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domingo, 9 de marzo de 2014

Aplicación de IFRS (NIIF) ¿más complicado que simple? O ¿más complejo que sencillo? ¿Quien aterroriza a los contadores?

Muchas exigencias de reconocimiento y medición de los conjunto de estándares  IFRS (NIIF) son altamente coincidentes con las normas técnicas del sistema normativo de la contabilidad actual.

Es así como en ambos sistemas normativos se define los objetivos, cualidades de la información contable, las hipótesis fundamentales,  las normas básicas de medición y valuación. Estas últimas son desarrolladas por normas técnicas, donde se enumeran reglas prescriptivas.

En ambos se habla de la esencia sobre forma y de la importancia relativa o materialidad de las partidas objetos del cumplimiento estricto. En ambos sistemas normativos se le da importancia a la revelación y como se satisface.
Sin embargo IFRS (NIIF) nos hace apartar del principio de prudencia como criterio guía y nos permite hacerle tratamiento a la incertidumbre con métodos razonables.

En ambos sistemas  se  definen los estados financieros y sus elementos y cómo se reconocen en ellos hechos económicos (transacciones, eventos y condiciones) y cuáles son las mediciones válidas para casos específicos de cambios de valores de los recursos y obligaciones.

La teoría contable nos ayuda  a enfrentarnos a la aplicación de ambos sistemas normativos cuando clasifica los activos como activos financieros, activos realizables o activos inmovilizados. Esta clasificación nos permite entender los objetivos del reconocimiento y medición de los cambios de valores, y nos permite enfrentar las necesidades de revelación y análisis financiero de alto impacto.

El decreto 2649 en su artículo 49 dice que inicialmente la medición es a costos históricos (costo de adquisición) y  de acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

La norma técnica general de clasificación establecida en el  decreto 2649 y desarrollado en los planes de cuentas  al no ser útil para la presentación y revelación nos permite irnos anticipadamente con los estándares de presentación y de revelación de  IFRS (NIIF). Con esta aplicación temprana estaríamos cumpliendo con las normas de revelación de ambos sistemas.

En la aplicación práctica del 2649 y de los PUCs nos encontramos con diferimiento caprichoso de gastos  que no clasifican como activos. También caprichosa fue la aplicación del modelo de costo o de revaluación de activos, ya que no pedía revelar las expectativas de la gerencia.

Confusión todavía hay sobre la asimilación del termino provisión para las cuentas correctoras implícitas en aplicación de IFRS (NIIF). El 2649.52 implica el uso de cuentas correctoras cuando dice que se deben contabilizar provisiones para disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos. IFRS (NIIF) dice que las provisiones son pasivos que implican probabilidad.

Cada norma técnica específica del decreto 2649 determina, al igual que IFRS (NIIF), el registro inicial por “valor histórico” y  su ajuste al final de cada periodo al valor de realización, al de su recuperabilidad por enajenación o por uso, mediante provisiones o valorizaciones; y dice también que  normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

Ahora nos encontramos que IFRS (NIIF) usa para valuación de activos inmovilizados los costos históricos, teniendo como referencia los precios de adquisición o los costos de producción (precios de entrada);  pero también usa el  valor razonable por referencia a un valor fiable de mercado (precios de salida). Pero para los ajustes a los activos realizables aconseja hacer la prueba del valor neto realizable para los activos con características de realizables. Para los activos financieros hay una gran diversidad de tratamientos donde se pretende garantizar su valor de recuperación.  

Con todo lo anterior se podría pensar lo sencillo que sería hacer contabilidad atendiendo a un puro método lógico deductivo por definición de activo, máxime si el común de los  contadores domina la técnica contable de registro a partir del precio pactado atendiendo al momento de la adquisición o por el valor de los bienes o servicios entregados a cambio. Qué simple seria que los sistemas contables expertos en “precios de entrada” sigan ignorando  los cambios de valor por cambios de los “precios de salida”. 

Sin embargo ya el reglamento de la contabilidad (2649.49) con el que se hizo contabilidad por muchos años dice que inicialmente la medición es a costos históricos (costo de adquisición) y  que de acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.

Lo anterior implica que la aplicación correcta de IFRS (NIIF) desde la primera vez nos hace aparecer la  incorrecta aplicación del sistema normativo del reglamento de  la contabilidad actual y nos deja con un conjunto de impactos por incorrecto cumplimiento y pobre compromiso sobre las aseveraciones de la gerencia definidas en el 2649.57. 

Claro que aparecen también los ajustes por cambio de políticas de reconocimiento y medición al aplicar IFRS (NIIF) por primera vez, y que  desde aquí se requiere una juiciosa aplicación de juicios por parte de preparadores de información financiera.

El paralelo ordenado en la transición hacia IFRS (NIIF) y las necesidades de información de la DIAN por cuatro años debería ser poco traumático si se hizo correcto cumplimiento sobre las incomprendidas cuentas de orden.

Aparece también la necesidad de hacer revelaciones de acuerdo a estándares como tema de principal importancia. Aparece la metodología de aplicación reversa en la transición: de los formatos de revelación de la taxonomía XBRL de IFRS hacia un plan de contabilidad. ¿Aplicaremos XBRL o los roles de XBRL como formularios para diligenciarlos en Excel?

Aparece el aseguramiento de información en los tiempos de la tecnología de información con sistemas contables sobre bases de datos relacionales pero con necesidad de información sobre bases de datos jerárquicas (XBRL). ¿Quién tiene esta “sabiduría”?

¿Por qué no aplicar los estándares de formación profesional y aprender a certificar la idoneidad de los contadores públicos para no caer en el error de llamar “sabio” a quienes no lo son? 

Saludos al nuevo presidente del CTCP quien para mi SI es un poseedor de sabiduría  en estándares internacionales de información financiera. Los demás seguirán en el foso de los leones poniendo quejas a la JCCP para que no se burlen de su “sabiduría”


Nos falta “sabiduría” sobre aseguramiento de información y formación de contadores; y sobre todo revaluar la “sabiduría” sobre  Revisoría Fiscal en tiempos de la auditoria basada en riesgos.

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