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martes, 15 de marzo de 2011

¿Qué hacen los directores de programas de contaduría de las Universidades? ¿Cuál es su compromiso con la profesión? ¿Quién y cómo se evalúan?

¿Cuántos directores de programas de Contaduría Publica participan activamente en redes como ASFACOP y REDFACONT y cuantos en redes internacionales relacionadas con estos programas? Permítasenos evaluar sus hojas de vida como profesionales merecedores de esa distinción. 

Cuando se dirige un grupo de profesionales de competencias variadas para conseguir una formación en los contadores públicos se tiene una responsabilidad social inmensa. Existe un número considerable de directores de programas de Contaduría Pública haciéndole el juego a los emisores de miedo y bloqueando los discursos de los “neoliberales”, y haciéndoles el juego a los “nacionalistas”. Muchos hacen de líderes de las inquietudes estudiantiles en contra de los profesores, basando sus “plataformas de luchas”, y su permanencia en el cargo en el poder “de pueblo unido” (veto) que posee los estudiantes como masa crítica. “Mucho ayúdele profesor”, mucha calificación casi que regalada, mucha ayuda para mantener promedios, muchos “ensayos” y poca exigencia académica. ¡Hasta matemática se evalúa con “ensayos”!

Directores de programas haciendo y deshaciendo los currículos sin ninguna estrategia educativa a punta de gritos o de discursos silenciosos que amenazan la carga académica de sus contradictores. Un numero quizás importante de directores se mantienen firmando papelitos en horario acomodado y maltratando a los catedráticos de contrato que no opinan como ellos, ni caminan como ellos, ni beben, ni bailan como ellos, ni “enamoran“ como ellos. Directores de programa con actividades paralelas en horarios acomodados para “hacer presencia en la facultad”, lo demás que lo haga la “secre” o el “secre” en un “ambiente de delegación”. Esta realidad es fácil de hacerle seguimiento y demostrarla ¡atisbe! ¡atisbe!

La misión, la visión, el PEI de las universidades andan por un lado y algunos programas por otros. ¿Los objetivos de la misión son alcanzable señores colegas directores de programas? ¿Cumple su programa con la búsqueda del perfil de la ley 43 de 1990? ¿Se está discutiendo activamente las implicaciones de la ley 1314 o se está criticando a los consejeros? ¿Cómo va lo de la comprensión lectora en inglés? ¿De verdad los micro-currículos de los profesores obedecen a la exigencia de educación por competencias? ¿Tuvo usted en cuenta las guías educativas de IFAC o el escrito mesiánico de unos pocos en REDFACONT?

A propósito ¿Qué representatividad democrática tiene ASFACOP y REDFACONT como redes donde deben participar los directores de programas de contaduría publica? ¿Quien designó a los firmantes de la asesoría a las pruebas SABER-PRO? ¿Por qué no han logrado el nombramiento del cuarto miembro del CTCP? 

En cuanto a la calidad de los programas y a la visita de verificación de pares: ¿Cuándo se hacen las visitas de pares se les muestra para su verificación la producción académica de los profesores de tiempo completo? ¿Se les muestra si esta producción académica se utiliza en pregrado? ¿Se le muestra si los llamados investigadores consultan las bases de datos? ¿Qué bibliografía utilizan los docentes? ¿Quiénes dicta informática para contadores, auditoria informática y contabilidad internacional tienen experiencia de campo? ¿Si un par llega, el verifica lo que se dicen tener o lo que se deben tener? ¿Se aseguró usted señor par académico que los profesores no siguen haciendo grafiti en los tableros de espalda a los alumnos o trasladan sus incompetencia haciendo pasquines multimedia paradójicamente sin audio ni video? Pueden asaltar dudas de si esta visita de pares para verificar lo que se escribe, se vuelve alcahueta.

¿Esta es la academia que tiene que discutir la ley de convergencia? o ¿seguirán solo unas pocas universidades con programas de contaduría de alta calidad real (no de papel) los que sigan ofreciendo formación “1A” para el nivel ejecutivo de país contable? 

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

lunes, 14 de marzo de 2011

¿Por qué hay un divorcio entre la Contaduría General de la Nación (CGN) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)?

Los hijos legítimos de la CGN en su matrimonio  con la Constitución son la figura del Contador General  como “jefe de contabilidad” de la nación  y  sus atribuciones de expedir la regulación para la contabilidad de los entes públicos. Nunca se  le dio atribuciones para la contabilidad financiera y para reportes de información financiera donde priman los estados financieros de propósito general. (…. con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública. 1314.6)

Dos hijos adoptados: son por una parte la del proyecto contratado para homologación del plan general de contabilidad de entes públicos con estándares internacionales de reportes financieros y por otra parte el proyecto contratado para convergencia con estándares internacionales de reportes financieros.

