En el proceso de normalización técnica de la
contabilidad, la información financiera y su aseguramiento se puede observar
que siempre se han propuesto borradores para discusión, trasladándole toda la
expectativa de lo por decir hacia la comunidad contable. Y eso está bien si se
busca el consenso y respetar la democracia.
El consejo, llamado de “sabios” durante la discusión
del proyecto de la ley 1314, se ha
reunido en múltiples ocasiones para debatir sus desacuerdos fundamentales sobre
la manera de aplicar esta ley y acordar
muchas conexidades a la normalización técnica. Sorprende como la intención hacia
las IFRS (NIIF) cambia desde la
convergencia pedida en la ley hacia una adopción escrita disimuladamente. Haciendo una lectura detenida a todas las
actas de este consejo, podríamos sopesar la esencia de sus argumentaciones técnicas
y los fundamentos de conclusiones de los documentos borradores expuestos. Nos haría
falta entonces conocer su posición técnica colegiada, individual y sus
salvamentos de votos sobre cada recomendación que recibieron los documentos
expuestos.
El producto de la argumentación técnica parece haber
dado fruto: un documento estratégico, unos cronogramas de ejecución hechos en Excel, varios
documentos para discusión que tienen que ver con la adopción anticipada de la IFRS (NIIF), un proyecto de contabilidad
simplificada tipo ISAR y muchas, muchísimas asesorías esperadas de otros que actúan ad honorem cuando pueden.
Siempre nos ha quedado faltando leer los documentos
donde se dan las bases de conclusiones relacionadas
con las recomendaciones técnicas esperadas por áreas de impacto. Esto que nos ha
costado más de dos años de espera, ahora se difiere en tiempo hasta que
finalice el periodo de aplicación voluntaria y que a los reguladores les guste la composición sintáctica
y semántica de la redacción de los proyectos
hechos por asesores.
¿Dónde está la recomendación para dejar de
seguir denominado a los estados financieros como balances e inventarios, como
lo hace nuestro viejito código de comercio? ¿Qué pasó con la modernización electrónica
de la contabilidad documental? ¿Cómo hacer para reemplazar la armonización que ley
122 de 1995 hizo del código de comercio con el decreto 2649 de 1993? ¿Cómo elevar
a marco jurídico los principios rectores de la información financiera dejando las
normas técnicas para que le sigan el paso a las mejores prácticas y a la rápida
evolución de los negocios? ¿Cómo meter en cintura las múltiples circulares de
los entes de control y vigilancia?
El regulador, para poder reformar la ley 410, ley
43, la ley 222, el decreto 2649, las normas especiales y los PUCs, necesita el
concepto técnico por detallado de quien posee la “sabiduría contable” o el asesoramiento de unos asesores que posean
esa “sabiduría” pero que respeten la reposada prudencia de los consejeros.
Es la normalización técnica la que debe focalizar
al regulador en el contenido mínimo material de los estados financieros según IFRS
(NIIF) y hacerlo bajar al mundo real de los registros contables con planes de
cuentas sectoriales. Hacia ese mundo se debe guiar a los no sabios y ciegos en cómo
los modelos de negocios y su interés público determinan la dinámica contable: que es utilidad
repartible y que cambios en los valores de
los activos podría llegar a ser utilidad repartible. ¿Cómo responde la normalización técnica a las necesidades de comparabilidad
y transparencia de la información? La normalización
técnica debe guiarnos en cómo preparar información
útil para la toma de decisión
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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