Temas de investigación:
Exposición de Motivos de ley 1314: ¿Que se discutió en el Congreso?
Antecedentes Históricos
El primer periodo de esfuerzos
regulativos sobre la contabilidad en Colombia se enfocó en la profesión de
contador y su actividad. Es así como se expidió la Ley 145 de 1960, “por la
cual se reglamenta la profesión de Contador Público”; la Ley 43 de 1990, “por
la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, y se reglamenta la profesión de
Contador Público y se dictan otras
disposiciones”. El siguiente periodo se
enfocó en el soporte documental de la información contable a divulgar, y en
tratar de fijar bases conceptuales para sustentar
la emisión de normas técnicas de preparación de la información contable, es así como se emite el Decreto 2649 de 1993, “por el cual se
reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de
contabilidad generalmente aceptados”. En este mismo periodo se autorizan unos planes de cuentas
obligatorios por sectores, y se le da solida identidad jurídica a los estados
financieros con la ley 222 de 1995. Además, las autoridades de vigilancia y
control dieron grandes saltos normativos hacia estándares internacionales,
insertando las mejores prácticas de reconocimiento, de medición y revelación dentro
de los planes de cuentas obligatorios.
Adicionalmente y para entender
nuestro contexto normativo debemos recordar que en Colombia, como en la mayoría
de los países latinoamericanos, se desarrolló la práctica contable a la sombra
de la producción académica de USA que ilustraban los procedimientos de los US GAAP.
Pese a que el enfoque inicial de las IFRS es las
necesidades de los inversores y facilitadores de créditos actuales y
potenciales, su propósito general es servirle a un amplio rango de usuarios. El
trabajo conjunto de IASB-FASB define los objetivos y las características
cualitativas de la divulgación financiera sin determinar a qué clase de reporte
financiero debe aplicarse y si su observación es vinculante u opcional para los
emisores de normas.
Ahora bien, el marco conceptual de una regulación contable, ya sea de
tipo gubernamental o de iniciativa privada, representa un sistema de conceptos
y de principios, y no es una norma de observancia técnica. El uso directo del
marco en la divulgación financiera, sería por lo tanto, solamente apropiado en
ausencia de una norma técnica o de una interpretación específica.
La estructura conceptual básica (marco conceptual) sirve de apoyo
básicamente en la elaboración de normas para la preparación de la información
financiera con destino a una amplia gama de usuarios. Está por discutirse su
exclusivo y esencial apoyo a la elaboración de normas, a la preparación de
información financiera o para ambas actividades.
En Colombia sí se hizo vinculante el marco
conceptual y las normas técnicas generales en el proceso regulativo de la
contabilidad, cuando se dice que "Autoridades distintas del Presidente de
la República pueden dictar normas especiales para regular la contabilidad de
ciertos entes, está subordinado a las disposiciones contenidas en el Título
Primero (Marco conceptual de la contabilidad) y en el Capítulo I del Título
Segundo (De las normas técnicas generales) de este Decreto."
Como consecuencia de esto, es lógico suponer que estamos en mora de revisar
todas las regulaciones emitidas por los distintos entes reguladores autorizados
con el fin de determinar el acatamiento al marco conceptual y a las normas
técnicas generales. Y sobre todo para asegurarnos que las regulaciones nuevas
se hagan de conformidad a estos.
Adicionalmente preocupa como involucrar en este marco conceptual obligatorio,
de origen legislativo, los cambios significativos ocasionados por la continua
evolución de las teorías que se dan en respuesta a las nuevas ideas y cambios
en el entorno empresarial, estatal y social; cambios tanto de origen pragmático
como doctrinal.
Es de esperar que el gobierno haga un llamado a un grupo de expertos de
diferentes tendencias ideológicas, políticas, filosóficas y provenientes de
muchas ramas de la actividad profesional para constituir unos grupos de
discusión con agenda de convergencia. En estos grupos se harían agendas
paralelas a las de los grupos de apoyo y discusión de organismos
internacionales. Si esto no fuese posible entonces quedaría la opción de
contratar este servicio con verdaderos expertos.
