Muchas exigencias de
reconocimiento y medición de los conjunto de estándares IFRS (NIIF) son altamente coincidentes con las
normas técnicas del sistema normativo de la contabilidad actual.
Es así como en ambos
sistemas normativos se define los objetivos, cualidades de la información
contable, las hipótesis fundamentales, las
normas básicas de medición y valuación. Estas últimas son desarrolladas por normas
técnicas, donde se enumeran reglas prescriptivas.
En ambos se habla de la
esencia sobre forma y de la importancia relativa o materialidad de las partidas
objetos del cumplimiento estricto. En ambos sistemas normativos se le da
importancia a la revelación y como se satisface.
Sin embargo IFRS (NIIF)
nos hace apartar del principio de prudencia como criterio guía y nos permite
hacerle tratamiento a la incertidumbre con métodos razonables.
En ambos sistemas se
definen los estados financieros y sus elementos y cómo se reconocen en
ellos hechos económicos (transacciones, eventos y condiciones) y cuáles son las
mediciones válidas para casos específicos de cambios de valores de los recursos
y obligaciones.
La teoría contable nos
ayuda a enfrentarnos a la aplicación de
ambos sistemas normativos cuando clasifica los activos como activos financieros, activos realizables o activos inmovilizados. Esta
clasificación nos permite entender los objetivos del reconocimiento y medición
de los cambios de valores, y nos permite enfrentar las necesidades de revelación
y análisis financiero de alto impacto.
El decreto 2649 en su artículo
49 dice que inicialmente la medición es a costos históricos (costo de adquisición)
y de acuerdo con las normas técnicas
específicas, dicho valor debe ser ajustado al valor actual, al valor de
realización o al valor presente.
La norma técnica general de
clasificación establecida en el decreto
2649 y desarrollado en los planes de cuentas
al no ser útil para la presentación y revelación nos permite irnos anticipadamente
con los estándares de presentación y de revelación de IFRS (NIIF). Con esta aplicación temprana
estaríamos cumpliendo con las normas de revelación de ambos sistemas.
En la aplicación práctica
del 2649 y de los PUCs nos encontramos con diferimiento caprichoso de gastos que no clasifican como activos. También
caprichosa fue la aplicación del modelo de costo o de revaluación de activos,
ya que no pedía revelar las expectativas de la gerencia.
Confusión todavía hay
sobre la asimilación del termino provisión para las cuentas correctoras
implícitas en aplicación de IFRS (NIIF). El 2649.52 implica el uso de cuentas
correctoras cuando dice que se deben contabilizar provisiones para disminuir el
valor reexpresado si fuere el caso de los activos. IFRS (NIIF) dice que las
provisiones son pasivos que implican probabilidad.
Cada norma técnica específica
del decreto 2649 determina, al igual que IFRS (NIIF), el registro inicial por “valor
histórico” y su ajuste al final de cada periodo
al valor de realización, al de su recuperabilidad por enajenación o por uso,
mediante provisiones o valorizaciones; y dice también que normas especiales pueden autorizar o exigir
que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.
Ahora nos encontramos que IFRS
(NIIF) usa para valuación de activos inmovilizados
los costos históricos, teniendo como referencia los precios de adquisición o los
costos de producción (precios de entrada); pero también usa el valor razonable por referencia a un valor
fiable de mercado (precios de salida). Pero para los ajustes a los activos realizables aconseja hacer la
prueba del valor neto realizable para los activos con características de
realizables. Para los activos
financieros hay una gran diversidad de tratamientos donde se pretende
garantizar su valor de recuperación.
Con todo lo anterior se podría
pensar lo sencillo que sería hacer contabilidad atendiendo a un puro método
lógico deductivo por definición de activo, máxime si el común de los contadores domina la técnica contable de
registro a partir del precio pactado atendiendo al momento de la adquisición o
por el valor de los bienes o servicios entregados a cambio. Qué simple seria que
los sistemas contables expertos en “precios de entrada” sigan ignorando los cambios de valor por cambios de los
“precios de salida”.
Sin embargo ya el reglamento
de la contabilidad (2649.49) con el que se hizo contabilidad por muchos años dice
que inicialmente la medición es a costos históricos (costo de adquisición)
y que de acuerdo con las normas técnicas
específicas, dicho valor debe ser ajustado al valor actual, al valor de
realización o al valor presente.
Lo anterior implica que la
aplicación correcta de IFRS (NIIF) desde la primera vez nos hace aparecer la incorrecta aplicación del sistema normativo del
reglamento de la contabilidad actual y
nos deja con un conjunto de impactos por incorrecto cumplimiento y pobre
compromiso sobre las aseveraciones de la gerencia definidas en el 2649.57.
Claro que aparecen también
los ajustes por cambio de políticas de reconocimiento y medición al aplicar IFRS
(NIIF) por primera vez, y que desde aquí
se requiere una juiciosa aplicación de juicios por parte de preparadores de
información financiera.
El paralelo ordenado en la
transición hacia IFRS (NIIF) y las necesidades de información de la DIAN por
cuatro años debería ser poco traumático si se hizo correcto cumplimiento sobre
las incomprendidas cuentas de orden.
Aparece también la
necesidad de hacer revelaciones de acuerdo a estándares como tema de principal
importancia. Aparece la metodología de aplicación reversa en la transición: de
los formatos de revelación de la taxonomía XBRL de IFRS hacia un plan de
contabilidad. ¿Aplicaremos XBRL o los roles de XBRL como formularios para
diligenciarlos en Excel?
Aparece el aseguramiento
de información en los tiempos de la tecnología de información con sistemas
contables sobre bases de datos relacionales pero con necesidad de información
sobre bases de datos jerárquicas (XBRL). ¿Quién tiene esta “sabiduría”?
¿Por qué no aplicar los estándares
de formación profesional y aprender a certificar la idoneidad de los contadores
públicos para no caer en el error de llamar “sabio” a quienes no lo son?
Saludos al nuevo
presidente del CTCP quien para mi SI es un poseedor de sabiduría en estándares internacionales de información
financiera. Los demás seguirán en el foso de los leones poniendo quejas a la
JCCP para que no se burlen de su “sabiduría”
Nos falta “sabiduría”
sobre aseguramiento de información y formación de contadores; y sobre todo
revaluar la “sabiduría” sobre Revisoría
Fiscal en tiempos de la auditoria basada en riesgos.
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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