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martes, 1 de julio de 2014

En busca de bases conceptuales para encauzar la indignación de los contadores públicos colombianos

El Contador Público Colombiano es aquel dedicado profesionalmente a "dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general" ¿Quién? ¡El Contador Público Colombiano! ¿QUIEN LO DIJO? ¡La ley 43 de 1990! ¿Esto se debe reformar?

¿Cuáles son las actividades relacionadas con la contabilidad que solo pueden ser realizadas por contador público profesional?

La ley 43 de 1990 enumera estas actividades así:

1.   Organización, revisión y control de contabilidades,
2. Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros,
3. Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad
4. Revisoría fiscal
5. Prestación de servicios de auditoria,
6. Asesoría en aspectos contables de la tributación
7. Asesoría en aspectos contables de la asesoría gerencial

¿Cuál es el ámbito de la profesión del contador público?

Un profesional universitario en contaduría pública debe tener la capacidad para movilizar conceptos y habilidades para solucionar los problemas de la gestión contable, la preparación de información financiera. Sobre estos últimos debe dar opiniones relacionadas con la  existencia de activos y pasivos, la ocurrencia, la correcta medición de los hechos económicos y el cumplimiento con regulaciones nacionales y estándares internacionales.

¿Cómo define la ley la fe pública que se espera de los contadores públicos?

La fe pública de los contadores consiste en:

1.   Emitir opiniones profesionales sobre el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios por parte de la administración en actos del ámbito de la profesión.

2. Emitir opiniones profesionales sobre si los libros se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

¿Qué debe hacer el contador público para dar fe pública?

Mediante papeles de trabajo preparados según normas de auditoría generalmente aceptadas, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio u opiniones profesionales.

¿Cómo se dictaminan estados financieros?

El dictamen de estados financieros es un tipo de fe pública para la que hay que usar normas de auditoría generalmente aceptadas y por consiguiente preparar papeles de trabajo.

¿Qué debe hacer el Contador Público que actúa como Revisor Fiscal?

De acuerdo al Artículo 207 del Código de Comercio  son funciones  taxativas del Revisor Fiscal:

AUTONOMAS

1.   Cerciorarse de que las operaciones de las empresas cumplan con políticas y directrices de los órganos societarios.
2. Velar por la regularidad de la contabilidad documental y las actas de los órganos societarios.
3. Inspeccionar continuamente la existencia de los bienes propios y/o en custodia de la sociedad, su conservación y la seguridad de los mismos.
4. Garantizar o hacer garantizar un control permanente sobre los valores sociales.
5. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
6. Detectar e informar por escrito o en reunión de órganos societarios oportunamente las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.

A PETICION

7. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
8. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o junta de socios.

Algunas preguntas cuyas respuestas debemos discutir en los foros de contadores indignados

¿Qué tiene de malo la ley 43 de 1990 o que le falta para poder asimilar el cambio que requiere la profesión de Contador Público?
¿Cómo hacer entender a los dinosaurios que para velar por la operación contable y por los riesgos de cumplimiento no se necesita un super Revisor Fiscal, sino un sistema de supervisión basado en riesgos?
¿Por qué hasta ahora no han podido regular la contabilidad simplificada, los estándares de información financiera abreviada y los de aseguramiento moderado como los pidió la ley 1314?
¿Cómo hacerle ver a la academia que pare el privilegiar la enseñanza de la dinámica contable codificada y le de sustento a la preparación y aseguramiento de la información financiera?
¿Cómo buscar que la JCCP se dedique a buscar la idoneidad del contador público y le dedique menos tiempos a quejas de comportamiento delictivos de los contadores?
¿Cómo buscar una verdadera participación democrática de los contadores públicos en las reformas y propuestas nuevas?
¿Por qué el proceso de convergencia hacia IFRS (NIIF) no empezó por una revisión completa de nuestra regulación como lo ordenó la ley?
¿Cómo incentivar la participación de académicos e investigadores en los simposios, foros y todos los magnos eventos?
¿Cómo hacer para que los dirigentes gremiales sean aquellos con suficiente experiencia profesional?
A propósito de la DIAN ¿Llevar doble contabilidad o generar información financiera en un sistema dual por cuatro años?
¿Por qué el CTCP dejo vencer el plazo para hacer convergencia hacia los estándares de aseguramiento?
¿Por qué no se les pregunta a los consejeros del CTCP a quien representan? ¿A los contadores? ¿o al Gobierno?
¿Por qué los consejeros del CTCP no han empezado a hacer la labor educativa que les exigió la ley 1314?
¿Por qué tuvieron que contratar expertos extranjeros sobre XBRL?
¿Cómo rescatar el ánimo normalizador hoy entregado por el CTCP a las Super 10?
¿Por qué no se ha empezado a discutir lo de la auditoría integral?

¿Cómo reestructurar el CTCP para que quepamos todos?

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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