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sábado, 22 de enero de 2011

IFRS (NIIF) y dos sueños inconclusos: Fiscalización societaria y reglamentación unificada para la preparación y divulgación de información financiera.

Pareciera que estos dos sueños inconclusos para unos, son para otros unas pesadillas a veces “sisifianas”, a veces “kruegerianas”.

Las confrontaciones de los intelectuales y de los practicantes de la contaduría pública de auditoria externa vs los de la fiscalización societaria no han concluido. A las dos partes no se les ha sabido colocar la discusión en el sitio que se merece: la dialéctica. En cambio la confrontación se ha hecho alrededor de los miedos y de las subjetividades, donde gana lo histriónico y la retórica. La pasión de la Doxa (opinión) le ha ganado muchos rounds a la reflexión de Episteme (intelección). 

Respetando el tema contable como disciplina profesional y desde su dimensión fiduciaria, como lo ordena la constitución y las leyes, se hace necesario abordar el tema de la información financiera desde la óptica de la utilidad para la toma de decisiones. 

La información financiera para la toma de decisiones se exige que esté y deberá seguir soportada en una información contable respaldada por adecuada aplicación profesional de la disciplina contable, así como de las regulaciones de los códigos de comercio y demás instrucciones incluidas en los cuerpos legales para la contabilidad. En un mundo sin miedos esto no debería ser dificultad sino oportunidad. 

El control interno sobre la cadena de suministro de información financiera hace pensar que el ejercicio profesional de la fiscalización societaria por parte del contador público al fin tiene razón de ser. Otra cosa es extender el servicio profesional más allá de lo que permite la formación académica de pregrado hacia la evaluación del control interno del nivel ejecutivo y de operación de los negocios. Esta extensión se puede hacer basada en la oportunidad que tienen los profesionales de la contaduría pública en adquirir experiencias empresariales de múltiples dimensiones. 

Cuando al contador público se le otorgan funciones en virtud de la ley para hacer parte del control de fiscalización, lo que en realidad se le reconoce es su capacidad para atestar hechos registrados en libros y demás documentos societarios. Adicionalmente esta capacidad lo hace elegible dentro de los demás profesionales para hacer auditorias de cumplimientos para la evaluación del control societario por parte del estado. 

Esta gran cercanía del contador público –y su dominio profesional de la disciplina contable – con los estándares de control interno, de información financiera, de aseguramiento de información financiera y las TIC, lo hacen el perfil adecuado para seguir empujando los sueños inconclusos. 

Ahora bien, para terminar los sueños inconclusos debemos tener en cuenta que si a nivel internacional existen estos estándares ya desarrollados y aceptados ampliamente, entonces lo que se supone es que en los niveles nacionales se debería entrar en convergencia con ellos (bajo la premisa que subsista el sistema capitalista). Otra cosa seria continuar con la pesadilla. 

Para esta convergencia se debe suponer que hay necesidades nacionales de información tanto a nivel contable como a nivel de información financiera. También es de suponer que existen entidades del orden nacional que deben por mandato de la ley intervenir en la economía (a esta no se le debería tocar ni con el pétalo de una rosa para intereses particulares), para asegurar la confianza en la divulgación publica de información financiera y prescribir sobre sus necesidades de información contable para el control. 

Es claro que el tema de la aceptación de estándares internacionales en lo que tenga que ver con la información financiera y su aseguramiento, necesita la dirección del estado. El estado es dirigido por el presidente. Es claro que las entidades de supervisión del estado que más visibilidades tienen están adscritas al comercio, industria y turismo; así como a la actividad hacendistas del estado. Es claro que el estado solamente con estos actores no puede legislar sin hacer la correspondiente socialización de sus iniciativas de convergencia hacia estándares únicos mundiales. Es claro suponer entonces que en una convergencia hacia estándares internacionales que enmarcan la actuación de los profesionales para el ejercicio de la contaduría pública faltaría entonces considerar la participación de los que se ha llamado la “academia” (programas de Contaduría Publica). 

Basándose en las premisas anteriores se puede sugerir un cuerpo técnico –constituido por contadores públicos– encargado de la normalización técnica de la información financiera y su aseguramiento. Pero para que cumpla con el ambiente de legitimidad exigido, debe ser deliberativo y sus reuniones deben ser visibles. Este ambiente de legitimidad y más exactamente la deliberación para que sea democrática debe estar respaldada con una evidencia de participación de los cuatro frentes identificados anteriormente. Ninguno debería faltar en las deliberaciones misionales, pero principalmente en las partes conclusivas en ningún momento y por ningún motivo se debería dejar de contar con participación de la “academia”. 

Es claro que a pesar que debe existir una presidencia de este cuerpo técnico que se encargue de coordinar las deliberaciones y que haga su representación ejecutiva, son cuatro profesionales deliberativos que entre todos deben reunir la mejor mezcla posible de experiencia profesional de la contaduría pública para llegar a recomendaciones conclusivas sobre los estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento de información financiera. 

Es claro también que este cuerpo técnico como parte del estado debe darse su agenda interna y que tiene que administrar también internamente sus tensiones políticas y sus necesidades de recursos. Pero muchísimo más claro también que sus prioridades y obligaciones deben estar enmarcados en la ley, y que de allí exclusivamente deben derivar sus actuaciones misionales y públicas. 

Entonces con estas claridades podremos conformar un consejo técnico legítimo, de talante democrático, efectivo, y capaz de hacer una primera revisión de las normas nacionales susceptibles de homologar con estándares internacionales. 

Esta primera revisión debe presentar en un ambiente documentado y público, las normas nacionales que se consideren discrepantes con los estándares internacionales, los aspectos de los estándares no contemplados en la legislación nacional y viceversa. También se debe, en esta primera revisión, identificar los obstáculos técnicos, interinstitucionales, políticos y sectoriales que impedirían unas adopciones plenas de cada estándar individual con discrepancias materiales. 

Cuando concluya la primera revisión, el ente normalizador debe preparar los proyectos de recomendación y los proyectos de convergencia con un debido proceso de acuerdo a las prácticas internacionales ampliamente reconocidas. Esto es cada proyecto debe contar con un borrador para preparar la discusión pública, preparación de documento definitivo donde se considere los comentarios de terceros interesados y los estudios de impactos presentados por autoridades, hasta llegar al documento de recomendación, ya sea de endoso de los estándares o propuesta modificada. 

Solo así se podría concluir el sueño de un reglamento contable único para suministro de información financiera y el de terminar de perfilar la importante participación del contador público en la fiscalización societaria en temas relacionados con el ámbito de su formación profesional y las que le acredite su experiencia profesional.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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