Para colaborar con el propósito del Consejo en fomentar la unidad nacional sobre los temas contables y sugerir temas relacionados con la convergencia hacia IFRS (NIIF) se presenta esta guía para la discusión del documento en el contexto de varias consideraciones predominantes explicadas en el articulo anterior. Aquí se presentan los comentarios orientativos organizados por párrafos del documento.
1. Objetivos y Metas (párrafos 1 y 2)
Se puede interpretar que el objetivo principal del documento es conseguir que en un proceso de discusión pública se llegue a un acuerdo nacional alrededor de los pasos futuros para el cumplimiento de la misión institucional del CTCP (proyectos de convergencia).
La meta inicial según este documento es lograr el consenso nacional (unidad nacional) sobre o alrededor de la convergencia ordenada en la ley, y que el CTCP cuente con un direccionamiento estratégico para desarrollar su misión.
¿Están estos objetivos y metas alineados con lo esperado del CTCP como autoridad de normalización técnica?
Primero que todo aclaremos que un direccionamiento estratégico según DAFP tiene como objetivo establecer y coordinar los lineamientos, políticas de operación, el plan estratégico y el de comunicaciones para el cumplimiento de la misión institucional.
Consecuentemente miremos que el documento, aunque no de manera estructurada y algunas veces de manera indirecta, presenta: Misión, Visión, Objetivos institucionales, Política de calidad, Objetivos de calidad y Descripción de procesos. La misión y objetivos institucionales del CTCP están claramente demarcados en la ley, junto con la política y objetivos de calidad descritas 1314.8.2 y 1314.8.11.
Posteriormente hagamos entonces las precisiones sobre lo que dice la ley en referencia al papel del CTCP ya que esto nos permitirá caracterizar los procesos a emprender:
- En 1314.6 dice que las normas que se dicten se harán con fundamento en las propuestas que deberá presentar el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica.
- En 1314.8.1 dice que al menos una vez cada seis (6) meses debe elaborar un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso
- En el artículo 1314.13 se ordena al CTCP que durante el periodo Enero 1 de 2010 a Junio 30 de 2010 haga una primera revisión de las normas a modificar y como conclusión proponga un primer plan de trabajo.
- El 1314.7.3 dice que el CTCP debe recoger todas las observaciones hechas en la etapa de exposición pública de los proyectos y trasladarlas a la instancia reguladora indicando las razones técnicas de su recomendación sobre ellas
El documento propone un direccionamiento estratégico para que después de clarificado el tema “convergencia” permita la gestión de proyectos de convergencia diferenciando el papel a asumir por el CTCP en los procesos de formulación, instrumentalización, difusión y asesoría.
Dado los puntos anteriores se sugiere leer el documento presentado asumiendo que el CTCP en sus atribuciones de autoridad de normalización técnica ya hizo una primera revisión de normas; y que de esa revisión se desprendió un primer programa de trabajo cuyo eje temático sobre los proyectos de convergencia trascendió al nuevo plan de trabajo y que dentro de él se adicionan los dos proyectos descritos. Estos dos proyectos son:
- Guía para la clarificación del proceso convergencia.
- Direccionamiento estratégico para la convergencia
Es de resaltar la preocupación del CTCP por aclarar la diferencia de su rol como autoridad de normalización técnica con otros roles definido en la ley 1314 para la convergencia de nuestras normas con los estándares internacionales, como también en reafirmar que el objetivo principal del CTCP es la convergencia hacia estándares internacionales.
Esta declaración en la lectura de este documento nos autoriza para hacer cualquier recomendación que ayude al CTCP a focalizarse en lo que tenga relación directa sobre las propuestas de proyectos de convergencia hacia los estándares internacionales. Esta focalización no debería impedirnos analizar y opinar sobre las otras propuestas y opiniones expresadas por el CTCP, para etapas sucesivas a la de la discusión de proyectos de convergencia.
Está claro que la ley le dio al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) autoridad como el ente encargado de elaborar los proyectos de convergencia hacia IFRS (NIIF) y dar las recomendaciones finales producto de una discusión amplia. El CTCP quedó facultado, entonces, para preparar un programa de trabajo cada seis (6) meses en el cual debe incluir los proyectos de convergencia a emprender y aquellos que estén en curso.
El ciclo de vida de los proyectos de convergencia a los que el CTCP debe aplicarles un debido proceso va, según esta ley, desde el proceso de su preparación en la etapa de elaboración hasta su recomendación en la etapa de expedición. Así las cosas para que un proyecto se considere como debidamente expedido debe someterse a este proceso.
