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miércoles, 13 de octubre de 2010

Reglamentación a la ley 1314 ¿Junta Central para Contadores del Gobierno o Junta de Contadores del Gremio Contable? ¿Para dónde vamos?

¿Cuál sería la verdadera responsabilidad de un gremio de Contadores que se responsabilice por el registro y el control disciplinario de sus miembros?
La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basen las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. 35
El fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública es la FE PUBLICA. “El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.”  35
Es imperioso tener un adecuado registro de los contadores habilitados para dar FE PUBLICA, diferenciándolos de los que trabajan a nivel profesional en la disciplina contable y en otras actividades independientes. Es necesario adecuar la vigilancia de la actividad profesional del  contador practicante de la Contaduría Pública así como  a las Sociedades de Contadores Públicos. Esta vigilancia de la profesión  no debe ser pasiva ya que ella se debe adelantar por  INSPECCIONES  y otras acciones de VIGILANCIA de tal manera que se pueda asegurar que:  
·         “la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos”   1 a 3  y  20.1
·         “quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales” 20.1;  y que tengan  la adecuada formación y actualización profesional
Haciendo una recopilación normativa  podemos resumir las normas legales a observar por parte del Contador Público. Este debe actuar:
1.       Aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables. 6 y 25.5; y los estándares internacionales de información financiera cuando sea del caso.
2.      Aplicando las normas de auditoría generalmente aceptadas. 7 y 25.3; y los estándares internacionales de aseguramiento cuando sea del caso. 
3.      Observando  las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión. 8 a 13 ,25.4,  41 a 51, 68 a 71; y las prácticas y estándares internacionales cuando sea del caso.
4.      Siguiendo la ética profesional 20.5. 25.2. y  35 a 40, y los códigos de ética de internacional cuando sea del caso.
5.      Respetando la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión. 25.6 y  63 a 67
6.      Con sujeción a un comportamiento social adecuado 25.1 y  26.1
7.      Siguiendo normas sobre publicidad 52 y 53
8.      Y en una adecuada relación con sus Colegas  Contadores  Público. 54 a 62
Podemos también catalogar las tres tipos de eventos que deben disparar una acción de dirigidas a determinar irregularidades sancionables por parte del gremio contable.
·         Como consecuencia de las INSPECCIONES  y acciones de VIGILANCIA
·         Por denuncia o quejas  de terceros de acuerdo  un criterio ampliamente conocido
·         Por condena por delitos cometidos “por razón del ejercicio de la profesión”.26.1
Adicionalmente el órgano gremial debe “denunciar ante las autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público” 20.4 sin ser haber dado y actualizado las pruebas de su idoneidad.


"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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