Un hijo de forzosa titulación es la coordinación  con otras entidades para la convergencia hacia estándares internacionales de empresas donde es parte del “interés público” sobre los beneficios económicos. Cita: “las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que la normas (….), de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables” 1314.12

Entonces si la ley 1314 ordena esfuerzos de consenso y coordinación entre “papás concurrentes” (diferentes autoridades) ¿Entonces por qué no se hablan? Bajo la tutela de la CGN se está marchando hacia estándares internacionales  de reportes financieros para entidades gubernamentales y para empresas con ánimo de lucro del sector estatal. ¿Qué dice el CTCP?

Algunos  esfuerzos tutelares hacia los hijos del CGN han sido orientado en los últimos años por contratistas y funcionarios de producciones epifánicas,  y  de clara tendencia opuesta a las normas del mercado y a la política de confianza inversionista. ¿Por qué?

En la SSPD ¿A dónde se quiere llegar con un plan de contabilidad en convergencia anticipada hacia  estándares internacionales pero que cumpla con las regulaciones actuales? ¿Por qué la CGN busca ayuda en directamente con el Banco Mundial y no se tiene en cuenta al normalizador técnico (CTCP)?

Ahora, para poder expedir regulación convergente con  estándares internacionales la ley 1314 ordena una combinación de experiencias donde no priman la filosofía, ni el discurso fuerte, ni la experiencia como funcionario del estado, ni las dotes de orador, ni las mal llamadas experiencias investigativas. Solo con la combinación de experiencia que ordena la ley  se tendrá el derecho de ejercer la patria potestad en los hijos legítimos del matrimonio y fuera del matrimonio, en los adoptados y en los hijos ajenos en que la ley concede tutoría conceptual.

Para contradecir los anteriores argumentos se debería esgrimir pruebas de transparencia, de competencia e idoneidad,  no más insulto, ni exclusiones, ni discursos emotivos o de reflexión epistemológica y hermenéutica  y sobre todo no a la descalificación como argumento. 


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 8 de marzo de 2011

Descomplicando lo que no es esencialmente complicado: formulación de proyectos de convergencia hacia estándares internacionales de preparación información financiera y su aseguramiento

Estándares internacionales de información financiera para toma de decisiones sobre inversión y financiación a empresas de interés público, y su aplicabilidad para otras empresas. En este contexto las empresas de interés público son aquellas en las que el rendimiento económico de sus actividades puede afectar directamente el bienestar de algún grupo representativo de la sociedad. Estos grupos demandan información fiable, transparente y oportuna para tomar decisiones en beneficio propio en el mercado donde tienen estos intereses.

En los contextos nacionales, se espera que el estado pueda intervenir la economía y aprobar dentro de su legislación los estándares de información para la participación en el mercado global, pero dictando normas que protejan  los intereses nacionales en aras del bien común.

Dentro de estas circunstancias el estado colombiano ha emitido una ley de convergencia hacia estándares internacionales. En esta ley se ponen las bases para el regular dentro del país el suministro de información financiera de propósito general con estándares internacionales. Se definieron los papeles para cada momento de la cadena: el regulador, el normalizador técnico, los supervisores y los grupos de interés. Se definieron los diferentes cuerpos de normas en tres categorías de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento. Se determinaron los criterios básicos  para un debido proceso de una discusión abierta y democrática. Se hizo visible la necesidad de adecuar el cumplimiento hacia una composición empresarial propia donde predominan los entes contables sin responsabilidad de reportes a terceros. Se dio la orden de emprender la modernización de aparato contable documental del país.

La autoridad de normalización técnica, después de justificar públicamente la escogencia del organismo internacional emisor de estándares,  debe: Identificar los estándares internacionales que estén siendo cumplidos actualmente a cualquier nivel, identificar los tratamientos divergentes con los nacionales y aquellos que no se den a nivel nacional.

Teniendo identificadas las necesidades de normalización técnica entonces el paso siguiente es promover los análisis de impacto en la economía que ocasionaría la adopción de los estándares internacionales.

Después de los pasos anteriores y surtido un debido proceso en busca de consenso alrededor de los proyectos de convergencia,  se deben someter las recomendaciones al poder regulador del estado.

