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viernes, 21 de marzo de 2014

La contabilidad y los impuestos con un tercero en discordia: estándares IFRS (NIIF) parte 2

Según el E.T., para propósitos de impuestos los ingresos y gastos de las empresas deben ser determinados a partir de los libros de contabilidad llevados por el sistema de causación. Según el Código de Comercio la contabilidad se debe llevar de acuerdo a los PCGA vigentes. Los PCGA (2649,2650 y otros PUCs) son reemplazados, a partir del 2015 y del 2016 por dos juegos de estándares internacionales IFRS (NIIF) y un marco técnico para contabilidad de microempresa.

Al entrar en vigencia los estándares IFRS (NIIF), las referencias que hace el E.T. seguirán siendo las normas de los PCGA por cuatro años. Esto implica que durante este periodo en las empresas hay que hacer coexistir los PCGA con IFRS o con Marco técnico para Microempresas para su conciliación con las reglas específicas del ET para formar las bases tributarias.

Los fundamentos de la contabilidad tributaria esta incluidos en el TITULO I del estatuto tributario http://estatuto.co/?o=0&w=libro-primero que tiene reglas específicas para determinar la gravabilidad de los ingresos, la  deducibilidad de los gastos y los valores patrimoniales de los activos y pasivos. Pero este estatuto exige que sean registrados inicialmente en libros de contabilidad llevados por el sistema de causación (PCGA e IFRS).

Los ingresos capturados en libros contables como base para determinar la renta líquida (art. 26) con los criterios para su realización (art. 27) y su causación (art.28). 

Al determinar la ley tributaria acciones para los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, ya le da característica básica a los ingresos para determinar los ingresos gravables a partir de los registrados en libros. Es así como los contribuyentes deben denunciar los ingresos causados y registrados en libros en el año o período gravable. Ingresos (Gravabilidad) E.T 26 a 57,

Ingresos realizados y causados (obtenidos por los contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación.

Los costos y deducciones capturados en libros contables para determinar la renta líquida gravable deben tener también la característica de realización (Art. 58 y Art 104) estar también debidamente causados (art 59 y art 105), y además cumpliendo sistemas y métodos para la medición de los valores a aceptar. Todo lo anterior relacionado con procedimientos de reconocido valor técnico contable. 

Es así como se hace referencia, por ejemplo, (Art 62 y 66) a los sistemas de inventarios para los bienes muebles y la determinación de los costos para: 
  1. mercancías y papeles de crédito 
  2. productos de industrias extractivas 
  3. frutos o productos agrícolas 
Costos (Deducibilidad) E.T. 58-88,
Costos realizados y causados (incurridos por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación.

Renta Bruta E.T. 89-103

Gastos (Deducibilidad)  E.T. 104-177 
Deducciones (incurridos por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación

Renta Líquida E.T. 178-205

Rentas Exentas E.T. 206-235
Comparación patrimonial E.T. 236-239
Descuentos Tributarios E.T. 249-260
Valor Patrimonial de los activos E.T.267  (Costo ver E.T. 58-88) a 282
Deudas E.T. 283(Documentos idóneos y con lleno de formalidades contables)-287

Ahora bien, cuando el ARTICULO 581 del ET (Estatuto Tributario) le da alcance a la implicación de la FIRMA DEL CONTADOR en una declaración de impuesto, entonces surge el primer problema técnico cuando se relacionan las declaraciones de impuestos con los libros de contabilidad llevados conforme a los PCGA y se le atribuyen a estos últimos las características de reflejar la situación financiera. ¿Libros conforme PCGA o IFRS (NIIF)? ¿Libros que reflejan la Situación Financiera? 

Y desde este artículo del ET fue que los contadores entendieron que comenzó lo tributario a mandar sobre los PCGA y que hoy entienden que seguirán coexistiendo junto con los IFRS (NIIF) relacionado con lo que se va a registrar en libros duales por los próximos 4 años.

Como suponemos que los registros contables en libros se comenzaran a hacer desde 2015(Grupo 1 y Grupo 3) y desde 2016(Grupo 2), con planes de cuentas homologados con IFRS (NIIF), entonces ¿cómo podremos seguir llevando  también algunos registros que cumplan con los PCGA vigentes a 2012? ¡Y así continuar hasta 2019!

El art. 1 de la Ley 43/90 define al CONTADOR PÚBLICO como quien tiene la capacidad “para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.” 

Ahora bien el art. 2 de la Ley 43/90 dice que “se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican (…) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría (…) actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. 

Por otra parte la Corte Constitucional en la sentencia C-861-2008: El contador público es un profesional (…..) facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable 

Los Contadores Públicos tendrán que certificar y/o dictaminar la aplicación correcta de los PCGA y de los estándares IFRS (NIIF). Los Revisores fiscales deben velar porque la contabilidad sea llevada de acuerdo a las normas legales PCGA e IFRS (NIIF).

Entonces Contadores, Revisores Fiscales y Auditores Financieros deberán certificar que la contabilidad será llevada en software que permita realizar los registros neutros (contabilidad a costos históricos) y los resultantes de los nuevos procedimientos de reconocimiento y medición de IFRS (NIIF).

Los software entonces tendrán que incorporar o permitir la anexión de módulos de generación de estructuras de la taxonomía XBRL de IFRS, para que los Contadores Financieros puedan prestar servicios de compilación de información financiera y  Revisores Fiscales y/o Auditores Financieros puedan prestar los servicios de aseguramiento relacionados con revisión y auditoria de información financiera

Aquí entonces, los productores de software y la DIAN deben hacer otro esfuerzo para que a partir de una información contable codificada con planes de cuentas homologados con la taxonomía XBRL de IFRS, se filtren los registros PCGA que alimenten los formatos con los conceptos  para generar la información exógena  en archivos XML.  

  

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