Cartagena, 03 de agosto de
2014
Señores Consejo Técnico de
la Contaduría Pública
Yo, Hernán Adolfo
Rodríguez González, identificado con cédula de ciudadanía número 9.089.734
expedida en el municipio de Cartagena y domiciliado en la Cra. 42 #29-29 apto 2
de la ciudad de Cartagena, en ejercicio del derecho de petición que consagra el
artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del
Código contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
Hecho:
La ley 1314 define al CTCP como autoridad de
normalización técnica, pero en la práctica el CTCP es participante en la mesa
de regulación.
Solicitud:
¿En cuales proyectos adelantados en cumplimiento de la ley 1314 el
CTCP no ha actuado como autoridad de
normalización técnica?
Hecho:
Según la ley 1314 las normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información deben conformar un
sistema único para hacerle tratamiento a los informes basados en la
contabilidad, tanto en su compilación como en su revisión y auditoria.
Solicitud:
¿Cuál es la responsabilidad del CTCP sobre la conformación de ese
sistema único tanto como autoridad de normalización y/o como participante
deliberativo en la mesa de regulación?
Hecho:
El sistema único debe ser adecuado para que con
su observancia se genere información financiera comprensible, transparente y
comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.
Solicitud:
¿Cuál es la actividad desarrollada por el CTCP para demostrar que en
Colombia con los estándares internacionales se puede generar información
financiera con estas características?
Hecho:
Las normas relacionadas con el sistema único que
se expidan por las autoridades deben ser convergentes con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la
rápida evolución de los negocios.
Solicitud:
¿Por qué no se ha articulado este sistema único teniendo en cuenta la
jerarquía de ellos en la definición que hace la ley 1314?
Hecho:
La ley 1314 faculta al Gobierno para autorizar que
ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros
y revelaciones abreviadas o que éstos sean objeto de aseguramiento de
información de nivel moderado.
Solicitud:
¿Cómo alineó el CTCP estos conceptos con las mejores prácticas
internacionales? ¿Cómo definió lo que era contabilidad simplificada? ¿Qué son estados
financieros e revelaciones abreviadas para el CTCP? ¿Además de la auditoria que
más considera el CTCP que son estándares de aseguramiento de información para
aplicarles el concepto de moderación?
Hecho:
Adicional a lo anterior el Gobierno también quedó
facultado para establecer normas de contabilidad y de información financiera
para las microempresas.
Solicitud:
¿En este contexto el CTCP actuó como autoridad de normalización o como
integrante de la mesa de regulación? ¿Hubo duplicidad con el trabajo de un
organismo internacional?
Hecho:
Las normas de contabilidad y de información
financiera fueron definidas en la ley 1314 como el sistema compuesto por
postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales,
normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre
revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y
guías para el tratamiento a la información las operaciones económicas de un
ente.
Solicitud:
¿Por qué el CTCP no alineó sus proyectos de convergencia presentándolos
de acuerdo a esta clasificación y a como están desarrollados en el reglamento
de la contabilidad?
Hecho:
La ley 1314 ordena que en su contabilidad y en
sus estados financieros, los entes económicos hagan los reconocimientos, las
revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de
información financiera.
Solicitud:
¿Por qué el CTCP ha permitido que
se hable de doble contabilidad o de juego de libros si claramente la ley 1314 dispone para efectos legales el
cumplimiento sucesivo y no simultaneo de los dos sistemas normativos PCGA y de
los IFRS?
Hecho:
Las normas de aseguramiento de información
financiera fueron definidas en la ley 1314 como el sistema compuesto por
principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las
calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los
informes de un trabajo de aseguramiento de información.
Solicitud:
¿Por qué el CTCP no alineó sus proyectos de convergencia presentándolos
de acuerdo a esta clasificación y como están desarrollados en la norma
colombiana?
Hecho:
La ley 1314 reconoció que en el momento de su
expedición había entidades adelantando procesos de convergencia
Solicitud:
¿Ya el CTCP revisó esos procesos como lo exige la ley?
Hecho:
Las normas de aseguramiento de información se
componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas
de auditoria de información financiera histórica, normas de revisión de
información financiera histórica y normas de aseguramiento de información
distinta de la anterior.
Solicitud:
¿Por qué no se presentaron los proyectos de convergencia a partir de las
coincidencias, deficiencias y ausencias de estos conceptos en la ley 43?
Por favor enviar respuesta
a la dirección que aparece al pie de mi firma o al correo electrónico
herodri@gmail.com
Firma del peticionario
Nombre del peticionario: Hernán
Adolfo Rodríguez González
Cédula: 9.089.734 De Cartagena, Bolívar
Dirección: Cra. 42 #29-29
apto 2 de la ciudad de Cartagena
Teléfono: 6629492 Cel. 317
381 6166
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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