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domingo, 30 de septiembre de 2012

¿Qué dirán los responsables de la convergencia hacia IFRS (NIIF) en una rendición de cuentas?


El gobierno, que tan contundentemente ha fijado los plazos para la aplicación de IFRS (NIIF) y  ha dado las instrucciones  a las superintendencia para que se adecuen para su labor de supervisor, le tocara preguntar por qué nadie ha dicho nada sobre la adecuación y unificación de los PUCs hacia un plan general de contabilidad, ni sobre la adecuación de los repositorios de información financiera con XBRL, y por qué tampoco se ha dicho nada sobre las normas de auditoria, revisión de estados financieros y otros aseguramiento. ¿Qué pasó con la auditoría integral y la revisoría fiscal? 

Ya le tocará al CTCP en su rendición de cuentas al gobierno y al país decir por qué no ha dicho nada sobre la práctica mundial de exigir la aplicación de IFRS (NIIF) plenas sobre los estados financieros consolidados y no sobre los individuales a los que se le exige en la mayoría de los países la aplicación de un plan de contabilidad armonizado con IFRS (NIIF).

Alguien tendrá que decirle al gobierno colombiano las razones técnicas para llenar a los empresarios de obligaciones costosas de preparación de información como lo exigen los estándares de revelación como si toda la información fueran con destino a generar confianza a lo inversionista presentes y potenciales en un mercado constituido.

El gobierno va a preguntar por qué nadie le avisó que la mayoría de contadores ──que no son miembros de firmas internacionales─ van a tener dificultad en aplicar las extensas normas de aseguramiento, cuando escasamente han hecho pruebas analíticas sustantivas de agregación por código a los saldos de las cuentas  y comprobado que los rubros de los estado financieros sean tomado de libros.

Y por último el CTCP tendrá que explicar por qué se engolosinó en tratar de armar un cronograma para cumplimiento de las IFRS (NIIF) con entes obligados a llevar contabilidad agrupados de acuerdo a la clasificación legal de las empresas, y no en el análisis técnico y la necesidad de información para toma de decisión de un amplio número de usuarios con interés en el desarrollo económico de las empresas y en su política de pago de dividendos.

Y en cuanto los temas técnicos específicamente habrá que pedir y dar explicaciones sobre por qué tampoco se ha dicho nada sobre la aplicación por primera vez de la IFRS(NIIF) y su efecto en el contexto empresarial por sectores , sobre los análisis de impacto en el contenido mínimo material de los estados financieros individuales después de la aplicación por primera vez, sobre las implicaciones para la conveniencia nacional de cada estándar de reconocimiento, medición, presentación y revelación, y sobre los aspectos generales de reportes por segmentos, el tratamiento esperado es nivel de estados financieros individuales o consolidados, sobre el impacto de los estándares en los inventarios de los almacenes de ventas al detalle, en el sector agrícola con los activos biológicos y las cosechas cotizadas como comodities, en las empresas de extracción mineras y explotación petrolera, en el nuevo manejo de activos y pasivos por impuestos, en el reconocimiento de ingresos ordinarios, provisiones y pasivos estimados, beneficios a empleados y a jubilados, y el criterio de controlado y no controlado de los activos.
Me pregunto si el aplazamiento del cronograma de aplicación de IFRS (NIIF) hubiera sido necesario si el gobierno hubiera vigilado estrechamente el debido proceso de la discusión técnica para la recomendación del CTCP.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 29 de septiembre de 2012

El gobierno de Colombia muestra dientes para apurar la convergencia hacia IFRS (NIIF)

El gobierno de Colombia ha decidido modificar el cronograma para la aplicación de la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad (léase de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento). La propuesta inicial había sido presentada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Como conclusión de la lectura al oficio del gobierno a la Superintendencia de Notariado y Registro se advierte un llamado de atención para que los diferentes actores( normalizadores, reguladores y supervisores) trabajen más comprometido en la adecuación normativa que implica la convergencia hacia estándares internacionales. También se puede concluir que les da un plazo a las superintendencias para que identifiquen y superen las dificultades que dicen tener para la aplicación de los estándares internacionales de información financiera. ─Parece ser que no tienen dificultades con la adecuación normativa para aplicar las normas de aseguramiento─

El gobierno les ordena en esta circular a las superintendencias presentar un plan de acción con cronogramas y actividades de trabajo (adecuación de los sistemas, capacitación funcionarios, etc…) a más tardar el 22 de octubre de 2012

También es de anotar que por primera vez desde expedida la ley 1314 se ve una participación del alto gobierno en esta convergencia hacia los estándares internacionales mencionados, es así como con gesto de autoridad le pone fechas a lo que hasta ahora eran unas recomendaciones de unos sabios en normalización técnica.

