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sábado, 27 de octubre de 2012

Guía del demandante al proceso de adopción de IFRS (NIIF) en Colombia

La posibilidad de que se declare nulo cualquier decreto reglamentario de la ley 1314 es demasiado alta y su impacto sería catastrófico (¡necesitamos estándares internacionales!). La incapacidad técnica de los consejeros del Consejo Técnico de la Contaduría Publica y la posición obtusa de los funcionarios de los ministerios encargados de la regulación actúan como factor de riesgo para la ocurrencia de eventos desencadenantes de esta probabilidad. Otro factor de riesgo es la de los aúlicos del proceso que lo que ven únicamente es la posibilidad de negocios de conferencias de recitaciones NIIF.

Veamos por qué los riesgos:

Que se autorizo hacer en la ley 1314

En Colombia la ley autorizó “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”…… “en atención al interés público”

Como debe quedar integrado el sistema único

Las normas a expedir en proyectos de convergencia son:

· ARTÍCULO 3o.- De las normas de contabilidad y de información financiera
· ARTÍCULO 5o.- De las normas de aseguramiento de información.

Esto quiere decir que el sistema único debe quedar integrado por “normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” expedidas para ayudar a brindar información con las cualidades de comprensibilidad, transparencia, comparabilidad, con pertinencia y confiabilidad para la toma de decisiones. 

Referencia obligatoria para armar los proyectos de normas a expedir

Las normas a expedir deben ser discutidas ampliamente en proyectos “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial” pero también hay que considerar que estos proyectos deben posibilitar la convergencia con “las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”. 

Los proyectos de normas a expedir deben tomar en cuenta “los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos”

Forzosa observancia al cumplimiento del sistema único 

¿Como se posibilita la “forzosa observancia” de las normas a expedir en “atención al Interés publico” por aquellos “estén obligadas a llevar contabilidad”?; ¿y como para “personas encargadas de la preparación de estados financieros”? ¿y como para los encargados de la promulgación? ¿y como para los encargados del aseguramiento? 
Tener en cuenta que para “persona jurídica no comerciante” se aplicaran como forma supletoria a su régimen legal propio las disposiciones para las sociedades comerciales

Excepciones al cumplimiento del sistema único 

Como el sistema único a expedir esta pensado para la toma de decisiones a partir de estados financieros, entonces era obvio aliviar la observancia para las circunstancias que no sea del caso. 
La “forzosa observancia” tendrá las excepciones que el gobierno determine pero para aquellos que se les autorice llevar “contabilidad simplificada”, para emitir “estados financieros y revelaciones abreviados” y para ser objetos de “aseguramiento de información de nivel moderado”

Normas excepcionales para Microempresas 

“El Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas”

Criterios que deben ser observados en la expedición de las normas del sistema único
        
  • Primera revisión por parte del CTCP 
  • Proyectos de normas(de convergencia) elaborados por el CTCP 
  • No repetición ni duplicación de trabajos por parte del CTCP del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional. 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte de la DIAN 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte de “organismos responsables del diseño y manejo de la política económica” 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte “las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control” 
  • Análisis del CTCP correspondiente a cada observación realizada durante la etapa de exposición pública de los proyectos 
  • Análisis técnico del CTCP de los estándares internacionales y los fundamentos de conclusiones 
  • Análisis del CTCP de la recomendaciones de la DIAN, de los “organismos responsables del diseño y manejo de la política económica” y de las “las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control” 
  • Revisión de consistencia las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva 
  • Las autoridades de supervisión expedirán normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información

Supervisión del cumplimiento

Cumplimiento con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información por parte las autoridades de inspección, vigilancia o control,

Conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

“Con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia” se “garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados”

Cumplimiento para efectos tributario

Las normas expedidas entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no regulada por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.


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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 26 de octubre de 2012

¿Estas son las recomendaciones del CTCP sobre el sistema único financiero contable y de aseguramiento ordenado en la ley 1314?

Propuestas (recomendaciones?) Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Clipped from: http://www.ctcp.gov.co/

PROPUESTA DE LAS NIIF PARA LAS PYMES

Enviado por ctcp el Mié, 10/24/2012 - 10:50.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo del pasado 30 de junio, pone a disposición del público en general la "Propuesta de Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES Grupo 2 (IFRS for SME's)".
 Invitamos a los interesados a enviar sus comentarios sobre esta propuesta al correo comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co  hasta el próximo 31 de marzo de 2013.

DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN DE LA PROPUESTA A LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN COLOMBIA (GRUPO 1)

Enviado por ctcp el Vie, 10/19/2012 - 12:39.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP del 30 junio de 2012, se informa a la opinión pública que el 16 y 17 de octubre se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de sustentación de la propuesta sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera en Colombia (Grupo 1), junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debi

PROPUESTA DE NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS (GRUPO 3)

Enviado por ctcp el Jue, 10/04/2012 - 14:59.
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y de acuerdo con lo señalado en el plan de trabajo del CTCP del 30 junio de 2012, se informa a la opinión pública que el pasado 2 de octubre se remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito Público, el proyecto de Norma de Información Financiera para Las Microempresas, junto con toda la información que sustenta dicha propuesta, dando cumplimiento al debido proceso.

jueves, 18 de octubre de 2012

NCOLIF en vez de NIIF para no obligados a IFRS plenas: Como hacer el proceso de entre los conjuntos de estándares de IFRS y el sistema único ordenado en la ley 1314.


Este proceso debe partir del presupuesto de que los estándares de la organización  IFRS son los de más aceptación mundial, y que el emisor del conjunto IFRS full  matiene proyectos conjunto  y planes de convergencia con su homóloga la FASB de USA, y que en USA se está trabajando en proyectos para empresas privada  y en Londres en una guía de aplicación del conjunto IFRS-SME para micro-entidades.

Para aprovechar nuestra tradición contable si hay que partir desde las normas técnicas recogidas en los diferentes planes de cuentas (PUCs)  y en el reglamento contable del decreto 2649 de 1993.

Debemos ahorrar esfuerzos innecesarios y partir de la aceptación del marco conceptual de las IFRS y con el compromiso de convergencia hacia su evolución en el proceso de IASB-FASB.

Antes de buscar la aplicabilidad de los estándares de reconocimiento y medición, que son las actividades más cercana a la descripción y dinámica de cuentas a que estamos acostumbrados, primero hay que hacer el acercamiento entre el estándar de presentación de las IFRS full y las secciones correspondientes de las IFRS SME, con la codificación de los diferentes PUCs. Así podremos terminar de caracterizar las cuentas y representarlas en grupos con denominaciones iguales a las sugeridas para el contenido mínimo material de los estados financieros, recogidas también como etiquetas estándares por la taxonomía  XBRL de IFRS.

Habiendo obtenido un plan de contabilidad debidamente armonizado con las reglas de contabilización expresadas en cada uno de los estándares que tratan sobre reconocimiento y medición, hay que buscar la estructuración de cuentas y dinámicas específicas para cada estándar que afecta el contenido mínimo de los estados financieros de las empresas de diferentes sectores.
Hay que tener en cuenta que con dinámica de cuentas solamente se llega a balances de prueba para agrupar cuentas en rubros o partidas que luego van a ser objeto del resto de tratamientos con los estándares de presentación y revelación.

La aplicación por primera vez debe hacerse buscando tratamientos contables retrospectivos y prospectivos que están explicados en cada conjunto de estándar y lo deben estar también en las futuras guías de aplicación para micro-entidades.

Es claro que existen tratamientos específicos y prohibiciones de otros, como los que se aplican al momento del balance inicial de la transición y en la re-expresión de las transacciones y eventos a que haya lugar para llegar al balance de apertura para el primer periodo a informar.



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

martes, 16 de octubre de 2012

Norma Colombiana de Información Financiera NColIF en vez de la internacional NIIF


¿Con un organismo internacional emitiendo unas IFRS, con Europa pensándolas como EFRS y  Estados Unidos como USFRS pero sin pensar en usarlas, por qué no pensar en una norma NColIF para las empresas que no califiquen para reportar con IFRS plenas?

Una Norma Colombiana de Información Financiera (NColIF) con la que se pueda cumplir íntegramente en la preparación de estados financieros de nuestras empresas en el momento que se haga reconocimiento y medición de los grupos de transacciones y eventos,  y que permita el tratamiento posterior en la preparación, divulgación y en las revelaciones a cumplir a diferentes usuarios de ellos, que no tengan acceso ni posibilidad de solicitar información a su antojo extraída de los libros contables.   

Esta norma constituida como un sistema único permitiría que la información Financiera  preparada con base  en los libros contables de las empresas pueda ser objeto de los servicios de aseguramiento tales como Compilación, Revisión, Auditoria y otros Aseguramientos.

