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miércoles, 2 de junio de 2010

¿IFRS SME pa´ que? Opinión en contrario a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades

El Sr. Leisenring discrepa de la emisión de la NIIF porque cree que la NIIF para las PYMES no es ni necesaria ni deseable.
James J. Leisenring es actualmente un miembro de la International Accounting Standards Board. Él fue director de investigación y director de actividades internacionales del consejo de normas contabilidad financiera (FASB), y fue el primer presidente de la fuerza de trabajo de asuntos emergentes de la  FASB. También se ha desempeñado como presidente del consejo de normas de auditoría del Instituto Americano de Contadores Certificados (AICPA por su sigla en inglés). El  fue uno de los tres individuos incluido en el salón de la fama de la contabilidad en 2003.
Es innecesaria porque la gran mayoría de decisiones sobre políticas contables de las PYMES son sencillas y no requieren una referencia extensa a las NIIF y, cuando la requieren, ésta no es gravosa.
No es deseable porque la NIIF produciría información no comparable. Las PYMES no serán comparables entre ellas y no serán comparables con entidades con obligación pública de rendir cuentas. Ese resultado es incoherente con el Marco Conceptual del IASB y los conceptos y principios generales de la NIIF.
Dará lugar a una falta de comparabilidad, ya que la NIIF permitirá a las PYMES, como consecuencia del párrafo 10.5, ignorar los requerimientos de otras NIIF aun cuando el problema contable específico se trate en éstas. Si una entidad estuviera satisfecha con el resultado de aplicar el párrafo 10.5(a) y (b), no existirá nunca el requerimiento de buscar en las NIIF completas. Así, transacciones idénticas pueden contabilizarse de forma diferente por distintas PYMES y por entidades con obligación pública de rendir cuentas. Si el Consejo encuentra necesario el desarrollo de materiales educativos para ayudar a las PYMES en la aplicación de las NIIF, eso sería ciertamente apropiado. Sin embargo, el Sr. Leisenring considera que en todas las circunstancias las NIIF deben ser la fuente última de guías contables para todas las entidades.
El Sr. Leisenring no considera que el Consejo haya demostrado la necesidad de hacer modificaciones a los requerimientos de reconocimiento y medición de las
NIIF para su aplicación por las PYMES sobre la base del análisis de costo beneficio o de las necesidades de los usuarios. Como consecuencia, para él no habría ninguna diferencia en los requerimientos de reconocimiento y medición con respecto a las NIIF completas. De forma alternativa, él modificaría más extensamente los requerimientos de información a revelar para cumplir las necesidades especiales de los usuarios. Esa modificación podría bien crear información a revelar no requerida actualmente, tal como la información sobre dependencia económica y control común.
El Sr. Leisenring también considera que la NIIF es incoherente con la Constitución de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad y el Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera. Esos documentos establecen un objetivo para un único conjunto de normas contables teniendo en cuenta las necesidades especiales de pequeñas y medianas entidades y las economías emergentes. El Sr. Leisenring acepta ese objetivo pero no cree que implique un conjunto separado de normas para las entidades en circunstancias diferentes como se indica en el párrafo FC42. La conclusión de ese párrafo sugiere que muchos conjuntos de normas de normas contables serían adecuados en función de las circunstancias diferentes.

"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global" (yo)

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