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sábado, 29 de septiembre de 2012

Confusión técnica en Colombia para aplicar IFRS (NIIF): En espera de una discusión técnica que no llega. ¡Legislemos y punto!


IFRS (NIIF) son conjuntos de estándares para la preparación y presentación de información financiera.  En Colombia, para ese propósito y para todo lo contable, tenemos vigente un sistema jurídico-contable compuesto por un Código de Comercio (ley 410 de 1971 y ley 222 de 1995), un reglamento contable básico(decreto 2649 de 1993), varias normas técnicas especiales y un sinnúmero de planes de cuentas. A diferencia de las IFRS (NIIF) la legislación contable sitúa la confianza pública en los libros de contabilidad, estas lo hacen en la información financiera.

Realmente las IFRS (NIIF) son dos conjuntos de estándares que aplican atendiendo a el  grado de interés público inserto en las empresas, y tal como está definido en los mismos estándares. Hay un conjunto para empresas donde existe el interés del público y otro para  donde hay solo un compromiso privado. Los términos reconocidos por la práctica contable internacional para estos casos son: empresas públicas y empresas privadas.  Esto sale de  las mejores  prácticas internacionales y de la rápida evolución de los negocios.

Siendo que la aplicación de estos conjuntos de estándares es un imperativo de ley, pero que su aplicación nace de la necesidad u obligación de suministrar información a partes interesadas que no tienen posibilidad de acceder a los registros de las empresas, es necesario salirle al paso a las explicaciones donde se quiere  seguir discutiendo requerimientos y topes definidos legalmente.

Cuando se redactó el conjunto de estándares para empresas privadas o se la IFRS-SME (NIIF para PYMES) se tuvo la oportunidad de discutir y dejar sentado la característica de los entes que no podrían aplicarlas por estar obligados a aplicar la IFRS(NIIF) plenas.

Ahora bien, y para completar atender el clamor mundial, en la IASB se está discutiendo un documento que elaborará una guía de aplicación, —NO un estándar nuevo— de las IFRS-SME (NIIF para PYMES)  para las micro-entidades.

Así las cosas en el nivel internacional tendríamos claramente dividido tres grupos obligados a la aplicación de estándares cuando se suministra información financiera al público.

Cuando en Colombia se empezó la discusión de la convergencia hacia estos estándares se pensó que un cuerpo de consejeros técnicos reunidos en una agencia gubernamental(CTCP), escogidos desde adentro de un grupo selecto de contadores públicos que contaban con todos los atributos para ser denominados “sabios contables”. Estos sabios podrían fácilmente visualizar esta situación, y amparados en una orden expresa de la ley 1314 de no duplicar esfuerzos, podrían recomendar con alta pertinencia técnica para que se fueran surtiendo los decretos de la convergencia.  

En realidad, en la práctica, por simple inspección —y sin ánimo de insultar a nadie—,  no ha sido posible encontrar recomendaciones técnicas ni  apoyándonos en las versiones de los dos documentos de mayor difusión elaborados desde adentro del CTCP: Direccionamiento estratégico de julio 12 y  bases de conclusión en que basó el CTCP para todas sus conclusiones.

Con mucha incomodidad podríamos aceptar que una profesión que debe estar enseñada para emitir opiniones bajo las siguientes esquemas “Observe, inspeccione e hice pruebas analíticas a …… hallando lo siguiente……  para lo que recomiendo lo siguiente”, no se pare y le diga a los consejeros  del CTCP donde está la recomendación técnica de estándares internacionales.

Contadores Públicos aduladores del quehacer legal pululan y aplauden la forma impresa en los documentos delo CTCP y no les importa la esencia de la discusión de la convergencia.

Sin embargo, parece ser que el gobierno piensa acabar de un tajo y acallar para siempre el clamor de hacer una discusión técnica estándar por estándar.  ¡Son tres grupos y punto!, y se constituyen como dice el CTCP y punto!, ¡se acepta la clasificación y constitución de estos grupos  y punto!, ¡y no se va a pedir las explicaciones técnicas debidas y punto! ¿y qué?

