Tenemos claro hoy que la Junta Central de Contadores (JCC) no es un órgano de la profesión contable, como habíamos creído desde niños. Hoy sabemos que es una unidad administrativa especial del gobierno encargada de asegurar que la Contaduría Pública sea ejercida por contadores profesionales debidamente inscritos. También sabemos que dentro de esta JCC funciona un tribunal disciplinario, organizado alrededor de abogados “operadores disciplinarios”, que con la ponencia de contadores impone sanciones disciplinarias a los contadores objetos de quejas o de traslado de quejas de otras entidades gubernamentales.
Ahora bien, juzgar disciplinariamente a profesionales debidamente inscritos ante ella debería obedecer a acciones relativas a la vigilancia e inspección que la ley le ordena a la JCC y no solamente a quejas como ha venido sucediendo hasta ahora.
La JCC debería entonces ajustarse a dos criterios de inicio de acciones disciplinarias
- Por denuncia o quejas de terceros de acuerdo a criterios ampliamente conocidos.
- Como consecuencia de las INSPECCIONES y de la acciones de VIGILANCIA.
Estas acciones de vigilancia e inspección a su vez deberían obedecer a los siguientes criterios generales de ley:
- “La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera”
- “Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos”
- “quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales”
La JCC debería ajustar sus esquemas operativos para que se den o creen procedimientos de verificación en la acciones de vigilancia e inspección sobre:
1. Aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables, y los estándares internacionales de información financiera cuando sea del caso.
2. Aplicación de las normas de auditoría generalmente aceptadas y los estándares internacionales de aseguramiento, calidad y educación cuando sea del caso.
3. Observancia de las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión, y las prácticas y estándares internacionales cuando sea del caso.
4. Seguimiento de la ética profesional, y los códigos de ética internacional cuando sea del caso.
5. Respeto a la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
6. Comportamiento social adecuado de los Contadores Públicos
7. Cumplimiento a normas sobre publicidad profesional
8. La adecuada relación entre Colegas Contadores Público.
El ajuste propuesto para la JCC nos llevaría a sugerir la contratación de expertos conocedores de los puntos 1 y 2 para adelantar inspecciones a los papeles de trabajo de los profesionales en ejercicio de la Contaduría Publica. O ¿Pueden hacerlo los miembros contadores del actual tribunal disciplinario? Esta propuesta se hace con base en el mismo criterio que se tuvo para contratar asesores del CTCP.
Como las atribuciones de los miembros contadores del tribunal no es educativa, nos quedaría por preguntar ¿Quién vigila que los Contadores Públicos tengan la adecuada formación y actualización profesional? ¡Buen tema para otro artículo!
"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Deje su opinión sobre este articulo, ¡pero por favor no lo haga como anónimo!