Nuestra realidad nos muestra que todas las bases jurídicas de la
contabilidad y auditoría quedaron rápidamente obsoletas cuando la intención del
mundo empezó a ser la búsqueda de un modelo único de información
financiera con estándares de alta
calidad y de aceptación mundial. La atención se volcó hacia la información para
la toma de decisión, nuestras normas orientadas al registro en libros quedaron bastante
desactualizadas para este contexto. Esta situación se volvió endémica si lo miramos
bajo la óptica de la convergencia planteada entre FASB (emisor de los US GAAP)
y con IASB (emisor de los IFRS), ya que estos dos emisores marchan explícitamente
y aupados por el G20, hacia un único conjunto de estándar de alta calidad y de
aceptación mundial para la preparación y presentación de información financiera
para los mercados.
El esfuerzo más significativo que se hizo en Colombia para acercar
nuestras normas de contabilidad e información contable y de auditoría a los
estándares de información financiera y aseguramiento de información, se efectuó con la Ley 550, que en su artículo 63 estableció que el Gobierno Nacional revisaría las normas
en materia de contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de
información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y
proponer al congreso las modificaciones pertinentes.
Por otro lado “las
recomendaciones que en forma conjunta realizaron para Colombia el BM y el FMI a
través del estudio ROSC, sobre la contabilidad y auditoría interna. Algunas de
esas observaciones fueron: …… (ii) Que los reportes financieros y contables son
de baja calidad en cuanto a su utilidad real para la toma de decisiones. (iii)
que existe una vasta normatividad en materia contable; (iv) que se ha realizado
una adopción incompleta tanto de Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (GAAP) ya en desuso, como de los estándares internacionales de
contabilidad; (v) que se debe crear un Consejo Superior de Estándares Contables
y de Auditoría en el país con el fin de evitar la dispersión normativa, (vi)y
finalmente se expresa la necesidad de establecer un régimen “simplificado”
aceptable en cuanto a los requisitos
legales y de información financiera para las pequeñas y medianas empresas.” (Congreso-Colombia,
Gaceta 517, 2007)
También preocupa la deficiente estructuración de
los currículos universitarios alrededor de las competencias para manejar marcos
conceptuales. Esto se debe hacer urgentemente con el objeto de que se aprenda a
instrumentalizar su aplicación en la preparación de estados financieros, y para
posibilitar la discusión y el entendimiento de su pertinencia en el modelo de
emisión de regulaciones existentes en el mundo. Otro objetivo sería
posibilitar, en las investigaciones académicas, la contrastación empírica de
las diferencias con otros más extensos existentes para las instancias globales.
En 2007 se presenta un proyecto
de ley que dio origen a la ley 1314, el cual nació como “Por
la cual el Estado colombiano adopta las Normas Internacionales de Información
Financiera para la presentación de informes contables” y sufrió cambios hasta quedar como lo
conocemos hoy ”Por la cual se regulan
los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento
de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes,
el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables
de vigilar su cumplimiento”.
“Avanzamos
en una cosa muy importante, y nos acercamos hacia las normas internacionales de
información financiera, normas que tienen casi la totalidad de los países del
mundo” (Congreso-Colombia, Gaceta 13
, 2009)
Resumen de las Ponencias
Para efectos de comprensión de
los objetivos de la ley 1314, los presentamos de manera esquemática junto con
algunos comentarios que se dieron durante su discusión en el Congreso.
Después de
décadas de estar concentrados en la regulación del aspecto documental de la
contabilidad y en la disciplina del registro contable, aspectos que
condicionaron la practica contable , el legislador enfrenta el cambio del
paradigma desde la ética del comerciante hacia la ética del Contador Público y
la confianza en los estados financieros para la toma de decisiones. Esta preocupación se vio reflejada desde muy
temprano en la discusión del proyecto de ley que hizo posible la ley 1314.
