El Decreto 1998 de Noviembre de 2017, reglamentario de la ley 1819 de 2016, en su Artículo 1.7.5. considera como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario el incumplimiento de la obligación formal llevar un sistema de control o conciliación de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 ya se había aclarado que la información de la contabilidad homologada con IFRS(NIIF) servirá de punto de partida para la depuración de la base fiscal de los elementos de la igualdad patrimonial. Consecuente con esta obligación legal debemos tener solucionado la automatización de la dinámica contable de acuerdo a la naturaleza de las transacciones y del modelo de negocio de las empresas obligadas a reportar información financiera
Adicionalmente a la dinámica contable y al mantenimiento tradicional de libros contables, se debe llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario y que estas últimas puedan ayudar a dar como resultado la base fiscal.
La conciliación fiscal se incluye dentro de la categoría de libros se reglamentó obligando a un control de detalles y a un reporte con otros formatos a diligenciar y enviar a la DIAN.
El control de detalle que debe implementar autónomamente cada contribuyente, debe identificar las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la contabilidad financiera y tributaria, posibilitando el reporte de las partidas conciliadas.
El control de detalle no es más que una opción automatizada de filtración ya sea incluida directamente en el software o por una herramienta externa al software. Concretamente se trata de hacer la extracción, transformación y cargue que permita visualizar de forma simultánea las diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal. Así se garantiza la identificación y detalle de las diferencias, navegando hacia el registro o registros contables a los cuales se encuentran asociadas
El control de detalle debe garantizar el reporte que debe constituirse como un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la DIAN.
Según el Artículo 1.7.4. del Decreto 1988 el formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. Si esta prescripción no sucediera, se entiende que continua vigente el del año anterior.
El decreto reglamentario en su parágrafo transitorio dice que DIAN definirá el formato de reporte de conciliación fiscal, las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación así:
Para 2017:
El formato a más tardar el 29 de diciembre de 2017.
Las especificaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.
Para 2018 y años subsiguientes:
Todo a más tardar el 31 de octubre de cada año.
Es necesario aclarar que como las condiciones y requisitos del control de detalle a que se refiere el numeral 1 del artículo 1.7.1. del decreto reglamentario, se aplicarán a partir del año gravable 2018. Entonces para el año gravable 2017, los contribuyentes deberán hacer todas las pruebas para visualizar las diferencias que resulten entre lo contable y lo fiscal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba que consideren de las mejores prácticas tecnológicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su opinión sobre este articulo, ¡pero por favor no lo haga como anónimo!