Los estándares IFRS (NIIF)
se crearon para la preparación y divulgación de información financiera de propósito
general, más precisamente pensando en las decisiones de inversión de los
usuarios que no tienen acceso a los registros contables. Estos estándares con este grado de especialización
se han tomado en el mundo como referentes para la preparación de todo tipo de
estados financieros, sean o no de propósito general.
Estos estándares IFRS (NIIF) prescriben tratamientos para la incorporación
de los cambios de valores de los diferentes rubros que van a ser presentados en estados financieros consolidados y divulgados en los mercados de valores.
A pesar que el estándar IFRS
(NIIF) aclara su misión para las empresas calificadas como de interés público,
que son las sociedades abiertas al interés del público, es obvio pensar que muchas de las empresas de los niveles
nacionales preparan estados financieros llamados
individuales o separados para recibir tratamiento de consolidación cuando se
van a presentan al público.
Durante mucho tiempo la comunidad
contable internacional se mantuvo pidiendo un aligeramiento de las cargas implícitas
en IFRS(NIIF) para las empresas de interés privado o sociedades cerradas donde
imperan las empresas SME( PyMEs). Este clamor dio vida a una propuesta del
grupo de expertos de la naciones unidas(ISAR) que fue aceptados en los niveles académicos
de la profesión contable y de alguna manera dio vida a la versión IFRS(NIIF)
SME(PyMEs).
Después surgió la
necesidad de estándares más sencillos
para las micro-entidades, las que fueron reveladas a nivel mundial como un importante
motor de crecimiento y de formalización empresarial. El mismo emisor de estándares
de IFRS(NIIF) plenas y de IFRS(NIIF) SME(PyMEs) emitió una guía de aplicación para las
microempresas.
En conclusión a nivel
internacional hay tres instrumentos para el cumplimiento con estándares
internacionales de información financiera así: Grupo 1(IFRS plenas), Grupo 2(IFRS
SME) y Grupo 3(Guía de aplicación para Microentities).
Ahora bien, en Colombia la
ley 1314 ordenó a la autoridad de normalización técnica buscar la convergencia
de nuestras normas con estándares internacionales así:
“En busca de la convergencia prevista en el
artículo 1° de esta Ley, tomará como referencia para la elaboración de sus
propuestas, los estándares más
recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser
expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como
emisores de estándares internacionales en
el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.”
Es más el legislador
previendo que el proceso de convergencia no se contaminara con subjetividades
ordeno análisis técnicos así:
“Si, luego de haber efectuado el análisis
respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la
presente Ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o
fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia,
comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda
y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que éstos decidan
sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el
bien común.”
Para asegurar la
escalabilidad y la pertinencia del cumplimiento se adecuara a la tendencia
internacional, también estableció criterios claros así:
“Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes
económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al
que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su
actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten
razonables y acordes a tales circunstancias.”
La comunidad contable
debería entonces hoy tener muy claro a quienes y sobre qué estados financieros
aplican la IFRS (NIIF plenas), las IFRS SME(NIIF PyMEs), y la guía de aplicación
de IFRS SME(NIIF PyMEs). También debería tener claro de que se trata la taxonomía
XBRL de IFRS.
Si esto se hubiera
estudiado por parte de un verdadero cuerpo de normalización técnica, no estuviéramos discutiendo un agrupamiento y des-agrupamiento
legal, y ni se estuviera subsanando la pereza intelectual de los integrantes
del CTCP con marcos técnicos normativos emitidos por parte de la instancia reguladora.
Un familiarización mínima
con la taxonomía ilustrada de XBRL para el cumplimiento con IFRS hubiera puesto
al CTCP a cumplir con la convergencia hacia mejores prácticas en la preparación
y divulgación de información financiera, pero no quisieron oír nada sobre un “normograma”
semejante.
Nos quedaría faltando la
contabilidad simplificada y los estados financieros abreviados.
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
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