“Desde 1999 los Gobierno han querido revisar las normas contables del
país para adoptarlas a los parámetros internacionales “, Nuestras normas han tenido siempre vocación
“de vigilancia y control, por tanto, no están pensados para servir para la toma
de decisiones”, Es necesario “fijar las
políticas y criterios contables basados
en la teoría y técnica contable, y no en los intereses de cada entidad“ (Congreso-Colombia,
Gaceta 517, 2007)
El primer problema entonces a enfrentar fue determinar una dinámica regulativa
necesaria para mantener el paso a la rápida evolución de los negocios y de las
mejores prácticas, ya que la evidencia del estancamiento normativo es muy
visible a la luz de lo ocurrido con el reglamento de la contabilidad y la
reglamentación de la profesión contable.
Este estancamiento determinó que la práctica regulativa se diera en los
planes de cuentas que eran del resorte
de las autoridades de vigilancia y control, como dolientes de las necesidades
de información de los sectores de la economía.
La práctica contable se subordino a las circulares y resoluciones de las
autoridades de vigilancia y control en
contravía de los objetivos de la información financiera para toma de
decisiones.
“resulta fundamental que las normas de contabilidad e información
financiera puedan seguir los cambios en los negocios, en el contexto en el que
se mueven las empresas.”
“seguir los cambios en los negocios resulta necesario que el Estado, a
través del Presidente de la República y sus agentes intervengan en la economía
y expidan normas de contabilidad financiera y de aseguramiento de información y
las mantenga en constante revisión y ajuste.”(Congreso-Colombia,
Gaceta 316, 2008)
La intención de hacer el cambio
de orientación para la regulación de las prácticas contables, de información financiera y de aseguramiento
de información generó en el país
tensiones cuyas manifestaciones fueron oídas por el legislador quien fijo sus
criterios de regulación de manera clara y desvirtuó cualquier inconveniencia
coyuntural ni fáctica. Las principales tensiones se originaron alrededor de la
figura de la Revisoría Fiscal o de lo
inconveniente de la adopción de estándares emitidos en otras latitudes con
sistemas legales diferentes al nuestro y con estructuras empresariales también
diferentes.
El legislador descartó cualquier
modificación a la Revisoría Fiscal y la adopción plena de estándares
internacionales. También el legislador consideró oportuno ampliar el concepto de certificación y dictamen de
estados financieros hacia el concepto de aseguramiento de información, como lo tratan
los estándares internacionales. Así las cosas antes que limitar a la Revisoría
Fiscal la impulsa para que le dé pertinencia a la utilidad profesional a los
estándares aplicables por juicio a la compilación, revisión y auditoria de
información financiera.
“Ni el proyecto de ley lo contempla, ni es intención
del legislador que el proyecto de ley regule los requisitos necesarios para el
ejercicio de la profesión contable, así como la naturaleza o el ejercicio de la
Revisoría Fiscal”
“Finalmente, se cambia el título del proyecto
atendiendo a la nueva estructura que se propone: primero porque se descarta la
posibilidad de una adopción plena de las Normas Internacionales de Información
Financiera; segundo porque se amplía el ámbito de aplicación de la iniciativa a
las normas y principios de aseguramiento de la información y por último porque
se establece una nueva estructura que regule la expedición y control de las
mencionadas normas.”(Congreso-Colombia,
Gaceta 316, 2008)
Las
tensiones descritas anteriormente fueron ampliamente refutadas con los
argumentos presentados por la ponencia favorable que demostró ampliamente la
consideración por las circunstancias especiales y particulares de nuestro país.
