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domingo, 26 de febrero de 2012

¿Convergencia hacia estándares internacionales de información financiera con una profesión donde no se evalúa la idoneidad de sus miembros?

Todo lo que voy a decir aquí es posible que empeore la percepción que algunos profesionales élites tienen de mi, y que me lluevan mas disciplinarios o audiencias de responsabilidades de muchos tipos. 

A pesar de los procesos en mi contra, no puedo evitar decir que por no juzgar la idoneidad de los contadores públicos se ha permitido que las posiciones élites de la profesión sean ocupadas legalmente por quienes tienen un gran peso y visibilidad dentro del aparato político del país. Y no por quienes pueden acreditar su conocimiento, “sabiduría” y prudencia. 

Para ser y ejercer contaduría publica solo se necesita un certificado de experiencia de un año después de acreditar un formación profesional universitaria. Para continuar en ella solo se necesita reconocimiento público. 

La esencia de la Contaduría Publica es la certificación y dictamen sobre los estados financieros y el control interno sobre la información financiera. Es allí donde se debe buscar la “sabiduría” de que habla el ponente de la ley 1314. “Sabiduría” para poder juzgar y opinar si los estados financieros están libres de declaraciones equivocadas debido a errores o negligencia de la administración en la presentación y preparación de su contenido mínimo material. Y “sabiduría” para poder juzgar y opinar sobre si el control interno sobre la información financiera es adecuada. 

Es lógico suponer que solo esta “sabiduría” no basta para liderar la convergencia hacia estándares internacionales. “Sabiduría” actualizada es la auditoria basada en riesgos (COSO ERM) y practicada con ISA clarificada. La actualización de esta “sabiduría” necesita algún tipo de familiaridad con la aplicación de US GAAP e IFRS. Pero no cualquier familiaridad: ¿Ha participado usted en algún proceso de regulación hacia estándares internacionales? ¿Cuántos estados financieros ha usted reexpresado o ayudado a reexpresar en estándares internacionales? ¿Qué investigación académica o trabajo de exploración ha usted liderado en este tema? ¿Es usted conocedor de la teoría contable financiera? ¿Puede y tiene usted la capacidad de hacer una presentación de 2 horas ante pares internacionales? ¿Usted escribe sus propios escritos o solo corrige lo que le escriben otros? ¿Es usted un burócrata convencido que puede regular la contabilidad en Colombia? 

Retomemos, en Colombia la ley 43 del 90 define al contador como aquel profesional que acredite competencias para hacer la gestión contable, así como certificar, dictaminar y opinar sobre estados financieros, y prestar servicios de asesoría gerencial en lo relacionado con la contabilidad. 

A partir de aquí podríamos organizar el espectro de los servicios en que se puede enmarcar la experiencia, cuando se juzga la idoneidad del contador público en dos ramos. Uno para los servicios claves que puede prestar ya sea como contador (preparador) o auditor (asegurador), y otro como los servicios de asesoría y consultoría. Esta última clasificación en la práctica se enmarca en la asesoría tributaria y la asesoría gerencial en aspectos contables y similares. 

Entonces podemos concluir que para probar que poseemos la “sabiduría” de la profesión debemos hacernos certificar nuestra formación y experiencia en estas tres líneas 

  1. Organización, revisión y control de contabilidades 
  2. Expedir certificaciones y dictámenes sobre estados financieros 
  3. Expedir certificaciones con fundamento en libros de contabilidad 

Para permanecer con la idoneidad debemos permanecer observando la rápida evolución de los negocios y las mejores prácticas para su contabilización, y para expedir cualquier opinión profesional, lo debemos hacer teniendo en cuenta la evolución de los estándares internacionales de preparación y aseguramiento. 

Pero concluyamos que nuestra idoneidad y nuestra ética profesional no es la que predicamos de nosotros mismo de ella, debemos probar formación y experiencia y acreditación ante un organismo competente que tenga la capacidad de evaluar esas verdades. Una cosa es la calificación de capacidad para ser consejero del CTCP según la ley 1314 (calificación política), y otra cosa muy distinta es la idoneidad profesional de un contador público para prestar servicios profesionales (calificación científica). 

