-->

Últimos artículos de este Blog

¿Preguntas sobre Estándares de Información Financiera? Busca en Globaliconta usando Google ¿No lo encuentra? Pregúntele a Hernan Rodriguez
!!Asesorías gratis!! Asesorías gratis sobre temas IFRS(NIIF) llame cel 317 381 6166 o escriba herodri @ gmail .com

Entrada destacada

Excel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes

E xcel se convierte en una herramienta de inteligencia de negocios: Hojas Inteligentes El Excel tradicional puede crear, copiar y pe...

jueves, 19 de enero de 2012

Aplicación voluntaria de los estándares IFRS (NIIF) en Colombia, pero en paralelo a la aplicación de las normas nacionales. ¿Se paró el proceso?


Después de más de dos años de la entrada en vigencia de la ley 1314, cuando se esperaban las recomendaciones del CTCP para que nuestras normas permitieran el uso estándar por estándar de las IFRS (NIIF), sale el DECRETO NÚMERO 4946 DE 2011 que pone en vilo el proceso. A pesar que el decreto dice que no se debe afectar “en forma alguna el calendario establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el documento de Direccionamiento Estratégico”, en la práctica hay que esperar entonces que se termine el ejercicio de prueba ordenado en este decreto y se hagan los análisis de impacto  para que los proyectos definitivos del  CTCP se conviertan en Normas Colombianas.

Parece ser que le toca al CTCP esperar el final de este periodo de prueba para contar con los análisis de impacto y poder así hacer sus recomendaciones técnicas.

En este decreto se dictaron disposiciones para regular el ejercicio de la aplicación voluntaria de los estándares IFRS (NIIF) en la preparación de información financiera en Colombia, pero en un periodo de prueba paralelo a la preparación con las normas vigentes con el fin de que se puedan determinar los  impactos de cada estándar.[1]  A pesar que nuestras leyes dicen que la información contable se debe preparar de acuerdo a los PCGA vigentes en Colombia, el decreto hace una excepción para este periodo de prueba.

Con este ejercicio se pretende hacer un laboratorio en un contexto real y conocer así los impactos de la aplicación de cada estándar IFRS. Las autoridades respectivas tendrán la obligación de analizar  estos impactos con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia.  Estas mediciones permitirán a la instancia reguladora determinar el alcance de la adopción de cada estándar y graduar la convergencia para que resulte una aplicación razonable y acorde a la realidad económica del país.

La DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control quedan facultados para solicitar la información que consideren razonable para cumplir con los deberes de evaluación impuestos en este decreto.

Con una redacción un poco confusa se determinó quienes pueden acogerse a la aplicación voluntaria. Parecería que las “entidades y/o entes económicos” del Grupo 1 podrán hacer “aplicación voluntaria e integral” y los “entes económicos” del Grupo 2 “pueden acogerse voluntariamente”. ¿Cuál es la diferencia?

Las entidades y/o entes económicos que solicitaron su inclusión en este ejercicio a más tardar el 13 de enero de 2012,  deben recibir la notificación de la inclusión dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Hay que resaltar que el requisito del alcance de la aplicación de los estándares en este ejercicio debe ser de manera integral y con balance de apertura a 1° de enero de 2012.

Por otra parte la obligación dada en la ley al CTCP  de “concluir” sobre la eficacia y apropiado de los estándares pasa a las autoridades citadas en el decreto. La ley dice   “Si luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.” [2].

Sobre el mismo tema de los impactos el decreto expresa en la parte de considerandos “es necesario conocer los impactos” “los cuales serán analizados por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país.”

Leyendo lo que dice la ley y lo que regula el decreto, podríamos concluir que se le quita al CTCP la obligación de concluir en solitario sobre “la eficacia y apropiado” de los estándares y se le somete a la compañía de las autoridades mencionadas en el decreto. Al menos se repartan las cargas, las autoridades “analizan” y “miden” impactos,  “determinando medidas”  y el CTCP “concluye” con razones técnicas.

“La información suministrada por las entidades y/o entes económicos que se acojan a este ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF, durante la etapa de prueba, solamente podrá ser utilizada por las autoridades para medir los impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberán exigirse una vez termine dicho periodo, teniendo en cuenta sus diferencias, en los términos de que trata el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009.” [3]


[1] D4946.4
[2] 1314.8.3
[3] 4946.5


¿Te gusto?... Recibe todos los articulos de GlobaliConta en tu Email

"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

1 comentario:

  1. Adolfo León Camacho Caicedo20 de febrero de 2012, 11:36

    Tengo la siguiente inquietud. Aquellas grandes empresas que voluntariamente quieran adoptar las NIIFs, pero ya venció el plazo del 12 Enero 2012, ya no lo pueden hacer?

    ResponderEliminar

Deje su opinión sobre este articulo, ¡pero por favor no lo haga como anónimo!

Que quiere leer?