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martes, 31 de enero de 2012

Reforma y adaptación de la legislación y regulación contable, y del ejercicio de la profesión contable para los objetivos de la convergencia.


Para poder aprovechar la experiencia de la reforma española a  su Código de Comercio, he adaptado al caso colombiano la redacción (casi literal) del preámbulo de la ley con que se hizo esta reforma. Esta ley[1] reformó y adaptó la legislación mercantil española en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

  El desarrollo de la ley 1314(convergencia) supone una reforma y adaptación del Código de Comercio en materia contable  y de información financiera, al Reglamento General de la Contabilidad y a la legislación sobre el ejercicio de la profesión contable  para su armonización internacional con base en los estándares internacionales relacionados con la información financiera útil para la toma de decisiones.
  El proceso de convergencia de las normas contables en Colombia, implica la armonización de la legislación de nuestro código de comercio Ley 410 de 1971 relacionada con la obligación de presentar información financiera.
  Al amparo de la Ley 122/1995 se empezó en nuestro país la reforma parcial y adaptación del código de comercio a las realidades del mercado en materia de Estados Financieros de las sociedades.
  Este proceso, que se convirtió en un proceso de normalización contable, empezó con la expedición del decreto 2649 de 1993 y con la aprobación del Plan Único de Cuentas expedido con decreto 2650 de 1993, y concluyó una primera fase con la autorizaciones otorgadas a las entidades de inspección vigilancia y control para dictar normas técnicas especiales.
  A partir de ese momento, se ha ido configurando un auténtico Derecho Contable en Colombia, desde el mismo Código de Comercio y el reglamento general de la Contabilidad, y caracterizado por la existencia de unos principios generales reconocidos en dichas normas legales, que a su vez han dotado a este Derecho de una sustantividad propia. Este bloque normativo, ha sido complementado mediante emisión y sucesivas adaptaciones a los planes de cuentas  sectoriales, como mediante instrucciones y guías vía normas técnicas especiales de los entidades de vigilancia. Todo lo anterior en función de las particularidades, fue poniendo de manifiesto la naturaleza económica de las operaciones realizadas por las empresas pertenecientes a distintos sectores de actividad.
  Es de destacar el fracaso de todos los intentos de normalización por intermedio de las orientaciones profesionales del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de la época anterior a la ley 1314.
  Hasta la expedición de la ley 1314, la estrategia de aproximación a las normas internacionales de contabilidad impulsada desde las instituciones internacionales, los esfuerzos  aislados de normalización técnica en Colombia en la búsqueda de una mayor armonización contable no han dado frutos. Sin duda alguna, la ley 1314 de 2009, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (que incluyen las Normas Internacionales de Contabilidad en sentido estricto (NIC), las actuales Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como las interpretaciones de unas y otras), ha supuesto la principal novedad dentro de todo este proceso.
  Este nuevo intento de normalización tiene como referente el proceso igual emprendido en la Unión Europea, donde las sociedades participantes del mercado de valores que elaboran Estados Financieros consolidados  quedaron obligadas a aplicar las normas contables adoptadas por la Comisión mediante el procedimiento de endoso desde la autoridad de normalización técnica.   Asimismo, los estados miembros quedaron libres para permitir o requerir a las sociedades  no participantes del mercado de valores que elaboren sus Estados Financieros individuales o consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas conforme al citado procedimiento.
  Al objeto de analizar las consecuencias de la nueva estrategia para que los estándares internacionales sean utilizados en Colombia se ordenó hacer unos análisis de impacto en la contabilidad y en información financiera, dejando expuestas las líneas básicas para abordar su reforma. La principal insistencia de los expertos en Colombia (como en España) es la de considerar conveniente que los principios y criterios contables que las empresas colombianas deben aplicar en la elaboración de los estados financieros anuales individuales sean recogidos en la normativa nacional, si bien se entiende que para lograr la adecuada homogeneidad de la información contable suministrada por los distintos sujetos, nuestra normativa debe estar en sintonía con lo regulado en las Normas Internacionales de Información Financiera.
  Sin embargo, en relación con los Estados Financieros consolidadas se debe considerar adecuado que las sociedades que no tengan valores admitidos a cotización, ni responsabilidad alguna con el interés público, pudieran aplicar voluntariamente las mencionadas normas.
  En concreto, se recomienda como en el caso español mantener  y, en alguno casos especiales,  hacer explícitos en las normas legales, los fundamentos, principios y conceptos básicos, con los que se elaboran los estados financieros, cediéndole al ámbito reglamentario el desarrollo de aspectos de mayor contenido de lo técnico contable y de actuación profesional, así como de aquellos otros en los que se considera suficiente que la norma legal fije los límites de actuación de la potestad reglamentaria, estableciéndose como referente, en todo caso, los conjuntos de estándares previamente aceptados como de más aceptación mundial.