Este sistema único permitiría y facilitaría extender la connatural auditoria al control interno desde el objetivo de información financiera al momento de hacer auditoria a la información financiera, hacia una supervisión permanente por parte de los Revisores Fiscales a los otros tres objetivos sugeridos por COSO. Así, los Revisores Fiscales continuarían obligados a opinar sobre la  información con propósito específico desde sus fuentes contables solicitada para los reguladores, y sobre los riesgos de no cumplimiento de todos tipo a los directivos y dueños de los negocios.

El sistema único, constituido por la norma NColIF, debe mantenerse siempre en una convergencia pasiva hacia los estándares de más aceptación mundial(hoy IFRS e ISA)  Para cumplir con este cometido se debe crear una verdadera Autoridad de Normalización Técnica de Contaduría Pública,   constituida por profesionales con trayectoria reconocida en estándares internacionales de la Contaduría Pública internacional,  que localicen, estudien y recomienden a las autoridades de regulación los estándares vigentes y los próximos a entrar en vigencias.

Para ayudar a la formalización empresarial y facilitar el cumplimiento de algunos entes como los PyMEs y las Micro empresas, el gobierno usando su potestad regulativa debe emitir guías de aplicación de las  NColIF o refrendar las guías de aplicación emitidas por otros organismos de igual aceptación mundial.

Así las cosas el gobierno podría contratar con verdaderos expertos en estándares internacionales y en tecnología de información la configuración de modelos de contabilidad simplificada para fines tributarios y otros reguladores, formatos de estados financieros abreviados y formatos con programas de aseguramiento moderado.

Con esta propuesta se tendría la preparación y el aseguramiento del contenido mínimo de los estados financieros verdaderamente apoyados en estándares internacionales con un claro escalonamiento en el cumplimiento dependiendo del interés público en cada tipo de información para tres grupos: cumplimiento para interés público para sociedades abiertas, cumplimiento para interés privado de sociedades cerradas, cumplimiento simplificado, abreviado y moderado para los efectos de compromisos gubernamentales de formalización y racionalización.  



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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 7 de octubre de 2012

Convergencia hacia IFRS (NIIF) ¿Se necesita ser Contador Público para recomendar estos estándares técnicos dentro de un documento que se llame “Direccionamiento estratégico”?


La autoridad de normalización técnica en lo contable (“Recomendador”) debe, por mandato de la ley recomendar sobre normas técnicas de  Contabilidad, Información Financiera   y sobre Auditoría y Aseguramiento de Información.

Las recomendaciones deben empezar por el contenido mínimo de la información financiera para los obligados a suministrar información para toma de decisiones financieras. Es claro que para poder hacer esto se debe tener conocimientos de lo que son las cualidades de la información para que sea útil para la toma de decisión. Obvio también es que quienes  den recomendaciones deban conocer los supuestos básicos para la preparación de información financiera. Y fundamental es que conozcan las definiciones de los elementos de los estados financieros, y como que tengan competencias y capacidad para aplicar los procedimientos para el reconocimiento de partidas en ellos y como se hace su medición para que sea fiable.

Recomendar tratamientos de reconocimiento, medición y revelación  a los rubros de los estados financieros por grupos clasificados por reglas legislativas es un primer paso para comenzar a desconocer (¿o seguir desconociendo?) la esencia sobre la forma.

El “recomendador” de Normas técnicas según lo definido en la ley debe conocer que existen estándares internacionales para casi todo lo que nos ocurre en la rápida evolución de los negocios y que las mejores prácticas contables no solo son aplicables para otros, sino que también para nosotros en nuestros entornos nacionales. Debe saber este “recomendador” de la clasificación universal para obligados a preparar esta información: aplicación plena para sociedades abiertas al interés público y versiones PyMEs para sociedades cerradas. Otra cosa es que los gobiernos conserven su potestad para simplificar, abreviar o moderar las aplicaciones por cuestiones de interés de su programa de gobierno.

¿Cómo un “recomendador”  de Normas Técnicas no puede distinguir que cada rubro del contenido mínimo material de la información financiera contribuye a mostrar Solvencia, Liquidez y Rendimiento?  ¿Cómo pueden dejar de conocer, estos “recomendadores”,  que mostrar estos conceptos en índices suponen la relación de otros conceptos fundamentales definidos por su disciplina profesional: los Activos y su manera de financiarlos ya sea con Pasivos o con Patrimonio Inicial y sus Incrementos dados por Utilidades distribuible y no distribuibles?

