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jueves, 26 de junio de 2014

FRENTE DE CONTADORES INDIGNADOS

La prepotencia el amiguismo y el canibalismo nos han dejado en manos de las firmas extranjeras.

Hoy todos los dirigentes gremiales y presidentes eternos de todo lo que huela a Contaduría Pública deberían estar siendo demandados o al menos cuestionados públicamente  por el desamparo en que han dejado a la profesión.

Siempre he cuestionado el odio de los nacionalista hacia las firmas extranjeras, pero también he pedido elevar la competencia para poder hacerle frente a estos negociantes del aseguramiento. Hoy todo es ordenado desde las firmas internacionales en contubernio con los consejeros del CTCP y algunas programas de contaduría de universidades privadas de Bogotá.

Tenemos una convergencia convertida en adopción, un instituto de contadores representando a Colombia en el exterior, o sea representando hasta a los contadores nacionalistas, también tenemos a unos ex presidiarios arrogantes tratando de concebir una contaduría al nivel de su mediocridad.

Muchos académicos tradicionales se están revolcando en las heces de sus inventos conceptuales y  una masa de contadores  guareciéndose del pis que le obligaron a tirar gritando  improperios contra los que abogábamos por discusiones técnicas.

Ha llegado el momento entonces de PROTESTAR  contra todos lo que nos están afrijolando estándares y normas sin anestesia.

Invito a todos los colegas a formar un FRENTE DE CONTADORES INDIGNADOS(FCI) contra la incompetencia de líderes gremiales y  de las autoridades de normalización técnica, y la arbitrariedad de las autoridades regulación y de supervisión.

Todos los que estén de acuerdo en formar el FCI favor dirigirme un email para comenzar a organizar este frente y poder concertar un plan de acción con argumentos técnicos bien sustentados

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 18 de junio de 2014

Recodificación contable, codificación dual o generación de estructuras de información financiera con ayuda de la taxonomía XBRL de IFRS.

Ni el colectivo de partes interesadas en la contabilidad, ni el estado de opinión sobre la convergencia a IFRS (NIIF), tienen claro lo que hay que modificar en los sistemas contables para emitir estados financieros en cumplimiento  con estos estándares.

La experiencia acumulada en el ambiente internacional  en la aplicación de IFRS (NIIF) a la información contable de estructuras empresariales complejas, se ha dado basada en generadores de reportes que tienen como fuente de datos los saldos de cuentas de planes de cuentas múltiples con estructura dispares.

Para que esta experiencia se aplique  a las empresas colombianas donde no se han seguido las prácticas empresariales internacionales, hay que abandonar la idea de estados financieros basados en la estructura de un plan de cuenta único.

Otra entelequia en la que se han embarcado a las empresas colombianas es sobre la necesidad de  contabilidad dual, donde supuestamente se deben usar planes de cuentas con estructuras diferentes y familia diferentes de libros contables para propósitos de información general y particular.

Las empresas colombianas, en el proceso de adopción de las normas IFRS (NIIF), se deben enfrentar  el reto de mantener las bases tributarias anteriores de los activos y pasivos durante el periodo que la autoridad de impuestos (DIAN) necesite para medir los impactos del reconocimiento de cambios en los valores de los saldos contables.

Las bases tributarias de los activos y pasivos están representadas, en un principio,  por el costo histórico registrado en libros contables. Los libros contables suministran las estructuras de los balances de prueba, y estos deben ser la fuente para el diligenciamiento de los formatos de estados financieros y de las declaraciones tributarias.    

Como tanto los valores contables como los valores tributarios (valor patrimonial de los activos art 267 ET.) se basan en el costo de adquisición y en los cambios del valor de realización, para poder cumplir la obligación dual (contable-tributaria) hay que distinguir el momento en que se debe capturar los cambios de valores de los activos y pasivos, y también si el reconocimiento de los ajustes se debe hacer durante los procesos diarios o en un momento de corte, ya sea por comprobante manual o después de correr un procedimiento complejo.

Con la ayuda del siguiente cuadro se puede demostrar la no necesidad de formular planes de cuentas duales (PCGA e IFRS)  o la de mantener libros únicos o duales.  La alternativa es manejar durante el periodo de transición  un cierre adicional al periodo 12 para para los comprobantes de ajustes IFRS. Durante los periodos subsiguientes al de transición, o sea el de aplicación obligatoria de IFRS (NIIF) se manejaría  el periodo adicional para revertir los comprobantes de ajustes IFRS (NIIF) que no sean permitidos por los PCGA.