Haber cambiado el titulo del proyecto desde adopción hasta el que reza “ “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y de aseguramiento, se señalan autoridades competentes procedimiento
para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento”(Congreso-Colombia,
Gaceta 478, 2008)
demuestra esta afirmación
generadas
“Dese archivo al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, por la
cual el Estado colombiano adopta las normas internacionales de informa-debido a
que resulta altamente inconveniente para las empresas nacionales.”(Congreso-Colombia,
Gaceta 374 , 2008)
La Ponencia
negativa y solicitud de archivo del proyecto
parecería haber quedado sin piso cuando se dice que
:
“Dese
archivo al proyecto de ley, “por el cual el Estado colombiano adopta las normas
internacional…..informes contables”, debido a que resulta altamente
inconveniente para las empresas nacionales” (Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
ya que al desaparecer este título, desaparece también
toda intención de una adopción plena.
También
hay que decir que la ponencia favorable descarta los argumentos principales de
las tensiones y deja las de consideración técnica para que sean motivos de
evaluación en el proceso de discusión “y tiene una ponencia favorable, suscrita por los
Representantes Simón Gaviria, Santiago Castro, Angel Custodio Cabrera, Germán
Hoyos y Oscar de Jesús Hurtado.(Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
En cuanto a los temores generados
por la suerte de la revisoría fiscal “El Proyecto, y lo digo
tajantemente porque no es verdad: No toca el tema de revisoría Fiscal, no lo
toca, lo deja intacto, es igual a como está hoy. No lo menciona, que es
diferente, pero no lo afecta, eso está en el Código de Comercio y ahí se
queda.”
(Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
El
principal argumento a favor de la utilización de los estándares internacionales
surge cuando aparece el concepto de sistema único “por la cual se regulan los principios y normas
de contabilidad e información financiera y de aseguramiento, se señalan
autoridades competentes procedimiento para su expedición y se determinan las
entidades responsables de vigilar su cumplimiento”(Congreso-Colombia, Gaceta 478,
2008)
“comprenderán la importancia que es tener en Colombia,
un sistema unificado, de reglas claras, de transparencia y jurisprudencia.”, “por
primera vez en Colombia, vamos a sacar normas para la pequeña y mediana
empresa.”, “separación de la norma tributaria, de la norma contable.” (Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
“En este proyecto de ley, me gustaría que quedara
claro, que no vamos a adoptar tajantemente las normas internacionales. Vamos a
hacer un proceso de conciliación, porque además no lo podemos hacer, por temas constitucionales.”
“Naturalmente hay figuras en la contabilidad colombiana
que tenemos que adaptar y encontrar soluciones. Una de ellas por ejemplo, es
una de las cooperativas que no están previstas en estas normas porque no existe
la figura de una entidad financiera sin ánimo de lucro. Pero para eso está el
Consejo Técnico de la Contaduría, para sacarnos delante de estos temas”
(Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
Otro
argumento en contra de este proyecto de regulación fue la inconveniencia de los
estándares internacionales para las
PYMES y la formalización de los emprendimientos empresariales. He aquí los
principales argumentos expuestos para contrarrestar esta afirmación.
“proyecto,
lo que hace es ayudarle a la pequeña y mediana empresa. Que eso no quede la
menor duda.”….. apoya la ANDI y por eso lo apoya Acopi. Ellos no estarían
apoyando esto, si no pensaran que fuera be-cosas diferentes.”
(Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
(i) PYMES crecer y las empresas en proceso de
formalización encontrar prontamente su senda hacia la productividad con normas
adecuadas de contabilidad, información financiera y revelación.
