IFRS
(NIIF) son conjuntos de estándares para la preparación y presentación de información
financiera. En Colombia, para ese propósito
y para todo lo contable, tenemos vigente un sistema jurídico-contable compuesto
por un Código de Comercio (ley 410 de 1971 y ley 222 de 1995), un reglamento contable
básico(decreto 2649 de 1993), varias normas técnicas especiales y un sinnúmero de
planes de cuentas. A diferencia de las IFRS (NIIF) la legislación contable sitúa
la confianza pública en los libros de contabilidad, estas lo hacen en la información
financiera.
Realmente
las IFRS (NIIF) son dos conjuntos de estándares que aplican atendiendo a el grado de interés público inserto en las
empresas, y tal como está definido en los mismos estándares. Hay un conjunto
para empresas donde existe el interés del público y otro para donde hay solo un compromiso privado. Los términos
reconocidos por la práctica contable internacional para estos casos son: empresas
públicas y empresas privadas. Esto sale
de las mejores prácticas internacionales y de la rápida evolución
de los negocios.
Siendo
que la aplicación de estos conjuntos de estándares es un imperativo de ley,
pero que su aplicación nace de la necesidad u obligación de suministrar información
a partes interesadas que no tienen posibilidad de acceder a los registros de
las empresas, es necesario salirle al paso a las explicaciones donde se
quiere seguir discutiendo requerimientos
y topes definidos legalmente.
Cuando
se redactó el conjunto de estándares para empresas privadas o se la IFRS-SME (NIIF
para PYMES) se tuvo la oportunidad de discutir y dejar sentado la característica
de los entes que no podrían aplicarlas por estar obligados a aplicar la IFRS(NIIF)
plenas.
Ahora
bien, y para completar atender el clamor mundial, en la IASB se está
discutiendo un documento que elaborará una guía de aplicación, —NO un estándar nuevo—
de las IFRS-SME (NIIF para PYMES) para
las micro-entidades.
Así
las cosas en el nivel internacional tendríamos claramente dividido tres grupos
obligados a la aplicación de estándares cuando se suministra información financiera
al público.
Cuando
en Colombia se empezó la discusión de la convergencia hacia estos estándares se
pensó que un cuerpo de consejeros técnicos reunidos en una agencia gubernamental(CTCP),
escogidos desde adentro de un grupo selecto de contadores públicos que contaban
con todos los atributos para ser denominados “sabios contables”. Estos sabios podrían
fácilmente visualizar esta situación, y amparados en una orden expresa de la
ley 1314 de no duplicar esfuerzos, podrían recomendar con alta pertinencia técnica
para que se fueran surtiendo los decretos de la convergencia.
En
realidad, en la práctica, por simple inspección —y sin ánimo de insultar a
nadie—, no ha sido posible encontrar
recomendaciones técnicas ni apoyándonos en
las versiones de los dos documentos de mayor difusión elaborados desde adentro
del CTCP: Direccionamiento estratégico de julio 12 y bases de conclusión en que basó el CTCP para
todas sus conclusiones.
Con
mucha incomodidad podríamos aceptar que una profesión que debe estar enseñada
para emitir opiniones bajo las siguientes esquemas “Observe, inspeccione e hice
pruebas analíticas a …… hallando lo siguiente…… para lo que recomiendo lo siguiente”, no se
pare y le diga a los consejeros del CTCP
donde está la recomendación técnica de estándares internacionales.
Contadores
Públicos aduladores del quehacer legal pululan y aplauden la forma impresa en
los documentos delo CTCP y no les importa la esencia de la discusión de la
convergencia.
Sin
embargo, parece ser que el gobierno piensa acabar de un tajo y acallar para
siempre el clamor de hacer una discusión técnica estándar por estándar. ¡Son tres grupos y punto!, y se constituyen como
dice el CTCP y punto!, ¡se acepta la clasificación y constitución de estos
grupos y punto!, ¡y no se va a pedir las
explicaciones técnicas debidas y punto! ¿y qué?
¿Definamos
los grupos para Colombia y punto? Y amparémonos
en recomendaciones jurídicas (¿o técnicas?) del CTCP. Recomendaciones estas que
curiosamente están incluida en un documento denominado “Direccionamiento Estratégico”.
¡Ahhhh cosas de los que están acostumbrados a trabajar en la burocracia estatal!