Vr. Contable
Vr. Pat
Modulo
Procedimiento
PCGA
IFRS
DIAN
Tesorería
·             Recibe Efectivo
·             Constituye y Reconoce Inversiones
·             Reclasifica Equivalentes de Efectivos
=

=

=
=

=

=
=

=

¿?
Facturación
·             Reconoce Deudores Comerciales

=

=

=
Cartera CxC
·             Calcula antigüedad y Clasifica Corriente no-Corriente
·             Calcula Deterioro

=

¿?

=

=

=

¿?
Control de Inventario
·             Reconoce Entradas
·             Calcula y Reconoce Inventario
·             Calcula y Reconoce Salidas
·             Calcula Valor Neto Realizable
·             Calcula Deterioro
=

=

=

=

¿?
=

=

=

=

=
=

=

=

=

¿?

CXP
·             Reconoce Acreedores Comerciales

=

=

=
Cartera CxP
·             Calcula antigüedad y Clasifica Corriente no-Corriente

=

=

=
Nomina
·             Reconoce Obligaciones Laborales
·             Reconoce Provisiones Definidas

=
¿?


=
=

=
¿?
Activo Fijos
·             Reconoce Propiedades Planta y Equipo
·             Reconoce Propiedades de Inversión
·             Reconoce cambio valores
·             Calcula Depreciación
·             Calcula Deterioro

=

=
¿?
=
¿?

=

=
=
¿?
=

=

=
¿?
=
¿?
Agricultura
·             Calcula y Reconoce Activos Biológicos

¿?

=

¿?
Comprobantes Generales
·             Reconoce cambio valores Activos Financieros

¿?

=

¿?

En el cuadro anterior, donde no se presente el signo = en las tres instancias, podría haber necesidad de un cálculo que se hace al momento de emitir los estados financieros, o una obtención de información por módulos paralelos (Modulo de depreciación p. ej.).  

Para las empresas de poca complejidad y centrada en la cadena de suministro de bienes y servicios, también hay que considerar la obtención y  el mantenimiento de las bases patrimoniales diferentes a las contables para la DIAN por registros tipos memorandos que no intervienes para la formulación de estados financieros IFRS (NIIF).
 

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

miércoles, 21 de mayo de 2014

PUC o XBRL, todos están equivocados o las mejores prácticas en tecnología no tiene tierra fecunda en Colombia.

¿La ley 1314 ordenó convergencia también hacia las mejores prácticas internacionales?

Con gran sorpresa se nota que la superintendencia de sociedades no ha podido entender que para preparar estados financieros no tiene por qué haber una correspondencia de nombres entre la estructura de un plan de cuenta y los rubros de estados financieros.

Insistir en esta correspondencia implica una redenominacion de todas las cuentas que se han venido usando por años en las empresas del país y un desconocimiento absoluto de las experiencias negativas con los PUCs como estructura de reportes financieros.  

Ahora bien pensar que en los antiguos PUCs hay que crear cuentas nuevas con los nombres de los conceptos del contenido mínimo de la NIC 1, y que se deben hacer comprobantes de reclasificación hacia esas cuentas sería un esfuerzo monumental para las empresas, que no se corresponde con los beneficios a obtener.

Todo lo anterior se supone cuando así lo ilustra la superintendencia de sociedades en la Guía de Orientación que publicó con comunicación de marzo 11 de 2014. Y también lo sugiere el formato diseñado para que se reporten los saldos iniciales de la transición del grupo 1.

La superintendencia desconoce entonces la esencia de la tecnología XBRL con la que se crearon las taxonomías de IFRS, que hecha con lenguaje de marcación XML se diseñó para hacer mapping(mapeo), tagging(etiquetamiento)y creación de instancias de los conjuntos de hechos implícitos en los estados financieros.

Las superintendencias habían anunciado que no seguirían con el tema de los PUCs prescritos por ellos ya que algunos conferencistas de práctica desconocida les habían dicho que la taxonomía XBRL remplazaría a los planes de cuentas.

Ni siquiera las Super 10 tuvieron en cuenta la experiencia de España donde por ejemplo la cuenta equivalente a la de nuestro Disponible,  llamada Tesorería en el plan contable español no la redenominaron “Efectivo y equivalente a efectivo” ni tuvieron por supuesto que hacer reclasificación.

Para los defensores de este error que van a usar nuestra capacidad de torcer los pescuezos de las leyes, y así lo harán con la NIC 1, la x de XBRL significa extensibilidad, o sea que cuando se va a reportar y no se encuentre un concepto en el contenido mínimo definidos en NIC 1 ni en los usos comunes, entonces se puede crear una extensión.

