Según el E.T., para
propósitos de impuestos los ingresos y gastos de las empresas deben ser determinados
a partir de los libros de contabilidad llevados por el sistema de causación.
Según el Código de Comercio la contabilidad se debe llevar de acuerdo a los
PCGA vigentes. Los PCGA (2649,2650 y otros PUCs) son reemplazados, a partir del
2015 y del 2016 por dos juegos de estándares internacionales IFRS (NIIF) y un
marco técnico para contabilidad de microempresa.
Al entrar en vigencia los
estándares IFRS (NIIF), las referencias que hace el E.T.
seguirán siendo las normas de los PCGA por cuatro años. Esto implica que durante
este periodo en las empresas hay que hacer coexistir los PCGA con IFRS o con Marco
técnico para Microempresas para su conciliación con las reglas específicas del
ET para formar las bases tributarias.
Los fundamentos de la contabilidad
tributaria esta incluidos en el TITULO I del estatuto tributario http://estatuto.co/?o=0&w=libro-primero que tiene reglas
específicas para determinar la gravabilidad de los ingresos, la deducibilidad de los gastos y los valores
patrimoniales de los activos y pasivos. Pero este estatuto exige que sean registrados
inicialmente en libros de contabilidad llevados por el sistema de causación
(PCGA e IFRS).
Los ingresos capturados en libros
contables como base para determinar la renta líquida (art. 26) con
los criterios para su realización (art. 27) y su causación (art.28).
Al determinar la ley tributaria
acciones para los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan
contabilidad por el sistema de causación, ya le da característica básica a los
ingresos para determinar los ingresos gravables a partir de los registrados en
libros. Es así como los contribuyentes deben denunciar los ingresos causados y
registrados en libros en el año o período gravable. Ingresos
(Gravabilidad) E.T 26 a 57,
Ingresos realizados y
causados (obtenidos por los contribuyentes)
en contabilidad llevada por el sistema de causación.
Los costos y deducciones
capturados
en libros contables para determinar la renta líquida gravable deben
tener también la característica de realización (Art. 58 y Art 104) estar
también debidamente causados (art 59 y art 105), y además cumpliendo sistemas y
métodos para la medición de los valores a aceptar. Todo lo anterior relacionado
con procedimientos
de reconocido valor técnico contable.
Es así como se hace referencia, por ejemplo, (Art 62
y 66) a los sistemas de inventarios para los bienes muebles y la determinación
de los costos para:
- mercancías y papeles de crédito
- productos de industrias extractivas
- frutos o productos agrícolas
Costos (Deducibilidad)
E.T. 58-88,
Costos realizados y
causados (incurridos por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema
de causación.
Renta
Bruta E.T. 89-103
Gastos (Deducibilidad) E.T. 104-177
Deducciones (incurridos
por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación
Renta
Líquida E.T. 178-205
Rentas Exentas E.T. 206-235
Comparación patrimonial E.T. 236-239
Descuentos Tributarios E.T. 249-260
Valor Patrimonial de los activos E.T.267 (Costo ver E.T. 58-88) a 282
Deudas E.T. 283(Documentos idóneos y con lleno de
formalidades contables)-287
Ahora bien, cuando el ARTICULO 581 del
ET (Estatuto Tributario) le da alcance a la implicación de la FIRMA DEL
CONTADOR en una declaración de impuesto, entonces surge el primer problema
técnico cuando se relacionan las declaraciones de impuestos con los libros de
contabilidad llevados conforme a los PCGA y se le atribuyen a estos últimos las
características de reflejar la situación financiera. ¿Libros conforme PCGA o IFRS
(NIIF)? ¿Libros que reflejan la Situación Financiera?
Y desde este artículo del ET fue que los
contadores entendieron que comenzó lo tributario a mandar sobre los PCGA y que
hoy entienden que seguirán coexistiendo junto con los IFRS (NIIF) relacionado
con lo que se va a registrar en libros duales por los próximos 4 años.
Como suponemos que los registros
contables en libros se comenzaran a hacer desde 2015(Grupo 1 y Grupo 3) y desde
2016(Grupo 2), con planes de cuentas homologados con IFRS (NIIF), entonces
¿cómo podremos seguir llevando también
algunos registros que cumplan con los PCGA vigentes a 2012? ¡Y así continuar
hasta 2019!
El art. 1 de la Ley 43/90 define al
CONTADOR PÚBLICO como quien tiene la capacidad “para dar fe pública de hechos
propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros,
realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en
general.”
Ahora bien el art. 2 de la Ley 43/90
dice que “se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en
general todas aquellas que implican (…) certificaciones y dictámenes sobre
estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de
contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría (…)
actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador
Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos
contables y similares.
Por otra parte la Corte Constitucional
en la sentencia C-861-2008: El contador público es un profesional (…..)
facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable
Los Contadores Públicos tendrán
que certificar y/o dictaminar la aplicación correcta de los PCGA y de los estándares
IFRS (NIIF). Los Revisores fiscales deben velar porque la contabilidad sea
llevada de acuerdo a las normas legales PCGA e IFRS (NIIF).
Entonces Contadores,
Revisores Fiscales y Auditores Financieros deberán certificar que la
contabilidad será llevada en software que permita realizar los registros neutros
(contabilidad a costos históricos) y los resultantes de los nuevos procedimientos
de reconocimiento y medición de IFRS (NIIF).
Los software entonces tendrán
que incorporar o permitir la anexión de módulos de generación de estructuras de
la taxonomía XBRL de IFRS, para que los Contadores Financieros puedan prestar
servicios de compilación de información financiera y Revisores Fiscales y/o Auditores Financieros
puedan prestar los servicios de aseguramiento relacionados con revisión
y auditoria de información financiera
Aquí entonces, los
productores de software y la DIAN deben hacer otro esfuerzo para que a partir
de una información contable codificada con planes de cuentas homologados con la
taxonomía XBRL de IFRS, se filtren los registros PCGA que alimenten los
formatos con los conceptos para generar
la información exógena en archivos XML.
¿Te gustó?... Recibe todos los articulos de GlobaliConta en tu Email
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su opinión sobre este articulo, ¡pero por favor no lo haga como anónimo!