Si un “recomendador” de Normas Técnicas supiera esto, entonces sería capaz de aplicar sentido común para establecer que algunos interesados o con interés en la información financiera (de Sociedades Abiertas)  pueden encontrar y/o preparar esta información fácilmente desde los libros contables y otros no. Estos últimos necesitan información financiera de propósito general preparada de acuerdo a un estándar mundialmente aceptado y darle aseguramiento por confianza una opinión profesional de alta calidad.

Se espera que sea apenas lógico para los poseedores del conocimiento contable (¿“Sabios”?) que a un dueño o dueños de sociedades cerradas podría no interesarle o no estar en posición de  sufragar el costo de la preparación de información con ajustes desde los costos históricos registrados en libros para llegar a valores de mercado de las partidas que componen los rubros del contenido mínimo material de su posición financiera representada en el Balance o Estado de situación.   

Con este conocimiento básico de una verdadera “sabiduría” contable entonces si podría el ente “recomendador”, recomendar tratamiento contable a cada rubro del contenido mínimo material de la información contable o financiera sobre los que  versaran las aserciones de la gerencia en cuanto a los recursos y obligaciones que él sabe que existen o que ocurrieron a un corte de un periodo dado.

Cualquier otro intento de recomendar sin este basamento seria purísima “copialina” de alguien que habla solamente lo que quieren oír los burócratas en el gobierno  o que tiene amigos en el gobierno que con buena fe les creen todas los desaciertos expresados verbalmente(porque no escriben y ¡cuando escriben copian!).  


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viernes, 5 de octubre de 2012

Algunas precisiones para los responsables de dirigir la convergencia hacia IFRS (NIIF)


La ley 1314 dice que hay que “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”…. “en los términos establecidos en la presente Ley”  para lo cual su acción se  “dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera, y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.”

En mi opinión lo que quería la ley era hacer una convergencia pasiva, donde fuéramos adecuando nuestro sistema legal contable hacia un sistema único compuesto por las normas expedidas resultante de los proyectos de convergencia hacia estándares internacionales. Nunca se pasó por la mente de nadie hacer convergencia activa con participación de nuestros “sabios” en el proceso de emisión internacional.

Ahora bien, también parece que lo que quería la ley era que a partir de allí, del sistema único, se diera un cumplimiento pleno para empresas comprometidas con el interés público (sociedades abiertas) y otro con estándares denominados como PyMES donde prepondera el interés privado(sociedades cerradas). También la ley dio potestad para que el gobierno autorizara cumplimientos limitados de este sistema pero con formatos de contabilidad simplificada y de estados financieros abreviados para los que se aplicaría un aseguramiento moderado guiado por formatos.

Veamos: “el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”

Otra cosa son las normas que se deben establecer: “Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas”

La idea de este artículo es alertar sobre la característica que se busca del sistema único es que debe permanecer convergente con estándares internacionales vigentes o que estén próximos a cobrar vigencia, pero también teniendo en cuenta la rápida evolución de los negocio.  Así se evitaría duplicar los esfuerzos ya hechos por los organismos internacionales.

Otra idea es que además de los cumplimientos sobre las dos versiones de los estándares internacionales para la preparación de información financiera, y sobre la versión de los estándares de aseguramientos con su guía de aplicación para PyMES,  debemos estar alerta sobre los cumplimientos limitados por la ley así:

Por una parte tenemos expedición de autorización para llevar contabilidad simplificada
Simplificar 1. tr. Hacer más sencillo, más fácil o menos complicado algo.

Cumplimiento limitado con estados financieros abreviados
Abreviar 1. tr. Hacer breve, acortar, reducir a menos tiempo o espacio.

Y por último está el aseguramiento de información de nivel moderado
Moderar 1. tr. Templar, ajustar, arreglar algo, evitando el exceso. 

Para poder simplificar algo tiene que existir lo complejo o complicado, para abreviar tiene que existir lo amplio y para que exista un nivel moderado debe existir lo el nivel excesivo.

¿La obligación que tiene el gobierno de establecer unas normas para microempresa si necesita una creación de una versión nueva del estándar PyMEs a nivel nacional? ¿No es repetición de trabajo hacer esta versión donde ya está en curso un proyecto en un organismo internacional que creara una guía de aplicación de los estándares PyMES para las micro entidades? permitirá la aplicación   ¿Para que inventar una norma para microempresa?

Veamos:  “En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones”

También veamos: “Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.

¿Y por qué nadie ayuda con esto?  “El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías”



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