El debido proceso de los proyectos de convergencia debe respetar las mejores prácticas para la formulación de los proyectos de estandarización. Esto es, empezar en una etapa de investigación para pasar a una etapa de elaboración que según la ley debe ser abierta, transparente y de público conocimiento, seguida de una etapa de exposición pública para concluir en una etapa de expedición previa una etapa de análisis.
El debido proceso de los proyectos de convergencia debe dar paso otro debido proceso para la expedición de la reglamentación legal donde se asimilan los estándares aprobados hacia la legislación contable. Pasada la etapa de regulación, el CTCP debe intervenir nuevamente en la etapa de implementación y en la etapa de capacitación
3. Condiciones y restricciones para la convergencia (párrafos 6, 7, 8 y 9)
Este es uno de los aportes de más impacto del documento, que claramente busca ayudar a responder a las preguntas ¿qué regular?, ¿en que estándares basar la regulación? y ¿cómo hacer el proceso?
Es de esperar aquí que desde dentro del CTCP se pueda responder la primera pregunta con la primera revisión de normas ordenada por la ley y que se demuestre la relación entre esta revisión y el primer plan de trabajo.
Por otra parte para efectos de reafirmar los estándares de IASB y de IFAC como los más aceptados, se debe presentar la estadística que les de esta característica.
Es de aclarar que al CTCP le corresponde también hacer la distinción de los conjunto de estándares de acuerdo a la clasificación de entidad reportante para efectos de la reglamentación posterior de la escalabilidad a cargo del ente regulador.
En cuanto a los propósitos del estado para la convergencia, estos deben ser tomados como sustento de la voluntad política para elegir los estándares internacionales más aceptados y no para ser sometidos a discusión en los proyectos de convergencia.
4. Alcance (párrafos 10 a 16)
El alcance de que hablan los párrafos 10 a 16 se aborda desde dos perspectivas, uno el alcance sobre las normas objetos de convergencia y otro el alcance sobre los sujetos obligados a implementación de las normas.
¿Cuáles son las normas sujetas a proceso de proyectos de convergencia? ¿Cómo debe ser la reglamentación para los sujetos obligados?
Siendo este punto muy importante y casi que el corazón de la obligación de la obligación del CTCP, hay que hacer claridad que ley ya definió que las normas de contabilidad, de información financiera y se aseguramiento constituyen el alcance normativo para los proyectos de la convergencia. Tratamientos a temas como contabilidad simplificada, aseguramiento de alcance moderado, auditoría integral y otros temas diferentes a las normas definidas como objeto de convergencia, quedaron bajo la responsabilidad de los entes reguladores del gobierno.
Aquí nuevamente es bueno resaltar las obligaciones del CTCP como autoridad de normalización técnica y resaltar también la voluntad de sus miembros para contribuir en el proceso regulatorio.
Para el alcance de acuerdo con los entes obligados, no hay mucha discusión que hacer desde el enfoque de la obligación de que tiene la autoridad de normalización técnica, pero es muy importante que el CTCP como cuerpo conformado por profesionales de la contaduría pública siente su posición en estos aspectos.
5. Entidad Reportante (párrafos 17 a 20)
El tema de la entidad reportante se debería tocar de acuerdo a como lo define cada conjunto de estándares, y a partir de esa definición observar la estadística del sector empresarial del país para poder ilustrar esta discusión.
La realidad de la estandarización internacional presenta una diferenciación entre información financiera para toma de decisión sobre entidades de interés público y sobre entidades de interés privado, ya sean pertenecientes al sector privado o al público. En este último aspecto hay que dar una discusión con la instancia reguladora al momento de la implementación de las normas que se aprueben, y es allí donde el CTCP como cuerpo asesor tendría mucho que decir.
El CTCP como autoridad de normalización técnica debe llevar sus proyectos de convergencia hacia una recomendación para ser tenida en cuenta en la regulación pertinente en cuanto a su aplicabilidad de acuerdo a la clasificación de la entidad reportante. Los temas como los modelos simplificados y aplicaciones moderadas u otros parecidos le corresponden al regulador. Se resalta nuevamente que el CTCP debe tener participación como asesor en el proceso regulativo y de implementación de las normas.
6. Clarificación de la convergencia (párrafos 21 a 30)
El proceso de convergencia mundial en lo contable se entiende como la intención política de marchar hacia un único conjunto de estándares de alta calidad y de aceptación mundial. Desafortunadamente en el mundo hay pocos emisores de estándares internacionales de los que nos ocupa.
