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viernes, 8 de julio de 2011

¿Estándares para el ejercicio de la Contaduría Pública, para el suministro de información o para la supervisión estatal de las empresas?

En sintonía con lo que está ocurriendo a nivel mundial y en los bloques económicos, relacionado con la búsqueda de un único conjunto de estándares de alta calidad y que sean de observación mundial para la información financiera, en Colombia se está desarrollando el mandato de una ley, llamada por algunos como la “ley de convergencia”.

Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), antiguo emisor de orientaciones profesionales para los contadores públicos, hoy con autoridad de normalización técnica, se le ha solicitado recomendar proyectos de convergencias con los estándares de más aceptación mundial para crear un sistema único conformado por  normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Para esto, el CTCP debería liderar un proceso de discusión técnica para ir  identificando y  eliminando las diferencias de las normas nacionales con los estándares internacionales; y así ayudar a expedir la creación y reglamentación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

El principal objetivo de este sistema seria, según la ley, buscar que los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.

La “ley de convergencia” ha identificado como usuarios de la información financiera interesados en la toma de decisiones económicas basadas en estados financieros a: el Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas. ¡Ñedda! ¡Ojo pues!

Adicionalmente al objetivo de apoyo a la toma de decisiones basándose en estados financieros, este “sistema único” a su vez debería, según la ley, contribuir a mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

El CTCP debe interpretar muy bien su papel como normalizador técnico sobre todo lo relacionado con la información financiera, desmarcándose un poco del papel de organismo tradicional de la profesión contable , volviéndose un auténtico cuerpo técnico de apoyo a la instancia reguladora y un referente técnico obligado de las autoridades de supervisión de las empresas.

Adicionalmente debemos anotar que la profesión contable espera que la labor del CTCP incentive el liderazgo del mundo académico y se logre la actualización de los currículos de los programas de Contaduría Pública, para sacarlos de la enseñanza de oficios contables (libros) y enrutarlos hacia la formación de profesionales con capacidad para emitir juicios sobre la información financiera.

Hay que conceder, claro está,  que la academia contable (¿programas de contaduría?) esta enredada con el tema de las IFRS-NIIF vs los pretendidos y no demostrados intereses nacionales; y también tiene un enredo con el aseguramiento vs Revisoría Fiscal. Prueba de ello es que cuando en el pregrado se llega a dictar un curso introductorio hacia los estándares internacionales de información financiera los mismos directores esperan erróneamente que el conferencista presente la descripción de las cuentas y una dinámica contable contrastada con la de los PUCs vigentes. En los post grados, a su vez,  el tema se enreda cuando aparecen los discursos seudo-científicos de los docentes iluminados del nacionalismo banal y de la “ciencia contable”.  Y por último está el enredo académico de  la “investigación contable” que es una fábrica de humo e incubadora de expertos en métodos de investigación con producción cero.

A todo esto se le debe poner en punto final, ya que de lo que se trata es fomentar la formación por competencias para la emisión de juicios profesionales y la evaluación crítica a la aplicación de reglas basadas en principios.

Otra arista del problema está constituida por la existencia de muchos gremios de Contaduría Pública que no han tomado conciencia del papel de la auditoría como función de interés público, ya que existe un conjunto de partes interesadas que confían en la opinión del auditor y sus certificaciones, ya que su actuación profesional consistentes con estándares internacionales constituye factor que se espera incrementen la integridad y la eficacia de los estados financieros como canal de transmisión de información para la toma de decisiones.

Los líderes de la profesión contable de Colombia deben mirar que el funcionamiento de los mercados siendo tan altamente sensible a la información financiera, supone oportunidades para el ejercicio profesional y hay que luchar por ello;  y deben dejar de presentar este tema como en contra de los intereses nacionales.  

¿Qué ha hecho el CTCP? ¿Qué le pasa al CTCP? ¿O que le pasa a sus miembros?

