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miércoles, 27 de octubre de 2010

Al oído de la JCCP ¿Inspecciones a los Informes de auditoría de las empresas? Con el modelo de inspección de la PCAOB estadunidense.

La ley Sarbanes-Oxley de 2002 (ley SOX) requiere que auditores de empresas estadounidenses se sujeten a la supervisión externa e independiente por primera vez en la historia. Anteriormente, la profesión en USA fue autorregulada. 
La Junta de Supervisión de la Contabilidad Pública o Public Accounting Oversight Board (PCAOB) es una corporación privada, sin fines de lucro creada por la ley SOX para supervisar a las auditorias hechas a las empresas a fin de proteger a los inversores y el interés público mediante la promoción de informes de auditoría informativos, imparciales e independientes. 
Los cinco miembros del PCAOB, incluido al Presidente, son designados para cinco años reelegibles, por la Securities and Exchange Commission (SEC), previa consulta con el Presidente de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y el Secretario del Tesoro.
La SEC tiene autoridad de supervisión sobre el PCAOB, incluyendo dentro de sus atribuciones la aprobación de las normas, estándares y presupuesto para tales fines. 
La ley SOX establece la financiación de las actividades de la PCAOB, principalmente a través de las cuotas anuales que se asignan a las empresas públicas en proporción a su capitalización de mercado. 
INSPECCIONES
PCAOB inspecciona las auditorías realizadas por contadores y firmas registradas ante ella para evaluar el cumplimiento de la ley SOX, las normas de la Junta, las reglas de la SEC, y estándares profesionales, en relación con las auditorías, la emisión de informes de auditoría y asuntos relacionadas a ella de las empresas estadounidenses y otros emisores de valores en el mercado de capital estadounidense. 
La ley SOX exige que PCAOB lleve a cabo inspecciones anuales para las empresas que proporcionan regularmente informes de auditoría para más de 100 emisores de valores en el mercado y al menos cada tres años para las empresas que proporcionan regularmente informes de auditoría para 100 emisores o menos. 
También, como lo exige la ley, la PCAOB debe preparar un informe escrito sobre cada inspección, y proporcionar un detalle adecuado para la SEC y para ciertas autoridades de reglamentación del Estado. La Junta también pone porciones de los informes a disposición del público. Sin embargo, cierta información está restringida de divulgación pública, o para divulgación retrasada, según lo requiera la ley. 
PROCEDIMIENTO APLICABLE A LAS POSIBLES VIOLACIONES 
Si la Junta determina que la información obtenida por el personal durante cualquier inspección indica que la firma de contabilidad pública registrada sujeta a dicha inspección, cualquier persona asociada o cualquier otra persona, pueden haber participado, o pueden estar involucrados, en cualquier acto, práctica u omisión de actuar, que es o puede estar en violación de la ley, de las normas de la Junta, de cualquier estatuto o regla administrada por la Comisión, de las políticas de control de calidad de la empresa o de cualquier estándar profesional, la Junta deberá, entonces la junta podrá si determina apropiado: 
(a) reportar la información relativa a dicha acción, práctica u omisión a la autoridad correspondiente y/o 


(b) comenzar una investigación de tal acto, práctica u omisión, de acuerdo a un reglamento; y si es del caso empezar un procedimiento disciplinario de conformidad con las leyes vigentes y de su reglamento.


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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