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miércoles, 30 de julio de 2014

El XBRL y su relación con los planes de cuentas PUCs

Con la sistematización de la contabilidad a partir de soluciones de software se pudo aprovechar las bondades de las bases de datos relacionales, para posibilitar  la agrupación de los saldos de las cuentas  de acuerdo a una estructura de balance de prueba y de libro mayor. El balance de prueba se pudo agrupar por categorías jerárquicas de cuentas, y en el libro mayor  se buscó una estructura que permitiera la representación de los grupos de cuentas en  los rubros de estados financieros.

En Colombia se aprovechó lo anterior para estructurar diversas representaciones que se denominaron planes únicos de cuentas PUC. Estos PUCs  fueron estructurados de acuerdo a secuencias de diez donde las diferentes series resultantes representan los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Así se pudo impregnar en el colectivo el hecho que 1= activo, 2= pasivo, 3= patrimonio, 4= ingreso 5= gastos; también se quedó la idea de que las categoría financieras quedaran definidas como grupos de cuentas. Estos grupos de cuentas así organizadas permitieron el tratamiento normativo para prescribir la dinámica contable por regulación de supervisores.

Es importante resaltar que con las estructuras PUCs no se pudo conseguir que otras características como las del contexto de los hechos económicos codificados, su intervención en las sumatoria vertical, en el análisis vertical de la información financiera, así como la capacidad de uso corriente o no corriente de los saldos de las cuentas quedaran incluidas en esta jerarquía. Esto si se consigue con una taxonomía de información financiera  XBRL.

¿Pero que es la tecnología XBRL?

XBRL es básicamente un metalenguaje basado en el lenguaje de marcado XML y tecnología afines como Xlink, Xpath y XSLT. Con estas tecnología se pueden desarrollar taxonomías que, como la de IFRS , definen etiquetas a partir del contenido mínimo de los estados financieros definidas en los estándares IFRS y las necesarias para hacer las revelaciones de desgloses en notas y las demás notas de revelaciones textuales.

Además de las etiquetas estándares denominadas conceptos y las etiquetas de desglose llamadas subconceptos de revelación,  que componen el catálogo de rubros de la información financiera, las taxonomías incluyen una adecuación de estructuras para desarrollar la funcionalidad de la presentación y los cálculos dentro de los estados financieros y sus notas.

Las taxonomías XBRL  al ser realmente estructuras jerárquicas basadas en el lenguaje de marcación (no de programación) XML, deben ser manipuladas por los lenguajes de programación para que den la solución de generar instancias de XBRL a partir del marcado o etiquetado de los rubros de los estados financieros previamente preparados,  o si se quiere a partir del saldo de las cuentas agrupadas o no.

¡Ojo con lo que se dice! XBRL no es un lenguaje de programación, ni una técnica de extracción de datos, ni un lenguaje de programación. Las taxonomías XBRl son puras etiquetas XML e instrucciones en elementos XSD debidamente estructuradas y con atributos para que los softwares hagan su trabajo de generación de reportes. OJO: los preparadores de información tienen que hacer el marcado de rubros o saldos de cuentas con etiquetas de la taxonomía respectiva, ya sea manualmente, con asignaciones XML de celdas en Excel o con software especializado de mapeo y etiquetamiento.
    

La taxonomía XBRL de IFRS adaptada a partir de extensiones definidas por Super 10 y DIAN es la solución para las necesidades de multireportes PCGA, IFRS  y Bases fiscales. 

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 27 de julio de 2014

Solicitud de información por Derecho de petición al CTCP

Cartagena, 27 de julio de 2014
Señores Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Yo, Hernán Adolfo Rodríguez González, identificado con cédula de ciudadanía número 9.089.734 expedida en el municipio de Cartagena y domiciliado en la Cra. 42 #29-29 apto 2 de la ciudad de Cartagena, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:

Hecho:
La ley 1314 establecen los criterios a tener en cuenta  para expedir  normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de información.

Petición:
¿Para efectos de su obligación como autoridad normalizadora cual es el alcance dentro de cada conjunto de normas en las que el CTCP puede emitir proyectos de convergencia hacia estándares internacionales, cual hacia mejores prácticas;  y cual para proyectos que no sean de convergencia?