(ii) por la otra, a las grandes empresas utilizar
normas internacionales
es urgente ponerse a tono con el resto de América y
buena parte del resto del mundo e incentivar la exportación de servicios
contables al exterior constituyéndose en una gran oportunidad para que los
contadores colombianos nivelen sus ingresos frente a los contadores de otros países
(Congreso-Colombia, Gaceta
106, 2009)
Para ello en un sistema
estratificado el sofisticado debería ser el
de las normas preparadas por la IASB para su utilización en los mercados
de capitales. Sin embargo, la UNCTAD recomienda que para las PYMES las
autoridades reguladoras nacionales utilicen una versión abreviada de las IAS
que se adapte a las necesidades habituales de la mayoría de las PYMES. Para el
caso de las microempresas y empresas en proceso de formalización el Grupo ISAR
de la UNCTAD recomienda que las autoridades reguladoras complementen el sistema
de contabilidad acumulativa simple con un plan contable sencillo y modelos de estados financieros.(Congreso-Colombia,
Gaceta 106, 2009)
PYMES nivel III utilicen el
sistema de la contabilidad acumulativa simple, que concuerda en líneas
generales con la IAS1. Efectos comerciales a cobrar y los efectos comerciales a
pagar a medida que se formalicen, así como la capitalización del activo fijo, la utilización de la
depreciación y los inventarios (Congreso-Colombia, Gaceta
106, 2009)
2.
Señalar las autoridades competentes
Se soluciona el problema de la falta de unidad
de criterio para la expedición de normas contables “no existe en
cabeza de una sola entidad la responsabilidad de expedir normas contables para
el sector privado, pues ha sido a través de entidades como la “DIAN y las
Superintendencias” que se ha venido regulando este tema a través de circulares
y resoluciones de acuerdo con las dudas que surgen a diario. Se genera con ello
no solo inseguridad jurídica, sino inseguridad contable”
(Gaceta 517, 2007)
Se establecen soluciones para esta problemática dándole al
CTCP la atribución de endosarle los estándares debidamente discutido a la
instancia reguladora “Por
eso nosotros sacamos un proceso, a través del Consejo Técnico de la Contaduría,
que va a ser el proponente de la norma contable”
“Mientras tanto, este Consejo Técnico de la Contaduría,
este Concejo de sabios, este Consejo supremamente bien remunerado, con los
estándares más altos de requerimientos para ser miembro del Consejo, va a sacar
la normatividad para la pequeña y mediana empresa.”
“Naturalmente, el tema de la reglamentación técnica, se
lo dejamos a este concejo técnico de expertos.”
Que los expertos, que las personas que más conocimientos
tengan de contabilidad en el país, sean los que saquen las normas.”
“Y nosotros pensamos, que tenemos que tener fe en los
expertos y en los técnicos, que ellos saquen la mejor contabilidad posible con
el tema”.
“Es que pasar de 38 emisores, a un emisor de norma
contable, y darle certeza jurídica a la gente, es importante. Un criterio único
con jurisprudencia, diana empresa y eliminarles tramitología, es valioso. Y
eliminar trámites, logrando lentamente, pero en el”
(Congreso-Colombia, Gaceta 13 ,
2009)
“Naturalmente hay figuras en la contabilidad colombiana
que tenemos que adaptar y encontrar soluciones. Una de ellas por ejemplo, es
una de las cooperativas que no están previstas en estas normas porque no existe
la figura de una entidad financiera sin ánimo de lucro. Pero para eso está el
Consejo Técnico de la Contaduría, para sacarnos delante de estos temas”
(Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
Se precisa la instancia reguladora y la coordinación
intersectorial “En
relativo a las entidades regulatorias los Ministerios de Hacienda y Crédito Público
y de Comercio, Industria y Turismo, quienes expedirán las normas “ “No obstante, otras autoridades de la
administración podrán expedir normas de carácter especifico”
“ley soluciona la falta de coordinación entre las
distintas autoridades públicas, uno de los principales problemas de la
regulación contable en Colombia, sin entrar a perturbar las facultades ya
concedidas por el Congreso históricamente a otras entidades del ejecutivo”
(Gaceta
316, 2008)
Se aclara la subordinación de los PUCs al Sistema Único como normas técnicas especificas y abre el camino
para su unificación alrededor de la tecnología XBRL
“El
proyecto mantiene, en principio, la competencia de las autoridades que
actualmente tienen facultad expresa para expedir Planes Únicos de Cuentas
(PUC), pero estas facultades deben ser ejercidas de conformidad con las normas
legales y con las normas de intervención en la economía de forma coordinada con las autoridades
reguladoras de la contabilidad. (Artículos 10 y 12). Los planes de cuentas se
conciben como instrumentos intelectuales de la contabilidad, razón por la cual
los planes son normas subordinadas, mediante aquellas reglas.
