Con el fin de ayudar a darle mejor rumbo a la reglamentación y
al cumplimiento de lo que dice de la ley 1314. ¿Qué paso con:….?
Con la primera
revisión y primer plan de trabajo
A partir del 1o de enero del año 2010 y dentro de los seis (6)
meses siguientes a esta fecha, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará una primera revisión
de las normas de contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de información, al cabo de los cuales presentará, para su
divulgación, un primer
plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. [1]
“Dicho plan deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro (24)
meses siguientes a la entrega de dicho plan de trabajo, término durante el cual
el Consejo presentará a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo los proyectos a que haya lugar” [2]
El CTCP “enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público
y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para
su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso.
Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en
que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida.” [3]
Con el proceso de
elaboración de proyectos
Consejo Técnico de la Contaduría Pública debe
someter sus proyectos a un proceso de
elaboración tomando como referencia “los
estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén
próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel
mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente,
sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. [4]
En el proceso de elaboración de los proyectos el
CTCP considerará “las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos
sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los
organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las
entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y
por quienes participen en los procesos de discusión pública.” [5]
“Si,
luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y
objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o
fundamentos, no
resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará
las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su
conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien
común.” [6]
El CTCP “se asegurará que sus
propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando
procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público
conocimiento y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación
entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser
convertidos en normas.” [7]
“Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos
razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.” [8]
“Evitará la duplicación o repetición
del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización
internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus
proyectos.” [9]
La instancia reguladora expedirá “principios, normas,
interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá
presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública”[10]
Con las tareas
pendientes del regulador
1. Adecuación de las normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información
Adecuar las
normas actuales para conformar un sistema único con normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información que permita brindar información
financiera útil para la toma de decisiones. Esta adecuación se debe
hacer a partir de la primera revisión y de los proyectos presentados por el normalizador
técnico.
(Código de
Comercio, Ley 222, Dcto. 2649, Planes de Cuentas, Circulares y Resoluciones de
las Superintendencias)
2. Emitir las normas especiales para los
microempresarios
La reglamentación del sistema único debe tener en
cuenta que para los microempresarios (personas jurídicas o naturales) se ordenó
emitir un conjunto especial de normas de contabilidad y de información
financiera.
3. Emisión de modelos y formatos simplificados, abreviados
y moderados para ciertos obligados
En el sistema único normativo se debe definir
los conceptos de contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones
abreviadas, así como el aseguramiento de información de nivel moderado. A
partir de estos conceptos se debe autorizar la emisión de los modelos y
formatos correspondientes.
4. Reglamentación del uso de la tecnología electrónica en el sistema
documental contable, en el registro de libros y
depósito de información
El sistema normativo debe adecuarse también, para
que la tecnología electrónica sea utilizada en la preparación, conservación,
difusión de los diferentes documentos que integran el sistema documental
contable. También se hará la adecuación para permitir que se establezcan reglas
para el registro electrónico de los libros de comercio y para el depósito
electrónico de la información.
5. Implementación del cumplimiento con los estándares
internacionales aprobados
Aprobar los proyectos presentados por el CTCP y
reglamentar la etapa de implementación.
6. Crear un observatorio de estándares internacionales
Todas las adecuaciones normativas deben
posibilitar un proceso continuo de observación del proceso de emisión de estándares
internacionales de aceptación mundial, del nacimiento de las mejores prácticas
y de la rápida evolución de los negocios para que nuestro sistema único se
mantenga en convergencia hacia ellos.
7. Reglamentar el cumplimiento
El sistema único normativo debe ser observado
por todos los obligados a llevar contabilidad. Sin embargo ciertos obligados podrán
ser autorizados por el gobierno para que usen los modelos de contabilidad simplificada, de estados financieros y revelaciones
abreviados, y se le apliquen aseguramiento
de información de nivel moderado. Por otra parte los microempresarios
(personas jurídicas o naturales), que cumplan los requisitos establecidos en
los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario, usaran las normas especiales para microempresarios
de contabilidad y de información financiera.
[1]
1314.13
[2]
1314.13
[3]
1314.8.1
[4]
1314.8.3
[5]
1314.8.7
[6]
1314.8.3
[7]
1314.8.2
[8]
1314.8.9
[9]
1314.8.11
[10]
1314.6
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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