Dos de los que existen IASB y FASB tienen un compromiso firmado para llegar a esta meta de la convergencia. Estos dos emisores de estándares han sido urgidos por el G20 a finalizar los procesos convergentes hacia normas únicas mundiales. También es de mencionar el esfuerzo convergente de muchos países hacia los estándares de información financiera de IASB y aseguramiento de la IFAC.
Los grandes y medianos mercados de capital requieren o permiten las IFRS y admiten las auditorias con estándares IFAC. En USA adicionalmente se tiene la obligatoriedad de supervisar el trabajo de los auditores que opinan sobre estados financieros de las compañías cotizantes bajo estándares PCAOB ordenada por la ley SOX.
En cuanto a las empresas de interés privado de muchos países se ha observado que muchas por el tamaño de sus operaciones se les están requiriendo o permitiendo la convergencia con las IFRS Full; aquellas clasificadas como pymes lo están haciendo con las IFRS SME. Sin embargo en USA concretamente no hay mucho interés de ir hacia las IFRS SME y se ha conformado un comité que está discutiendo autorizar a la FASB para a emitir un pequeño U.S. GAAP para las empresas privadas pero extraído del gran U.S. GAAP usado para las empresas del mercado de capital.
Así las cosas, atendiendo a la existencia de esos dos niveles de estándares internacionales, se pueden conformar un grupo de compañías del mercado de capital y de interés público, otro grupo de interés privado pero con actividad económica importante y otro de nivel PYME. Para las empresas con ánimo de lucro que no caigan en estas categorías se vuelve a insistir que le toca al ente regulador decidir las acciones a tomar independiente de los ánimos de convergencia con algunas recomendaciones del CTCP.
7. Cuerpo normativo colombiano (párrafos 30 a 33)
En cuanto a este aparte de mucha importancia y de gran aportación de este documento, lo único que se podría recomendar es que el trabajo se podría adelantar diseñando un modelo de normograma actualizable que sea fruto de la primera revisión ordenada al CTCP en 1314.13.
Este cuerpo normativo se debería diseñar de tal manera que se pueda estructurar sobre el un modelo que ayude a darle vida al sistema único, homogéneo y de alta calidad que se ordena en 1314.1
8. Definición de estándares de más aceptación (párrafos 34 a 38)
Para llegar a esta definición solo bastaría aplicar el criterio de aceptación mundial de la ley. Para ello se debería un análisis estadístico donde se requieran o permitan las IFRS (NIIF). Hacer una observación en cuanto a la aceptación de estos estándares como una realidad europea, asiática, de los USA y los intentos de integración latinoamericana, también sería muy recomendable.
Con estos estándares de más aceptación se debería armar tres tipos de proyectos por estándares: uno sobre con lo que no discrepa nuestra regulación nacional, otro sobre las discrepancias y otro sobre lo no contemplado en nuestras normas.
9. Reglas y criterios para el cumplimiento (párrafos 39 a 50)
Cualquier propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico y teniendo como objetivo los proyectos de convergencia, otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.
10. Interpretaciones extensivas (párrafos 51 a 59)
Cualquier interpretación o propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico y teniendo como objetivo los proyectos de convergencia que debe presentar en los programas de trabajo. Otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.
11. Inicio del debido proceso de los proyectos (párrafos 60 a 62)
Es de la opinión del autor de esta guía que para la elaboración de borradores de propuestas para los proyectos de convergencia, el CTCP no debe esperar la socialización ni la finalización de ningún proceso de agenda interna que no tengan relación directa con las discrepancias observadas entre las normas y los estándares al momento de hacer la revisión ordenada en la ley.
Los documentos borradores de los proyectos de convergencia se deben adicionar al documento en comento junto con los proyectos de direccionamiento estratégico y de clarificación de la convergencia incluidos en el documento en comento.
12. Recomendaciones para la implementación (párrafos 63 a 69)
El 1314.8.12 y 1314.14 regulan las actividades y las fechas para la implementación después de aprobadas las normas. Cualquier propuesta del CTCP debe estar supeditada a su papel de normalizador técnico, otras propuestas deberían ser presentadas por separado a la instancia reguladora para las etapas sucesivas a las de discusión y recomendación de proyectos.
13. Pautas para la discusión de este documento (párrafos 70 a 73)
Hay que tener en cuenta que los criterios para el debido proceso que manda la ley aplican a los proyectos de convergencia y que los proyectos de agenda interna deben ser tema de discusión fuera de la agenda de convergencia
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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