  Para alcanzar este objetivo, se debe dar nueva redacción a los artículos pertinentes del Código de Comercio y su reforma con la ley 222 de 1995, así como a la estructura básica del modelo contable colombiano del 2649. Se debe recoger los nuevos documentos que junto con los ya considerados como estados financieros básicos, y la memoria, para componer un conjunto completo de estados financieros de acuerdo con los pronunciamientos internacionales. Se debe incorporar la definición de los elementos patrimoniales incluidos en los Estados Financieros anuales. Se debe matizar el contenido de algunos de los principios contables, incorporando la moneda funcional, e incluir con carácter general, con efectos tanto en los estados financieros individuales como en los consolidados, el criterio del valor razonable para determinados elementos patrimoniales.
  El estado de resultado debe continuar siendo el documento que, con carácter general, recoge los ingresos y gastos del ejercicio. No obstante, la principal novedad viene dada por el hecho de que, en el nuevo modelo contable, hay un nuevo documento que recogerá el registro de ciertos ingresos ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  En este sentido, el nuevo documento estará formado por dos partes. La primera comprenderá el resultado del ejercicio (saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias), y los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto. La segunda recogerá las variaciones en el patrimonio neto de la empresa, incluidas las originadas por las transacciones con los socios o propietarios de la misma cuando actúen como tales. Se informará igualmente de los cambios en criterios contables y de las correcciones de errores.
  La regla general es imputar las variaciones de valor derivadas del criterio del valor razonable al resultado del ejercicio. Sin embargo, también se prevé la imputación directa al patrimonio neto para determinadas transacciones y elementos patrimoniales. Las variaciones de valor incluidas en esta partida de ajuste por valor razonable deberán llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se produzca la baja, deterioro, transmisión o cancelación de los correspondientes elementos.
  Una novedad a incorporar en relación con los aspectos valorativos inherentes a la consolidación, y en consecuencia a la combinación de empresas es la valoración por su valor razonable, de los activos adquiridos, los pasivos asumidos y, en su caso, de las provisiones en los términos que reglamentariamente se determinen. En su redacción actual dicha valoración se realiza sobre la base de su valor contable, la diferencia positiva que subsista después de la compensación deberá contabilizarse y no deberá amortizarse sin perjuicio de evaluar, al menos, al cierre del ejercicio el deterioro de su valor.
  Los aspectos ya regulados en el Código de Comercio que descienden un nivel de detalle se considera deben trasladarse al ámbito reglamentario (en concreto, la estructura de los documentos y determinados criterios de valoración de los elementos que integran las cuentas anuales).
  Así, en el nuevo texto del Código de Comercio quedaría recogida la regulación contable relativa a la elaboración de los estados financieros, mientras que las obligaciones relativas a la formulación, auditoria, aprobación, depósito y publicación deben quedar recogidos en la legislación específica de cada forma jurídica societaria, sin perjuicio de la regulación contenida en los artículos del Código de Comercio.
  En relación con los planes de cuentas cabe indicar que además de su adecuación a las nuevas normas,  se debe producir también una actualización de los límites para la formulación de balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
  Por otra parte, nueva redacción propuesta del Código de Comercio se debe desprender la posibilidad de no imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias, ingresos y gastos que hasta la fecha si contribuían a la formación del resultado del ejercicio, así como la de imputar directamente al patrimonio neto gastos que hasta la fecha se imputaban a la cuenta de resultados y plusvalías latentes que hoy en día no tenían reflejo contable. Circunstancia que motiva la necesidad de adecuar los artículos que incluyen la referencia a estos conceptos. Todo ello, con la finalidad de que el importe del resultado del ejercicio y del patrimonio, se sigan utilizando como magnitudes de referencia en el ordenamiento jurídico mercantil.
  Se debe establecer las obligaciones de las sociedades mercantiles estatales, departamentales o municipales y de las entidades públicas empresariales para con el sistema  único que resulte  de la aplicación de la ley 1314.
  Se necesita reescribir la obligación de depósito en el registro mercantil de las cuentas anuales consolidadas de las sociedades que apliquen las normas internacionales, ajustándose a los modelos electrónicos de amplio uso y aceptación aprobados reglamentariamente. Esta exigencia trae causa de la necesidad de homogeneizar la información financiera recogida en los Reportes Financieros anuales que se elaboren de acuerdo con los Reglamentos, dado que en los mismos no se recogen modelos obligatorios.
  Se debe emitir disposición adicional en materia tributaria, que son necesarias realizar como consecuencia de la reforma contable. Ello es consecuencia de que este impuesto parte del resultado contable para determinar la base imponible sometida a tributación, por lo que cualquier modificación de dicho resultado afecta a la determinación de esa base impositiva siendo, por tanto, necesaria su adaptación al nuevo marco contable.



