Haciendo una lectura a las transcripciones en
la Gaceta 13 de 2009 de lo dicho por el ponente del proyecto que dio vida a la ley
1314, podríamos inferir que se le avecina una avalancha de demandas a todo lo
que sea presentado como adopción, y muchas quejas contra a aquellos funcionarios que no tuvieron
intenciones de cumplir con el mandato de
preparar proyectos de convergencia.
Parece ser
que lo que se quería era que un consejo de personas con las suficiente “sabiduría”
contable, se sentara a revisar nuestra normas (¿si no para que una primera revisión?)
y fuera haciendo proyectos de convergencia donde encontrara divergencias (¿si
no para que planes de trabajo?) con los estándares internacionales.
Parece
que la ley le dice a la instancia reguladora que todo lo que el consejo de “sabios”
propusiese debería ser aprobado por medio de decretos. O sea que el documento
direccionamiento estratégico, donde se elige el conjunto de estándares a seguir
y se legisla sobre grupos que deberían cumplir con ellas, debe ser refrendado
en un decreto.
Antes de
ver como quedó la ley, veamos primero lo que dijo Simón Gaviria cuando defendía
el proyecto:
“Por eso nosotros sacamos un proceso, a través del Consejo Técnico de
la Contaduría, que va a ser el proponente de la norma contable”
“En este proyecto de ley, me gustaría que quedara claro, que no vamos
a adoptar tajantemente las normas internacionales. Vamos a hacer un proceso de
conciliación, porque además no lo podemos hacer, por temas constitucionales”
“Naturalmente, hay figuras en la contabilidad colombiana que tenemos
que adaptar y encontrar soluciones.”
“….con la reglamentación que ya tiene la Súperfinanciera de manera independiente
para el sector financiero, ha avanzado inmensamente y estamos cerquita ya con
respecto a la normatividad internacional”
“Mientras tanto, este Consejo Técnico de la Contaduría, este Concejo
de sabios, este Consejo supremamente bien
remunerado, con los estándares más altos de requerimientos para ser miembro del
Consejo, va a sacar la normatividad para la pequeña y mediana empresa.”
“Naturalmente, el tema de la reglamentación técnica, se lo dejamos a
este concejo técnico de expertos. Que los expertos, que las personas que más
conocimientos tengan de contabilidad en el país, sean los que saquen las
normas.”
“……tenemos que tener fe en los expertos y en los técnicos, que ellos
saquen la mejor contabilidad posible con el tema.”
“Nosotros vamos a tener un proceso transparente, con expertos,
remunerados de tiempo completo, cuya labor va a ser elaborar las normas. Y no
las podríamos adoptar tajantemente si quisiéramos, porque la Constitución no
nos lo permite”
“Entonces, necesitamos a alguien pendiente, experto, haciendo la
normatividad constantemente y revisándola, porque hay temas nuevos que aparecen
en contabilidad”
Ahora bien la ley cambio su nombre de “adóptese”
por “se regulan” y se incluyó en su
primer artículo el texto “la acción del Estado se dirigirá hacia la
convergencia”
Entonces ¿por qué no se hizo una primera revisión
de nuestras normas? y ¿por qué no estamos discutiendo proyectos de convergencia
hacia estándares internacionales? ¿Por
qué se autoriza aplicación voluntaria sin tener identificadas, al menos las aéreas
de impacto a converger? ¿Por qué no se puede leer en las actas del CTCP la posición
de los tres consejeros sobre los temas objetos de normalización técnica? ¿Cuál
es la misión de una autoridad de normalización técnica?
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
Ciertamente la aplicacion de las normas niif
ResponderEliminarson para profesionales y su aplicacion
voluntaria requiere identificar las areas de
impacto. La revision la tendremos que realizar
en la practica y nos tendran que aplazar un
año mas su final implementacion. ALBA O.