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domingo, 6 de agosto de 2017

La DIAN reglamenta la generación de información fiscal a partir de la contabilidad homologada con IFRS(NIIF).

Le tocó a la DIAN reglamentar el manejo de libros contables y su sistematización.

¿Dónde salió lo de doble contabilidad o doble libros?  ¿Quién engañó a las casas de software?

¡Increíble que algunos tratadistas no expertos en SAP hubieran dicho que así lo maneja SAP!  

El artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, fue interpretado como un deber de manejar doble contabilidad o doble libros por 4 años.  Buena confusión se generó entre los contadores acostumbrados a depender de las casas de software. Las casas de software con ayuda del estado de opinión imperante interpretaron que había que montar doble contabilidad, doble libro o doble plan de cuentas.

Lo que decía el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado con el decreto 2548 de 2014, era que durante los cuatro (4) años siguientes al inicio de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera(NIIF), las bases fiscales continuarán inalteradas". ¡Esto era claramente, para los expertos con experiencia internacional trabajando con información financiera, una conciliación y no doble contabilidad!

O sea, que solo para efectos tributarios se entenderían que se debía mantener los pocos procedimientos de reconocimientos y mediciones  de los Decretos 2649 de 1993 Y 2650 de 1993 y otros planes únicos de cuentas que no se podian homologarse con IFRS(NIIF). Dándose lo que en SAP se conocen como áreas de valoración. SAP maneja una contabilidad con generación de informes multipropósito con áreas de valoración múltiples.

Afortunadamente, con la expedición de la Ley 1819 de 2016 se derogó el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, y se aclara que salvo algunas excepciones taxativamente señaladas, la información financiera bajo IFRS(NIIF) servirá de punto de partida para la depuración de la base fiscal de los elementos de la igualdad patrimonial.
Siguiendo la tradición en Colombia que a la profesión contable todo se lo dan reglamentado, estamos a la espera de un decreto que determine el alcance de la conciliación fiscal y la información que debe ser suministrada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como resultado de la misma.
El proyecto de decreto que se socializa en el portal de la DIAN en su alcance técnico explica que la conciliación fiscal debe está compuesta por un control de detalles y un reporte con formatos debidamente expedidos.
     El control de detalle.
Corresponde un control que debe implementar autónomamente casa contribuyente, el cual contiene las diferencias que surgen entre los sistemas de reconocimiento y medición de la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, que explica el reporte de las partidas conciliadas.
El control de detalle deberá diligenciarse de forma simultánea con el reconocimiento y/o registro contable de las transacciones o hechos económicos, en especial cuando se generen diferencias de reconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal. Deberá garantizar la identificación y detalle de las diferencia, así como el registro o registros contables a los cuales se encuentran asociadas.
Reporte de conciliación fiscal.
Corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Este reporte debe constituirse como un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y hará parte integral de la misma, debiendo ser presentado a través del servicio informático electrónico, que para tal efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN


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Este articulo fue escrito por: Hernan Adolfo Rodriguez G.
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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