Tabla 1 Cronograma Nuevo
Grupo
Recomendación CTCP
Expedición Decreto
Aplicación para comparación
Aplicación para reportar
1 IFRS FULL
Oct.15 de 2012
Dic 2012
2014
2015
2 IFRS SME
Oct.15 de 2012
Dic 2013
2015
2016
3 Micro Entidades
Oct.15 de 2012
Dic 2012
2014
2015

Ya el gobierno notará que nadie ha dicho nada sobre la adecuación y unificación de los PUCs hacia un plan general de contabilidad, sobre la adecuación de los repositorios de información financiera con XBRL, y tampoco se ha dicho nada sobre las normas de aseguramiento, la auditoría integral y la revisoría fiscal.


Ya le tocará al CTCP en su rendición de cuentas al gobierno y al país decir por qué no ha dicho nada sobre la aplicación por primera vez, sobre los análisis de impacto en el contenido mínimo material de los estados financieros de los grupos, ni sobre las implicaciones para la conveniencia nacional de cada estándar, ni sobre los aspectos generales de reportes por segmentos, si el tratamiento esperado es a nivel de estados financieros individuales o consolidados, el impacto de los estándares en los inventarios de los almacenes de ventas al detalle, en el sector agrícola con los activos biológicos y las cosechas cotizadas como comodities, en las empresas de extracción mineras y explotación petrolera, en el nuevo manejo de activos y pasivos por impuestos, en el reconocimiento de ingresos ordinarios, provisiones y pasivos estimados, beneficios a empleados y a jubilados, los activos controlados y no controlados…. en fin esperábamos mucho más por doce millones mensual. ¡Salud!

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

Confusión técnica en Colombia para aplicar IFRS (NIIF): En espera de una discusión técnica que no llega. ¡Legislemos y punto!


IFRS (NIIF) son conjuntos de estándares para la preparación y presentación de información financiera.  En Colombia, para ese propósito y para todo lo contable, tenemos vigente un sistema jurídico-contable compuesto por un Código de Comercio (ley 410 de 1971 y ley 222 de 1995), un reglamento contable básico(decreto 2649 de 1993), varias normas técnicas especiales y un sinnúmero de planes de cuentas. A diferencia de las IFRS (NIIF) la legislación contable sitúa la confianza pública en los libros de contabilidad, estas lo hacen en la información financiera.

Realmente las IFRS (NIIF) son dos conjuntos de estándares que aplican atendiendo a el  grado de interés público inserto en las empresas, y tal como está definido en los mismos estándares. Hay un conjunto para empresas donde existe el interés del público y otro para  donde hay solo un compromiso privado. Los términos reconocidos por la práctica contable internacional para estos casos son: empresas públicas y empresas privadas.  Esto sale de  las mejores  prácticas internacionales y de la rápida evolución de los negocios.

Siendo que la aplicación de estos conjuntos de estándares es un imperativo de ley, pero que su aplicación nace de la necesidad u obligación de suministrar información a partes interesadas que no tienen posibilidad de acceder a los registros de las empresas, es necesario salirle al paso a las explicaciones donde se quiere  seguir discutiendo requerimientos y topes definidos legalmente.

Cuando se redactó el conjunto de estándares para empresas privadas o se la IFRS-SME (NIIF para PYMES) se tuvo la oportunidad de discutir y dejar sentado la característica de los entes que no podrían aplicarlas por estar obligados a aplicar la IFRS(NIIF) plenas.

Ahora bien, y para completar atender el clamor mundial, en la IASB se está discutiendo un documento que elaborará una guía de aplicación, —NO un estándar nuevo— de las IFRS-SME (NIIF para PYMES)  para las micro-entidades.

Así las cosas en el nivel internacional tendríamos claramente dividido tres grupos obligados a la aplicación de estándares cuando se suministra información financiera al público.

Cuando en Colombia se empezó la discusión de la convergencia hacia estos estándares se pensó que un cuerpo de consejeros técnicos reunidos en una agencia gubernamental(CTCP), escogidos desde adentro de un grupo selecto de contadores públicos que contaban con todos los atributos para ser denominados “sabios contables”. Estos sabios podrían fácilmente visualizar esta situación, y amparados en una orden expresa de la ley 1314 de no duplicar esfuerzos, podrían recomendar con alta pertinencia técnica para que se fueran surtiendo los decretos de la convergencia.  

En realidad, en la práctica, por simple inspección —y sin ánimo de insultar a nadie—,  no ha sido posible encontrar recomendaciones técnicas ni  apoyándonos en las versiones de los dos documentos de mayor difusión elaborados desde adentro del CTCP: Direccionamiento estratégico de julio 12 y  bases de conclusión en que basó el CTCP para todas sus conclusiones.