El
Plan Unico de Cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el
sistema contable de los principales
sectores de la economía colombiana, cuyo fundamento legal encuentra asidero en
la norma técnica de clasificación de los hechos económicos , establecida en el
artículo 53 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, actual reglamento de la
Contabilidad en Colombia. Los planes únicos de cuentas buscan mejorar la
calidad, transparencia y comparabilidad de la información contable.
Como ya se manifestó se
espera que tales planes de cuentas se vayan ajustando a la taxonomía
XBRL adoptada por
IASB21. Países que han adoptado las normas internacionales mantienen
planes de cuentas como,
por ejemplo, España22 y Francia23.
(Congreso-Colombia,
Gaceta 285, 2009)
3.
Se especifica el procedimiento para la expedición de
las normas
Este tema es realmente
novedoso en nuestro país, y por ser tan novedoso ha generado muchas confusiones
por eso es mejor dejar que las mismas expresiones de las intenciones del
legislador nos permitan las conclusiones
adecuadas
“Entidades
como IASB e IFAC , pero permitiendo que en el futuro se puedan considerar las
normas de otros organismos de normalización técnica” , “Para el proceso de intervención, el proyecto
establece dos instancias: una técnica y otra de regulación propiamente dicha. En
la instancia técnica,” , “ se establece
un proceso abierto y transparente, en cabeza del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, entidad a cuyo cargo quedará la responsabilidad de elaborar
los proyectos de principios y normas de contabilidad y de aseguramiento de
información. Al ser este un proceso abierto y transparente,”
“el Consejo Técnico
establecerá Comités Técnicos conformados por autoridades, preparadores,
aseguradores y usuarios de la información financiera”
(Gaceta
316, 2008)
“Con
respecto a este tema de normas internacionales, no las vamos a adoptar todas de
manera tajante, eso hizo Venezuela. Nosotros vamos a tener un proceso
transparente, con expertos, remunerados de tiempo completo, cuya labor va a ser
elaborar las normas. Y no las podríamos adoptar tajantemente si quisiéramos,
porque la Constitución no nos lo permite. Hay que adoptar las mejores prácticas
internacionales. Pero nosotros tenemos cosas en Colombia donde hay que tener
soluciones. El tema de las cooperativas como mencioné, temas como el Leasing,
hay cosas que son autóctonas. Y para eso, los expertos,nos la van a
reglamentar, pero los expertos.”
(Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
“tiempo
que la norma tributaria coja la norma contable, va a ser muy importante para el
país.”
“tiempo
necesario para su aplicación, para que pueda ser gradual, para que incluso, puedan
interponer observaciones los sectores que puedan sentirse afectados”
(Congreso-Colombia,
Gaceta 13 , 2009)
“en el año 2001 un estudio denominado “Revisión
académica sobre las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”.
Con posterioridad, en el año 2003, una misión del Banco Mundial publicó un
Reporte sobre la Observancia de Estándares y Códigos (conocidos por su sigla en
inglés como “ROSC”) por parte de Colombia en materia de Contabilidad y
Auditoría8.
–
Respecto de la soberanía y protección del interés nacional: El proyecto de ley
establece que, si luego de haber efectuado el análisis respectivo, se concluye
que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los
referidos estándares internacionales, sus elementos……… colombianas, se comunicarán las razones
técnicas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e
implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. (Artículos 1°
y 8°).