Cuando el regulador emita las regulaciones específicas que permitan u obliguen la aplicación de estándares internacionales, entonces debe haber un proceso de implementación asistido por la autoridad de normalización técnica, que colaborará en su difusión y en su implementación dentro de los currículos de los programas de contaduría pública.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

lunes, 7 de marzo de 2011

¿Y qué hacemos para la competitividad de la revisoría fiscal y los demás servicios de aseguramiento? ¿Convergemos hacia las mejores prácticas de aceptación mundial?

Las actividades de la profesión contable son minimizadas por una clase dirigente con la frase “llevar los libros”, por unos líderes de la profesión contable que envilecen la actividad “ tira lápiz” y por unos programas de contaduría que menosprecian la técnica contable y se autoerigen como “científicos”, “investigadores” e “intelectuales” de la contaduría pública. Que tal lo de “revise, revise y si encuentra algo malo que estamos haciendo dígalo para corregir, para eso se le paga” 

Más grave aún es que en el imaginario colectivo todavía persiste la imagen del Contador Público para la organización, revisión y control de contabilidades y que cuando actúa como auditor debe comprobar que: 

  • La transacción o el evento están reflejados en unos documentos en papel, que estos están debidamente firmados por personas autorizadas para aprobarlos y reúnen requisitos legales. 
  • A partir de este testimonio documental se preparó un registro contable en doble partida siguiendo las instrucciones de un plan de cuentas expedido por una autoridad competente. 
  • La agregación de registros contables posibilita la estructuración formal de unos libros contables y la preparación de un balance de comprobación. 
  • El balance de comprobación permite reconocer la relación de las cuentas con los elementos de la ecuación patrimonial, agruparlas en rubros y presentarlos en estructuras de estados financieros no clasificados. 
  • El conjunto de cuentas del balance de prueba agrupadas en rubros son direccionadas a diferentes casillas de un formato preestablecido de estados financieros clasificados para las necesidades específicas de un ente de supervisión y control 

La realidad muestra que estos pasos se pueden dar hoy en día sobre la contabilidad de manera automatizada y con ayuda de software especializados tanto en su captura, en su estructuración, como para su “auditoria”. Esto se debe a que la contabilidad de los negocios ha evolucionado al compás del desarrollo de la tecnología informática, del procesamiento de datos y de la generación de información. 

Ser competente para “auditar” los ciclos contables y los libros de los negocios no necesariamente implica competencias suficientes para prestar los servicios de aseguramiento que se demandan sobre la información financiera que debe divulgar una entidad reportante. 

Sin embargo, ya que los principios y las reglas basadas en principios se contextualizan dentro de la disciplina contable, es lógico pensar que las competencias para la contabilidad de los negocios sirven de estructura fundacional para el desempeño del contador en la contabilidad financiera y en los servicios de aseguramiento. 

La contabilidad financiera se enfoca y tiene como objetivo la preparación de estados financieros y no el diligenciamiento de los libros de la contabilidad comercial, por eso se llama contabilidad financiera. La contabilidad financiera suministra información financiera para toma de decisión, el instrumento para este propósito son los estados financieros de propósito general. 

En la contabilidad financiera hay dos momentos importantes: 

1. Uno cubierto por la contabilidad comercial de los negocios ya que esta posibilita el reconocimiento a partir de los saldos auditados del balance de prueba, o sea el reconocimiento de transacciones y eventos en los elementos de los estados financieros a través de la contabilidad de los negocios. 

2. Otro momento de mucha exigencia es cuando los reconocimientos y mediciones deben darse a partir del juicio de los responsables de la preparación, quienes a su vez deben basarse en principios de contabilidad y estándares de información financiera de general aceptación. 

Ahora bien, ¿qué servicio se le solicita realmente a un auditor con formación contable? Se le solicita una opinión sobre si la información financiera de un ente reportante es fiable para la toma de decisiones económicas, ya sea si está libre de fraude o error y si fue preparada de acuerdo a un conjunto de normas o estándares. La opinión debe expresarse también sobre lo adecuado del control interno que se ejerce sobre la preparación y presentación de información financiera y sobre su concordancia con el informe de gestión. El alcance del servicio contratado con el auditor se suele ampliar hacia la opinión sobre la eficiencia y eficacia de las operaciones (insumos y resultados medidos contablemente) y sobre el cumplimiento de distintos mandatos de las regulaciones. 

Hoy en día el auditor puede minimizar sus esfuerzos enfocándose en los resultados de una auditoría continua previamente implementada en el ente reportante, en la utilización de procedimientos analíticos y en pruebas sustantivas que se aconsejan en los estándares de auditoría con enfoque basado en riesgos. 

El relevo generacional –no por edad sino por actualización– en la Contaduría Pública ha puesto en evidencia una descontextualización en las competencias que debe acreditarse para prestar el cargo de revisor fiscal. 