Hecho:
La convergencia de las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información se debe hacer teniendo como objetivos los estándares internacionales de aceptación mundial, las mejores prácticas y la rápida evolución de los negocios.

Petición:
¿Adicional a los conjuntos de estándares IFRS y de IFAC, cuales son las mejores prácticas identificadas por el CTCP a converger? ¿Cómo se está  teniendo en cuenta la rápida evolución de los negocios? 

Hecho:
Primera Revisión: A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

Petición:
¿Por qué el CTCP no hizo esta primera revisión ordenada en la ley?

Hecho:
Presentación primer plan de trabajo: Después de la primera revisión  el CTCP debió presentar, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Petición:
¿Cómo puede el CTCP demostrar que el plan de trabajo sobre convergencia hacia estándares de aseguramiento se hizo a partir de una primera revisión?

Hecho:
Ejecución primer plan de trabajo: Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar.

Petición:
¿Los proyectos de convergencia hacia estándares de aseguramiento estuvieron presentados después de una primera revisión y ejecutados dentro de los 24 meses siguientes a la radicación ante la instancia reguladora?

Hecho:
La autoridad de normalización técnica se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.

Petición:
¿Cómo puede probar el CTCP que se cumplió con las mejores prácticas para emitir propuestas de normalización? ¿Cómo se adelantó la comparación entre el beneficio y el costo en cada proyecto de convergencia? ¿Por qué el CTCP recomendó los estándares IFRS para empresas que no tienen obligación de emitir información financiera de propósito general?

Hecho:
Es obligación de la autoridad de normalización dar razones técnicas con las que se califica si los estándares internacionales resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia.

Petición:
¿Dónde publicó el CTCP estos análisis o fueron radicados ante la autoridad de regulación? ¿Se cumplió con este requisito para no tener en cuenta la guía de aplicación de IFRS SME para micro entidades?

Hecho:
Es obligación también de la autoridad de normalización considerar los análisis del impacto

Petición:
¿Dónde publicó el CTCP estos análisis o fueron radicados ante la autoridad de regulación?

Hecho:
Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.

Petición:
¿Por qué no se consideró el proyecto que estaba en curso para Micro entidades que luego se convirtió en una guía de aplicación de IFRS SME emitido por IASB?

Hecho:
Se debe promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión de los procesos de convergencia en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.

Petición:
¿El CTCP emprendió  o está por emprender este proceso?

Hecho:
También autoriza esta ley 1314 que se expidan regulaciones para que los estados financieros y sus notas sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente.

Petición:
¿Dado que esta es una clara alusión a XBRL que es una una práctica común, no es obligación de CTCP emprender este proyecto que implica convergencia con las mejores prácticas?

Por favor enviar respuesta a la dirección que aparece al pie de mi firma o al correo electrónico herodri@gmail.com

Firma del peticionario
Nombre del peticionario: Hernán Adolfo Rodríguez González
Cédula: 9.089.734  De Cartagena, Bolívar
Dirección: Cra. 42 #29-29 apto 2 de la ciudad de Cartagena
Teléfono: 6629492 Cel. 317 381 6166



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

jueves, 24 de julio de 2014

Hacia una Babel contable y de información financiera en Colombia Parte 1

Se inicia la implementación de los conjuntos de estándares IFRS (NIIF) y de aseguramiento de información en Colombia. Para la mayoría de las empresas y de los responsables de su dirección y administración, ha empezado un periodo de confusión y de altos costos en la adopción de estos estándares internacionales.

En Colombia todavía no hay conciencia de quienes están obligados a llevar contabilidad financiera y a preparar información financiera de propósito general. Sobre este tema no se ha propuesto ni probado los beneficios de la contabilidad simplificada y la información financiera abreviada, ni quienes serían sus adoptantes.

Tampoco hay conciencia del papel de los contadores públicos en la preparación de estados financieros y otra información financiera. Los Contadores en Colombia no están enseñados, desde la academia, a diferenciar información financiera para uso general y de uso específico, ni como es su responsabilidad compartida con otros funcionarios y demás personas en la promulgación y aseguramiento de la información financiera con fines generales.