Hay que conceder dos logros importantes al CTCP después de un año de su constitución y de tres planes de trabajo y un documento de direccionamiento estratégico, y todo sin esbozar ninguna argumentación relacionada con proyectos de convergencia que busquen cerrar las divergencias. Uno de los logros es haber despejado el camino hacia los estándares internacionales de los emisores de estándares de más aceptación (IFRS e IFAC), como casi que lo exigía la ley. El otro logro es haber propuesto el modelo de diferenciación de las entidades reportantes según el tipo de empresa nacional, para la aplicación de IFRS (NIIF), IFRS-SME (NIIF-PYME) y NO-IFRS (NO-NIIF); y para la aplicación de Estándares de Aseguramiento de IFAC o Aseguramiento moderado.  

Podemos aceptar estos dos logros como necesarios y preliminares para emprender los proyectos de convergencia de las normas actuales con los estándares internacionales. Esto implica que el CTCP debe desempolvar su argumentación técnica para la recomendación desde el marco conceptual de las IFRS (NIIF), los estándares específicos IAS(NIC) e IFRS(NIIF), y los estándares de aseguramiento de IFAC. Esperemos mucho análisis de los diferentes comentarios y análisis de impacto dentro de la discusión de los borradores de proyecto de convergencia, así como las recomendaciones de expertos (como lo pide la ley).

Sin embargo, el esfuerzo batallador en lo político y el aporte profesional individual de los consejeros del CTCP, no estaría recompensado si no se obtiene respuesta de la instancia reguladora (¿Dónde está? ¿Quién responde a las recomendaciones del CTCP?).

Como órgano político de los Contadores Públicos, el CTCP, lo está haciendo muy bien, ya que como fruto de las correrías de su presidente se ha creado conciencia en todos los estamentos sobre las necesidades de modernización y la búsqueda del bien común de esta  profesión.  Como organismo asesor de la instancia reguladora y actor importante de la coordinación inter-institucional ha estado aceptable en la medida del presupuesto que se le ha asignado. Parece ser que la gran falla es cuando se espera que opere como cuerpo técnico de normalización con obligación de recomendar proyectos de convergencia, aquí se confunde y se engolosina con el papel de regulador y no ha recomendado ningún estándar ni mucho menos fundamentado su argumentación con algún análisis técnico (como lo pide la ley).

Así las cosas, y después de pasados los momentos emocionales posteriores a la emisión de la “ley de convergencia” la profesión contable parece estar durmiendo un letargo cognitivo y pocos se pronuncian con argumentos técnico-científicos, la instancia reguladora no se muestra y las autoridades de supervisión siguen haciendo de las suyas con el sancocho de regulación contable.

Los temas espinosos son por una parte que las compañías y los inversionistas internacionales siempre serán bien representados por las BIG 4, y por otra parte que las autoridades de supervisión  continúen con el sancocho interpretativo en lo contable, y que en general se siga con la ignorancia ilustrada sobre el aseguramiento de información financiera y se le sigan dando responsabilidades no remuneradas a los Revisores Fiscales en campos distintos al aseguramiento del control interno financiero.

Con las firmas BIG 4 y las autoridades de supervisión unidas copando los comités técnicos ad-honorem parece que se nos está yendo la mano otra vez trasladándole las responsabilidades de los proyectos de convergencia, dejando al CTCP como cómodo convidado de piedra.

¿Cómo entonces crear un sistema único conformado por  normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información?

¿Cómo hacer que las normas técnicas específicas, especiales y los PUCs de este sistema  mantengan las mínimas diferencias posibles con los estándares internacionales?

¿Si cuenta el CTCP con los recursos, presupuesto, conocimiento y experiencia para liderar la conformación del sistema único ordenado en la “ley de convergencia”?

Salida olímpica para el CTCP, pero razonable y además inteligente es permitir la aplicación adelantada de estándares internacionales, recoger la experiencia para modelar su aplicación para las empresas sin interés público, mientras se repara el decreto 2649 y los tantos PUCs, mientras se reglamenta la contabilidad simplificada y el aseguramiento moderado, y mientras se moderniza y tecnifica todo lo relacionado con la contabilidad  ¡Todo sin disparar un tiro!


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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