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jueves, 4 de noviembre de 2010

Módulos de Formación de IFRS de PYME en Español

Módulos de Formación de IFRS de PYME

Para tener acceso al material de formación de la NIIF para las PYMEs debe inscribirse como usuario del sitio IFRS. La inscripción es gratuita. Pulse aquí para inscribirse. Una vez inscrito, para acceder al material de formación de la NIIF para las PYMES, vuelva a esta página e introduzca su nombre de usuario y contraseña cuando éstos le sean solicitados.
Pulse los enlaces de abajo para acceder al material de formación de la NIIF para las PYMEs:

Descargue el archivo zip con todos los módulos.
Seleccione de la lista de abajo los módulos que se encuentran disponibles actualmente.


MódulosTítulosDescargue
1Pequeñas y Medianas EntidadesPDF [263 KB]
3Presentación de Estados FinancierosPDF [301 KB]
8Notas a los Estados FinancierosPDF [426 KB]
10Políticas Contables, Estimaciones y ErroresPDF [373 KB]
11Instrumentos Financieros BásicosPDF [651 KB]
13InventariosPDF [359 KB]
14Inversiones en AsociadasPDF [371 KB]
15Inversiones en Negocios ConjuntosPDF [396 KB]
16Propiedades de InversiónPDF [534 KB]
17Propiedades, Planta y EquipoPDF [394 KB]
18Activos Intangibles Distintos de la PlusvalíaPDF [714 KB]
 20ArrendamientosPDF [453 KB]
 21Provisiones y ContingenciasPDF [445 KB]
23Ingresos de Actividades OrdinariasPDF [406 KB]
28Beneficios a los EmpleadosPDF [437 KB]
32Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se InformaPDF [276 KB]

La traducción al español de las normas de 2010, ahora disponible en el sitio de la Fundacion IFRS


La traducción al español de las normas de 2010, ahora estan disponibles en el sitio de la Fundacion IFRS 
Bajar Normas
La Fundación IFRS se anuncio la publicación de la traducción al español de 2010 de la parte con valor normativo de las Normas Internacionales de Información Financiera.

La fundacion aclaro que estos documentos  en español corresponden al texto utilizado para la adopción de las NIIF en forma de ley, y no incluyen el material complementario tal como los Fundamentos de las Conclusiones y la Guía de Implementación.

¿Conoce usted la ley (1314) que ordena la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera? ¿La conoce el ente regulador? (Parte 2)

Siguiendo con el propósito de ayudar a la reflexión y la participación proactiva en el proceso de discusión de convergencia normativa, a continuación se presentan unas preguntas sacadas del corazón mismo de la redacción de la ley 1314. 

¿Que son operaciones económicas? 
¿En la práctica, como se hace para identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas? 
¿Cómo se entienden en los estándares internacionales los siguientes conceptos: postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales? 
¿Informar tiene implícitas las aserciones sobre identificar, medir, clasificar, reconocer, revelar? 
¿Cómo un estándar internacional de información financiera permite interpretar, analizar, evaluar e informar? 
¿Dentro de las prácticas internacionales quien emite interpretaciones y guías? 
¿Cómo se hace para reconocer y revelar los recursos y hechos económicos? 
¿Cómo se distingue la esencia o realidad económica de los recursos y hechos económicos? 
¿Qué es efecto impositivo y que es efecto fiscal? 
¿Cómo se distingue el efecto impositivo de las normas que adoptan estándares internacionales? 
¿Cuándo una norma contable puede regular la materia tributaria? ¿Pueden o podrán las disposiciones tributarias tener efectos en la preparación de estados financieros? 
¿Las normas de aseguramiento de información se aplican solo a la información histórica? 
¿Qué es auditoría? ¿Qué es revisión? ¿Cuáles son las normas de aseguramiento diferente a la auditoría y a la revisión? 
¿Quiénes deben aplicar control de calidad a los encargos de aseguramiento? Las normas de control de calidad de los trabajos las deben aplicar quienes practiquen auditorías externas y revisoría fiscal, o solamente las firmas de auditoría? 
¿Qué es auditoría integral? ¿Las normas a expedir para reglamentar la auditoría integral tocaran a la revisoría fiscal? 
¿Todo servicio de aseguramiento debe ser llevado a cabo bajo la supervisión de un contador público? 

Fin de Parte 2 Continuará….
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 3 de noviembre de 2010

¿Conoce usted la ley (1314) que ordena la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera? ¿La conoce el ente regulador? (Parte 1)