Entonces el reto es acercarle al revisor fiscal la posibilidad de familiarizarse con la aplicación de mejores prácticas para procedimientos analíticos, de procesamiento de pruebas sustento documental y de anotaciones en medios electrónicos, y todo esto con la indispensable ayuda de las herramientas tecnológicas adecuadas. 

Por otra parte el estado del arte de los estándares de auditoría y de control interno deben obligar al Revisor Fiscal a perfilarse hacia la fiscalización del gobierno corporativo y consultar estándares de actuación en varias fuentes documentadas y de gran autoridad reconocida a nivel mundial: COSO, IFAC, AICPA, PCAOB, IIA… etc. entre otros. 

“Si a la Revisoría Fiscal hay que tocarla, para cumplir con los mandatos de la ley de convergencia hacia estándares internacionales entonces se tocará”

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 6 de marzo de 2011

¿El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) está cumpliendo con la ley 1314 como normalizador técnico o como asesor del regulador? ¿Todas las anteriores? ¿Ninguna de las anteriores?

El ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MICT) junto con el de Hacienda y Crédito Público (MHCP) constituyen la instancia reguladora para expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información basados en las recomendaciones del CTCP. 

El CTCP, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, debe presentar propuestas principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información. Desde el 1 de enero del año 2010 el CTCP depende del organismo co-regulador: el MICT, y su primera propuesta de proyectos la debió radicar a más tardar en junio 30 de 2010. 

Como normalizador técnico y para lo relacionado con los proyectos de convergencia, el CTCP debe sujetarse a algunos criterios y aplicar algunos procedimientos contemplados en la ley: 

  • Darse su propio reglamento y definir su direccionamiento estratégico 
  • Presentar su entendimiento sobre el proceso de convergencia 
  • Adelantar una primera revisión de las normas actuales objetos de convergencia 
  • Expedir su recomendación sobre estándares de referencia para la convergencia y sobre su aplicabilidad por tipo de ente reportante 
  • Alinear el proceso de preparación de propuesta con las mejores prácticas internacionales 
  • Expedir el primer plan de trabajo relacionado con proyectos de convergencia 
  • Establecer Comités Técnicos ad-honorem 
  • Propuesta publica para la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia 
  • Propuesta para el análisis del impacto de los proyectos por parte entidades estatales y por quienes participen en los procesos de discusión pública 
  • Desarrollar planes de sensibilización de los proyectos para promover consensos 
  • Presentación de planes de trabajo semestrales sobre proyectos en curso 
  • Presentación de planes de trabajos semestrales sobre proyectos nuevos 
  • Proponer un plan de participación en los procesos de elaboración de estándares internacionales. 
  • Implementar planes de seguimiento a las discusiones públicas de los proyectos de convergencia. 
  • Presentar plan de revisión técnica a los procesos transitorios de convergencia. 
  • Presentar propuesta de coordinación entre entidades públicas con competencias sobre entes privados y públicos. 
Preguntas que salen de la lectura de los puntos anteriores:

  1. ¿Porque los dos últimos programas de trabajo del CTCP no incluyen proyectos de convergencia? 
  2. ¿El CTCP está actuando también como organismo asesor para el desarrollo de las obligaciones de MICT como organismo co-regulador junto con MHCP? 
  3. ¿Puede el CTCP iniciar proyectos relacionados con el lenguaje extensible de reportes financieros (XBRL) y la actualización de los PUCs? 


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 3 de marzo de 2011

Lo que se dice de la Contaduría Pública Colombiana: realidades, ingenuidades o exabruptos. En verdad…. ¿Qué es ser Contaduría Pública?

¿Somos científicos los contadores? ¿Tenemos formación para ser científicos? ¿Prestamos servicios o realizamos actividades relacionadas con una ciencia llamada “ciencia contable”?

Lo curioso es que en nuestro caso las actividades relacionadas con la “ciencia contable” están definidas en una ley. ¿Es esto un exabrupto o una ingenuidad?

Veamos la realidad del Contador Público: es un profesional universitario facultado por ley para prestar los siguientes servicios profesionales: 

1.Realizar actividades que impliquen organización, revisión y control de contabilidades 
2.Dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión: 
  • Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, 
  • Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, 
  • Revisoría fiscal 
  • Prestación de servicios de auditoría 
 3.Asesoría tributaria y gerencial en aspectos contables

Ahora bien, para garantizar que este Contador Público tenga las competencias profesionales que se exige en el ámbito de esta profesión debe solicitar su inscripción ante la Junta Central de Contadores Públicos (JCCP), llenando dos requisitos: 

1. Haber obtenido el título Universitario de Contador Publico
2. Acreditar experiencia suficiente –no inferior a un (1) año – en actividades relacionadas con la técnica contable en general

¿Es esta acreditación de competencia otra ingenuidad? ¿O una realidad mal interpretada? ¿O es una práctica negligente?

