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sábado, 27 de octubre de 2012

Guía del demandante al proceso de adopción de IFRS (NIIF) en Colombia

La posibilidad de que se declare nulo cualquier decreto reglamentario de la ley 1314 es demasiado alta y su impacto sería catastrófico (¡necesitamos estándares internacionales!). La incapacidad técnica de los consejeros del Consejo Técnico de la Contaduría Publica y la posición obtusa de los funcionarios de los ministerios encargados de la regulación actúan como factor de riesgo para la ocurrencia de eventos desencadenantes de esta probabilidad. Otro factor de riesgo es la de los aúlicos del proceso que lo que ven únicamente es la posibilidad de negocios de conferencias de recitaciones NIIF.

Veamos por qué los riesgos:

Que se autorizo hacer en la ley 1314

En Colombia la ley autorizó “expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia”…… “en atención al interés público”

Como debe quedar integrado el sistema único

Las normas a expedir en proyectos de convergencia son:

· ARTÍCULO 3o.- De las normas de contabilidad y de información financiera
· ARTÍCULO 5o.- De las normas de aseguramiento de información.

Esto quiere decir que el sistema único debe quedar integrado por “normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información” expedidas para ayudar a brindar información con las cualidades de comprensibilidad, transparencia, comparabilidad, con pertinencia y confiabilidad para la toma de decisiones. 

Referencia obligatoria para armar los proyectos de normas a expedir

Las normas a expedir deben ser discutidas ampliamente en proyectos “hacia la convergencia de tales normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial” pero también hay que considerar que estos proyectos deben posibilitar la convergencia con “las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”. 

Los proyectos de normas a expedir deben tomar en cuenta “los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos”

Forzosa observancia al cumplimiento del sistema único 

¿Como se posibilita la “forzosa observancia” de las normas a expedir en “atención al Interés publico” por aquellos “estén obligadas a llevar contabilidad”?; ¿y como para “personas encargadas de la preparación de estados financieros”? ¿y como para los encargados de la promulgación? ¿y como para los encargados del aseguramiento? 
Tener en cuenta que para “persona jurídica no comerciante” se aplicaran como forma supletoria a su régimen legal propio las disposiciones para las sociedades comerciales

Excepciones al cumplimiento del sistema único 

Como el sistema único a expedir esta pensado para la toma de decisiones a partir de estados financieros, entonces era obvio aliviar la observancia para las circunstancias que no sea del caso. 
La “forzosa observancia” tendrá las excepciones que el gobierno determine pero para aquellos que se les autorice llevar “contabilidad simplificada”, para emitir “estados financieros y revelaciones abreviados” y para ser objetos de “aseguramiento de información de nivel moderado”

Normas excepcionales para Microempresas 

“El Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas”

Criterios que deben ser observados en la expedición de las normas del sistema único
        
  • Primera revisión por parte del CTCP 
  • Proyectos de normas(de convergencia) elaborados por el CTCP 
  • No repetición ni duplicación de trabajos por parte del CTCP del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional. 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte de la DIAN 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte de “organismos responsables del diseño y manejo de la política económica” 
  • Análisis del impacto de los proyectos por parte “las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control” 
  • Análisis del CTCP correspondiente a cada observación realizada durante la etapa de exposición pública de los proyectos 
  • Análisis técnico del CTCP de los estándares internacionales y los fundamentos de conclusiones 
  • Análisis del CTCP de la recomendaciones de la DIAN, de los “organismos responsables del diseño y manejo de la política económica” y de las “las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control” 
  • Revisión de consistencia las normas a expedir por otras autoridades de la rama ejecutiva 
  • Las autoridades de supervisión expedirán normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información

Supervisión del cumplimiento

Cumplimiento con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información por parte las autoridades de inspección, vigilancia o control,

Conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

“Con el fin de obtener proyectos de normas de alta calidad y pertinencia” se “garantizará que el grupo se componga de la mejor combinación posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia este artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados”

Cumplimiento para efectos tributario

Las normas expedidas entrarán en vigencia el 1o de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.

Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa o no regulada por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando, hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación.


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