Muchas voces autorizadas se han levantado para atacar, defender o ilustrar sobre la ley 1314 que ordena muchas cosas, entre ellas una convergencia hacia estándares de información financiera de mayor aceptación mundial. Estas voces, con excelentes argumentos han despertado el interés de muchos contadores académicos, pocos contadores practicantes y de muy pocos empresarios. A estas voces, que ya se expresaron, no se les puede marginar del proceso de discusión, son un grupo de apoyo de forzosa existencia.   
Un problema es si además de los grupos que se expresaron durante tantos años, los demás –como ellos– entendemos y conocemos todo: ¿entendemos o conocemos los conceptos, objetivos y procesos ordenados en esta ley? 
Un problema importante es el político ¿Sabe usted con qué intereses se hizo la ley de convergencia (1314)? ¿Sabe que creencias sobre el bien público destruye y que conocimiento pretende construir sobre este aspecto? ¿Las autoridades de normatividad técnica y de regulación designadas actuaran con criterio y argumentos técnicos? 
Otro problema es la aplicabilidad ¿Cuántos empresarios o profesionales cuentan con capacidad, competencia y pueden desempeñarse en la aplicación de estos conceptos? ¿Son estos conceptos solamente para los contadores? 
Para ayudar a la reflexión y la participación proactiva en este proceso de discusión seria conveniente que empecemos por enfrentarnos a unas preguntas sacadas del corazón mismo de la redacción de la ley 1314. 
¿Qué es información contable? ¿Qué es información financiera? 
¿Que son normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información? 
¿Cuáles son las partes interesadas en la información contable, cuales en la información financiera o en ambas? ¿Es el agente del aseguramiento el mismo que el de la auditoria, o es el mismísimo revisor fiscal? 
¿Qué es la toma de decisiones económicas? 
¿Qué decisiones económicas deben tomar las partes interesadas con la información contable y financiera? 
¿Cómo conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad compuesto por normas contables y de información financiera? 
¿Cómo darles característica de comprensibilidad y como asegurar su forzosa observancia? 
¿Qué son y cuáles son los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional? 
¿Cómo se hace la internacionalización de las relaciones económicas y como las afectan unas normas convergente hacia estándares internacionales? 
¿Cuáles son los estándares internacionales de más aceptación mundial? ¿Qué son y cuáles son las mejores prácticas? ¿Qué es la rápida evolución de los negocios? 
¿Qué es un sistema documental contable? ¿Cómo se hace la preparación, conservación y difusión electrónica de los objetos de este sistema? 
¿Cómo y para que se hace un registro electrónico de los libros de comercio? ¿Qué es y para que se hace un depósito electrónico de la información? 
¿Qué es autenticidad y que la integridad documental? 
¿Qué implicación tiene y para qué hay que registrar libros ya diligenciados? 
¿Porque las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se extienden a las cuentas nacionales, ni a la contabilidad presupuestaria o la contabilidad de costos? 
¿Qué es contabilidad financiera gubernamental? ¿Por qué se le sustrae del ámbito de aplicación de esta ley? ¿Tiene el Contador General de la Nación la misma autoridad que el ente de normalización técnica en cuanto la información financiera y su aseguramiento? 
¿Qué es llevar contabilidad? ¿Qué es preparación de estados financieros? ¿Qué es otra información financiera? ¿Qué es y cómo se debe hacer la “promulgación” de estados financieros? ¿Qué es aseguramiento de estados financieros? ¿Qué es aseguramiento de otra información financiera? ¿Qué es revisoría fiscal y para qué sirve? 
¿Cómo deben intervenir– adicionalmente de los contadores públicos– los funcionarios u otras personas en la preparación, promulgación y aseguramiento de estados financieros y otra información financiera? 
¿Qué es llevar contabilidad simplificada? ¿Cómo se emiten estados financieros y revelaciones abreviadas? ¿Qué es aseguramiento de información de nivel moderado? 
¿Cómo sería un modelo de normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas? Como lograr que este modelo asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario? 
Fin Parte 1, Continuara…….. 


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 2 de noviembre de 2010

A propósito de la aplicación de NIIF (IAS/IFRS), solo para recordar: La convergencia a nivel mundial es hacia estándares internacionales únicos de alta calidad y de aceptación mundial.

Antes de embarcarnos en la “utilización de las NIIF”, debemos recordar que la autoridad de normalización técnica (Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP)  debe identificar los estándares o la versión de ellos hacia los que hay que hacer convergencia. Este mismo órgano del gobierno debe definir cuál será su participación en las discusiones con los organismos internacionales.

El CTCP debe oxigenar su plan de discusión para  proyectos de convergencia durante  Junio 30 de 2010 a junio 30 de 2012  y cumplir con los criterios y objetivos de la ley 1314.
La responsabilidad del CTCP termina como ente de normalización técnica cuando “endose” los estándares a la autoridad reguladora. Y es aquí cuando la autoridad reguladora debe promulgar los decretos de adopción respectivos.
Las “entidades reportantes” deberán aplicar los estándares adoptados vía “endoso”, a partir de enero del 2014. Como los estados financieros a emitir en el 2014 deberían ser comparativos entonces la aplicación por re-expresión debería ser a partir de 2013. Si el ente emisor internacional habla de aplicación retroactiva en dos periodos anteriores entonces la aplicación por re-expresión de estados financieros  seria a partir de 2012.
¿Estamos seguros que nuestras “entidades reportantes” deberían cumplir con la extensísima exigencia de revelaciones de las IFRS?  
Las entidades no reportantes deberían aplicar el(los) plan(es) contable(s) que se diseñe(n) para las empresas privadas diferenciadas por el interés del público en ellas.
POR AHORA HAY QUE SEGUIR APLICANDO ley 222/95, y las normas técnicas específicas del decreto 2649/93  o normas técnicas otras expedidas en  armonía con el marco conceptual del decreto 2649 y las dinámicas prescritas en las múltiples versiones de  PUCs.
PERO HAY QUE ESTUDIAR MAS COSAS RELACIONADAS CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES (Recomendaciones Naciones Unidas, Recomendaciones y Estándares de IFAC, IFRS, IFRS SME, ASC de FASB, Proyecto Blue Ribbon de FASB, Convergencia IASB/FASB, Convergencia IASB/y varios GAAP nacionales (Japan, Brasil, India, Canada, etc.…), Criterios de discusión para adopción IFRS de la SEC).
Una última cosa: Las empresas colombianas  tienen como objetivo el mercado de valores de USA, entonces ¿porque no estudiamos y convergemos hacia lo que se va dando en los ASC de FASB (US GAAP)? ¡Digo!


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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