Más grave es que los preparadores de información financiera, sean contadores o no,    se han acostumbrado a los estados financieros sean estructuras basadas en la jerarquía de cuentas de los PUCs, en formatos de Excel prescrito por reguladores;  todavía no se sabe cómo y que mejores prácticas aplicar para que “los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente” tal como lo ordena la ley. ¿XBRL?

Las casas de software, que en su gran mayoría tienen grandes y muy buenos motores contables constituidos por los modelos de datos, las vistas y los controladores para el procesamiento contable de las transacciones, eventos y condiciones, están tratando de interpretar lo que hay que hacer para estar “listos para NIIF”. Algunas se han tomado la responsabilidad de prescribir modelos para manejo de plan de cuentas duales y sistemas multilibros.

Muchos académicos y profesionales con post-grados y doctorados están ofreciendo servicios de “implementación de NIIF”, pero ofrecen como entregables la documentación de políticas, olvidando los ejercicios del reconocimiento conceptual de activos y pasivos, las necesarias pruebas de medición insertas en cada estándar para los activos financieros, inmovilizados y realizables, las innumerables pruebas de deterioros y los ajustes por cambios de valores. No hablan tampoco estos asesores del manejo de la incertidumbre en las responsabilidades y obligaciones contractuales. No ofrecen la homologación de los planes de cuentas y las dinámicas contables con reglas IFRS. Y,  menos dan estos profesionales una aproximación al aprovechamiento de la tecnología de mapeo y etiquetamiento insertas en las taxonomías XBRL. Muy grave que no se ofrezcan servicios de acompañamiento durante el periodo de transición y durante el periodo que hay que mantener las bases patrimoniales anteriores para efectos tributarios.

Las autoridades de normalización, regulación y supervisión junto con la representación de los contadores públicos  en la agremiación donde hablan duro las firmas transnacionales y programas de contaduría de puertas giratorias, están proponiendo una nueva convergencia donde todos construyamos lo que queremos del futuro de la profesión contable. Esta invitación si bien muy oportuna viene precedida por tufillo de exclusión percibida por las muy visibles preferencias históricas de los convocantes.

Analicemos la estructura de la Babel contable reconociendo que hay un Congreso donde se presentó un proyecto de adopción y se cambió por convergencia, una autoridad de normalización que interpretó adopción,  una autoridad de regulación que reglamentó la aplicación de los estándares y  un supervisor que escogió el camino de la convergencia para la aplicación selectiva de los estándares y las mejores prácticas a los que se ordenó llegar.  

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

sábado, 12 de julio de 2014

Hacia un nuevo nacionalismo en Contaduría Pública: hay que aplicar estándares internacionales

Se acabó la época del nacionalismo pretencioso, jactancioso y excluyente en la contaduría pública colombiana. Se acabó el nacionalismo xenófobo, cuyo chivo expiatorio era todo lo que sonara a firma extranjera. Se acabó el nacionalismo de los ídolos de barro y de profetas del desastre. Se acabó el nacionalismo de los dirigentes gremiales autoelegidos para eternidades acomodadas.

Era un nacionalismo con apegos a los libros de contabilidad, a los oficios de escribanos y con delirios de notarios. Estaba compuesto por dirigentes gremiales eternos que no conocieron nunca el ABC de su profesión y por aquellos apegados al  espíritu de rubricadores  de documentos. También había muchos filósofos y epistemólogos.

Defensores de un sistema regulatorio que casi define la profesión de la “ciencia contable” y que trata como “contador público” al operador de software contable, al diligenciador de formatos de estados financieros y de impuestos, al auditor externo  y al revisor fiscal.

El fundamentalismo  de algunos nacionalistas de la Contaduría Pública Colombiana no les permitió percibir el decreto 2649, la ley 222 y las diferentes estructuras de los PUCs como el  camino hacia el mundo de la información para la toma de decisión con revelación plena fundamentada en registros contables, hacia la estructura de información financiera, y como una transición hacia el mundo de la información preparada, presentada y certificada con ayuda de estándares de aceptación global.

