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jueves, 19 de enero de 2012

Ley 1314 o ¿cambio de rumbo o cambio de rumberos?


Con el fin de ayudar a darle mejor rumbo a la reglamentación y al cumplimiento de lo que dice de la ley 1314. ¿Qué paso con:….?

Con la primera revisión y primer plan de trabajo
A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6) meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su divulgación, un primer plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. [1]
“Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar[2]
El CTCP “enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.” [3]

Con el proceso de elaboración de proyectos
Consejo Técnico de la Contaduría Pública debe someter  sus proyectos a un proceso de elaboración tomando como referencia “los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. [4]
En el proceso de elaboración de los proyectos el CTCP considerará “las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.” [5]
“Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.” [6]
El CTCP “se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas.” [7]
“Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.” [8]
“Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos.” [9]
La instancia reguladora expedirá “principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública”[10]

Con las tareas pendientes del  regulador

1. Adecuación de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información
Adecuar las normas actuales para conformar un sistema único con normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que permita brindar información financiera útil para la toma de decisiones. Esta adecuación se debe hacer a partir de la primera revisión y de los proyectos presentados por el normalizador técnico.
(Código de Comercio, Ley 222, Dcto. 2649, Planes de Cuentas, Circulares y Resoluciones de las Superintendencias)  
2.   Emitir las normas especiales para los microempresarios
La reglamentación del sistema único debe tener en cuenta que para los microempresarios (personas jurídicas o naturales) se ordenó emitir un conjunto especial de normas de contabilidad y de información financiera.
3.   Emisión de modelos y formatos simplificados, abreviados y moderados  para ciertos obligados
En el sistema único normativo se debe definir los conceptos de contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, así como el aseguramiento de información de nivel moderado. A partir de estos conceptos se debe autorizar la emisión de los modelos y formatos correspondientes.
4.   Reglamentación del uso de  la tecnología electrónica en el sistema documental contable, en el registro de libros y  depósito de información
El sistema normativo debe adecuarse también, para que la tecnología electrónica sea utilizada en la preparación, conservación, difusión de los diferentes documentos que integran el sistema documental contable. También se hará la adecuación para permitir que se establezcan reglas para el registro electrónico de los libros de comercio y para el depósito electrónico de la información.
5.   Implementación del cumplimiento con los estándares internacionales aprobados
Aprobar los proyectos presentados por el CTCP y reglamentar la etapa de implementación.
6.   Crear un observatorio de estándares internacionales
Todas las adecuaciones normativas deben posibilitar un proceso continuo de observación del proceso de emisión de estándares internacionales de aceptación mundial, del nacimiento de las mejores prácticas y de la rápida evolución de los negocios para que nuestro sistema único se mantenga en convergencia hacia ellos.
7.   Reglamentar el cumplimiento
El sistema único normativo debe ser observado por todos los obligados a llevar contabilidad. Sin embargo ciertos obligados podrán ser autorizados por el gobierno para que usen los modelos de contabilidad simplificada, de estados financieros y revelaciones abreviados, y se le apliquen aseguramiento de información de nivel moderado. Por otra parte los microempresarios (personas jurídicas o naturales), que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario, usaran las normas especiales para microempresarios de contabilidad y de información financiera.


[1] 1314.13
[2] 1314.13
[3] 1314.8.1
[4] 1314.8.3
[5] 1314.8.7
[6] 1314.8.3
[7] 1314.8.2
[8] 1314.8.9
[9] 1314.8.11
[10] 1314.6



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