A propósito de competencias y competitividad profesional, el anterior Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) –con su estilo filosófico y de extensos escritos– presentó una propuesta de tabla de honorarios haciendo una curiosa clasificación de actividades por áreas para las categorías de servicios que a su juicio son los que prestan los contadores. Así las cosas tenemos actividades del Área contable y financiera, del Área contabilidad de costos, del Área tributaria, de las Áreas de revisoría fiscal y auditoría, del Área administrativa, de Otras áreas, y unas Remuneración por Cargos cuya curiosidad consiste en que las remuneraciones de los servicios se hacen más altas a medida que se alejan de aquellas que son “propias del ámbito de la profesión” y que se estudian dentro de la disciplina contable y del aseguramiento. 

¿Es esta otra confusión, ingenuidad o exabrupto? ¿O es la realidad de muchos Contadores Públicos retratada por unos pocos privilegiados? 

Como estamos en un momento interesante de la profesión contable donde se dan los tres momentos con las tres pes de la realidad: aparición de Paradojas, cuestionamiento de Paradigmas y los peligrosos momentos de Parálisis, es bueno reflexionar a partir de un cuestionamiento de nuestra realidad: 

¿Somos en verdad Contadores Públicos? ¿Se está aprendiendo Contabilidad de los negocios comerciales y empresariales, Contabilidad Financiera y Aseguramiento de Información en los Programas de Contaduría Pública? 

¿Por qué los pocos cuestionamientos permitidos a los estudiantes solamente giran alrededor de miedos y temores por supuestas amenazas a la profesión (UDC por ejemplo)? 

¿Por qué se sigue concitando al odio exagerado a las firmas extranjeras (UDC por ejemplo) en vez de entrar en argumentaciones fuertes con ellas? 

¿Por qué en los programas de contaduría de muchas universidades públicas (UDC por ejemplo) se les quita la carga académica a catedráticos que no se dejan manosear en los procesos electorales internos? 

Por qué sacarle el cuerpo al “Target” de la profesión que es la contabilidad financiera y el aseguramiento de información financiera e insistir en privilegiar la “contabilidad ambiental”, la “contabilidad social”, la eterna y banal discusión del “nacionalismo contable” y de “la contabilidad como ciencia” (UDC por ejemplo) 

¿Por qué el nuevo CTCP parece un poco atemorizado y en actitud que se podría interpretar como dilatoria para emprender la confección de proyectos de convergencias con estándares internacionales? 

¿Por qué no hemos podido elegir el cuarto miembro del CTCP? ¿Será legal lo que se actúe sin la presencia de la academia? 

¿Por qué desperdiciar mentes brillantes en una reunión mensual para sancionar a contadores por “pecadillos estomacales” en una JCCP que no está diseñada para juzgar la falta idoneidad profesional y falta de competencia profesional, ni juzgar la continuas opiniones desinformativas de algunos colegas que se creen científicos, o profetas o gurúes? 

¿Dónde están los avances de la ley 1314(ley de convergencia hacia estándares internacionales)? ¿Qué está pasando allí? ¿ Un discurso fuerte y nada más? 

¿Hablamos de la profesión de Contaduría Pública, de la Profesión Contable o de los oficios del Contador Profesional? 

¿El sistema legal contable, con su atraso tecnológico y regulativo si esta adecuado para la convergencia hacia estándares internacionales? 

¿Cuál es la realidad de los gremios de contadores? ¿A quién representan? 

¿Preparadores, aseguradores y usuarios de información contable o de información financiera o “dueños de la contabilidad”? 

¿Porque no debatimos de cara al país y mostramos al país la realidad interna del CTCP, del JCCP y la realidad de lo contable dentro de las autoridades de supervisión? 

¿Por qué nos da miedo decir que en la Revisoría Fiscal “hay que acercar lo formal a lo instrumental”? 

¿Cómo abordar la auditoria interna y la auditoria basada en riesgos para un contador con formación en seguimiento a reglas específicas de los PUCs? 

¿Y los programas de contaduría ya se sienten cómodos con lo de la formación por competencias? ¿Ya aplicaron las guías de educación contable de IFAC? ¿O tienen otras menos neoliberales? 

¿O……. TODAVIA LA UVAS ESTAN VERDES?


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