Hoy después de la larga noche nacionalista la mayoría de los estados financieros preparados en Colombia para los usos nacionales están evidentemente llenos de errores u omisión en la aplicación de los PCGA. Muchos querrán presentarlos como cambios por adopción de IFRS (NIIF) y… ¡no señor! “ mamooola”  eso son errores en aplicación de PCGA  ¿ Quién los preparó? ¿Quién lo certificó? ¿Quién lo dictaminó? ¿Quién lo permitió?

¿Las Super 10 irán a sancionar a quien confiese haber tenido errores y omisiones en los estados financieros preparados con PCGA?  ¿Y a los que firmaron certificaciones y dictámenes con destino a autoridades que les pasará?

¿Las Super 10 tendrán responsabilidad en la no supervisión efectiva de la aplicación de los PCGA?

Por otra parte las revisorías fiscales no han sido capaces de trabajar a partir de los factores de riesgos de las empresas, formulando verdaderos mapas de riesgos donde poner los ojos de la vigilancia continua que se infieres de lo prescrito en el código de comercio. La ¡Revisoria fiscal quedó desactualizada en el mundo de la información financiera!

También quedó en el ambiente una sensación de que la academia (programas de contaduría) no ha podido pasar de la enseñanza de las técnicas contables prescritas en planes de cuentas expedidos por autoridades.

Lo peor es que se volteo la arepa, y las transnacionales de consultorías y auditorias dominan ahora el panorama de la contaduría pública colombiana. El péndulo se fue para el lado opuesto, hacia el exagerado apetito de las Big 4, Big 5, 6, 7 y 8. Yo no los culpo, culpo a los que le acomodaron la papaya.

En esta nueva era tenemos al Instituto de Contadores Públicos con el apoyo de las firmas internacionales representando a la Contaduría Pública Colombiana ante las entidades internacionales. Se ha construido una puerta giratoria hacia el CTCP, la JCCP y las jefaturas de regulación técnicas de las autoridades desde este gremio, las universidades privadas élites de Bogotá y algunos ex funcionarios de las firmas internacionales.

Ahora bien, ¿cuál es el peligro que se cierne sobre la existencia de la revisoría fiscal?

La respuesta a la anterior pregunta hay que ambientarla en el contexto del ejercicio de la revisoría fiscal que supone horas hombres dedicadas a los trabajos exigidos por las autoridades, adicionales a las de aseguramiento requeridas para el dictamen sobre la información financiera que se contrata directamente con los clientes de las firmas. ¿Cómo cobran las firmas las horas hombres dedicadas a la colaboración con las autoridades? 

A quién beneficia el sobrecosto del procesamiento contable, la preparación de información y el aseguramiento supuestos todos a partir de la aplicación de estándares internacionales,  impuestos casi que por la fuerza a todas las empresas sin tener en cuenta la relación costo beneficio?

¿Verdad que necesitamos otro nacionalismo? Uno menos xenófobo y más dado a la esgrimir  argumentos de competencia de preparación y aseguramiento de información, para exigir el respeto a la profesión contable.

Necesitamos un nacionalismo interesado en la contaduría pública para rescatar la Contaduría Pública Colombiana. Necesitamos un nacionalismo que rescate al CTCP y a La JCCP como organismos de la profesión, que hoy quedaron como apéndices de organismos gubernamentales. Necesitamos un nacionalismo que aplique estándares internacionales para beneficio de todos y no para que sus líderes contraten con el estado.


Con el nacionalismo banal y espurio no podríamos avanzar hacia XBRL ni otras tipos de tecnologías y estándares que son productos del mercado, del neoliberalismo y de las tendencias globalizantes. ¡VIVA EL NUEVO NACIONALISMO de CONTADURIA PÚBLICA!

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 1 de julio de 2014

En busca de bases conceptuales para encauzar la indignación de los contadores públicos colombianos

El Contador Público Colombiano es aquel dedicado profesionalmente a "dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general" ¿Quién? ¡El Contador Público Colombiano! ¿QUIEN LO DIJO? ¡La ley 43 de 1990! ¿Esto se debe reformar?

¿Cuáles son las actividades relacionadas con la contabilidad que solo pueden ser realizadas por contador público profesional?