La protección de la soberanía impide que se disponga
que los estándares emitidos por entidades extranjeras privadas, como lo son
IASC –dentro de la cual se encuentra IASB– e IFAC, tengan efecto legal
inmediato en el territorio nacional. Por eso el proyecto de ley propone un
sistema que en lo esencial es igual al consagrado en la Unión Europea,
comunidad internacional que sin duda es la líder en los procesos de adopción de
normas de contabilidad y aseguramiento
Igualmente establece que corresponde al Consejo Técnico
de la Contaduría Pública, desarrollar las actividades de normalización técnica
A la Junta Central de Contadores (Tribunal
Disciplinario) les corresponde al control administrativo de las mismas.
(Artículos 9° y 10).
a) Dos Instancias: En el proyecto se establece una
instancia de normalización técnica, a cargo del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública al cual le corresponde la elaboración de los proyectos de
principios, normas, interpretaciones y guías que someterá a consideración la
otra instancia, conformada por los entes reguladores, Ministerios de Hacienda y
Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, a la cual le corresponde
expedir tales principios, normas, interpretaciones
de
información. De esta manera se separan las instancias técnicas de las
instancias políticas, logrando una mayor transparencia y facilitando advertir
eventuales problemas de neutralidad normativa;
b)
Procesos abiertos, públicos y transparentes:
– Por una parte, el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública deberá difundir, al menos una vez cada seis meses, un programa de
trabajo sobre los proyectos, principios, normas, interpretaciones y guías;
dispondrá la publicación para la discusión de sus borradores, en medios, así
como los proyectos definitivos remitidos
a la instancia reguladora; deberá motivar técnicamente, si luego de efectuar el
análisis de los estándares internacionales que se hayan expedido o estén
próximos a expedirse por los organismos internacionales reconocidos a nivel
mundial, considera que tales estándares que los reguladores decidan sobre su
conveniencia de acuerdo al interés público y el bien común; evitará la
duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con
actividades de normalización internacional;
tendrá en cuenta las diferencias entre los entes
económicos,en razón de su tamaño, sector, número de empleados y el interés
público involucrado, para que los requisitos y obligaciones que se
establezcan resulten razonables y
acordes a tales circunstancias, y; sus decisiones serán adoptadas en tiempos razonables
y con las menores cargas para los destinatarios. (Artículo 8°). En líneas
generales este procedimiento es igual al utilizado por IASB.
Por ello, el Consejo Técnico en el desarrollo de sus labores
deberá, de conformidad con las mejores prácticas en materia de normalización,
tener muy alto nivel técnico con el fin de asegurar los propósitos del proyecto
de ley. (Artículo 8°).
Debe
aclararse que la jurisprudencia ha determinado que no es posible que el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública ejerza funciones de regulación contable
El
proyecto mantiene, en principio, la competencia de las autoridades que
actualmente tienen facultad expresa para expedir Planes Únicos de Cuentas
(PUC), pero estas facultades deben ser ejercidas de conformidadcon las normas
legales y con las normas de intervención en la economía y de forma coordinada
con las autoridades reguladoras de la contabilidad. (Artículos 10 y 12)
Los planes de cuentas se conciben como instrumentos para aplicar las normas que definen el subsistema
intelectual de la contabilidad, razón por la cual los planes son normas
subordinadas, mediante las cuales no se puede modificar o exceptuar aquellas
reglas
El
Plan Unico de Cuentas es un instrumento concebido para armonizar y unificar el
sistema contable de los principales sectores de la economía colombiana, cuyo
fundamento legal encuentra asidero en la norma técnica de clasificación de los
hechos económicos, establecidos en el artículo 53 del Decreto Reglamentario
2649 de 1993, actual reglamento de la contabilidad en Colombia. Los planes únicos
de cuentas buscan mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la
información
Como ya se manifestó que espera que tales planes de
cuentas se vayan ajustando a la taxonomía XBRL adoptada por IASB. Países que
han adoptado las normas internacionales mantienen planes de cuentas como, por
ejemplo, España y Francia
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una
primera revisión ……… dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación
de la ley, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un plan de
trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Dicho
plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la
promulgación de la ley
La naturaleza técnica de la contabilidad y del
aseguramiento y la dinámica de cambio de las actividades económicas sobre las
que aquellas operan, exigen instrumentos rápidos y flexibles para que el país
se adapte oportunamente a las nuevas situaciones
(Congreso-Colombia,
Gaceta 106, 2009)
Después de leídas todas estas exposiciones de motivos podemos
concluir que en ningún momento se aprobó o se trató de aprobar una adopción plena
de los estándares internacionales. Por el contrario se aprobó un modelo
regulativo que mediante la observación y recomendaciones de expertos se hicieran
las adopciones necesarias y convenientes
para atraer inversión y para adecuar nuestro establecimiento empresarial.