Con mucha incomodidad podríamos aceptar que una profesión que debe estar enseñada para emitir opiniones bajo las siguientes esquemas “Observe, inspeccione e hice pruebas analíticas a …… hallando lo siguiente……  para lo que recomiendo lo siguiente”, no se pare y le diga a los consejeros  del CTCP donde está la recomendación técnica de estándares internacionales.

Contadores Públicos aduladores del quehacer legal pululan y aplauden la forma impresa en los documentos delo CTCP y no les importa la esencia de la discusión de la convergencia.

Sin embargo, parece ser que el gobierno piensa acabar de un tajo y acallar para siempre el clamor de hacer una discusión técnica estándar por estándar.  ¡Son tres grupos y punto!, y se constituyen como dice el CTCP y punto!, ¡se acepta la clasificación y constitución de estos grupos  y punto!, ¡y no se va a pedir las explicaciones técnicas debidas y punto! ¿y qué?

¿Definamos los grupos para Colombia  y punto? Y amparémonos en recomendaciones jurídicas (¿o técnicas?) del CTCP. Recomendaciones estas que curiosamente están incluida en un documento denominado “Direccionamiento Estratégico”. ¡Ahhhh cosas de los que están acostumbrados a trabajar en la burocracia estatal! ¿No debería llamarse Direccionamiento Técnico?

Ok, dicen algunos, la ley 590,  905 y los reglamentarios esperados definen las categorías  y la movilidad entre grupos. ¡Y punto!

  • ¡El Grupo 1 desde el punto de vista legal son empresas grandes  solamente y punto!  
  • ¡El Grupo 3 son las que el gobierno quiera exceptuar o elegir para el mundo simplificado, abreviado o atenuado para  cumplir con los afanes de formalización empresarial  y punto!
  • ¡El Grupo 2 donde estará la gran masa empresarial  del país……… espere a ver! Abra la bolsa y prepare la puerta giratoria.


He aquí la recomendación: ¡El grupo 1 que aplique IFRS plenas!, ¡el Grupo 2 que aplique IFRS-SME ¡ y al Grupo 3……. le sacamos un 2649 más liviano sacado de las ilusiones guardadas de algún asesor de los consejeros (Que tal las recomendaciones ISAR).

Así las cosas les cuento que yo conocí a Hugo, Paco y Luis que le daban lata a Tío Donald y este los regañaba, pero cuando se metían en problemas siempre las cosas salían bien gracias a Tío Rico.

(Perdonen, que me salí del contexto ji, ji.) ….pero….. ¿Con quién comparo a Deisy?
Retomo lo de IFRS(NIIF)

Hagamos un poquito de pedagogía, dice  la IFRS-SME:
1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3].
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.


1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Entonces deduzco si tengo  obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3] cuando publique estados financieros con propósito de información general para usuarios externos entonces debo aplicar IFRS FULL.

Allí está el Grupo 1 y el Grupo 2 definidos técnicamente. Para el Grupo 3 el problema no es de guía jurídica redactada por consejeros diligentes, sino ¿¡que estándar o norma aplicar!?. Claramente el gobierno que no es emisor de estándares y menos el CTCP, el uno porque no sabe y el otro porque no está autorizado para eso y tampoco sabe. Entonces el gobierno si puede pedir asesoramiento para redactar guías de aplicación diferenciada para sus esfuerzos hacia la formalización empresarial y de apoyo al entendimiento para el Grupo 3 ( como lo que está haciendo IASB con su proyecto de guía para micro-entidades).

Una mirada al mundo real nos permite identificar los problemas principales que son: identificar los contenidos mínimos de los estados financieros, aprender a reconocer partidas y a recibir mediciones confiables para darle dinámica contable a los valores resultantes. Gran escollo será la decisión de anotar cosas en las revelaciones, cuando se tenga que hacer siguiendo la literatura masiva dentro de la IFRS FULL.  Líbranos señor del caos inicial en el mundo real por no tener un plan general de contabilidad ya que no quieren unificar los PUCs porque según otros “sabios” el  XBRL lo soluciona todo.

Así las cosas, está dado todo y surtido el proceso para recibir del CTCP las recomendaciones para que salgan los decretos de fin de año. Ojala que todos tengamos el “cuidado y observancia debida” para que no nos lluevan las anunciadas demandas por haberle faltado al 1314, a la academia(léase teoría contable), a los conflictos de intereses y otras pendejadas judiciales como ser encubridores de escándalos financieros y quejas disciplinarias por creernos sabios faltando al principio de idoneidad del código de ética.  

¡Quien tenga oídos que escuche!



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