La ley 43 de 1990 enumera estas actividades así:

1.   Organización, revisión y control de contabilidades,
2. Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros,
3. Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad
4. Revisoría fiscal
5. Prestación de servicios de auditoria,
6. Asesoría en aspectos contables de la tributación
7. Asesoría en aspectos contables de la asesoría gerencial

¿Cuál es el ámbito de la profesión del contador público?

Un profesional universitario en contaduría pública debe tener la capacidad para movilizar conceptos y habilidades para solucionar los problemas de la gestión contable, la preparación de información financiera. Sobre estos últimos debe dar opiniones relacionadas con la  existencia de activos y pasivos, la ocurrencia, la correcta medición de los hechos económicos y el cumplimiento con regulaciones nacionales y estándares internacionales.

¿Cómo define la ley la fe pública que se espera de los contadores públicos?

La fe pública de los contadores consiste en:

1.   Emitir opiniones profesionales sobre el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios por parte de la administración en actos del ámbito de la profesión.

2. Emitir opiniones profesionales sobre si los libros se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

¿Qué debe hacer el contador público para dar fe pública?

Mediante papeles de trabajo preparados según normas de auditoría generalmente aceptadas, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio u opiniones profesionales.

¿Cómo se dictaminan estados financieros?

El dictamen de estados financieros es un tipo de fe pública para la que hay que usar normas de auditoría generalmente aceptadas y por consiguiente preparar papeles de trabajo.

¿Qué debe hacer el Contador Público que actúa como Revisor Fiscal?

De acuerdo al Artículo 207 del Código de Comercio  son funciones  taxativas del Revisor Fiscal:

AUTONOMAS

1.   Cerciorarse de que las operaciones de las empresas cumplan con políticas y directrices de los órganos societarios.
2. Velar por la regularidad de la contabilidad documental y las actas de los órganos societarios.
3. Inspeccionar continuamente la existencia de los bienes propios y/o en custodia de la sociedad, su conservación y la seguridad de los mismos.
4. Garantizar o hacer garantizar un control permanente sobre los valores sociales.
5. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
6. Detectar e informar por escrito o en reunión de órganos societarios oportunamente las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

A PETICION

7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
8. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o junta de socios.

Algunas preguntas cuyas respuestas debemos discutir en los foros de contadores indignados

¿Qué tiene de malo la ley 43 de 1990 o que le falta para poder asimilar el cambio que requiere la profesión de Contador Público?
¿Cómo hacer entender a los dinosaurios que para velar por la operación contable y por los riesgos de cumplimiento no se necesita un super Revisor Fiscal, sino un sistema de supervisión basado en riesgos?
¿Por qué hasta ahora no han podido regular la contabilidad simplificada, los estándares de información financiera abreviada y los de aseguramiento moderado como los pidió la ley 1314?
¿Cómo hacerle ver a la academia que pare el privilegiar la enseñanza de la dinámica contable codificada y le de sustento a la preparación y aseguramiento de la información financiera?
¿Cómo buscar que la JCCP se dedique a buscar la idoneidad del contador público y le dedique menos tiempos a quejas de comportamiento delictivos de los contadores?
¿Cómo buscar una verdadera participación democrática de los contadores públicos en las reformas y propuestas nuevas?
¿Por qué el proceso de convergencia hacia IFRS (NIIF) no empezó por una revisión completa de nuestra regulación como lo ordenó la ley?
¿Cómo incentivar la participación de académicos e investigadores en los simposios, foros y todos los magnos eventos?
¿Cómo hacer para que los dirigentes gremiales sean aquellos con suficiente experiencia profesional?
A propósito de la DIAN ¿Llevar doble contabilidad o generar información financiera en un sistema dual por cuatro años?
¿Por qué el CTCP dejo vencer el plazo para hacer convergencia hacia los estándares de aseguramiento?
¿Por qué no se les pregunta a los consejeros del CTCP a quien representan? ¿A los contadores? ¿o al Gobierno?
¿Por qué los consejeros del CTCP no han empezado a hacer la labor educativa que les exigió la ley 1314?
¿Por qué tuvieron que contratar expertos extranjeros sobre XBRL?
¿Cómo rescatar el ánimo normalizador hoy entregado por el CTCP a las Super 10?
¿Por qué no se ha empezado a discutir lo de la auditoría integral?

¿Cómo reestructurar el CTCP para que quepamos todos?

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