Tal y como lo anuncié en la introducción del artículo, hoy es posible que tenga dos procesos en mi contra: Uno por incumplimiento de contrato con el Ministerio de Comercio porque hice chocar mis “arrogantes opiniones” con una “sabiduría” superior a la mía en el CTCP. Otro proceso es un “disciplinario” ante JCCP, promovido por el mismísimo presidente de la JCCP (Un consejero de CTCP con quien me choqué) ante la JCCP por llamar “sabios”( como lo hizo Simón Gaviria) a los que para mi no son “sabios”. Y es posible que me demanden ante la Fiscalía por todas las calumnias de mis más de 500 artículos. Escenarios posibles: 

  1. Amonestación por falta de respeto a la dignidad de los colegas Consejeros. 
  2. Suspensión de matricula por no actualizar mi idoneidad 
  3. Cancelación de matricula por estar completa e irremediablemente desactualizado 
  4. Aplicación de clausulas penales por incumplimiento de contrato estatal. 
  5. Arresto domiciliario en Cartagena para no ir a Bogotá a molestar a los poderosos. 

¿Me tocará ir a la CIDH? Dios y mi pluma me protejan. ¡ODISEEEEO me atacan! ¿Uribista yo? Nooooooo….. ¿O…. si?

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 23 de febrero de 2012

Se necesita un proceso de normalización técnica con discurso y argumentaciones fuertes sobre lo técnico, pero que sea suave entre las personas


En el proceso de normalización técnica de la contabilidad, la información financiera y su aseguramiento se puede observar que siempre se han propuesto borradores para discusión, trasladándole toda la expectativa de lo por decir hacia la comunidad contable. Y eso está bien si se busca el consenso y respetar la democracia.

   El consejo, llamado de “sabios” durante la discusión del proyecto de la ley 1314,  se ha reunido en múltiples ocasiones para debatir sus desacuerdos fundamentales sobre la manera de aplicar esta ley  y acordar muchas conexidades a la normalización técnica. Sorprende como la intención hacia las IFRS (NIIF) cambia  desde la convergencia pedida en la ley hacia una adopción escrita disimuladamente.  Haciendo una lectura detenida a todas las actas de este consejo, podríamos sopesar la esencia de sus argumentaciones técnicas y los fundamentos de conclusiones de los documentos borradores expuestos. Nos haría falta entonces conocer su posición técnica colegiada, individual y sus salvamentos de votos sobre cada recomendación que recibieron los documentos expuestos.  

   El producto de la argumentación técnica parece haber dado fruto: un documento estratégico, unos  cronogramas de ejecución hechos en Excel, varios documentos para discusión que tienen que ver con la adopción anticipada  de la IFRS (NIIF), un proyecto de contabilidad simplificada tipo ISAR y muchas, muchísimas  asesorías esperadas de otros que actúan ad honorem cuando pueden.

   Siempre nos ha quedado faltando leer los documentos donde se dan las  bases de conclusiones relacionadas con las recomendaciones técnicas esperadas por áreas de impacto. Esto que nos ha costado más de dos años de espera, ahora se difiere en tiempo hasta que finalice el periodo de aplicación voluntaria y que a los  reguladores les guste la composición sintáctica y semántica de la  redacción de los proyectos hechos por asesores.

   ¿Dónde está la recomendación para dejar de seguir denominado a los estados financieros como balances e inventarios, como lo hace nuestro viejito código de comercio? ¿Qué pasó con la modernización electrónica de la contabilidad documental? ¿Cómo hacer para reemplazar la armonización que ley 122 de 1995 hizo del código de comercio con el decreto 2649 de 1993? ¿Cómo elevar a marco jurídico los principios rectores de la información financiera dejando las normas técnicas para que le sigan el paso a las mejores prácticas y a la rápida evolución de los negocios? ¿Cómo meter en cintura las múltiples circulares de los entes de control y vigilancia?

   El regulador, para poder reformar la ley 410, ley 43, la ley 222, el decreto 2649, las normas especiales y los PUCs, necesita el concepto técnico por detallado de quien posee la “sabiduría contable”  o el asesoramiento de unos asesores que posean esa “sabiduría” pero que respeten la reposada prudencia de los consejeros.