Parece que tanto la guía como el formato de la súper desconocen todo esto y pretenden reemplazar el uso de una tecnología nueva y suficientemente probada por reguladores internacionales por el antiguo truco de codificación "cuenta nueva-cuenta vieja"


¿Otro atropello contra la huérfana contaduría pública y contra el bolsillo de los empresarios? O ¿PURA IGNORANCIA? ¡NO HAY CONVERGENCIA HACIA LAS MEJORES PRACTICAS!

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

domingo, 23 de marzo de 2014

A propósito de IFRS (NIIF): El asunto no es modificando los PUCs, el asunto es con generadores de reportes de información financiera basados en taxonomías XBRL de IFRS

Se utiliza una taxonomía de XBRL para crear un documento de instancia de información financiera, el cual se podrá enviar electrónicamente a una agencia reguladora para cumplir sus requisitos de presentación de informes. La ventaja para  el destinatario es que le permite  comparar el contenido de todos los informes que se basan en la misma taxonomía.

Una taxonomía consiste en un conjunto autocontenido de archivos, que se almacenan como tablas de base de datos con el propósito de presentación de informes XBRL. En este contexto, "autocontenido" significa que los documentos de esquema XML son capaces de importar o hacer referencia a otros documentos de esquema XML y a bases de enlaces de elementos XBRL

La especificación XBRL 2.1 describe los tipos de archivos a ser usados en una taxonomía. La taxonomía XBRL de IFRS es compatible con los tipos de archivo en las especificaciones XBRL 2.1.

La taxonomía XBRL de IFRS está compuesta por varios documentos esquemas XML (.XSD Files)  que contienen lo siguiente:

·         Una descripción de los elementos individuales de la taxonomía
·         Una descripción de las tuplas individuales
·    Una descripción de las dimensiones y valores de dimensión (en su caso)
·         Las importaciones de otros documentos de esquema XML
·         Una definición de las bases de enlaces (Linkbases) que se utilizarán

También forman parte de la taxonomía los archivos de bases de enlaces (.XML Files):


  • Presentación: Definición de una jerarquía con elementos de taxonomía en relación padre-hijo
  • Etiquetas: Etiquetas de texto dependiente del idioma para los elementos de taxonomía
  • Calculo: Indicativos de sumas hacia elementos totalizadores
  • Referencias: Párrafos de los estándares


Normalmente se recibe  una taxonomía de una agencia reguladora que requiere que se le presenten informes utilizando los estándares XBRL. También se pueden descargar taxonomías actuales de Internet. También se pueden definir taxonomías.

Un generador de reportes XBRL, usa todas las características predefinidas en las taxonomías para crear estados financieros de acuerdo a normas internacionales de información financiera (IFRS).


Al informar a los organismos reguladores, los elementos de la taxonomía a menudo representan las cuentas individuales en un plan de cuentas. Es así como utilizando la jerarquía de conceptos presentados en los estados financieros, con los  subconceptos presentados en las notas de revelaciones, se pueden homologar los planes actuales para que sirvan para alimentar las estructuras de reportes según la taxonomía XBRL de IFRS.

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"La capacidad, la competencia y la conducta al trabajar sobre información financiera global"

viernes, 21 de marzo de 2014

La contabilidad y los impuestos con un tercero en discordia: estándares IFRS (NIIF) parte 2

Según el E.T., para propósitos de impuestos los ingresos y gastos de las empresas deben ser determinados a partir de los libros de contabilidad llevados por el sistema de causación. Según el Código de Comercio la contabilidad se debe llevar de acuerdo a los PCGA vigentes. Los PCGA (2649,2650 y otros PUCs) son reemplazados, a partir del 2015 y del 2016 por dos juegos de estándares internacionales IFRS (NIIF) y un marco técnico para contabilidad de microempresa.

Al entrar en vigencia los estándares IFRS (NIIF), las referencias que hace el E.T. seguirán siendo las normas de los PCGA por cuatro años. Esto implica que durante este periodo en las empresas hay que hacer coexistir los PCGA con IFRS o con Marco técnico para Microempresas para su conciliación con las reglas específicas del ET para formar las bases tributarias.

Los fundamentos de la contabilidad tributaria esta incluidos en el TITULO I del estatuto tributario http://estatuto.co/?o=0&w=libro-primero que tiene reglas específicas para determinar la gravabilidad de los ingresos, la  deducibilidad de los gastos y los valores patrimoniales de los activos y pasivos. Pero este estatuto exige que sean registrados inicialmente en libros de contabilidad llevados por el sistema de causación (PCGA e IFRS).