[1] 16 de 2007 LEY 16/2007, de 4 de julio


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lunes, 30 de enero de 2012

Insistir en el “debido proceso” de los proyectos de convergencia hacia IFRS no es un capricho


Reclamar la formalización y seguimiento estricto de un “debido proceso” para el tratamiento de los proyectos de convergencia, no se tiene que tomar como necedad ni como entorpecimiento. El seguimiento a un “debido proceso”, es ayuda para aseguramiento de que el proceso cumpla con los objetivos planteados y para garantizar la rendición de cuenta a los actores participantes en este proceso.

Entonces ¿cómo asegurarnos que las “propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales[1]? Si bien se puede reconocer la utilización de “procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento[2], es difícil percibir que  se ha tenido “en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.[3]

Es lógico suponer que la participación “en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales[4]  es difícil por inexperiencia en un “debido proceso” similar  y por “los límites de sus recursos”  y por la “conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno”.[5]

El camino del “debido proceso” está muy allanado cuando se ordena evitar “la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.[6]

No se busca que se haga el mismo camino ya recorrido el IASB en busca de la convergencia, se trata es de observar un “debido proceso” para tomar “como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos”   pero profundizando en “sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.”[7]   Se trata de garantizarle a la autoridad de normalización técnica los insumos para que pueda hacer sus recomendaciones  “Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo[8]

También se trata de cómo trasladar a esta instancia “las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos[9]con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las mismas.[10]”.
El “debido proceso” debe prescribir el como   “Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos.[11]

Y por último se debe garantizar dentro del “debido proceso” que  se “Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.[12]

El IASB tiene un “debido proceso” adecuadamente elaborado y documentado para que se pueda tomar como referente para que las “propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales

How we develop IFRSs

International Financial Reporting Standards (IFRSs) are developed through an international consultation process, the "due process", which involves interested individuals and organisations from around the world.
The due process comprises six stages, with the Trustees having the opportunity to ensure compliance at various points throughout:
1.     Setting the agenda
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§ Read our useful guide 'How We Consult'. Download now [PDF]
§ Read a Japanese translation of the 'How We Consult' document, click here [PDF]
§ The IFRS Foundation approved the establishment of enhanced criteria that will be used to assess whether a matter should be amended through the annual improvements processClick here for details.
§ Due Process Handbook,describes the consultative arrangements in full. [Updated 2010]
Download now [PDF]
§ Our guide to the IFRS Foundation and IFRSs contains brief information on how we develop standards.
Download now [PDF, 321 KB]

Insistir en el “debido proceso” de los proyectos de convergencia hacia IFRS no es un capricho, ¡hay que defender la democracia maestro!


[1] 1314.8.2
[2] 1314.8.2
[3] 1314.8.2
[4] 1314.8.10
[5] 1314.8.10
[6] 1314.8.11
[7] 1314.8.3
[8] 1314.8.3
[9] 1314.7.3
[10] 1314.7.3
[11] 1314.8.8
[12] 1314.8.9


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