¿No debería llamarse Direccionamiento Técnico?
Ok,
dicen algunos, la ley 590, 905 y los reglamentarios
esperados definen las categorías y la
movilidad entre grupos. ¡Y punto!
- ¡El Grupo 1 desde el punto de vista legal son empresas grandes solamente y punto!
- ¡El Grupo 3 son las que el gobierno quiera exceptuar o elegir para el mundo simplificado, abreviado o atenuado para cumplir con los afanes de formalización empresarial y punto!
- ¡El Grupo 2 donde estará la gran masa empresarial del país……… espere a ver! Abra la bolsa y prepare la puerta giratoria.
He
aquí la recomendación: ¡El grupo 1 que aplique IFRS plenas!, ¡el Grupo 2 que
aplique IFRS-SME ¡ y al Grupo 3……. le sacamos un 2649 más liviano sacado de las
ilusiones guardadas de algún asesor de los consejeros (Que tal las
recomendaciones ISAR).
Así las cosas les
cuento que yo conocí a Hugo, Paco y Luis que le daban lata a Tío Donald y este los
regañaba, pero cuando se metían en problemas siempre las cosas salían bien gracias
a Tío Rico.
(Perdonen,
que me salí del contexto ji, ji.) ….pero….. ¿Con
quién comparo a Deisy?
Retomo
lo de IFRS(NIIF)
Hagamos
un poquito de pedagogía, dice la
IFRS-SME:
1.2 Las
pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte:
párrafo 1.3].
(b) publican estados financieros con propósito de información
general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los
propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores
actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.
1.3 Una
entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un
mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse
en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un
mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o
regionales), o
(b) una de sus principales actividades es mantener activos en
calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso
de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los
intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.
Entonces
deduzco si tengo obligación pública de rendir cuentas, y [Consulte: párrafo 1.3] cuando publique estados
financieros con propósito de información general para usuarios externos entonces
debo aplicar IFRS FULL.
Allí está el Grupo 1 y
el Grupo 2 definidos técnicamente.
Para el Grupo 3 el problema no es de
guía jurídica redactada por consejeros diligentes, sino ¿¡que estándar o norma aplicar!?.
Claramente el gobierno que no es emisor de estándares y menos el CTCP, el uno
porque no sabe y el otro porque no está autorizado para eso y tampoco sabe. Entonces
el gobierno si puede pedir asesoramiento para redactar guías de aplicación diferenciada
para sus esfuerzos hacia la formalización empresarial y de apoyo al
entendimiento para el Grupo 3 ( como lo que está haciendo IASB con su proyecto
de guía para micro-entidades).
Una mirada al mundo real nos permite identificar los problemas
principales que son: identificar los contenidos mínimos de los estados financieros,
aprender a reconocer partidas y a recibir mediciones confiables para darle dinámica
contable a los valores resultantes. Gran escollo será la decisión de anotar
cosas en las revelaciones, cuando se tenga que hacer siguiendo la literatura
masiva dentro de la IFRS FULL. Líbranos
señor del caos inicial en el mundo real por no tener un plan general de
contabilidad ya que no quieren unificar los PUCs porque según otros “sabios” el
XBRL lo soluciona todo.
Así las cosas, está dado todo y surtido el proceso para recibir
del CTCP las recomendaciones para que salgan los decretos de fin de año. Ojala
que todos tengamos el “cuidado y observancia debida” para que no nos lluevan
las anunciadas demandas por haberle faltado al 1314, a la academia(léase teoría
contable), a los conflictos de intereses y otras pendejadas judiciales como ser
encubridores de escándalos financieros y quejas disciplinarias por creernos
sabios faltando al principio de idoneidad del código de ética.
¡Quien tenga oídos que
escuche!
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
Doctor; ese precisamente es el problema en Colombia, la contaduría nunca será vista como una profesión, siempre será un oficio técnico. Un secretariado especializado. Así, en las Universidades nos capaciten para dictaminar información financiera, siempre en el mercado prevalece la manipulación y rendimiento de cuentas, pesa más una certificación en el manejo de x o y software que un título profesional. Por más Nic y Niif que se estudian, siempre terminan con una reglamentación por decreto que prevalecerá sobre el resto, somos un país de leguleyos, donde las formas pueden más que el fondo. Por eso se valora tanto a los asesores de influencias.
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