Cuentas por sector de la economía."

Nuestro código de comercio enumera en su articulo 19 numeral 3 la obligación de los comerciantes llevar contabilidad según las prescripciones legales. También están regulados en dicho código las normas sobre libros de comercio ( art 48 a 74).
La ley 222 de 1995 modificadora del código de comercio incluye en este las normas sobre estados financieros ( capitulo VI) y en el articulo 44 enuncia la potestad del gobierno para expedir la reglamentación de los pcga, normas sobre libros, comprobantes y soportes ( ver decreto 2649 de 1993), y las naga (ley 43 de 1993) .
Así mismo, en este articulo de la ley 222 se confirma las facultades de algunas entidades gubernamentales para regular aspectos contables, pero sujetas al marco conceptual y a las normas técnicas generales expedidas por el gobierno(incluidas en el decreto 2649 de 1993).
Normas sobre responsabilidad corporativa como rendición de cuentas, informe de gestión y derechos de inspección también son fijadas por la ley 222 en sus artículos 45, 46, 47 y 48 .

"Desde el abandono del perfil de leyes con raíces españolas en nuestras finanzas las USA-GAAP han permeado nuestro quehacer y reglamentación contable.Por lo anterior es que debemos observar detenidamente lo que esta sucediendo dentro de USA y su preocupación por la globalización de la información financiera."

El articulo 63 de la ley 550 de 1999 le da al gobierno la potestad de proponer al congreso las modificaciones pertinentes para ajustar a los parámetros internacionales, todo lo relacionado con contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información.

sábado, 23 de septiembre de 2006

Hilos a atender

En Colombia tenemos una reglamentación contable contenida en el Código de Comercio, Decretos reglamentarios y Planes Únicos de Cuentas por sector de la economía.
Desde el abandono del perfil de leyes con raíces españolas en nuestras finanzas las USA-GAAP han permeado nuestra reglamentacion contable.
Por anterior es que debemos observar detenidamente lo que esta sucediendo dentro de USA y su preocupacion por la globalizacion de la informacion financiera.

viernes, 22 de septiembre de 2006

Estan sucediendo muchas cosas relacionados con normatividad para presentacion de estados financieros a nivel mundial.
Yo me voy a dedicar a traducir lo que sucede en USA. Y en algunos casos relacionados con Colombia hare unos comentarios

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