Ahora sí, adiós a las normas legales de preparación de información bajo colGAAP.
No más 2649, PUCs y resoluciones de reguladores.¡No más colGAAP!
No más el fastidioso discurso en respuesta a la ignorancia sobre IFRS, no más la antitécnica propuesta del software “ listo para NIIF” de presentación dual, doble libros, doble plan de cuentas, doble registro etc.
Con la reforma tributaria se eliminará, a partir de 2017, el plazo de cuatro años (artículo 165 de la ley 1607 de 2012) de la convivencia de la contabilidad dual IFRS-colGAAP.
Este proyecto hace que los modelos de preparación de información tributaria y de información financiera se entiendan y apliquen los temas conceptuales, de reconocimiento y medición de las IFRS. Nacen las diferencias temporarias y se hace obligatorio su control y registro como obligación contable.
Para aplicar reglas de presentación, reconocimiento, medición y revelación hay que partir del entendimiento completo de los conjuntos de estándares IFRS ya sea directamente o por intermedio de una taxonomía XBRL.
También hay que buscar que la contabilidad sirva de base para la preparación de información. Para estos propósitos se sugiere un modelo que a partir del catálogo de cuentas de los PUC de los siguientes pasos:
1.Mapear las cuentas del catálogo de cuentas del PUC con los conceptos IFRS y los de las prácticas comunes que representan los rubros de los estados financieros
2. Depurar y reexpresar los saldos de estructura PUC, para representar las partidas de los rubros la estructura IFRS.
3. Catalogar los rubros resultantes por tipo dependiendo de su método de recuperación y/o sacrificio de los beneficios económicos.
4. Proyectar los registros contable al aplicar los estándares de reconocimiento y medición por primera vez.
5. Adecuar la estructura del catálogo de cuentas para poder reconocer y medir transacciones, otros eventos y condiciones.
6. Adecuar la estructura PUC para poder sistematizar el proceso de revelación.
7. Implementar el modelo de conciliación fiscal.
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