Se ordenó así mismo hacer el tratamiento diferenciado para las PYMES y la
formalización de los emprendimientos empresariales.
Así las cosas el CTCP debe adoptar un proceso de discusión
parecido al de IASB y emitir planes de trabajos con proyectos de convergencia
hacia estándares internacionales, teniendo en cuenta su aplicabilidad en el
mercado de capital, en el ámbito empresarial y para ayudar a formalizar los
emprendimientos.
Se continúa con la práctica de mantener planes de cuentas pero subordinándolos
claramente al dispuesto en el sistema único que salga de lo ordenado en la ley.
Se visualiza la distinción entre estados financieros basados en PUCs y aquellos
llamados por los estándares internacionales estados financieros de propósito
general donde se prescribe la aplicación plena de los estándares aprobados.
Se posibilita el uso de la tecnología electrónica para todo los
relacionado con la Contabilidad, información financiera y aseguramiento de
información, especialmente la utilización de taxonomías de la emergente
tecnología XBRL.
Una novedad interesante fue la asimilación del concepto de
aseguramiento de información para poder incluir en el los servicios que implican opinión sobre
principios y aplicación de reglas fundamentadas en principios. Estos son
compilación, revisión y auditoria de información financiera. “Se refuerza la Revisoría
Fiscal con la adopción de las normas de
aseguramiento” (Congreso-Colombia,
Gaceta 106, 2009)
Otro tema incluido es como mantener las normas debidamente
actualizadas a medida que nacen nuevas prácticas y se emiten nuevos estándares
para coger el paso de la rápida evolución de los negocios.
“La naturaleza técnica de la contabilidad y del
aseguramiento y la dinámica de cambio de las actividades económicas sobre las
que aquellas operan, exigen instrumentos rápidos y flexibles para que el país
se adapte oportunamente a las nuevas situaciones” (Congreso-Colombia,
Gaceta 106, 2009)
4.
Se determinan las entidades responsables de vigilar
su cumplimiento
Hasta la presente el cumplimiento integral con el marco conceptual
y con las normas técnicas no ha sido responsabilidad clara de un solo ente con
capacidad coercitiva. En el país se intento un sistema mixto con el autocontrol
por parte de los organismos de la profesión de Contaduría Pública o por los
esfuerzos desordenados de las autoridades de control e inspección
“Existen varios sistemas de control
del cumplimiento de las normas contables. Tales Sistemas son el autocontrol,
también conocido como control interno, la revisoría fiscal, la instancia de
aprobación de los estados financieros.
“no son objetos de este proyecto”.
“ Se refuerza la Revisoria Fiscal
con la adopción de las normas de aseguramiento” (Congreso-Colombia,
Gaceta 106, 2009)
“Autoridades
de supervisión administrativa y autoridad de control disciplinario:
En ejercicio de las funciones de inspección, control y
vigilancia, corresponderá a estas autoridades vigilar que los entes económicos
bajo inspección, vigilancia y control, así como sus administradores,
funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las
normas en materia de contabilidad e información financiera y aseguramiento de
información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las
mismas.
(Artículo 10).
Igualmente, les corresponde expedir normas técnicas
especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información
financiera y aseguramiento de información. “
(Congreso-Colombia, Gaceta 285,
2009)
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"