¿Definamos los grupos para Colombia  y punto? Y amparémonos en recomendaciones jurídicas (¿o técnicas?) del CTCP. Recomendaciones estas que curiosamente están incluida en un documento denominado “Direccionamiento Estratégico”. ¡Ahhhh cosas de los que están acostumbrados a trabajar en la burocracia estatal! ¿No debería llamarse Direccionamiento Técnico?

Ok, dicen algunos, la ley 590,  905 y los reglamentarios esperados definen las categorías  y la movilidad entre grupos. ¡Y punto!

  • ¡El Grupo 1 desde el punto de vista legal son empresas grandes  solamente y punto!  
  • ¡El Grupo 3 son las que el gobierno quiera exceptuar o elegir para el mundo simplificado, abreviado o atenuado para  cumplir con los afanes de formalización empresarial  y punto!
  • ¡El Grupo 2 donde estará la gran masa empresarial  del país……… espere a ver! Abra la bolsa y prepare la puerta giratoria.


He aquí la recomendación: ¡El grupo 1 que aplique IFRS plenas!, ¡el Grupo 2 que aplique IFRS-SME ¡ y al Grupo 3……. le sacamos un 2649 más liviano sacado de las ilusiones guardadas de algún asesor de los consejeros (Que tal las recomendaciones ISAR).

Así las cosas les cuento que yo conocí a Hugo, Paco y Luis que le daban lata a Tío Donald y este los regañaba, pero cuando se metían en problemas siempre las cosas salían bien gracias a Tío Rico.

(Perdonen, que me salí del contexto ji, ji.) ….pero….. ¿Con quién comparo a Deisy?
Retomo lo de IFRS(NIIF)

Hagamos un poquito de pedagogía, dice  la IFRS-SME:
1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3].
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.


1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Entonces deduzco si tengo  obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3] cuando publique estados financieros con propósito de información general para usuarios externos entonces debo aplicar IFRS FULL.

Allí está el Grupo 1 y el Grupo 2 definidos técnicamente. Para el Grupo 3 el problema no es de guía jurídica redactada por consejeros diligentes, sino ¿¡que estándar o norma aplicar!?. Claramente el gobierno que no es emisor de estándares y menos el CTCP, el uno porque no sabe y el otro porque no está autorizado para eso y tampoco sabe. Entonces el gobierno si puede pedir asesoramiento para redactar guías de aplicación diferenciada para sus esfuerzos hacia la formalización empresarial y de apoyo al entendimiento para el Grupo 3 ( como lo que está haciendo IASB con su proyecto de guía para micro-entidades).

Una mirada al mundo real nos permite identificar los problemas principales que son: identificar los contenidos mínimos de los estados financieros, aprender a reconocer partidas y a recibir mediciones confiables para darle dinámica contable a los valores resultantes. Gran escollo será la decisión de anotar cosas en las revelaciones, cuando se tenga que hacer siguiendo la literatura masiva dentro de la IFRS FULL.  Líbranos señor del caos inicial en el mundo real por no tener un plan general de contabilidad ya que no quieren unificar los PUCs porque según otros “sabios” el  XBRL lo soluciona todo.

Así las cosas, está dado todo y surtido el proceso para recibir del CTCP las recomendaciones para que salgan los decretos de fin de año. Ojala que todos tengamos el “cuidado y observancia debida” para que no nos lluevan las anunciadas demandas por haberle faltado al 1314, a la academia(léase teoría contable), a los conflictos de intereses y otras pendejadas judiciales como ser encubridores de escándalos financieros y quejas disciplinarias por creernos sabios faltando al principio de idoneidad del código de ética.  

¡Quien tenga oídos que escuche!



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

1 comentario:

  1. Doctor; ese precisamente es el problema en Colombia, la contaduría nunca será vista como una profesión, siempre será un oficio técnico. Un secretariado especializado. Así, en las Universidades nos capaciten para dictaminar información financiera, siempre en el mercado prevalece la manipulación y rendimiento de cuentas, pesa más una certificación en el manejo de x o y software que un título profesional. Por más Nic y Niif que se estudian, siempre terminan con una reglamentación por decreto que prevalecerá sobre el resto, somos un país de leguleyos, donde las formas pueden más que el fondo. Por eso se valora tanto a los asesores de influencias.

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