Siguiendo con el reclamo técnico
por lo no hecho por el CTCP, le toca el turno a los proyectos de convergencia
hacia las mejores prácticas ordenadas en la ley 1314.
Partiendo de una primera revisión
implícita en cualquier tipo de convergencia ordenada por ley, encontramos que la
información contable está definida como aquella compuesta por registros de
hechos económicos codificados con códigos de planes de cuentas prescritos legalmente.
Esta primera revisión pudo revelar que la información contable a suministrar a
todos los usuarios se prepara hoy en día en formato de estados financieros, los
cuales fueron prescritos originalmente por
la practica mundial como medio principal para a suministrar esta información a
quienes no tienen accesos a los registros fuentes.
La primera revisión no
hecha pudo haber determinado que ya teníamos en nuestra legislación contable
que los estados financieros preparados al cierre de periodo con destino a
usuarios indeterminados interesados evaluar la capacidad de generar flujos de
fondos favorables, reciben el nombre de estados financieros de propósito general.
Ahora bien, es claro que
lo que quería el legislador era que la preparación de los estados financieros, que
es responsabilidad de los administradores de la entidad reportante, se debía hacer,
a partir de la ley de convergencia (ley
1314), cumpliendo no solo con los estándares
internacionales, sino con las mejores prácticas.
La primera revisión debió
determinar que los estados financieros estaban definidos legalmente como un
formato tabular compuestos por nombres de rubros y por cantidades de dineros
que componen las partidas de estos rubros.
También se debió
determinar en la primera revisión, antes de emprender la convergencia, que los
libros contables también tienen su papel definido dentro de la legislación contable
como es permitir la recopilación, clasificación y resumen final de estas
partidas por código contable a diferentes fechas de corte.
Era fácil observar que la práctica
común para preparación de información financiera a los niveles nacional, antes
de emprender la convergencia hacia mejores prácticas internacionales era el llenado
de formatos clasificados por grupos de cuentas prescritos por autoridades en
Excel o en formatos web interactivos.
Ahora bien, en los
proyectos de convergencia hacia mejores prácticas internacionales se debió
discutir por qué la mejor práctica de tecnología
informática para preparar y divulgar información financiera es el uso de las taxonomías
XBRL.
La recomendación del
proyecto de convergencia hacia el uso de las taxonomías XBRL, para efectos de preparación
de estados financieros de propósito general, debió ilustrar como se incorporan en
esta taxonomía los conceptos del contenido mínimo de la información financiera
y los procedimientos de presentación y revelación descritos en los estándares IFRS (NIIF) y en la práctica común.
Sin embargo, esta recomendación
no hecha debió tener en cuenta que para no hacer la preparación de información financiera
muy gravosa para las empresas, la taxonomía XBRL de IFRS se requiere mundialmente solo para empresas con
obligación de depositar información financiera ante reguladores del mercado de
valores.
Técnicamente este proyecto
de convergencia hacia el uso la taxonomía XBRL de IFRS, se debió explicar así:
- La taxonomía define 'conceptos' con los cuales hacer reportes financieros en en el mundo de los negocio, permite reportar “hechos” de negocios (nombres de rubro y partidas, valores de partidas y contexto)
- Un informe final en la aplicación de la taxonomía se llama un documento instancia. Este documento contiene los “hechos” que se divulgan y se refiere a una taxonomía para darle sentido a estos. Dentro del documento cada hecho está ligado a su concepto correspondiente en la taxonomía, y a su rol en cálculos y presentación. Este documento instancia que tiene presentación en formato XML es necesario hacerle la transformación para ser leído por los humanos.
El uso de las taxonomías XBRL
para las empresas tiene restricciones ya que implica aprender a preparar información,
adaptar los software y a configurar repositorios de instancias XBRL.
Sin embargo estas
restricciones no implican impedimento para que se use su modelo de etiquetas y la
jerarquización de sus conceptos para la presentación, los cálculos y la preparación
de notas de revelación en los reportes de información financiera para el
cumplimiento con IFRS (NIIF).
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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"
Es muy interesante tu apunte, los inplementadores de Sistemas de Información Empresarial, estamos sujetos y limitados a la creación y aprobación de la Taxonomía XBRL para Colombia en el ámbito de la contabilidad privada. Aunque desde el 2006 se creo una comision XRBL Colombia, esta solo se limita hacer unas taxonomías para hacienda Publica, pero desde hace varios años esta inactiva esta iniciativa. Sin que exista una voluntad concreta del gobierno actual en conjunto con el sector TIC del país, no se logrará tener la taxonomía adecuada para el proceso de convergencia.
ResponderEliminarEs muy bueno
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