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lunes, 11 de diciembre de 2017

Contabilidad y Auditoria con blockchain Parte 1

Un mundo en el que todas las transacciones de las empresas sean anotadas en libros distribuidos Blockchain permitiría a los auditores verificar grandes cantidades de datos de generación rutinaria automáticamente, permitiéndoles a los contadores y auditores enfocarse en transacciones y controles más complejos.

Las cadenas de bloques (Blockchain) están compuestos por bloques que contienen registros de datos y/o documentos con certificado de autenticidad. Estos registros apuntan siempre al ultimo registro generándose asi la analogia de cadena. 

Cada poseedor de un registro autenticado y "encadenado", lo tiene en dos estados o recibido o entregado, garantizando asi que no haya doble registro.  Cada registro tendrá autenticidad si el bloque en el que está incluido pasa una “prueba de trabajo” a partir de su clave pública y de la tecnología de encriptación útilizada.

Para que un bloque sea aceptado por los participantes de la cadena(P2P), los computadores que lo procesan (mineros ) deben completar una " prueba de trabajo " que cubra todos los datos en el bloque. La dificultad de este trabajo se ajusta para limitar la velocidad a la que la red puede generar nuevos bloques a uno cada tantos minutos. Debido a la muy baja probabilidad de una generación sea exitosa, esto hace que sea impredecible qué computadora de trabajo en la red será capaz de generar el siguiente bloque.

Cada registro puede llegar a representar un medio de pago y será una criptomoneda como Bitcoin; unas condiciones  contractuales y será un contrato inteligente,  un acuerdo de grupo cerrado  y será un simple libro de anotaciones.  Para todas estas opciones la cadena de bloques será un libro distribuido en muchos computadores, donde están escritos estos registros, lo que garantiza la confianza sobre su inalterabilidsd  y persistencia. 

Así las cosas si se tratara de registros contables, la preparacion de la información financiera como un servicio de aseguramiento y la auditoria tendria grandes beneficios, ya que serían registros autenticados con sellos de aseguramiento  que no necesitarían mas pruebas sustantivas de auditoria …. y muchas cosas más. 

lunes, 4 de diciembre de 2017

Aprovechar la transformación digital para para conciliación fiscal a partir de registros de la contabilidad homologada con IFRS (NIIF)

El Decreto 1998 de Noviembre de 2017, reglamentario de la ley 1819 de 2016, en su Artículo 1.7.5. considera como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario el incumplimiento de la obligación formal llevar un sistema de control o conciliación de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 ya se había aclarado que la información de la contabilidad homologada  con IFRS(NIIF) servirá de punto de partida para la depuración de la base fiscal de los elementos de la igualdad patrimonial. Consecuente con esta obligación legal debemos tener solucionado la automatización de la dinámica contable de acuerdo a la naturaleza de las transacciones y del modelo de negocio de las empresas obligadas a reportar información financiera
Adicionalmente a la dinámica contable y al mantenimiento tradicional de libros contables,  se debe llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y que estas últimas puedan ayudar a  dar como resultado la base fiscal.

La conciliación fiscal se incluye dentro  de la categoría de libros se reglamentó obligando a un control de detalles y a un reporte con otros formatos a diligenciar y enviar a la DIAN.

El control de detalle que debe implementar autónomamente cada contribuyente, debe identificar las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la  contabilidad financiera y tributaria, posibilitando el reporte de las partidas conciliadas.

El control de detalle  no es más que una opción automatizada de filtración ya sea incluida directamente en el software o por una herramienta externa al software. Concretamente se trata de hacer la extracción,  transformación y cargue que permita visualizar de forma simultánea las  diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal. Así se garantiza la identificación y detalle de las diferencias, navegando hacia el registro o registros contables a los cuales se encuentran asociadas

El control de detalle debe garantizar el reporte que  debe constituirse como un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la DIAN.

Según el Artículo 1.7.4. del Decreto 1988 el formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. Si esta prescripción no sucediera, se entiende que continua vigente el del año anterior.

El decreto reglamentario en su parágrafo transitorio dice que DIAN definirá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación así:

Para 2017:
El formato a más tardar el 29 de diciembre de 2017.
Las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.

Para  2018 y años subsiguientes:
Todo a más tardar el 31 de octubre de cada año.

Es necesario aclarar que como las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. del decreto reglamentario, se aplicarán a partir del año gravable 2018. Entonces para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán hacer todas las pruebas para visualizar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba que consideren de las mejores prácticas tecnológicas.

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