¿Convergencia hacia IFRS-NIIF? Para cumplir con estos propósitos se debe terminar de constituir numéricamente y reconstituir conceptualmente a la autoridad de normalización técnica (CTCP), y esta debe expedir públicamente un debido proceso de discusión de los proyectos de convergencia. Los proyectos de convergencia expedidos dentro de un plan de trabajo, deben cumplir con un trámite según los criterios rectores de la ley que ordena una convergencia.
Para lo anterior, el CTCP debe hacer una escogencia cualificada de los estándares de más aceptación. El CTCP debe tener muy en cuenta que la percepción generalizada en cuanto a la preparación y presentación de información financiera es que las dos versiones de IFRS (plenas y pymes) han tenido una acogida mundial.
Debe tener en cuenta esta autoridad que nuestras normas de contabilidad y de información financiera actuales, tienen muy claramente expresado lo que es estado financiero de propósito general, y cuáles son los entes obligados a emitirlos.
Se debe saber que contamos con un reglamento general de la contabilidad con dos secciones importantes. Por una parte está incluido en este reglamento un marco conceptual para la contabilidad, que de alguna manera esta relacionado con el Marco Conceptual de las IFRS, así como artículos con normas técnicas igualmente con relación observable con las IFRS. También existen todas las normas técnicas específicas expedidas por distintas autoridades de supervisión que como las anteriores tienen su capacidad de enlazarse con un marco conceptual convergente hacia el de IFRS y con los estándares específicos emitidos y por emitir por esta autoridad de normalización técnica mundial.
Debería ser muy fácil para el CTCP presentar un plan de trabajo que incluya proyectos de convergencias de nuestras normas con los estándares internacionales, como lo manda la ley de convergencia (ley 1314). Es un reto importante para el CTCP que a partir de un normograma que contenga la configuración de nuestro sistema único de regulación para la información financiera y la contabilidad, se puedan identificar los tratamientos contables divergentes. Para estas divergencias debería hacerse un cronograma con acercamiento hacia los estándares, dependiendo del estudio de impacto y las recomendaciones que reciba el CTCP de todos los actores de la cadena de suministro de información financiera.
Definido los proyectos de convergencia e iniciado su proceso de divulgación y discusión pública el CTCP debe comenzar a estructurar un proyecto de modelo a seguir para la expedición de un Plan Único de Contabilidad Empresarial (PUCE) de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, con excepción de las empresas en que se pueda aplicar un Plan Único de Contabilidad Empresarial para PYMES (PUCE-PYMES). Estos proyectos de Plan Único de Contabilidad Empresarial deben ser discutidos y aprobados siguiendo las recomendaciones hechas a los proyectos de convergencia.
Tanto el modelo PUCE como el PUCE-PYMES deben estar alineados hacia el cumplimiento convergente de los estándares de preparación y presentación de reportes financieros IFRS e IFRS-SME respectivamente.
Concluyendo, lo que quiere el país es que se discuta lo que técnicamente se denominan estándares de Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los rubros materiales de los estados financieros; así como la dinámica para registro de transacciones propias de la Contabilidad Financiera. Pero esta vez se quiere que se discuta desde un cambio de paradigma hacia la confianza basada en estados financieros.
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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