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lunes, 30 de septiembre de 2013

La tecnocracia en las autoridades de vigilancia de la información financiera no quiso entender lo ordenado ley 1314 en cuanto IFRS (NIIF) y la autoridad de normalización no pudo explicárselos.

La queja que manejaron los ponentes de la ley 1314 fue la existencia de múltiples PUCs  emitidos también por múltiples autoridades. Se les dijo que unos y otros no se alineaban con la rápida evolución de los negocios al que se enfrentaban los empresarios;  y  que ninguno obedecía tampoco a un marco conceptual común de preparación de información financiera  y  que no obedecían a la tendencia de convergencias hacia un conjunto de estándares únicos. 
  
La discusión de justificación para el uso de estándares internacionales fue sustentada con múltiples argumentos desprendidos de los compromisos de las naciones con el concepto de transparencia y buen gobierno corporativo.

Los promotores de la ley 1314 pusieron las bases para desmontar la babel normativa sobre los registros contables, los formularios de información financiera, la revisoría fiscal  y auditoría financiera, los requisitos de información básica para los impuestos sobre la información contable. Dividió esta ley las responsabilidades de normalización técnica su regulación y la supervisión del cumplimiento. Intento acabar la intrusión del regulador prudencial sobre normas técnicas de registros, libros  e información contable.

La asimilación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y de la Junta Central de Contadores Públicos (JCCP)  como organismos del estado puso a soñar con una convergencia norma por norma hacia IFRS (NIIF), y hacia Aseguramiento con contaduría internacional con presencia activa en la discusión internacional y sobre todo con recursos asegurados.

El comité intersectorial donde se reunirían las autoridades que expiden normas técnicas especiales, interpretaciones y guías,  para actuar alrededor de las propuestas de normalización técnica del  CTCP, nos puso a pensar en que el sistema único ordenado en la ley 1314 seria al fin una realidad desde lo jurídico con cumplimiento de lo técnico-científico, y para todas las actividades empresariales independientes de su carácter estatal o privado.

No nos esperábamos un documento político como el “Direccionamiento estratégico” ni los múltiples proyectos de decretos salidos de las oficinas y de la imaginación de los múltiples asesores del CTCP. Fue una sorpresa encontrarnos debatiendo por ley la escalabilidad del cumplimiento técnico  que está implícito en cada conjunto de estándares de IFRS (NIIF). Ni nos esperábamos una guía de normas técnicas para microempresarios al momento que esperábamos  la misma guía de aplicación desde el mismo organismo internacional emisor de IFRS (NIIF). Ni mucho menos esperábamos otra babel y muchas colchas de retazos posibilitadas por la idea de última hora: marcos técnicos normativos preparados para las necesidades de cada superintendencia.


Hoy tenemos una clase empresarial disgustada ante los altos costos de la implementación de los estándares IFRS (NIIF), unos profesionales de la Contaduría Pública asistiendo a cuanto diplomado se anuncian sobre el tema, tratando de entender la complejidad de lo sencillo y también encontramos hoy una academia amordazada por su propia ignorancia del mundo real.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

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