  Es la normalización técnica la que debe focalizar al regulador en el contenido mínimo material de los estados financieros según IFRS (NIIF) y hacerlo bajar al mundo real de los registros contables con planes de cuentas sectoriales. Hacia ese mundo se debe guiar a los no sabios y ciegos en cómo los modelos de negocios y su interés público  determinan la dinámica contable: que es utilidad  repartible y que cambios en los valores de los activos podría llegar a ser utilidad repartible.  ¿Cómo responde la  normalización técnica a las necesidades de comparabilidad y transparencia  de la información? La normalización técnica  debe guiarnos en cómo preparar información útil para la toma de decisión


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 22 de febrero de 2012

¿Contaduría Pública al escarnio público con argumentos hirsutos o con pensamiento crítico?


En días pasados aparecieron dos entrevistas que motivaron este artículo. Una es la que escribe Daniel Sarmiento, presidente de la junta central de contadores. Otra, la respondida por el insigne y prolífico tratadista colombiano Samuel Mantilla, a quien admiro mucho.

   En estas dos entrevistas se insinúan reformas necesarias para la Contaduría Pública que otros han pedido con exceso de inteligencia emocional, utilizando el argumento ad hominem, argumento ex concessio, argumento ad personam. Pocos le han seguido el hilo al pensamiento crítico que se atisba en estas entrevistas.

   Primero  invito a estos dos  distinguidos colegas que definamos  de que profesión estamos hablando ¿Profesión contable? ¿Qué es eso?, ¿Profesión de Contaduría? ¿Cuál Profesión? ¿La que prepara declaraciones tributarias o la que vigila a la administración de las empresas? ¿O la que erigen como científica, algunos programas de contaduría delirante?  ¿CONTADURIA PÚBLICA?

   Samuel Mantilla ha propuesto claramente lo que se  debe entender “Contador Público” y  lo ha propuesto que sea con énfasis en Auditoría. ¡Aseguramiento Samuel! Esto es: Compilación, Revisión y Auditoría de estados financieros….y….  por supuesto: Control Interno sobre la información financiera.
Algunas de las dos propuestas  puede ser ingenuamente  vehículo del apetito burocrático o de la sed de poder  en un país notablemente injusto.  ¿“Que es “La estructura de la administración de la profesión contable”? 

   La Junta Central de Contadores para vigilar la idoneidad de los Contadores Públicos necesita  “magistrados” con mucha experiencia profesional o  producción académica   en el  “core business” de la profesión.  Este “core business”  del  Contador Público está definido en la ley 43 de 1990: O gestiona Contabilidad, o Dictamina y Fiscaliza, o Asesora en temas de su disciplina.  ¿Con que calificación se les permite hacer esto  a los Contadores Graduados en Colombia actualmente?

   ¿Tribunal disciplinario?  ¡Qué miedo! Una unidad gremial debe ser la única garantía de la vigilancia del comportamiento ético de sus asociados. La justicia ordinaria debe enjuiciar a los contadores delincuentes.
El CTCP debe ser constituido por “sabios” (Proyecto ley 1314, Gaviria, Simón) que sepan de teoría contable o por burócratas que se dejen asesorar por los “sabios” que saben de teoría contable. ¡Ya les cuento!

  Los programas de contaduría deben estar en manos de quienes hagan o hayan hecho producción académica de calidad y que no persigan a los académicos por no comulgar con sus teorías y posiciones.

   La profesión debe dejar de  practicar el canibalismo. Los colegas que llegan al alto poder deben dejar de asustar a sus colegas con los “disciplinarios” y con el examen que no sean capaces de soportar y presentar ellos.

   PRIMERO: prueba de IDONEIDAD para todos  a los que se le entregue la matrícula y comprobación de experiencia para todos los graduados actuales en lo que dice la ley 43  (“core business”). Después hablaremos con el presidente sobre RECURSOS para aparatos burocráticos. Ahhhh….  lo de la convergencia hacia IFRS (NIIF), es demostrando argumentación sin delirio (Kant). 


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