Los ingresos capturados en libros contables como base para determinar la renta líquida (art. 26) con los criterios para su realización (art. 27) y su causación (art.28). 

Al determinar la ley tributaria acciones para los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, ya le da característica básica a los ingresos para determinar los ingresos gravables a partir de los registrados en libros. Es así como los contribuyentes deben denunciar los ingresos causados y registrados en libros en el año o período gravable. Ingresos (Gravabilidad) E.T 26 a 57,

Ingresos realizados y causados (obtenidos por los contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación.

Los costos y deducciones capturados en libros contables para determinar la renta líquida gravable deben tener también la característica de realización (Art. 58 y Art 104) estar también debidamente causados (art 59 y art 105), y además cumpliendo sistemas y métodos para la medición de los valores a aceptar. Todo lo anterior relacionado con procedimientos de reconocido valor técnico contable. 

Es así como se hace referencia, por ejemplo, (Art 62 y 66) a los sistemas de inventarios para los bienes muebles y la determinación de los costos para: 
  1. mercancías y papeles de crédito 
  2. productos de industrias extractivas 
  3. frutos o productos agrícolas 
Costos (Deducibilidad) E.T. 58-88,
Costos realizados y causados (incurridos por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación.

Renta Bruta E.T. 89-103

Gastos (Deducibilidad)  E.T. 104-177 
Deducciones (incurridos por contribuyentes) en contabilidad llevada por el sistema de causación

Renta Líquida E.T. 178-205

Rentas Exentas E.T. 206-235
Comparación patrimonial E.T. 236-239
Descuentos Tributarios E.T. 249-260
Valor Patrimonial de los activos E.T.267  (Costo ver E.T. 58-88) a 282
Deudas E.T. 283(Documentos idóneos y con lleno de formalidades contables)-287

Ahora bien, cuando el ARTICULO 581 del ET (Estatuto Tributario) le da alcance a la implicación de la FIRMA DEL CONTADOR en una declaración de impuesto, entonces surge el primer problema técnico cuando se relacionan las declaraciones de impuestos con los libros de contabilidad llevados conforme a los PCGA y se le atribuyen a estos últimos las características de reflejar la situación financiera. ¿Libros conforme PCGA o IFRS (NIIF)? ¿Libros que reflejan la Situación Financiera? 

Y desde este artículo del ET fue que los contadores entendieron que comenzó lo tributario a mandar sobre los PCGA y que hoy entienden que seguirán coexistiendo junto con los IFRS (NIIF) relacionado con lo que se va a registrar en libros duales por los próximos 4 años.

Como suponemos que los registros contables en libros se comenzaran a hacer desde 2015(Grupo 1 y Grupo 3) y desde 2016(Grupo 2), con planes de cuentas homologados con IFRS (NIIF), entonces ¿cómo podremos seguir llevando  también algunos registros que cumplan con los PCGA vigentes a 2012? ¡Y así continuar hasta 2019!

El art. 1 de la Ley 43/90 define al CONTADOR PÚBLICO como quien tiene la capacidad “para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.” 

Ahora bien el art. 2 de la Ley 43/90 dice que “se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican (…) certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría (…) actividades conexas con la naturaleza de la función profesional de Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. 

Por otra parte la Corte Constitucional en la sentencia C-861-2008: El contador público es un profesional (…..) facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable 

Los Contadores Públicos tendrán que certificar y/o dictaminar la aplicación correcta de los PCGA y de los estándares IFRS (NIIF). Los Revisores fiscales deben velar porque la contabilidad sea llevada de acuerdo a las normas legales PCGA e IFRS (NIIF).

Entonces Contadores, Revisores Fiscales y Auditores Financieros deberán certificar que la contabilidad será llevada en software que permita realizar los registros neutros (contabilidad a costos históricos) y los resultantes de los nuevos procedimientos de reconocimiento y medición de IFRS (NIIF).

Los software entonces tendrán que incorporar o permitir la anexión de módulos de generación de estructuras de la taxonomía XBRL de IFRS, para que los Contadores Financieros puedan prestar servicios de compilación de información financiera y  Revisores Fiscales y/o Auditores Financieros puedan prestar los servicios de aseguramiento relacionados con revisión y auditoria de información financiera

Aquí entonces, los productores de software y la DIAN deben hacer otro esfuerzo para que a partir de una información contable codificada con planes de cuentas homologados con la taxonomía XBRL de IFRS, se filtren los registros PCGA que alimenten los formatos con los conceptos  para generar la información exógena  en archivos XML.  

  

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