Después de más de dos años de la entrada en
vigencia de la ley 1314, cuando se esperaban las recomendaciones del CTCP para
que nuestras normas permitieran el uso estándar por estándar de las IFRS (NIIF),
sale el DECRETO NÚMERO 4946 DE 2011 que pone en vilo el proceso. A pesar que el
decreto dice que no se debe afectar “en
forma alguna el calendario establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría
Pública en el documento de Direccionamiento Estratégico”, en la práctica hay que esperar entonces que se
termine el ejercicio de prueba ordenado en este decreto y se hagan los análisis
de impacto para que los proyectos
definitivos del CTCP se conviertan en
Normas Colombianas.
Parece ser que le toca al CTCP esperar el
final de este periodo de prueba para contar con los análisis de impacto y poder
así hacer sus recomendaciones técnicas.
En este decreto se dictaron disposiciones para
regular el ejercicio de la aplicación voluntaria de los estándares IFRS (NIIF)
en la preparación de información financiera en Colombia, pero en un periodo de
prueba paralelo a la preparación con las normas vigentes con el fin de que se
puedan determinar los impactos de cada
estándar.[1] A pesar que nuestras leyes dicen que la
información contable se debe preparar de acuerdo a los PCGA vigentes en
Colombia, el decreto hace una excepción para este periodo de prueba.
Con este ejercicio se pretende hacer un
laboratorio en un contexto real y conocer así los impactos de la aplicación de cada
estándar IFRS. Las autoridades respectivas tendrán la obligación de analizar estos impactos con el propósito de medir si
tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes
en Colombia. Estas mediciones permitirán
a la instancia reguladora determinar el alcance de la adopción de cada estándar
y graduar la convergencia para que resulte una aplicación razonable y acorde a
la realidad económica del país.
La DIAN y los organismos de inspección,
vigilancia y control quedan facultados para solicitar la información que
consideren razonable para cumplir con los deberes de evaluación impuestos en
este decreto.
Con una redacción un poco confusa se determinó
quienes pueden acogerse a la aplicación voluntaria. Parecería que las “entidades
y/o entes económicos” del Grupo 1 podrán hacer “aplicación voluntaria e integral” y los “entes
económicos” del Grupo
2 “pueden acogerse voluntariamente”. ¿Cuál es la diferencia?
Las entidades y/o entes económicos que
solicitaron su inclusión en este ejercicio a más tardar el 13 de enero de 2012,
deben recibir la notificación de la
inclusión dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Hay que resaltar que el requisito del alcance
de la aplicación de los estándares en este ejercicio debe ser de manera
integral y con balance de apertura a 1° de enero de 2012.
Por otra parte la obligación dada en la ley al
CTCP de “concluir” sobre la eficacia y
apropiado de los estándares pasa a las autoridades citadas en el decreto. La
ley dice “Si luego de haber efectuado el análisis
respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la
presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o
fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia,
comunicará las razones técnicas de su
apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio,
Industria y Turismo, para que éstos decidan sobre su conveniencia e
implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.” [2].
Sobre el mismo tema de los impactos el decreto
expresa en la parte de considerandos “es necesario conocer los impactos” “los cuales serán analizados por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan
eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal
manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan
resulten razonables y acordes a la realidad económica del país.”
Leyendo lo que dice la ley y lo que regula el decreto,
podríamos concluir que se le quita al CTCP la obligación de concluir en
solitario sobre “la eficacia y
apropiado” de los estándares y se le somete a la compañía de las autoridades
mencionadas en el decreto. Al menos se repartan las cargas, las autoridades “analizan”
y “miden” impactos, “determinando
medidas” y el CTCP “concluye” con
razones técnicas.
“La
información suministrada por las entidades y/o entes económicos que se acojan a
este ejercicio de aplicación voluntaria de las NIIF, durante la etapa de
prueba, solamente podrá ser utilizada por las autoridades para medir los
impactos y establecer los requisitos y obligaciones que deberán exigirse una
vez termine dicho periodo, teniendo en cuenta sus
diferencias, en los términos de que trata el numeral 4 del artículo 8° de la
Ley 1314 de 2009.” [3]
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
Tengo la siguiente inquietud. Aquellas grandes empresas que voluntariamente quieran adoptar las NIIFs, pero ya venció el plazo del 12 Enero 2012, ya no lo pueden hacer?
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